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Acceso a la Justicia

Marcar viviendas de contagiados por COVID-19 supone una grave violación a los DD. HH.

Acceso a la Justicia

Luis Adrián Duque. El nombre del alcalde oficialista del municipio Sucre del estado Yaracuy no era conocido fuera de la localidad de Guama, pero eso cambió el pasado 7 de abril; desde entonces el funcionario se ha hecho conocido en medios nacionales e internacionales. ¿La razón? Su cuestionada decisión de difundir un video en el que se le ve marcando casas de personas contagiadas con COVID-19 para asegurarse que guarden la respectiva cuarentena. Se trata de una acción contraria a los derechos humanos y que ya le ha ganado una investigación por parte del Ministerio Público (MP).

«Todas las viviendas donde tengamos un paciente con COVID, aquí alerta, pues, a cuidarnos, por nuestra salud. La conciencia es la mejor vacuna para todos», dijo el funcionario en el video, acompañado por un efectivo de la Guardia Nacional. Mientras, señalaba un cartel que decía «Familia en cuarentena preventiva (no se aceptan visitas)», que acababa de pegar en una pared.

Como si lo anterior no fuera suficiente, el mandatario local advirtió que los contagiados que no cumplan con la cuarentena serían multados con tres días de trabajo comunitario, a lo que añadió lo siguiente:

«si reinciden, le vamos a hacer un videíto y le vamos a suspender la bolsa de comida y el gas. Si creen que es una medida inconstitucional, vayan al contencioso administrativo, yo les meto desacato a la autoridad y serán puestos a la orden del Ministerio Público. Hay que ser conscientes».

El ejemplo de Duque fue seguido por su compañero de partido y alcalde de San Felipe, Rogger Daza. Estas acciones generaron tal alarma que forzaron al fiscal general impuesto por la cuestionada Constituyente, Tarek William Saab, a abrir una investigación penal contra el alcalde del municipio Sucre por discriminar a la población.

Violaciones de derechos al por mayor

La actuación de los alcaldes va a contra corriente de las Directrices esenciales para incorporar la perspectiva de derechos humanos en la atención a la pandemia por Covid-19, dictadas por la Oficina del Alto Comisionado para las Naciones Unidas, en las que contempla que «las respuestas políticas al brote de Covid-19 que estigmatizan, excluyen y hacen que ciertas poblaciones sean más vulnerables a la violencia son inexcusables, inconcebibles e inconsistentes con las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos».

En el mismo sentido, la alta comisionada Michelle Bachelet, con ocasión del 46º periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, advirtió que para la recuperación sanitaria de la pandemia «se debe eliminar toda forma de discriminación, erradicar los sistemas y estereotipos costosos, humillantes, carentes de fundamento y totalmente improductivos que perjudican la salud».

Desde Acceso a la justicia alertamos que estas medidas de persecución y estigmatización hacia los enfermos de COVID-19 también violan la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Venezuela. Debemos recordar que el derecho a la salud está consagrado en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en la sentencia del caso Cuscul Pivaral y otros vs. Guatemala, del 23 de agosto de 2018, estableció lo siguiente:

«(el) derecho a la salud se refiere al derecho de toda persona a gozar del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. Este derecho abarca la atención de salud oportuna y apropiada conforme a los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad».

El artículo 83 de la Constitución también reconoce el derecho al ordenar al Estado a tomar medidas que aseguren el acceso a los centros, bienes y servicios de salud.

Los marcajes de las casas de los enfermos de coronavirus también violan flagrantemente el artículo 21 de la carta magna, el cual indica que:

«Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona».

Por su parte, el artículo 69 de la Ley Orgánica de Salud establece que los pacientes tendrán el derecho al «respeto a su dignidad e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de tipo geográfico, racial, social, sexual, económico, ideológico, político o religioso» y a «ser asistido en establecimientos de atención médica donde exista la dotación adecuada de recursos humanos y equipos a sus necesidades de salud, aun en situación de conflictos laborales». Por lo visto, ello es desconocido por los mandatarios locales.

Tomando en cuenta lo anterior, Acceso a la Justicia considera importante señalar que estigmatizar a los pacientes de COVID-19 marcando sus hogares configura una vulneración a la dignidad de la condición humana de los enfermos, aparte de que los revictimiza, conducta absolutamente ajena al bienestar que el Estado debe proporcionar a los pacientes mediante medidas ciertas y oportunas que brinden una atención de salud digna y debida.

Copiando los peores ejemplos

Como hemos dejado en claro, consideramos que los alcaldes Duque y Daza han incurrido en graves violaciones a los derechos humanos, al tiempo que han vulnerado principios constitucionales como el de la legalidad (artículo 137) y el de separación de poderes (artículo 136), por cuanto pretendieron imponer sanciones no previstas en ninguna norma, convirtiéndose en jueces y verdugos.

También señalamos que lo ocurrido en Yaracuy se asemeja a algunas de las medidas adoptadas por la Alemania nazi, que impuso a los judíos la obligación de portar una estrella de David amarilla en sus vestimentas para poder reconocerlos y diferenciarlos del resto de la población. Esta acción fue el preludio de la deportación y exterminio de este colectivo en Europa.

No obstante, no es necesario citar los peores ejemplos de la historia universal, pues lamentablemente las prácticas estigmatizantes en Venezuela tampoco son nuevas. Un caso emblemático es el de la lista Tascón, una herramienta de segregación que consistió en divulgar la identidad de casi cuatro millones de venezolanos que habían firmado en 2003 la solicitud para activar el referendo revocatorio contra el fallecido presidente Hugo Chávez Frías.

El acceso a los nombres y apellidos de millones de ciudadanos que habían manifestado su voluntad de activar el referendo presidencial permitió al Gobierno despedir a funcionarios públicos o negarle beneficios a todo aquel ciudadano que hubiera estampado su firma en la solicitud. Unas medidas que le valieron al Estado venezolano una condena por parte de la Corte IDH.

El marcaje de las casas de los enfermos de COVID-19 viola también el derecho a la privacidad, consagrado en el artículo 60 constitucional, en el artículo 17 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 11 de la Convención Americana de los Derechos Humanos. Dicha garantía busca que nadie sea objeto de injerencias arbitrarias o abusivas, ni por parte del Estado ni de otras personas en su vida privada e intimidad.

Vale la pena recordar que la Sala Político-Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia (CSJ), en sentencia n.º 28 del 20 de enero de 1998, condenó al Ministerio de la Defensa por discriminar a un grupo de militares portadores del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA):

«Considerando la gravedad de la enfermedad y hasta ahora, generalmente, su fin mortal, debe adoptarse un comportamiento digno y no lesionar la condición del ser humano en su honorabilidad, reputación y estimación (frente a sí mismo y frente a los demás). En este sentido, se recuerda el respeto del derecho a la vida privada, tratado con anterioridad en el contexto del secreto del estado de salud, Ahora, sin embargo, esta misma vida privada se considera en el ámbito del comportamiento ético de los demás, en conocimiento del diagnóstico, en relación con la dignidad de la persona humana, portadora del VIH/SIDA».

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

No es casualidad que regímenes autoritarios estigmaticen y criminalicen a sectores de la población. Durante la pandemia, el Gobierno de Maduro ha hecho gala de esta práctica, por ejemplo, cuando a mediados de 2020 responsabilizó a los retornados venezolanos que volvían al país por vías irregulares del aumento de los casos de COVID-19 en el país. En el Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB) incluso llegaron a calificarlos como «bioterroristas», e instaron a los ciudadanos a ubicarlos y denunciarlos. Son acciones que forman parte de una estrategia de control y dominación de la sociedad.

En Acceso a la Justicia consideramos que lo ocurrido en Yaracuy es otra manifestación de esa política de discriminación y exclusión, que afecta no solo a los contagiados de COVID-19 sino a todas las personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad en el país.

Consideramos oportuno exigir una rectificación del Gobierno nacional y que deje de buscar enemigos por la actual crisis, y nos sumamos a la petición de amplios sectores de la sociedad que reclaman la puesta en marcha de un plan de vacunación masiva, única solución a la pandemia. Reclamamos que dicho plan siga las directrices dictadas por instancias como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que el pasado 6 de abril, en su resolución 1/2021 señaló que es obligación estatal asegurar la distribución a las vacunas y su acceso equitativo y universal, abstenerse de tratos discriminatorios y crear condiciones de igualdad real para quienes han sido históricamente vulnerados en sus derechos o que se encuentran en mayor riesgo de sufrir discriminación.

