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Acceso a la Justicia

Siete preguntas sobre el proyecto de Ley de Cooperación Internacional

Acceso a la Justicia

Tras más de tres lustros pendiendo como una espada de Damocles sobre las cabezas de las organizaciones no gubernamentales (ONG), el proyecto de Ley de Cooperación Internacional parece hoy ser una amenaza más real que nunca para la sociedad civil venezolana. ¿La razón? El pasado 15 de abril, la Comisión de Política Exterior, Soberanía e Integración de la Asamblea Nacional oficialista aprobó el proyecto que limitaría el financiamiento internacional a las agrupaciones civiles.

El proyecto presentado tiene el mismo texto que el de 2005. En ese entonces dicha iniciativa fue frenada por el peligro que significaba para la actividad de defensa de los derechos humanos y la autonomía de las ONG. No obstante, el Gobierno de Nicolás Maduro desempolva el tema en medio de una arremetida contra la sociedad civil que ha incluido allanamientos y detenciones de activistas, así como la orden de vigilar las operaciones financieras realizadas por las organizaciones civiles; además precisamente, cuando el país aún trata de digerir la decisión de ordenarles a todas las agrupaciones caritativas, humanitarias y de asistencia en derechos humanos que entreguen, entre otros, información sobre sus financistas y beneficiarios a la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo.

Ante este panorama, Acceso a la Justicia considera oportuno alertar en qué consiste el proyecto de Ley de Cooperación Internacional a través de siete preguntas.

1. ¿Cuál es el propósito del Gobierno con esta propuesta legislativa?

Busca controlar las fuentes de financiamiento que reciben las ONG desde el exterior, con el posible ánimo de obstaculizar y neutralizar los programas, proyectos, acciones de cooperación técnica y científica, asistencia internacional y demás actividades que realizan estas entidades asociativas en Venezuela.

Por medio de este proyecto de ley, el Gobierno de Nicolás Maduro no solo controlaría la cooperación extranjera en el país, sino que también le serviría de herramienta para inmiscuirse en la administración de los recursos que desde el exterior obtienen las ONG. Ello configura una grave vulneración a la autonomía privada de estas asociaciones, especialmente las que denuncian violaciones de derechos humanos y las que dan asistencia humanitaria, que requieren de autonomía del Gobierno para poder hacer su trabajo según los mandatos internacionales en la materia y su propia razón de ser.

2. ¿Cómo pretende el Gobierno llevar a cabo la intervención contra las ONG?

De acuerdo con el proyecto de ley, las ONG estarían obligadas a inscribirse en un registro especial denominado Sistema Integrado de Registro de Organizaciones No Gubernamentales, adscrito a un órgano creado por el presidente de la República. Solo las ONG inscritas serían las reconocidas como legales por el Gobierno nacional y, en consecuencia, podrían recibir los aportes desde el extranjero en los términos que autorice el Ejecutivo nacional.

Las ONG que no se inscriban quedarían al margen de la ley y estarían vetadas para recibir recursos financieros o materiales del exterior, en consecuencia, correrían el riesgo de desaparecer por la falta de recursos para funcionar, lo que representa una medida violatoria de su libertad de asociación. Al respecto, es importante destacar que en 2015 Rusia aprobó una normativa similar en la que permitía al Gobierno de Vladimir Putin declarar «indeseables»a las ONG extranjeras, a fin de prohibir su funcionamiento en el país ruso.

3. ¿Qué requisitos deberán cumplir las ONG para inscribirse en el registro especial?

La propuesta remite a un reglamento que establecerá los requisitos que deben cumplir y los documentos que deben consignar las ONG (nacionales y extranjeras). Esto no genera ninguna seguridad ni certeza jurídica, dado que confiere al Poder Ejecutivo la potestad discrecional de requerir arbitrariamente un listado de requisitos con el fin dificultar a las ONG su inscripción.

4. ¿Qué diferencia existe entre el Registro Unificado de Sujetos Obligados, creado en la providencia 001-2021 de la Oficina contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y el Sistema Integrado de Registro de Organizaciones No Gubernamentales?

Aunque ya circula una providencia que la modifica parcialmente, esta, al igual que la anterior obliga a las ONG a registrarse ante la Oficina Nacional de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Lo único que cambia en la providencia que circula es que no prevé la entrega de información sobre la lista de beneficiarios ni se remite a las sanciones de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Por su parte, el registro previsto en el proyecto de Ley de Cooperación Internacional, pretende establecer una plataforma jurídica a fin de asfixiar a las ONG, impidiendo que estas reciban financiamiento de donantes extranjeros, ya que estos no pueden pasar los fondos destinados a ellas al Gobierno según las regulaciones internacionales, lo que entonces acarreará la imposibilidad de financiarlas.

En cualquier caso, ambas medidas gubernamentales son formas de hostigamiento con el propósito de neutralizar la labor de la sociedad civil organizada y, sobre todo, impedir que siga ejerciendo su labor de denunciar y defender los derechos humanos ante un Gobierno autoritario.

5. ¿Estas iniciativas afectan algún derecho fundamental o algún tratado?

Sí. De hecho, representa una grave violación del derecho a la libertad de asociación, contemplada en el artículo 52 constitucional cuyo texto establece que «toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos». Y, justamente, la posibilidad de que las ONG accedan o reciban fondos para funcionar es parte del derecho a la libertad de asociación.

La iniciativa también vulnera normas internacionales, pues la libertad de asociación es un derecho reconocido en tratados internacionales. Está consagrado en el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en ese sentido cabe traer a colación la Comunicación n.º 1274/2004, del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la que señala que:

«el derecho a la libertad de asociación no sólo guarda relación con el derecho a constituir asociaciones, sino que también garantiza el derecho de las asociaciones a la libertad de realizar sus actividades estatutarias. La protección que ofrece el artículo 22 se extiende a todas las actividades de las asociaciones».

Entre lo citado se incluiría la financiación de las entidades asociativas, como las ONG.

La Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones, aprobada en 1981 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, también contiene de manera expresa el derecho de acceso a la financiación, al establecer que «el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones comprenderá, en particular (…) la [libertad] de solicitar y recibir contribuciones voluntarias financieras y de otro tipo de particulares e instituciones» (artículo 6.f).

Por su parte, el artículo 13 de la Declaración de Defensores de Derechos Humanos de la ONU de 1998 señala que «Toda persona tiene el derecho, individual o colectivamente, a solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto expreso de promover y proteger, por medios pacíficos, los derechos humanos y las libertades fundamental».

Finalmente, el artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos también reconoce el derecho a la asociación y dispone que el:

«ejercicio de este derecho solo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, seguridad pública o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los otros».

Es importante señalar que este derecho no solo implica la autonomía o libertad de las personas de conformar, en este caso, una ONG, sino también el de fijar y procurar sus fines, escoger su estructura interna, programas y actividades, así como los medios para alcanzarlos, lo que necesariamente comprende el acceso a la obtención de fondos nacionales e internacionales. Así, la propuesta legislativa propuesta está lejos de responder al principio de autonomía de las entidades asociativas establecido en la Constitución.

6. ¿Qué ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre los casos en los que los Estados han pretendido obstaculizar la financiación extranjera de la sociedad civil organizada?

La Corte IDH ha señalado que el ejercicio de la libertad de asociación implica el derecho a poner en marcha su estructura interna, actividades y programa de acción, sin intervención de las autoridades públicas que limite o entorpezca el ejercicio del respectivo derecho (caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá, sentencia 2 de febrero de 2001, Serie C n.° 72).

Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) también se ha pronunciado en varios casos sobre las restricciones a la financiación extranjera de las ONG por parte de entes gubernamentales. En el Segundo Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de los derechos humanos en las Américas, de diciembre de 2011, el organismo advirtió que:

«como parte de la libertad de asociación, los Estados deben promover y facilitar el acceso de las organizaciones de derechos humanos a fondos de cooperación financieros tanto nacionales como extranjeros, así como abstenerse de restringir sus medios de financiación. Bajo esta lógica, los organismos que se creen con el fin de coordinar o dar seguimiento a nivel estatal de la recepción y manejo de recursos deben estar orientados a promover y no a restringir las posibilidades de financiamiento de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos».

Como si lo anterior fuera poco, en el mismo informe la CIDH también señaló que:

«las agencias gubernamentales que canalicen los recursos de cooperación sólo pueden definir las áreas de ejecución de dichos recursos cuando se trate de cooperación gubernamental y de recursos internacionales que haya gestionado el Estado, y no así, cuando los recursos de cooperación internacional hayan sido gestionados por las propias organizaciones de la sociedad civil».