Por último, creemos que la investigación que el MP anunció contra el alcalde Luis Adrián Duque es una oportunidad para corregir abusos y comenzar a cumplir con su rol institucional de perseguir a quienes quebrantan la ley, sin importar su carnet partidista.

16 de abril 2021

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Acceso a la Justicia en la CIDH: Maduro busca el control absoluto de la sociedad civil

Acceso a la Justicia

La sed de poder y de control del Gobierno de Nicolás Maduro parece ser insaciable. Tras recuperar a la Asamblea Nacional, con lo cual ya vuelve a tener a todos los poderes del Estado bajo su puño, ahora el Ejecutivo nacional parece haber puesto su mira sobre la sociedad civil organizada, e incluso, sobre los ciudadanos de a pie. Así, lo denunció Acceso a la Justicia a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), durante la audiencia pública virtual que el pasado 25 de marzo concedió el organismo continental a un grupo de organizaciones no gubernamentales (ONG) venezolanas, y en la cual se analizó la criminalización de las personas defensoras de derechos humanos durante la pandemia de COVID-19.

«El cerco que el Gobierno de Maduro viene tendiendo a la sociedad civil organizada ya desde hace tiempo, se estrecha cada vez más (…) Pero también el cerco al ciudadano y a la sociedad civil en general», alertó Laura Louza, directora de Acceso a la Justicia, quien explicó a los comisionados los riesgos que suponen iniciativas gubernamentales como el proyecto de Ley Orgánica de Ciudades Comunales, que el nuevo Parlamento oficialista ya aprobó en primera discusión.

Afirmó Laura Louza que:

«Con este modelo de Estado comunal, se “funcionaliza” la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, es decir, se suprime su autonomía de acción y se les subordina a objetivos políticos, económicos y sociales, determinados por el Poder Ejecutivo central y según una ideología única. Además, el ciudadano ahora se debe “autoprestar” los servicios públicos a través de las organizaciones comunales con los fondos del Estado y de la manera que éste le indique y permita».

Agregó además lo siguiente:

«En el Estado socialista comunal, no hay límite alguno al poder, ya que se desdibuja tanto el rol del ciudadano como sujeto de derechos, y el del Estado de servir al ciudadano. Es evidente que no solo se refuerza el férreo centralismo y militarismo impuesto por el Gobierno de Maduro en el país, sino que además desaparece la libertad de la persona, así como los principios de soberanía democrática, Estado de derecho, separación e independencia de poderes, responsabilidad del Estado y sus obligaciones con los derechos humanos. También es obvio que con la implantación de un modelo de esa naturaleza, empeoraría aún más la situación de emergencia humanitaria que ya aqueja al país».

La Ley de Ciudades Comunales establece que grupos de ciudadanos organizados en consejos comunales podrán asumir la conducción de parte del territorio, y aunque se les prometen fondos, la transferencia de poderes desde la República, estados y municipios y se les da autonomía para tomar sus decisiones, lo cierto es que al menos la última oferta es totalmente falsa. ¿La razón? Los consejos comunales están supeditados a la aprobación del Gobierno nacional, quien los valida o no de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Consejos Comunales.

Tras recordarles a los comisionados que el llamado Estado comunal y el Poder Popular son figuras que no solo no están previstas en la Constitución de 1999, sino que además fueron expresamente rechazadas por los ciudadanos en el referendo sobre la reforma de la Carta Magna de 2007, Louza señaló otro motivo que hace sospechar que la iniciativa tiene como único propósito controlar aún más a la sociedad civil venezolana: El texto establece que todas las organizaciones comunales deben estar constituidas con el propósito de alcanzar una “sociedad socialista”, con lo cual se violan los principios constitucionales de la libertad de asociación, expresión y pluralismo político.

Contra las ONG

La nueva campaña contra las organizaciones de derechos humanos y humanitarias que laboran en el país también fue abordada en la audiencia ante la CIDH. Al respecto, Feliciano Reyna, representante de Civilis y Acción Solidaria afirmó:

«La sociedad venezolana enfrenta un momento grave de desestructuración institucional y del Estado constitucional y democrático. Las comunidades, sectores y organizaciones civiles que reclaman derechos y entienden la necesidad de trascender el conflicto político, para buscar conseguir cambios, se encuentran amenazadas».

Tras denunciar el impedimento para registrar nuevas organizaciones o documentos ante notarías, las campañas de estigmatización, los allanamientos como el sufrido por Convite en diciembre pasado o la detención de los activistas de Azul Positivo este mismo año, Reyna expuso a la CIDH el peligro que representa para las agrupaciones civiles el proyecto de Ley de Cooperación Internacional, que la AN se plantea aprobar este año.

«Esta ley contraria a los estándares internacionales sobre los derechos de libertad de asociación y de expresión socavaría aún más los derechos de la población a la protección de sus derechos y permitiría la pérdida, el desvío y el uso discriminatorio de los recursos, extremadamente insuficientes, para responder a la escala masiva de la emergencia humanitaria».

El instrumento, presentado por primera vez en 2006 y luego resucitado en 2010, crea un fondo a donde deberían ir a parar los ingresos que las organizaciones de la sociedad civil reciben desde el exterior para sus proyectos y programas, y da al Gobierno la potestad de decidir sobre el uso de dichos recursos. Este texto es similar al aprobado en Rusia bajo los primeros gobiernos de Vladimir Putin.

Esta iniciativa le ha valido cuestionamientos al Gobierno de Maduro en escenarios como los exámenes periódicos universales de Derechos Humanos ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Asimismo, ha sido rechazada por activistas y juristas, por considerar que viola el artículo 13 de la Declaración de Defensores de Derechos Humanos de la ONU de 1998, el cual reza: «Toda persona tiene el derecho, individual o colectivamente, a solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto expreso de promover y proteger, por medios pacíficos, los derechos humanos y las libertades fundamentales».

La COVID-19 como excusa

Las organizaciones civiles también denunciaron a la CIDH que la pandemia del coronavirus ha sido aprovechada por las autoridades venezolanas para reforzar su control sobre la ciudadanía mediante la represión a cualquier tipo de disidencia. Así, el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) informó que de marzo a diciembre de 2020, 258 personas fueron detenidas de manera arbitraria por supuestamente violar las restricciones previstas en el Estado de Alarma.

«La aplicación del decreto de cuarentena se realiza de manera discrecional y sin respetar a los sectores más vulnerables», afirmó Marino Alvarado, quien agregó:

«La manera de proceder incluye detenciones arbitrarias, imposición de realización de ejercicios en la vía pública y de trabajo forzados por incumplir recomendaciones sanitarias, uso de los medios públicos y redes sociales bajo el Estado para promover odio contra actores sociales y políticos».

Denunció además que veintinueve sindicalistas fueron aprehendidos solamente en Caracas y que seis personas perdieron la vida durante protestas para exigir la mejora de servicios públicos desde que se impuso el estado de alarma.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Tras hacerse con el control de todos los órganos del Estado, la Fuerza Armada, los medios de comunicación y de buena parte del aparato productivo del país, la sociedad civil es uno de los últimos espacios independientes del Gobierno venezolano. La administración de Nicolás Maduro parece dispuesta a silenciar, cooptar o simplemente cerrar a las organizaciones civiles no afines, e incluso ir más allá y transformar a los simples ciudadanos de a pie en subalternos.

¿Por qué esto? Bien lo explicó Beatriz Borges, del Centro para la Justicia y la Paz (Cepaz), durante la audiencia ante la CIDH:

«El rol de las organizaciones de la sociedad civil ha sido fundamental en la esfera de los órganos internacionales de protección de los derechos humanos, en términos de documentación, denuncia e incidencia ante las graves violaciones a los derechos humanos que ocurren en Venezuela».

31 de marzo 2021

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Cuatro claves sobre la derogación de la ley que impedía las megaelecciones

Acceso a la Justicia

Deroga ley que impedía celebración de megaelecciones

El pasado martes 2 de marzo, la Asamblea Nacional (AN) oficialista, electa fraudulentamente en las parlamentarias realizadas el 6 de diciembre de 2020, aprobó, en solo una semana de discusión, la derogación de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales, un instrumento legal que prohibía al CNE celebrar megaelecciones, es decir, la realización conjunta de comicios nacionales, regionales y municipales.

El instrumento derogado fue aprobado por el Parlamento en 2010 e impedía expresamente al Consejo Nacional Electoral (CNE) llevar a cabo conjuntamente elecciones de autoridades de distintos niveles territoriales (nacional, regional, y municipal) por la dificultad técnica implicada.

Los venezolanos no pueden olvidar la experiencia de las fallidas megaelecciones que se iban a celebrar el 28 de mayo del año 2000, las cuales fueron suspendidas por sentencia n.º 483 del 29/05/2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) porque el árbitro no pudo organizarlas correctamente. En esa ocasión el país estuvo cerca de un caos institucional sin precedentes, que pudo poner en peligro la paz y convivencia ciudadana.

Si en el año 2000, sin la grave crisis económica y de servicios públicos que atraviesa el país, el CNE no pudo celebrar unas megaelecciones, ¿qué motivos hay para pensar que puede hacerlo ahora de una manera adecuada técnicamente hablando y con transparencia suficiente?

Por otra parte, el texto derogado no permitía dividir a nivel estadal o regional las elecciones de gobernadores y concejales legislativos; y en el ámbito municipal, las elecciones de alcaldes de las de concejales municipales. Esto para garantizar la uniformidad del mandato de autoridades ejecutivas y legislativas en el ámbito regional y municipal.

Acceso a la Justicia considera importante exponer en cuatro claves lo que podría ocurrir en lo sucesivo con la convocatoria de nuevas elecciones a la luz de la desaparición de la normativa antes mencionada.

1. Aumento de la discrecionalidad del CNE

Con la derogación de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales se ha suprimido el impedimento que existía para realizar megaelecciones en el país. De hecho, la AN allanó el camino para que el CNE pueda convocar comicios múltiples de los cargos de gobernador, alcalde, diputado de los consejos legislativos de los estados y concejal de los concejos municipales, lo que es un proceso electoral técnicamente complejo.

Como si lo anterior no fuera suficiente, el árbitro también queda facultado para separar la realización de los comicios a fin de escoger a los titulares ejecutivos por un lado, y por el otro, las autoridades de los cuerpos deliberantes.

En el pasado, el CNE ha tomado decisiones con un amplio grado de discrecionalidad, en especial en lo que se refiere a los plazos para la convocatoria y celebración de los procesos electorales, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE).

En ese sentido, se debe recordar que las elecciones legislativas del año 2010 y las presidenciales de 2012 y 2018 no se celebraron en diciembre, cuando tradicionalmente se pautaban para ese período para concluir el mandato con el final del año y empezarlo con el inicio del nuevo. Las últimas elecciones regionales y municipales tampoco se celebraron según lo dispuesto en la normativa ahora derogada, que, en cambio, estaba vigente para ese momento. En ellas la Asamblea Nacional Constituyente, violando la ley y usurpando funciones al CNE (quien la secundó) por una parte dividió las elecciones de las autoridades ejecutivas regionales y municipales de las legislativas, y por la otra convocó a su discreción las ejecutivas regionales para octubre de 2017, seguidas de las ejecutivas municipales dos meses más tarde, mientras unió con las presidenciales de mayo 2018 las legislativas regionales, dejando las legislativas municipales para diciembre de ese año.

Desde Acceso a la Justicia consideramos que situaciones de arbitrariedad del CNE como las descritas, lejos de corregirse, tenderán a aumentar con la derogación de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales; por ello, no debería sorprender que, así como en la actualidad el organismo comicial trabaja en la organización de megaelecciones para el futuro próximo siguiendo el mandato del propio Maduro, cuando en cambio debería ser un órgano técnico e independiente; pueda en otro momento decidir separar los comicios de gobernadores de los de miembros de los consejos legislativos regionales o los de alcaldes de los concejos municipales.

De esta manera, el Parlamento actual ha dado un cheque en blanco a la próxima directiva del CNE, que él mismo designará, para que pueda fijar la celebración de las elecciones regionales y municipales de acuerdo con los intereses políticos del partido de Gobierno.

2. Otro atropello a la Constitución

Los parlamentarios oficialistas con su decisión han violado abiertamente los artículos 160, 162, 174 y 175 de la Constitución de 1999, los cuales preceptúan la uniformidad de los períodos constitucionales de las autoridades estadales (regionales) y municipales.

La ley derogada buscaba asegurarse la uniformidad del período de cuatro años de gobernadores, alcaldes, diputados regionales y concejales. En particular, pretendía que el período del Poder Ejecutivo regional coincidiera con el del Legislativo regional, y que ocurriera lo mismo en el ámbito municipal, para que no hubiera dispersión en las elecciones y mandatos uniformes y coordinados.

3. Favoreciendo a una tendencia

La AN oficialista, sin observar las condiciones establecidas en la Constitución, ha abierto las puertas para facilitar que ocurra un nuevo cambio del sistema electoral en el país que favorezca los intereses del Gobierno de Maduro, cuando este lo considere, lo que además le facilitará aún más que siga obteniendo victorias electorales en la mayoría de los estados y municipios.

Hacia esta última meta se encamina también la aprobación de las nuevas leyes del Estado comunal, concretamente la Ley Orgánica de las Ciudades Comunales, ya aprobada en primera discusión, y la Ley Orgánica del Parlamento Comunal. Esta normativa completa el camino emprendido con las Leyes del Poder Popular de 2010 (ver Gaceta Oficial n.° 6.011 extraordinario del 21 de diciembre de 2010), con la puesta en marcha de un Estado paralelo al constitucional, bajo la excusa de dar más poder de participación al pueblo, cuando, en realidad, se crean instancias en las comunidades que dependen del Poder Ejecutivo nacional, fortaleciendo su control social actual, y que pretenden sustituir a los municipios.

4. Más comicios sin garantías

La derogación de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales lejos de ofrecer credibilidad y confianza genera aún más dudas que las ya existentes sobre la transparencia de las próximas elecciones regionales y municipales, pues la misma se produce casi inmediatamente después de que la Contraloría General de la República inhabilitara a decenas de opositores.

Asimismo, la elección del nuevo árbitro electoral que prepara la AN, al igual que el actual, tampoco parece generar confianza y seguridad jurídica, por cuanto el procedimiento que se está llevando a cabo para su escogencia está plagado de irregularidades. Acceso a la Justicia lo denunció recientemente en cuanto a la selección del Comité de Postulaciones Electorales, lo que no contribuye a la celebración de unos comicios ajustados a los estándares internacionales.

Sin duda, el panorama antes descrito genera más recelo que certeza sobre la competitividad, transparencia y autenticidad frente a unas eventuales elecciones conjuntas regionales y municipales en el año 2021.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La derogación de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales representa una vulneración más de los derechos políticos de los venezolanos. En efecto, agrava la inseguridad y desconfianza que desde hace tiempo existe entre los venezolanos respecto a las elecciones como un mecanismo democrático para alcanzar una solución a la emergencia humanitaria compleja que aqueja al país.

En la medida que el partido de Gobierno siga manteniendo el control de todos los poderes públicos en las condiciones que lo ha hecho hasta ahora, poco democráticas y sin apego al Estado de derecho, se hace menos viable que los venezolanos puedan confiar en los procesos electorales democráticos, sobre todo teniendo en cuenta que el órgano deliberante que ha propiciado este cambio político electoral fue electo en un evento electoral celebrado al margen de la Constitución y leyes.

19 de marzo 2021

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Jueces y fiscales venezolanos en la mira de la Misión de la ONU

Acceso a la Justicia

«Desgraciada la generación cuyos jueces merecen ser juzgados». Esta frase del Talmud, la Biblia hebrea, explica el drama que padece la sociedad venezolana en la actualidad, la cual ha visto cómo la labor del Poder Judicial es evaluada con lupa por la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela de la Organización de Naciones Unidas (ONU), a fin de determinar si las decisiones de jueces y fiscales han contribuido a que las ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y torturas ocurridas en el país desde 2014 queden sin castigo, o si incluso siguen ocurriendo.

«Profundizaremos en nuestras investigaciones sobre las respuestas de los fiscales y del Poder Judicial a las violaciones y los delitos. Esto incluye analizar si, mediante actos de comisión u omisión, el Poder Judicial ha contribuido a perpetuar la impunidad», anunció Marta Valiñas, presidenta de la instancia, al presentar este 10 de marzo al Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en Ginebra (Suiza), la actualización oral del informe sobre la situación del país que publicó en septiembre pasado la misión que ella preside.