7. ¿Qué han dicho las organizaciones internacionales sobre el proyecto de Ley de Cooperación Internacional?

La iniciativa del Gobierno de Maduro no ha pasado desapercibida para las instancias internacionales de protección de derechos humanos. Así, la CIDH en su momento expresó preocupación por la misma, por considerar que podría «generar obstáculos a la conformación, independencia y funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales» y por ello solicitó a las autoridades reconsiderarla.

El texto también fue mencionado con preocupación en los dos exámenes periódicos universales de Derechos Humanos a los que se ha sometido el país en Naciones Unidas.

La Comisión Andina de Juristas y casi la totalidad de las organizaciones de Derechos Humanos más respetadas del mundo también expresaron sus objeciones.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Todo lo anterior nos muestra que al Gobierno de Nicolás Maduro poco le interesa promover la libertad de asociación. Su política es la de dictar medidas cada vez más restrictivas que impidan el ejercicio de esa libertad, una pieza clave en un Estado social de derecho y justicia, sobre todo si se trata de organizaciones defensoras de los derechos humanos en el país y proveedoras de asistencia humanitaria.

Esto además afectará los programas, proyectos sociales y actividades humanitarias que llevan a cabo las ONG, además de que apagará la voz que denuncia la violación de los derechos humanos en el país ante la comunidad internacional.

6 de mayo 2021

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Venezuela, hacia el afianzamiento del Poder Popular y el Estado comunal

Acceso a la Justicia

Pese a que en ninguno de sus 350 artículos de la Constitución de 1999, prevé el llamado Poder Popular ni mucho menos menciona al Estado comunal, el Gobierno de Nicolás Maduro parece decidido a implantarlos, obviando que la mayoría de los venezolanos se opuso a estas figuras al rechazar el proyecto de reforma constitucional que el fallecido presidente Hugo Chávez impulsó en 2007.

Aunque supuestamente con este tipo de Estado se pretende promover la democracia participativa, es decir, una mayor inclusión de los ciudadanos en los asuntos públicos, en realidad es un modelo que aumentará el control social y el poder del Ejecutivo nacional sobre el ciudadano, especialmente los más vulnerables.

Tanto la normativa ya vigente en la materia desde hace varios años como la que está discutiendo el Gobierno en la actualidad exige que todas las organizaciones comunales estén constituidas con el propósito de alcanzar una sociedad socialista. Los demás poderes del Estado (a nivel nacional Legislativo, Judicial, Ciudadano, Electoral) están en teoría al servicio del Poder Popular y deben «gobernar obedeciéndole», pero en realidad la obediencia es debida al Ejecutivo nacional, pues el Poder Popular (o ciudadanos organizados en instancias comunales) dependen de este último. Los poderes territoriales, Municipal y Estadal prácticamente desaparecen, aunque estén contemplados en la Constitución. Se prevé, además, una justicia comunitaria, que depende del «sistema nacional de justicia de paz».

El Gobierno de Maduro, para dar continuidad a este proyecto de Estado y sociedad, ha realizado últimamente tres movimientos que demuestran sus intenciones de darles vida a estas cuestionadas figuras y profundizar aún más el proceso de desinstitucionalización y desmantelamiento del Estado que ya sufre el país desde hace varios años.

En este sentido, a principios de febrero de 2021 entregó los proyectos de Ley de las Ciudades Comunales y del Parlamento Comunal a la Asamblea Nacional oficialista. Ambas propuestas fueron aprobadas por el Legislativo en primera discusión el 11 de marzo y 13 de abril, respectivamente, y ahora están en la fase de consulta pública.

A estos dos proyectos debe sumarse la resolución 0026 del 1 de febrero de 2021 del Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, que contiene las Normas de Actuación de los Funcionarios Policiales y de Investigación Penal para Atención Temprana y Oportuna de Víctimas de la Violencia de Género, texto publicado en la Gaceta Oficial n.º 42.076 del 26 de febrero de 2021, instrumento que da a los consejos comunales la potestad de recibir denuncias sobre violencia de género en contra de las mujeres.