En su primer informe, la Misión ya había denunciado la actuación del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), por considerar que uno de los elementos que han contribuido a la ocurrencia de los crímenes de lesa humanidad ocurridos en el país es la falta de independencia del Poder Judicial, haciendo referencia además al Ministerio Público (MP). Estas declaraciones los hacen sujetos a potenciales procesos dentro del país y fuera de este, en instancias como la Corte Penal Internacional (CPI), que actualmente analiza las denuncias contra Venezuela.

Las pocas estadísticas oficiales revelan que la inmensa mayoría de las violaciones a los derechos humanos analizadas por la justicia venezolana quedan impunes. Así, en su informe anual correspondiente a 2020 el fiscal general impuesto por la cuestionada Asamblea Nacional Constituyente (ANC), Tarek William Saab, reveló que desde 2017 hasta diciembre pasado el MP procesó a 1.019 funcionarios entre civiles y militares por delitos como homicidio, torturas, tratos crueles e inhumanos o privación ilegítima de libertad. No obstante, admitió que solamente 171 de ellos han sido condenados por los tribunales; es decir poco más del 16%.

Más señalados

La Misión, en su primer reporte, señaló a Nicolás Maduro, al ministro de la Defensa, general en jefe Vladimir Padrino López, y a los distintos ministros del Interior desde 2014 como responsables de los crímenes de lesa humanidad ocurridos en el país, pero a ellos se sumarán otros funcionarios en el futuro.

La instancia anunció lo siguiente:

«De acuerdo con nuestro mandato, profundizaremos en nuestras investigaciones sobre estas estructuras, aclarando las responsabilidades y las cadenas de mando, utilizando el estándar de motivos razonables para creer. También estaremos atentos tanto a las acciones como a las omisiones por parte del Gobierno».

Además, también reveló que:

«examinará las tácticas utilizadas por los perpetradores estatales para eludir responsabilidades o protegerse de la rendición de cuentas, incluida la coordinación con actores no estatales para cometer violaciones y crímenes, como con colectivos y otros grupos armados civiles y guerrilleros».

Pese a que destacó la decisión del TSJ de ordenarle al Ministerio Público a reiniciar el proceso por la muerte del capitán Rafael Acosta Arévalo, quien perdió la vida en junio de 2019 mientras estaba detenido en la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), lamentó que «el Estado sigue procesando solo a funcionarios de bajo rango por esta muerte».

Más casos

En su informe, la Misión informó que en lo que va del año más de 200 personas perdieron la vida a manos de agentes policiales y funcionarios militares; y expuso al Consejo lo ocurrido en la parroquia La Vega, donde a principios de enero unos 650 uniformados lanzaron un operativo contra la banda de «El Coqui».

El procedimiento dejó unos veintitrés fallecidos, de acuerdo a organizaciones de derechos humanos. Sin embargo, las autoridades no informaron de funcionarios fallecidos o heridos ni tampoco cuántas armas fueron incautadas en el operativo.

Apenas el pasado 8 de marzo, el defensor del Pueblo, Alfredo Ruiz, se pronunció sobre los sucesos y admitió que algunos abusos se habrían podido producir. «Hubo varios enfrentamientos y en el marco de ellos tenemos denuncias y estamos estudiando varios hechos de que pudo haber habido algunas ejecuciones contra personas que no estaban directamente en el enfrentamiento», declaró.

La Misión no solo registró más ajusticiamientos, sino también treinta y seis nuevos casos de presuntas detenciones arbitrarias. «Algunas de ellas parecen haber tenido una motivación política», se lee en el reporte, en el cual también se expresa alarma por «la persecución de personas y organizaciones no gubernamentales dedicadas a labores humanitarias y de derechos humanos».

«El concepto estatal de “enemigo interno” parece ser cada vez más amplio», concluye la instancia, la cual puso como ejemplo el caso de los activistas de Azul Positivo.

La Misión volvió a tenderle la mano al Gobierno de Maduro, al que le pidió desistir de su actual actitud e invitó a colaborar para superar la crisis.

En su actualización oral, Marta Valiñas apuntó que:

«Los derechos humanos deberían efectivamente estar en el centro de la recuperación de Venezuela, pero negar la realidad y desestimar todas las críticas no ayuda a proteger los derechos fundamentales de aquellos y aquellas en riesgo y aquellos y aquellas que han sufrido. Las víctimas tienen derecho a la verdad y a la justicia, al igual que lo tiene el pueblo de Venezuela en su conjunto».

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

El control que el Gobierno de Nicolás Maduro ha ejercido sobre la justicia venezolana no ha permitido que los delitos de lesa humanidad que se han producido en el país desde 2014 queden sin castigo, y con ello, se ha estimulado su repetición, tal y como lo prueba el hecho de que el número de ajusticiamientos o detenciones arbitrarias continúa en ascenso.

La decisión de la Misión de la ONU de profundizar sus investigaciones sobre el Poder Judicial y el Ministerio Público permitirá individualizar responsabilidades, y con ello, los fiscales y jueces que no han cumplido su rol se arriesgan a ser procesados nacional o internacionalmente en algún momento, pues los crímenes de lesa humanidad no prescriben.

12 de marzo 2021

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La Sala Constitucional anuncia sentencias pero no publica su contenido

Acceso a la Justicia

El artículo 26 de la Constitución establece que el Estado garantizará una justicia accesible y transparente, y el 253 indica que «la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas», pero el cumplimiento de este mandato constitucional luce complicado cuando el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en particular su Sala Constitucional, insiste en la práctica de anunciar sentencias en su página web pero no las publica.

Acceso a la Justicia ha hecho una revisión de la actuación de la Sala Constitucional a lo largo de 2020 y en lo que va de 2021, y encontró que de los dieciocho fallos que la instancia anunció que dictó en relación con los decretos presidenciales de estado de excepción y emergencia económica y de alarma por la pandemia de COVID-19, solamente en ocho (45%) publicó los contenidos de las sentencias el mismo día en que informó sobre ellas.

Por su parte, en las diez sentencias restantes (55%) únicamente anunció su decisión, y solo uno de los textos de estas fue publicado posteriormente; los demás nueve aún no aparecen en la página del TSJ.

Como si lo anterior no fuera suficientemente alarmante, hasta la fecha la intérprete de la carta magna no ha publicado todavía los textos íntegros de nueve de esas decisiones; es decir, la mitad del total. Esto a pesar de que en algunos casos han transcurrido casi diez meses desde que notificó que había sentenciado. Lo descrito se puede ver en la siguiente infografía:

Esta situación es preocupante, porque desde 2016 el Gobierno de Maduro se ha arrogado cada vez más potestades mediante los decretos de excepción por emergencia económica y lo ha hecho con el aval del TSJ, aunque no del Parlamento. Por ejemplo, en 2018, la organización Transparencia Venezuela detectó que entre la octava y novena prórroga del estado de excepción el Ejecutivo había aumentado sus potestades un 44%.

Por el mismo camino torcido

Hasta el viernes 5 de marzo de este año, la Sala Constitucional había anunciado diecisiete decisiones, pero solamente siete de sus textos (41,17%), han sido publicados en la página web del organismo y pueden ser consultados.

La práctica de sentenciar y no publicar el texto de las decisiones no es nueva en el máximo juzgado, y ha sido utilizada especialmente en casos en contra de la disidencia política. Por ejemplo, el 29 de enero de 2019 la Sala Plena informó, por medio de un comunicado de prensa, que había decretado una serie de medidas cautelares en contra del presidente de la Asamblea Nacional electa en 2015, Juan Guaidó. Igualmente, el 1 de abril de ese año ordenó a la Asamblea Nacional Constituyente mediante una nota de prensa levantarle la inmunidad parlamentaria, lo multó por desacato a la prohibición de salida del país y le ordenó al Ministerio Público su enjuiciamiento.

Ningunas de estas decisiones se numeró ni anunció, a diferencia de los casos mencionados anteriormente. Al respecto, desde Acceso a la Justicia hemos explicado que una nota de prensa no es un medio jurídico establecido legalmente para sentenciar.

Meses después, la plenaria del TSJ ordenó al Ministerio Público procesar también a los legisladores opositores Henry Ramos Allup, Luis Florido, Mariela Magallanes, José Simón Calzadilla, Américo De Grazia, Richard Blanco, Freddy Superlano, Sergio Vergara, Juan Andrés Mejía, Carlos Paparoni, Miguel Pizarro, Franco Casella, Winston Flores, Rafael Guzmán, Juan Pablo Guanipa, Jorge Millán, Hernán Alemán, Carlos Lozano y Luis Stefanelli, por presuntamente incurrir en delitos como traición a la patria, conspiración e instigación a la rebelión. ¿El motivo? Haberse desplazado hasta las inmediaciones de la Base Aérea de La Carlota, en Caracas, durante los sucesos del 30 de abril de ese año. No obstante, casi dos años después ni los afectados ni los ciudadanos han podido ver los argumentos del máximo juzgado, porque las sentencias correspondientes siguen sin aparecer en la web del TSJ.