Primer movimiento: Ley de las Ciudades Comunales

El proyecto, compuesto por cincuenta y nueve artículos, una disposición transitoria y dos disposiciones finales, pretende normar una estructura organizativa inexistente en la Carta Magna: la ciudad comunal. En el artículo 4 se señala que la misma «es una instancia constituida por iniciativa popular, mediante la agregación de comunas en un ámbito territorial determinado a partir de las dinámicas funcionales y geohistóricas, con intereses y valores comunes (…) como expresión del Poder Popular».

Además, la ciudad comunal adopta una división político territorial distinta a la prevista en la Constitución, la cual se refiere a municipios y estados, para reemplazarlos por otros entes, entre ellos la comuna y las ciudades comunales, lo cual contraría el modelo de Estado federal descentralizado contenido en el texto fundamental de 1999. Ello configura un grave atentado a la autonomía municipal (artículos 16 y 168 de la Constitución) y estadal (artículo 159 constitucional), por cuanto se trata de una estructura superpuesta a los municipios y estados.

La estructura de la ciudad comunal, tal como está prevista en la propuesta legislativa, es absolutamente inconstitucional y contraría los valores democráticos porque refuerza el centralismo, vulnerando así, entre otros, el artículo 136 constitucional.

De hecho, señala que el Ejecutivo nacional ostenta el carácter de instancia rectora en la estructura y funcionamiento de la ciudad comunal (artículos 25 y 57), y es quien tiene la última palabra a la hora de decidir sobre transferencias de competencias y de recursos municipales, estadales e incluso nacionales (artículos 7 y 56).

En el mismo orden de ideas, la Ley de las Ciudades Comunales establece que grupos de ciudadanos organizados en consejos comunales podrán asumir la conducción de parte del territorio, y aunque se les prometen fondos, la transferencia de poderes desde la República, estados o municipios, y se les da autonomía para tomar sus decisiones, lo cierto es que al menos la última oferta es totalmente falsa, pues en efecto, los consejos comunales están supeditados a la aprobación del Gobierno nacional, quien los valida o no de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Consejos Comunales.

Asimismo, el proyecto de Ley de las Ciudades Comunales suplanta el sistema republicano del Estado venezolano, el cual está basado en la supremacía constitucional (artículo 7), en el principio de legalidad (artículo 137) y el reconocimiento y vigencia efectiva de los derechos humanos (artículos 2 y 19).

El texto concibe a la ciudad comunal como un pequeño Estado dentro del propio Estado. Cada ciudad debe tener su carta fundacional, su Parlamento, su consejo de Gobierno (integrado por siete voceros), su autoridad electoral, su consejo de contraloría comunal (que sería auxiliar de la Contraloría General de la República), su consejo moral y su procuraduría (artículo 14).

En este modelo de Estado comunal se «funcionaliza» la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, es decir, se suprime su autonomía de acción y se les subordina a objetivos políticos, económicos y sociales, determinados por el Poder Ejecutivo central y según una ideología única. Además, el ciudadano ahora se debe «autoprestar» los servicios públicos a través de las organizaciones comunales con los fondos del Estado y de la manera que este le indique y permita.

Sin duda, la ciudad comunal representa un grave retroceso y la desaparición de la forma de Estado federal en Venezuela que data de 1811, con el propósito no solo de eliminar a los municipios y entidades federales, sino también de intensificar la construcción de una forma de organización político social en la que el Ejecutivo nacional controla las comunidades y ejerce un dominio sin freno de otros poderes del Estado sobre ellas.

Lo anterior ha sido denunciado por Acceso a la Justicia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Segundo movimiento: Ley del Parlamento Comunal Nacional

La exposición de motivos de este proyecto confirma las intenciones del oficialismo de desmantelar la actual forma de Estado, pues señala que el texto es «una herramienta integradora y complementaria de las instancias del poder popular que, hasta ahora, se encuentran limitadas por la división político territorial de la nación».

A lo anterior hay que sumar que en el artículo 6 del texto se faculta al denominado Parlamento Comunal Nacional a:

«presentar ante los distintos niveles del poder legislativo propuestas de leyes nacionales relacionadas con el poder popular, proyectos de reforma de leyes relacionadas con el poder popular, leyes regionales, ordenanzas municipales y cualquier otro instrumento legal que permita dinamizar el avance hacia la construcción del Estado Comunal».

Aunque no le da potestad legislativa general, la instancia queda facultada de manera exclusiva y excluyente para realizar las propuestas legales sobre el tema del Estado comunal en el país, tanto en el ámbito nacional, como en el estadal y municipal, con la finalidad de facilitar la transición hacia la ejecución de esa organización estatal, invadiendo así las competencias de los estados y municipios.

Tercer movimiento: Normas de Actuación de los Funcionarios Policiales y de Investigación Penal para Atención Temprana y Oportuna de Víctimas de la Violencia de Género

La resolución del Ministerio de Relaciones Interiores que regula la actuación de los funcionarios policiales y de investigación penal para atender a las víctimas de la violencia de género también parece destinada a reforzar una institucionalidad paraconstitucional. Así, en el artículo 7, numeral 5 del texto se legitima a los consejos comunales y otras organizaciones sociales para recibir los casos de violencia de género y crear oficinas receptoras de esas denuncias.

Cabe destacar que el texto del citado artículo es una reproducción de la disposición contenida en el artículo 70, numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aprobada en 2007 por la AN dominada por el oficialismo.

No se puede olvidar que el instrumento señala en su artículo 18 a los consejos comunales como organizaciones sociales de base que promueven «planes, programas, proyectos y acciones de prevención y atención de la violencia de género», actividades que deben recibir financiamiento público.

Al respecto debe destacarse que los consejos comunales son instancias que dependen del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales, que pueden ser utilizadas por el Gobierno Nacional como mecanismos de intimidación, coerción o de control social y político, situación que resta objetividad e imparcialidad al rol que tienen para recibir denuncias sobre hechos punibles de violencia contra la mujer en las comunidades, pues pueden presentar falsas denuncias hacia los presuntos agresores, como una medida de represalia, especialmente si son considerados «enemigos» del Gobierno, o no atender denuncias si esos agresores en cambio son «amigos». Además, pueden no contar con la capacitación necesaria para atender este tipo de situaciones o darle una adecuada protección a las mujeres víctimas de estas agresiones.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Ninguna duda cabe de que el Gobierno de Maduro, luego de recuperar la Asamblea Nacional, ha emprendido una serie de acciones sistemáticas para acelerar el proceso de construcción del Estado comunal en el país, que le permitirá reforzar el poder y control absoluto que actualmente tiene.

Mientras tanto, y ante el deterioro de la institucionalidad, y el debilitamiento de la democracia, la población venezolana sigue padeciendo una grave crisis humanitaria, profundizada por las terribles consecuencias de la pandemia de COVID-19.

Lamentablemente, el Estado paralelo que el Gobierno de Maduro busca afianzar en 2021 no atajará los problemas que tienen los venezolanos, por el contrario, amenaza con prolongarlos aún más.

28 de abril 2021

https://accesoalajusticia.org/venezuela-hacia-afianzamiento-poder-popular-y-estado-comunal/

Nueva providencia precalifica como terroristas a las ONG

Acceso a la Justicia

La sociedad civil organizada está amenazada en Venezuela. El Gobierno de Nicolás Maduro se ha trazado como meta acabar con cualquier voz disidente y no alineada con sus objetivos; y para ello ha recrudecido la ofensiva que, desde finales de 2020 mantiene contra las organizaciones de derechos humanos y humanitarias que trabajan en el país.

La creación del Registro Unificado de Sujetos Obligados ante la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, contenido en la providencia 001-2021 de la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, que fue publicada en la Gaceta Oficial número 42.098 del 30 de marzo pasado, no es más que el último movimiento del Ejecutivo nacional por controlar uno de los pocos espacios que todavía no domina.

La providencia obliga a las organizaciones sin fines de lucro a reportarle a la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada información sensible como quiénes son sus donantes y un listado de personas beneficiarias, debidamente identificadas, que reciban “asistencia benéfica, humanitaria u otro tipo de asistencia por medio de los servicios o actividades” ejercidas por dichas agrupaciones civiles.

Debemos agregar que este registro anómalo, está completamente fuera de los estándares y las prácticas internacionales en materia de control de legitimación de capitales y financiamiento de terrorismo, de modo que esto no es más que una excusa para limitar y controlar a las ONG.

Es una acción que expone a los beneficiarios de las acciones que conducen las organizaciones no gubernamentales y abre las puertas para que sean víctimas de actos de intimidación, hostigamiento y discriminación como los sufridos por quienes firmaron a favor del referendo revocatorio presidencial de 2004 y terminaron engrosando la infame “lista Tascón”.