La publicación de una sentencia es un requisito fundamental para que la persona conozca las razones por las cuales se la está enjuiciando y eventualmente pueda defenderse en un juicio o en una instancia superior, si hubiere lugar a una apelación o a algún tipo de recurso.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La falta de publicación de los textos de las sentencias del TSJ y su anuncio mediante notas de prensa u otros medios es otra prueba más de la opacidad de la administración de justicia, la cual es incapaz siquiera de cumplir con los requisitos formales mínimos de su función, sobre todo en asuntos en los que están en juego restricciones a derechos fundamentales y procesos que sin duda son de interés nacional, como los emprendidos contra los exdiputados antes mencionados.

La actuación del máximo juzgado complica las posibilidades de hacer contraloría social a su labor a efectos de evitar posibles decisiones que perjudiquen a los ciudadanos. Además, envía un mal mensaje para el resto de los juzgados, al decirles que está bien que no publiquen sus decisiones, lo que pone en riesgo el acceso a la justicia y su transparencia.

10 de marzo 2021

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Michelle Bachelet opta por ver el vaso medio lleno en el caso venezolano

Acceso a la Justicia

Actualización oral sobre Venezuela de la ACNUDH ante el CDH

«Depende ¿de qué depende? De según como se mire, todo depende». La canción del grupo español Jarabe de Palo ha probado ser cierta. Al menos esa es la sensación que deja la última actualización sobre la situación de Venezuela que la alta comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, presentó en el Consejo de Derechos Humanos del organismo internacional y en la cual parece haber preferido ver el vaso medio lleno en lugar de medio vacío.

La exmandataria chilena destacó como un hecho positivo la reciente visita al país de la relatora especial sobre medidas coercitivas unilaterales, la bielorrusa Alena Douhan. No obstante, obvió el detalle de que en 2019 las autoridades venezolanas se comprometieron con su despacho a permitir, al término de dos años, que diez mecanismos temáticos del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) pudieran constatar in situ la realidad del país y en que la viven sus habitantes.

Pese a que año y medio después de alcanzado este acuerdo, solamente Douhan ha podido viajar a Venezuela y hasta ahora no se ha informado de nuevas visitas, Bachelet no reprochó al Gobierno de Nicolás Maduro su lentitud para honrar su palabra y se limitó a decir: «sigo promoviendo visitas adicionales de otros mandatos este año para que se enfoquen en una amplia gama de derechos humanos».

Los funcionarios venezolanos pretenden achacar la pavorosa crisis económica y social que atraviesa el país a las sanciones que Estados Unidos, la Unión Europea, Canadá y algunos países latinoamericanos han impuesto en los últimos años. La visita de la relatora Douhan reforzó esta línea argumentativa, pues a juicio de la experta, las medidas impuestas por otras naciones tienen un «efecto devastador» sobre el pueblo venezolano.

Mejor tarde que nunca

Bachelet también acogió «con beneplácito» la nueva imputación a los presuntos asesinos del capitán Rafael Acosta Arévalo, quien murió en junio de 2019 mientras estaba detenido en la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). En efecto, a finales de 2020, el Ministerio Público señaló a los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), Ascanio Antonio Tarascio Mejía y Estiben José Zarate, por los cargos de homicidio calificado con alevosía y tortura.

La nueva imputación se produjo tras una decisión del Tribunal Supremo de Justicia que dejó sin efecto la imputación original por homicidio preterintencional que había hecho el despacho dirigido por Tarek William Saab.

El fallo se produjo tras el duro informe que la Misión Internacional Independiente de Determinación de Hechos de la ONU emitió en septiembre pasado, en el cual se aseguraba que el oficial habría muerto debido a los malos tratos que recibió de sus captores y se criticaba la actuación del Poder Judicial.

La Misión concluyó que:

«El Poder Judicial no ha actuado como un control de los demás agentes del Estado, perpetuando la impunidad por los crímenes cometidos. La mayoría de las violaciones y crímenes documentados por la Misión no han dado lugar a investigaciones exhaustivas, enjuiciamientos y condenas de los presuntos responsables. A pesar de recibir información de que las víctimas habían sido torturadas, los y las fiscales y jueces no investigaron ni sancionaron esos actos. Hay motivos razonables para creer que esas omisiones se vieron afectadas por la falta de independencia judicial».

Pasito a pasito

La alta comisionada Bachelet resaltó el hecho de que funcionarios de su despacho hayan podido visitar cinco centros de detención desde septiembre pasado y se mostró esperanzada, porque en el corto plazo puedan ir «a prisiones militares y el centro de detención de los servicios de inteligencia» para verificar sus condiciones.

La situación de los privados de libertad fue el asunto al que más tiempo le dedicó Bachelet en esta ocasión. Una de las pocas exigencias que les formuló a las autoridades en esta oportunidad fue la siguiente:

«Acojo con satisfacción las medidas para proporcionar a algunos detenidos acceso a algunos exámenes médicos e insto a darle seguimiento con asistencia médica y a compartir oportunamente los informes médicos con los abogados y familia. Esta práctica, así como el contacto regular con los miembros de la familia, y los abogados y el acceso adecuado al agua y los alimentos, debe ser estandarizada en todos los lugares de detención».

Al respecto, no puede olvidarse que durante 2020 unos 208 reclusos perdieron la vida mientras estaban detenidos en centros policiales, de acuerdo con la organización Una Ventana para la Libertad, la cual denunció que 69% de los decesos se produjo debido a enfermedades perfectamente tratables y por las condiciones de insalubridad y falta de alimentos en las que se encuentran los privados de libertad.

El pronunciamiento de Michelle Bachelet fue en respuesta a la resolución 45/2 que el Consejo de Derechos Humanos de la ONU aprobó el 6 de octubre de 2020, en la cual se instaba al Gobierno venezolano a reforzar la cooperación con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, un texto que fue propuesto por Irán, Turquía, Siria y por la propia Venezuela.

Lo anterior posiblemente explica por qué Bachelet no se haya referido a asuntos como los sucesos ocurridos en la parroquia La Vega, en los que un grupo de las polémicas Fuerzas de Acciones Especiales de la Policía Nacional (FAES) habría realizado una operación contra la delincuencia que actúa en la zona, dejando a veintitrés personas fallecidas, de las que se sospecha que algunas fueron ejecutadas extrajudicialmente, según las informaciones manejadas por el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea).

Bachelet tampoco habló sobre el proceso contra los activistas de la organización Azul Positivo, quienes a principios de enero fueron aprehendidos y señalados de manejo fraudulento de tarjeta inteligente, asociación para delinquir y legitimación de capitales por su labor humanitaria. Tras pasar casi un mes tras las rejas fueron dejados en libertad condicional.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Ahora más que nunca es crucial la supervisión y monitoreo de los organismos internacionales debido a la grave crisis humanitaria que vive el país. La falta de institucionalidad hace que la cooperación y la presión internacional sean fundamentales para subsanar las causas del drama que padecemos los venezolanos, el cual tiene su raíz en el desmantelamiento del Estado de derecho y de la democracia llevado a cabo por quien detenta el poder en el país desde hace más de dos décadas.

La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como otros organismos de protección de derechos humanos juegan en Venezuela un rol fundamental, por cuanto el drama que atraviesa el país es un problema no solo nacional sino regional, pues afecta a otros países del continente.

3 de marzo 2021

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Justicia militar para civiles: marchas y contramarchas del TSJ

Acceso a la Justicia

El enjuiciamiento de los civiles por parte de la justicia militar es un tema que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no termina de resolver y sobre el que en los últimos años viene dando marchas y contramarchas. El último de estos bandazos ocurrió en diciembre de 2020, cuando el máximo juzgado decidió reabrir las puertas a la posibilidad de que los jueces castrenses procesen a personas que no son miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), algo que unos meses antes le había parecido violatorio a principios constitucionales.

Este retroceso figura en la sentencia n.° 246 que la Sala Constitucional dictó el 14 de diciembre de 2020, aunque su texto apareció hace unos días –como ya es costumbre en esta alta instancia–. En ella estableció lo siguiente:

«La condición civil ostentada por un ciudadano detenido obliga a los Tribunales en Funciones de Control Penal Militar a efectuar preliminarmente un análisis motivado respecto de los límites de su competencia para conocer de oficio sin necesidad de requerir solicitud de parte interesada».