El registro no es un hecho aislado, sino que forma parte de una ofensiva que en los últimos meses han lanzado las autoridades venezolanas. Así, debemos recordarle al país y al mundo que, a finales del año pasado, los ministerios de Interiores, Justicia y Paz y de Relaciones Exteriores emitieron una resolución conjunta, para regular el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales extranjeras que laboran en el país. El texto creó el Registro Especial Automatizado de Organizaciones No Gubernamentales No Domiciliadas (Regong), a través del cual las agrupaciones foráneas no domiciliadas en el país deberán registrarse para obtener una certificación que les permita desempeñar sus actividades.

La resolución antes señalada deja en claro que las organizaciones extranjeras solamente podrán desempeñar actividades de asistencia y cooperación internacional “en el marco del Plan de Respuesta Humanitaria con Panorama de Necesidades de las Naciones Unidas”.

Semanas después, el Gobierno de Nicolás Maduro le ordenó a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) que vigilara las transacciones financieras de todas las agrupaciones no gubernamentales y sin fines de lucro, para lo cual esta emitió una circular para regular esa situación.

Pero como si lo anterior no fuera suficiente, la Asamblea Nacional ha anunciado en las últimas semanas su intención de reformar este mismo año leyes como el Código Penal. Aunque su texto es desconocido, el objetivo, según ha informado un diputado del partido de Gobierno, es endurecer delitos como el de traición a la patria e incorporar otros nuevos que afectan a la libertad de expresión mediante el uso de medios informáticos como las redes sociales.

Asimismo, el Parlamento controlado por el oficialismo ha revelado su intención de desempolvar el proyecto de Ley de Cooperación Internacional, un texto que como la espada de Damocles ha estado pendiendo sobre las cabezas de las organizaciones no gubernamentales venezolanas desde 2005 y que pretende forzarlas a entregar el financiamiento que consiguen en instancias internacionales a un fondo que administrará el Gobierno.

Debemos recordar que esta propuesta no solo ha sido rechazada por la sociedad civil organizada, sino también por organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) o el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, por considerar que atenta contra el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, a asociarse y a buscar fondos para llevar adelante esa misión.

Acceso a la Justicia denuncia que la arremetida gubernamental no se limita a la creación de registros y la amenaza de nuevas regulaciones y controles inconstitucionales y violatorios de los estándares internacionales de derechos humanos, sino que abarca también acciones represivas tangibles como allanamientos y detenciones de activistas. El país y el mundo fueron testigos como en enero pasado cinco miembros de la organización zuliana Azul Positivo fueron detenidos y se les abrió un proceso judicial por “legitimación de capitales”. El delito real de estos activistas fue tratar de ayudar a aliviar el dolor y las penurias que vienen padeciendo los venezolanos más pobres debido a la gravísima emergencia humanitaria que atraviesa el país.

Estas aprehensiones estuvieron precedidas de una ola de allanamientos de las que fueron víctimas las organizaciones Acción Solidaria, Alimenta La Solidaridad y Convite y revelan que en Venezuela hay un patrón que considera a los defensores de los derechos humanos como unos enemigos a los que hay que vencer y eliminar. Solo en los primeros dos meses del año, el Centro para los Defensores y la Justicia (CDJ) contabilizó un total de 99 ataques para enero de este año contra activistas y organizaciones no gubernamentales de distinta naturaleza.

Las acciones adoptadas por las autoridades violan flagrantemente la Declaración sobre Defensores de Derechos Humanos de 1999, la cual en su artículo 1 señala: “Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional”.

Por su parte, recordamos que el artículo 17 del instrumento estipula claramente que:“en el ejercicio de los derechos y libertades enunciados en la presente Declaración, ninguna persona, individual o colectivamente, estará sujeta a más limitaciones que las que se impongan de conformidad con las obligaciones y compromisos internacionales aplicables y determine la ley, con el solo objeto de garantizar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades ajenos y responder a las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general de una sociedad democrática”.

Por último, llamamos a los venezolanos y a los organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los relatores, grupos de Trabajo y demás procedimientos especiales de la ONU a condenar enérgicamente las acciones de las autoridades venezolanas y a exigirles que cesen en su actitud y que permitan a la sociedad civil organizada ejercer sus actividades, sin más limitaciones que las impuestas por la Constitución y los tratados internacionales.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La más reciente arremetida contra las ONG, que las precalifica como delincuencia organizada y financiadoras del terrorismo al obligarlas a registrarse en la Oficina Nacional de la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, no es solo una obvia violación a la presunción de inocencia, sino que también criminaliza a la cooperación internacional y la ayuda humanitaria, ambos deberes de los Estados y correlativamente derechos de las ONG.

Al final, este tipo de regulación afecta a todos los habitantes del país, especialmente, a los más vulnerables, quienes, ante la ausencia de Estado en Venezuela, producto de la emergencia humanitaria compleja, se encuentran desprovistos de lo más básico para vivir, cuando la actividad de las ONG de asistencia humanitaria y caritativas es lo único que les permite sobrevivir.

Asimismo, ante la opacidad informativa en Venezuela, las masivas violaciones de derechos humanos y un Estado que no rinde cuentas, el rol de las ONG es fundamental para proteger a las víctimas de esas violaciones, y, además, para documentar y denunciar ante la comunidad internacional de manera adecuada y objetiva lo que realmente pasa en el país. He aquí la verdadera causa de la providencia comentada: disuadir a víctimas y ciudadanos en general de denunciar las masivas violaciones de derechos humanos que comete el Estado venezolano, así como sus arbitrariedades.

19 de abril 2021

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Marcar viviendas de contagiados por COVID-19 supone una grave violación a los DD. HH.

Acceso a la Justicia

Luis Adrián Duque. El nombre del alcalde oficialista del municipio Sucre del estado Yaracuy no era conocido fuera de la localidad de Guama, pero eso cambió el pasado 7 de abril; desde entonces el funcionario se ha hecho conocido en medios nacionales e internacionales. ¿La razón? Su cuestionada decisión de difundir un video en el que se le ve marcando casas de personas contagiadas con COVID-19 para asegurarse que guarden la respectiva cuarentena. Se trata de una acción contraria a los derechos humanos y que ya le ha ganado una investigación por parte del Ministerio Público (MP).

«Todas las viviendas donde tengamos un paciente con COVID, aquí alerta, pues, a cuidarnos, por nuestra salud. La conciencia es la mejor vacuna para todos», dijo el funcionario en el video, acompañado por un efectivo de la Guardia Nacional. Mientras, señalaba un cartel que decía «Familia en cuarentena preventiva (no se aceptan visitas)», que acababa de pegar en una pared.

Como si lo anterior no fuera suficiente, el mandatario local advirtió que los contagiados que no cumplan con la cuarentena serían multados con tres días de trabajo comunitario, a lo que añadió lo siguiente:

«si reinciden, le vamos a hacer un videíto y le vamos a suspender la bolsa de comida y el gas. Si creen que es una medida inconstitucional, vayan al contencioso administrativo, yo les meto desacato a la autoridad y serán puestos a la orden del Ministerio Público. Hay que ser conscientes».

El ejemplo de Duque fue seguido por su compañero de partido y alcalde de San Felipe, Rogger Daza. Estas acciones generaron tal alarma que forzaron al fiscal general impuesto por la cuestionada Constituyente, Tarek William Saab, a abrir una investigación penal contra el alcalde del municipio Sucre por discriminar a la población.

Violaciones de derechos al por mayor

La actuación de los alcaldes va a contra corriente de las Directrices esenciales para incorporar la perspectiva de derechos humanos en la atención a la pandemia por Covid-19, dictadas por la Oficina del Alto Comisionado para las Naciones Unidas, en las que contempla que «las respuestas políticas al brote de Covid-19 que estigmatizan, excluyen y hacen que ciertas poblaciones sean más vulnerables a la violencia son inexcusables, inconcebibles e inconsistentes con las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos».

En el mismo sentido, la alta comisionada Michelle Bachelet, con ocasión del 46º periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, advirtió que para la recuperación sanitaria de la pandemia «se debe eliminar toda forma de discriminación, erradicar los sistemas y estereotipos costosos, humillantes, carentes de fundamento y totalmente improductivos que perjudican la salud».

Desde Acceso a la justicia alertamos que estas medidas de persecución y estigmatización hacia los enfermos de COVID-19 también violan la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Venezuela. Debemos recordar que el derecho a la salud está consagrado en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en la sentencia del caso Cuscul Pivaral y otros vs. Guatemala, del 23 de agosto de 2018, estableció lo siguiente:

«(el) derecho a la salud se refiere al derecho de toda persona a gozar del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. Este derecho abarca la atención de salud oportuna y apropiada conforme a los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad».