El pronunciamiento, que tiene carácter vinculante y, por lo tanto, debe ser aplicado por el resto de los juzgados del país, fue la respuesta a un avocamiento que en enero de 2020 presentó el abogado Francisco Humbria Vera, para conseguir que se cerrara el caso que el Ministerio Público Militar del estado Zulia le abrió a sus representados, Juan Manuel Lara Villalobos y Gustavo Armando García, a quienes les imputó los delitos de rebelión y de ultraje a la FANB.

Los imputados fueron detenidos en Maracaibo el 18 de enero del año pasado, cuando viajaban en un vehículo de propiedad de uno de ellos, y fueron retenidos por agentes de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), quienes al inspeccionar el auto hallaron cuatro recipientes con gasolina. Las personas en el vehículo les explicaron a los efectivos que habían almacenado el combustible para viajar al día siguiente a Caracas, en vista de su escasez en las estaciones de servicio.

En el fallo redactado por la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la Sala constató:

«la veracidad de las denuncias, pues los ciudadanos Juan Manuel Lara Villalobos y Gustavo Armando García Coiman fueron juzgados por una autoridad judicial que no era de su competencia natural, y se les decretó la privación judicial preventiva de libertad sin que existieran fundados elementos de convicción para establecer una relación de causa a efecto entre los delitos militares imputados citados supra y la participación de los ciudadanos aprehendidos (civiles en actividades de tránsito en la vía pública), tal imputación carece de atipicidad».

A raíz de lo arriba citado, se anuló y cerró el caso.

Sí, pero…

Pese a que la Sala Constitucional declaró que a los dos civiles se les violó su derecho a ser juzgados por su juez natural al ser llevados ante un tribunal militar, el TSJ rechazó tomar medidas para evitar que este tipo de situaciones se repitan en el futuro. ¿La razón? En la instancia creen que hay supuestos en los que los civiles pueden ser procesados por los juzgados castrenses, por ejemplo, cuando un civil comete un delito militar, lo que a su criterio está previsto en la Constitución de 1999. En la Sala se aferran a la última línea del artículo 261 del Carta Magna para sustentar su posición: «La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar».

Asimismo, apelan al numeral 2 del artículo 123 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece que la «jurisdicción penal militar comprende (…) Las infracciones militares cometidas por militares o civiles, conjunta o separadamente». Vale acotar que esta norma fue aprobada en 1998, es decir, es preconstitucional.

Sin embargo, al instruir a los jueces castrenses a hacer «preliminarmente un análisis motivado respecto de los límites de su competencia» cada vez que tengan a un civil, la Sala Constitucional se aleja de la línea trazada por la Sala de Casación Penal, la cual en sus sentencias 70 y 71 de julio de 2020 declaró que «el juez militar no es el juez natural para el procesamiento penal de civiles» luego de revisar el caso de ocho exfuncionarios de Minerven que desde 2017 estaban siendo procesados por un juez militar por la sustracción de oro de la empresa estatal.

Aunque la Constitución no prohíbe expresamente el enjuiciamiento de civiles por parte de los jueces militares, la Sala Constitucional en un momento consideró que esta posibilidad tampoco estaba permitida por la carta magna, siguiendo los parámetros de tratados internacionales de derechos humanos vigentes en Venezuela. Así, en su sentencia número 838 del 24 de abril de 2002, la instancia indicó tajantemente que «la justicia militar sólo se aplica a delitos de naturaleza militar, perpetrados por militares en servicio activo, tanto para la oportunidad en que se cometan, como para la fecha de su juzgamiento».

El criterio anterior estaba alineado con lo señalado por organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual en 1999 (Caso Castillo Petruzzi y otros vs. Perú, sentencia de 30 de mayo de 1999, Fondo, Reparaciones y Costas) señaló:

«La jurisdicción militar no es la naturalmente aplicable a civiles que carecen de funciones militares y que por ello no pueden incurrir en conductas contrarias a deberes funcionales de este carácter. Cuando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y, a fortiori el debido proceso, el cual, a su vez, está íntimamente ligado al propio derecho de acceso a la justicia».

Asimismo, en la audiencia de Venezuela ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), celebrada el 11 de mayo de 2017, en la que Acceso a la Justicia estuvo presente, los comisionados afirmaron que no había nada qué discutir sobre el derecho que tienen los militares a juzgar civiles, «pues no existe tal derecho», al contrario de lo que está sosteniendo la Sala Constitucional en la sentencia aquí comentada, es decir, que no existen en ningún caso delitos militares cometidos por civiles.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

El uso de la justicia militar contra civiles en Venezuela tiene larga data, pero se hizo habitual especialmente en las protestas masivas de 2017, en las que el Gobierno, para acallar a los manifestantes, usó de manera extensiva esta jurisdicción. Quienes han terminado ante un juez castrense no solo no han visto respetadas sus garantías judiciales, sino que además han sido víctimas de torturas y malos tratos, tal y como lo constató la Misión Internacional Independiente de Determinación de Hechos sobre Venezuela de Naciones Unidas.

La actitud dubitativa del TSJ sobre este asunto abre las puertas para que más ciudadanos terminen ante una instancia totalmente controlada por el Ejecutivo nacional, por cuanto los jueces militares no son escogidos por el TSJ como manda la Constitución sino por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, como denunciamos en un estudio realizado sobre la materia.

febrero 23, 2021

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En 2021, continúa persecución contra miembros de Asamblea Nacional electa en 2015

Acceso a la Justicia

La recuperación de la Asamblea Nacional por parte del chavismo no ha puesto fin a la persecución contra los integrantes del anterior Parlamento electo en 2015. Por el contrario, los resultados de las cuestionadas elecciones legislativas de diciembre de 2020 -que el oficialismo ganó ampliamente con su sistema electoral a la medida- parecen haberle dado más bríos para arreciar en su persecución a la disidencia política.

En las primeras semanas de 2021, Acceso a la Justicia ha registrado amenazas contra miembros del anterior Legislativo provenientes de sus sucesores, del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y hasta de la Contraloría General de la República.

La nueva ola de medidas la inició el nuevo Parlamento dominado por el chavismo, el cual decidió conformar una comisión especial para investigar “los crímenes” cometidos por sus antecesores y que está presidida por el diputado José Brito.

Brito saltó a la palestra a finales de 2018, cuando una serie de investigaciones periodísticas revelaron que él, junto a otros legisladores opositores, viajó por varios países, para interceder ante distintas autoridades extranjeras a favor de empresarios vinculados con el oficialismo. Tras estos señalamientos, el parlamentario fue expulsado de Primero Justicia (PJ) y se acercó al Gobierno de Maduro, el cual le entregó temporalmente las riendas del partido opositor y facilitó su reelección en diciembre pasado.

El pasado día 28 de enero, Brito acudió al Ministerio Público para pedirle que dicte una medida de prohibición de salida del país contra algunos de sus otrora compañeros y colaboradores de la oposición a la que él mismo representaba antes de su expulsión de PJ (Alejandro Hernández, Sergio Vergara, Javier Troconis, José Ignacio Hernández, Enrique Sánchez Falcón, Marco Aurelio Quiñones, Jorge Millán, Luis Carlos Padilla, Olivia Lozano, Macario González, Luis Silva, Tobías Bolívar, Eliezer Sirit, José Mendoza, Romel Guzamana, Julio Ygarza, Jony Rahal, Marianela Fernández, Alexis Paparoni, María Gabriela Hernández, Orlando Ávila y Romny Flores).

Asimismo, anunció que citaría a comparecer a otros opositores más, comenzado por Juan Guaidó, Juan Pablo Guanipa, Carlos Berrizbeitia, Ángel Palmieri, Luis Florido, Freddy Superlano, Edgar Zambrano, Williams Dávila, Carlos Paparoni, Enrique Márquez, Luis Stefanelli y Elías Matta, para hablar sobre las supuestas negociaciones para condonar la deuda a Paraguay.

Condena exprés

La Contraloría también se ha sumado a la arremetida, al exigirle a los legisladores electos en 2015 que presenten a la brevedad su declaración jurada de patrimonio definitiva, porque de lo contrario se arriesgan a ser inhabilitados por hasta 12 meses del ejercicio de cargos públicos o para presentarse como candidatos a futuras elecciones.

“Hago un llamado a los diputados salientes: procedan a realizar su Declaración Jurada de Patrimonio por el cese de sus funciones como parlamentarios (…) No vayan a decir que no tuvieron oportunidad y que no se les notificó (…) Aún hay un 95% de exparlamentarios que no la han hecho”, dijo Elvis Amoroso, quien, sin embargo, no precisó si había hecho la misma petición a los más de los 500 miembros de la cuestionada Asamblea Nacional Constituyente que dejó de existir en diciembre pasado.

Días después, el presidente del TSJ, magistrado Maikel Moreno, dejó en claro que considera que la mayoría opositora de la AN electa en 2015 debería terminar tras las rejas. “Aquellos que intentaron utilizar los espacios del Poder Legislativo para aniquilar la República y adueñarse del país deben ser sancionados conforme a la ley. Aquellos que se aliaron con naciones extranjeras para robarse los recursos de todos los venezolanos, bloquear las operaciones de Pdvsa y regalar Citgo encontrarán en cada juez del Poder Judicial un árbitro imparcial, pero implacable para juzgar sus acciones”, afirmó durante el acto de Apertura de Actividades Judiciales de este año.

Las palabras del funcionario van a contracorriente de lo dispuesto en la Constitución y tratados internacionales de derechos humanos sobre la presunción de inocencia. También, violan lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala:

“Los jueces deben abstenerse de expresar, y aun de insinuar privadamente, su opinión respecto de los negocios que por la Ley son llamados a fallar. Deben igualmente abstenerse de dar oído a todo alegato que las partes o terceras personas, a nombre o por influencia de ellas, intenten hacerle fuera del tribunal”.

Y aunque, saltó la iniciativa del nuevo Parlamento de conformar una comisión de diálogo, Moreno advirtió que la misma no supondrá un “borrón y cuenta nueva”. “No puede haber reconciliación sin perdón y no existe el perdón sin justicia. El Poder Judicial juzgará con firmeza y establecerá las responsabilidades a las que haya lugar para todos aquellos que atentan contra la patria”, amenazó.

Con esposas y todo

La última amenaza la profirió la diputada Iris Varela, quien durante una entrevista en televisión preguntó: “¿Por qué motivo no hay en este momento una fuerza policial que vaya y los busque y los detenga?”, refiriéndose a Juan Guaidó y a los demás miembros de la Comisión Delegada de la AN de 2015, a los que acusó de “usurpadores”.

Tras su amenaza verbal, la diputada sacó de su cartera unas esposas, las cuales, dijo siempre lleva consigo para ponérselas a Guaidó, en caso de que se tope con él, sobre quien opinó que está cometiendo delito en flagrancia. “Estas esposas las cargo aquí para ponérselas a Juan Guaidó, donde lo vea se las pongo”, expresó, tras afirmar que “yo soy autoridad de la República”.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Las amenazas contra la AN electa de 2015 revelan que la polarización y crispación en Venezuela lejos de amainar tiende a aumentar, lo cual complica la posibilidad de cualquier acuerdo y salida política negociada a la actual crisis política, social, económica y humanitaria que atraviesa el país.

Asimismo, estos hechos revelan que el control que ejerce el chavismo sobre los demás poderes del Estado es total; y, por ello, ejercer derechos básicos en cualquier democracia como la libertad de expresión y asociación representan un riesgo para los ciudadanos.

11 de febrero 2021

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La hoja de ruta de una parte de la AN de 2015

Acceso a la Justicia

Ante las irregularidades en las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2020, la Asamblea Nacional (AN) elegida legítimamente en 2015 respondió modificando parcialmente el 26 de diciembre de 2020 la Ley del Estatuto que rige la Transición a la Democracia. Se trató de una decisión polémica que no contó con el respaldo de la fracción parlamentaria de Acción Democrática (AD).

Dicho instrumento se sustenta en los artículos 7 y 333 constitucionales. El primero establece el principio de la supremacía de las normas del texto fundamental sobre todas las demás normas. Por su parte, el artículo 333 contempla, en primer lugar, que la Carta Magna no perderá vigencia por ningún acto de fuerza ni mucho menos queda derogada por algún medio distinto al previsto por ella. En segundo lugar, hace referencia expresa a la obligación que tienen los ciudadanos de colaborar en la restitución de la plena vigencia de la Constitución cuando se vea afectada.

Desde Acceso a la Justicia, consideramos conveniente conocer los aspectos más relevantes de los cambios, los cuales se refieren según sus promotores a impulsar un cambio político y el restablecimiento del Estado de derecho.

Declaratoria de ilegitimidad de las elecciones del 6 de diciembre de 2020

La reforma modificó el artículo 11 del Estatuto, cuyo texto establece que el proceso realizado el 6 de diciembre de 2020 no fue una legítima elección parlamentaria, y, en consecuencia, todos los actos que emanen «de la írrita institucionalidad derivada del fraude electoral del 6 de diciembre de 2020 son nulos e ineficaces en los términos de los artículos 25 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela».

Ante la ilegitimidad de los resultados electorales por las múltiples denuncias de irregularidades que rodearon al proceso comicial desde su mismo inicio, y que favorecieron fraudulentamente a los candidatos del oficialismo, la AN de 2015 estableció que los actos que emanen del nuevo Parlamento son nulos e ineficaces.

Prórroga del mandato de la AN de 2015

Ante la ilegitimidad de la nueva AN, el Estatuto incluye la premisa de la continuidad del mandato del Legislativo electo en 2015, el cual:

«funcionará a través de la Comisión Delegada hasta que se realicen elecciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y verificables en el año 2021, ocurra un hecho político sobrevenido y excepcional en 2021, o hasta por un período parlamentario anual adicional a partir del 5 de enero de 2021» (artículo 12).

Sobre la base de que la AN de 2015 es la única institución constitucional que goza de legitimidad de origen, la norma establece la prórroga y preservación del mandato legislativo hasta el 5 de enero de 2022, mientras se restablezca la confianza institucional por medio de nuevas elecciones presidenciales y parlamentarias que fomenten la democratización en el país.

La Comisión Delegada según la Constitución y el Estatuto

La reforma del Estatuto incluye los artículos 13 y 14 que están destinados a regular la composición y las funciones que tiene asignada la Comisión Delegada como instancia que ejercerá la continuidad de la AN de 2015 en el país.

El instrumento legal indica que la Comisión Delegada estará presidida por la junta directiva de la Asamblea Nacional y compuesta de acuerdo a la integración establecida en el artículo 195 de la Constitución (artículo 13).

Asimismo, en el artículo 14, además de recoger las funciones previstas en la Constitución (convocar sesiones extraordinarias, autorizar créditos adicionales y la salida del país del presidente de la República, entre otras), se incluyen otras adicionales: dar continuidad a las funciones del Poder Legislativo nacional (numeral 1); actuar para el restablecimiento del orden constitucional, asegurando la separación de poderes (numeral 3); autorizar la designación hecha por el presidente de la República del procurador especial de la República y de los jefes de misiones diplomáticas, así como designar al contralor especial de la República (numeral 10); promover interna e internacionalmente la realización de elecciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y verificables, así como el restablecimiento de la democracia (numeral 12); defender los derechos humanos, procurar el rescate del sistema de garantías y libertades constitucionales, así como propiciar la reversión de la crisis humanitaria compleja (numeral 14); y procurar las condiciones institucionales para la defensa de los derechos e intereses de los entes del Estado venezolano en el extranjero (numeral 15).

Creación de un «Consejo Político»

El texto crea un «Consejo Político» que llevará a cabo la coordinación, seguimiento y evaluación de la acción de la presidencia encargada de la República. Adicionalmente, contempla que la actuación del Consejo Político se «orientará a la procura de elecciones libres, justas y verificables, al pleno restablecimiento del orden constitucional y de la separación de poderes, y al rescate del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia en la República Bolivariana de Venezuela» (artículo 18).

En cuanto a la organización, competencias y régimen de funcionamiento de este ente, el Estatuto indica que serán reglamentados por el propio presidente encargado de la República mediante Decreto dictado de conformidad con los artículos 226 y 236, numerales 10 y 20, de la Constitución, en concordancia con el presente artículo, dentro de los treinta días continuos e inmediatos al 5 de enero de 2021 (artículo 19).

La respuesta del Gobierno de Maduro

Pocos días después de la aprobación del Estatuto, específicamente el 30 de diciembre, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitió y decidió la demanda de nulidad presentada por los otrora diputados opositores Oscar Adolfo Ronderos Rangel, y Ezequiel Eligio Pérez Roa.

En tal sentido, mediante sentencia n.° 274, la Sala Constitucional declaró la nulidad e ineficacia de la reforma del Estatuto por considerar que es contrario al texto constitucional; en buena medida, reiteró el contenido de su fallo n.° 6 del 8 de febrero de 2019, por medio del cual rechazó este instrumento normativo ante la falta de legitimidad del órgano parlamentario dominado por la oposición.

Nuevamente, la Sala Constitucional acusó a la AN de 2015 de «atentar contra el orden constitucional y la paz social»; y por ello, le ordenó al Ministerio Público que investigue penalmente «la presunta materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la ley» a quienes aprobaron la reforma. Igualmente, ratificó que cualquier actuación de la mencionada AN y de cualquier órgano o individuo en contra de la sentencia «será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de las responsabilidades a que hubiere lugar».

Además, el TSJ pidió a la Contraloría General de la República que evalúe y cuantifique los daños materiales y patrimoniales causados al patrimonio público como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo por el Parlamento controlado por la oposición.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Lamentablemente no se vislumbra ninguna solución política, electoral y pacífica de la crisis institucional a corto plazo. A medida que se consolida el control político por parte del Gobierno de Maduro se alejan las esperanzas, especialmente ante la agudización de la represión a la disidencia.

En todo caso, parece ser que los graves problemas de hiperinflación e inseguridad que agobian a la población venezolana continuarán a la orden del día en medio de una pandemia, acompañados además de ineficiencia y corrupción sin límites bajo el amparo del Gobierno.

26 de enero 2021

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TSJ le levantó el cerco a la AN ahora que el Gobierno de Maduro la controla

Acceso a la Justicia

En un abrir y cerrar de ojos el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) le ha devuelto a la Asamblea Nacional (AN) sus potestades; solo ha necesitado que el Gobierno de Maduro tuviera nuevamente el control de la Cámara para quitarle el cerco que le levantó mediante más de un centenar sentencias dictadas desde diciembre de 2015.

La decisión la tomó la Sala Constitucional, en su sentencia n.º 1 del 8 de enero, que avaló el decreto n.º 4.396 mediante el cual el 26 de diciembre pasado Nicolás Maduro impuso un nuevo Estado de Excepción y Emergencia Económica. En dicha decisión, ordena que el decreto que declare el estado de excepción en lo sucesivo, sea remitido al Parlamento «dentro de los ocho días continuos siguientes (…) para su consideración y aprobación», algo que había negado desde 2016 bajo el argumento de que el Parlamento estaba en desacato.

Pero, ¿qué pasó? ¿Por qué el Poder Legislativo ya no está en desacato y ahora sí puede ejercer las competencias que le da la Constitución? «Vista la conclusión del periodo legislativo de la Asamblea Nacional en desacato el 4 de enero de 2021», la explicación que se da en el fallo redactado por el magistrado Juan José Mendoza es la siguiente:

«Vista la conclusión del periodo legislativo de la Asamblea Nacional en desacato el 4 de enero de 2021, la Asamblea Nacional electa en los comicios del 6 y 9 de diciembre de 2020 inició el primer periodo de sesiones el 05 de enero de 2021, para el periodo legislativo 2021–2026 (…). asumió plenamente las competencias, potestades y facultades que le otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela».

El pronunciamiento deja en claro que al concluir su período el Parlamento electo en diciembre de 2015, y además al haber uno nuevo, las restricciones impuestas al primero no afectan al segundo. No obstante, la conclusión puede dar la impresión más bien que como ya hay un Legislativo afecto al Gobierno no hay necesidad de bloquearlo.

Una nueva Asamblea en sana paz

En la decisión, no se hace alusión a la raíz del desacato: El supuesto incumplimiento a la orden de la Sala Electoral de desincorporar a los diputados del estado Amazonas, cuya elección fue suspendida temporalmente por la Sala Electoral poco después de las elecciones de 2015, y aunque nunca fue tomada una decisión de fondo, los diputados nunca pudieron ejercer sus funciones en ese periodo legislativo. Cinco años después el máximo juzgado todavía no se ha pronunciado sobre el asunto, pese a que los lapsos fijados por las leyes orgánicas del TSJ y de Procesos Electorales se han vencido con creces.

Además, para diciembre, la instancia puso punto y final a cuatro de las demandas que desde el Partido Socialismo Unido Venezolano (PSUV), el partido de Gobierno, se presentaron contra los resultados de las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, por considerar que «carece de interés práctico y jurídico» analizarlas en virtud de que ya hay una nueva AN.

En sus sentencias n.º 055, n.º 062, n.º 063 y n.º 064, la Sala Electoral declaró el decaimiento de los recursos contenciosos electorales que Sumiré Sakura Del Carmen Ferrara Molina y Pedro Luis Blanco Gutiérrez, candidatos a diputados del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) por el circuito 2 de Aragua; Elvis Amoroso e Hipólito Abreu, aspirantes a legisladores por el circuito 4 de Aragua; Andrés Eloy Méndez, nominado por el circuito 4 de Falcón; y Néstor León Heredia, quien deseaba retener su curul por el circuito 2 de Yaracuy, respectivamente.

El máximo juzgado declaró que:

«El caso de autos se refiere al período comprendido a los años 2015-2020, siendo la duración del ejercicio de sus funciones de cinco (5) años, conforme a lo establecido en el artículo 192 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto constituye un hecho público y notorio que el pasado 6 de diciembre de 2020, se realizó el acto de votación en el proceso de elección de Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional, de acuerdo a la convocatoria realizada el 1 de julio de 2020 por el Consejo Nacional Electoral, considera la Sala que la emisión de un pronunciamiento en el presente momento acerca de la validez del proceso electoral impugnado a través del presente recurso, carece de interés práctico y jurídico».

En estos casos, el oficialismo denunciaba que la diferencia entre los diputados declarados vencedores (opositores) frente a los perdedores era tan pequeña –en algunos casos de menos del 2%– que la totalidad de votos nulos podrían modificar el resultado.

«Observamos una conducta anómala para cualquier proceso electoral con relación a los votos nulos, representa una tendencia completamente atípica al comportamiento del electorado venezolano, no teniendo antecedente alguno dentro del avanzado sistema electoral con el que contamos en nuestro país».

Lo anterior fue señalado por los derrotados en sus escritos sin presentar pruebas o explicaciones que pudieran hacer presumir cómo esos votos nulos fueron incorrectamente emitidos o contabilizados por las máquinas automatizadas.

Cinco años perdidos

¿Por qué los magistrados no revisaron las denuncias del oficialismo sobre las supuestas irregularidades? La Sala consideró que, aun siendo ciertos, los señalamientos de vicios que pusieran en duda la elección de algunos diputados no son:

«susceptible(s) de reparación para la fecha en que se dicta la presente decisión, ya que las resultas del procedimiento no incidirán, ni modificarán el hecho cumplido del transcurso íntegro del período para el ejercicio del cargo de los ciudadanos electos el 6 de diciembre de 2015 como diputados y diputadas a la Asamblea Nacional para el período 2015-2020» (paréntesis nuestro).

En estos casos la Sala tampoco explicó por qué se demoró casi un lustro en responder.

Por ejemplo, los casos interpuestos por los oficialistas Néstor León Heredia y Andrés Eloy Méndez contra los opositores Luis Parra y Juan García Manaure en 2016 estaban en fase de pruebas. Sin embargo, fue en octubre de 2020, es decir, casi cuatro años después, que se fijaron las respectivas audiencias orales y públicas, en las que las partes expondrían sus alegatos. No obstante, estas fueron declaradas desiertas por ausencia de las partes, de acuerdo con la narración del iter procesal que figura en ambas sentencias.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

El trato que la justicia venezolana le ha dado a la AN a lo largo de estos últimos cinco años es la mejor prueba de su alineación al Gobierno. Al TSJ no le ha temblado el pulso para neutralizar a un poder del Estado elegido por más de 14 millones de venezolanos, y tampoco ha tenido empacho en levantar dicho cerco, de un momento a otro y sin ningún tipo de explicación o argumento. Lo ocurrido en estos años es prueba clara de que los ciudadanos en Venezuela están completamente a merced de los caprichos de las autoridades y que la Constitución y las leyes no valen más que el papel donde están escritas.

19 de enero 2021

https://accesoalajusticia.org/tsj-le-levanto-el-cerco-a-la-an-ahora-que-el-gobierno-de-maduro-la-controla/