El artículo 83 de la Constitución también reconoce el derecho al ordenar al Estado a tomar medidas que aseguren el acceso a los centros, bienes y servicios de salud.

Los marcajes de las casas de los enfermos de coronavirus también violan flagrantemente el artículo 21 de la carta magna, el cual indica que:

«Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona».

Por su parte, el artículo 69 de la Ley Orgánica de Salud establece que los pacientes tendrán el derecho al «respeto a su dignidad e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de tipo geográfico, racial, social, sexual, económico, ideológico, político o religioso» y a «ser asistido en establecimientos de atención médica donde exista la dotación adecuada de recursos humanos y equipos a sus necesidades de salud, aun en situación de conflictos laborales». Por lo visto, ello es desconocido por los mandatarios locales.

Tomando en cuenta lo anterior, Acceso a la Justicia considera importante señalar que estigmatizar a los pacientes de COVID-19 marcando sus hogares configura una vulneración a la dignidad de la condición humana de los enfermos, aparte de que los revictimiza, conducta absolutamente ajena al bienestar que el Estado debe proporcionar a los pacientes mediante medidas ciertas y oportunas que brinden una atención de salud digna y debida.

Copiando los peores ejemplos

Como hemos dejado en claro, consideramos que los alcaldes Duque y Daza han incurrido en graves violaciones a los derechos humanos, al tiempo que han vulnerado principios constitucionales como el de la legalidad (artículo 137) y el de separación de poderes (artículo 136), por cuanto pretendieron imponer sanciones no previstas en ninguna norma, convirtiéndose en jueces y verdugos.

También señalamos que lo ocurrido en Yaracuy se asemeja a algunas de las medidas adoptadas por la Alemania nazi, que impuso a los judíos la obligación de portar una estrella de David amarilla en sus vestimentas para poder reconocerlos y diferenciarlos del resto de la población. Esta acción fue el preludio de la deportación y exterminio de este colectivo en Europa.

No obstante, no es necesario citar los peores ejemplos de la historia universal, pues lamentablemente las prácticas estigmatizantes en Venezuela tampoco son nuevas. Un caso emblemático es el de la lista Tascón, una herramienta de segregación que consistió en divulgar la identidad de casi cuatro millones de venezolanos que habían firmado en 2003 la solicitud para activar el referendo revocatorio contra el fallecido presidente Hugo Chávez Frías.

El acceso a los nombres y apellidos de millones de ciudadanos que habían manifestado su voluntad de activar el referendo presidencial permitió al Gobierno despedir a funcionarios públicos o negarle beneficios a todo aquel ciudadano que hubiera estampado su firma en la solicitud. Unas medidas que le valieron al Estado venezolano una condena por parte de la Corte IDH.

El marcaje de las casas de los enfermos de COVID-19 viola también el derecho a la privacidad, consagrado en el artículo 60 constitucional, en el artículo 17 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 11 de la Convención Americana de los Derechos Humanos. Dicha garantía busca que nadie sea objeto de injerencias arbitrarias o abusivas, ni por parte del Estado ni de otras personas en su vida privada e intimidad.

Vale la pena recordar que la Sala Político-Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia (CSJ), en sentencia n.º 28 del 20 de enero de 1998, condenó al Ministerio de la Defensa por discriminar a un grupo de militares portadores del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA):

«Considerando la gravedad de la enfermedad y hasta ahora, generalmente, su fin mortal, debe adoptarse un comportamiento digno y no lesionar la condición del ser humano en su honorabilidad, reputación y estimación (frente a sí mismo y frente a los demás). En este sentido, se recuerda el respeto del derecho a la vida privada, tratado con anterioridad en el contexto del secreto del estado de salud, Ahora, sin embargo, esta misma vida privada se considera en el ámbito del comportamiento ético de los demás, en conocimiento del diagnóstico, en relación con la dignidad de la persona humana, portadora del VIH/SIDA».

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

No es casualidad que regímenes autoritarios estigmaticen y criminalicen a sectores de la población. Durante la pandemia, el Gobierno de Maduro ha hecho gala de esta práctica, por ejemplo, cuando a mediados de 2020 responsabilizó a los retornados venezolanos que volvían al país por vías irregulares del aumento de los casos de COVID-19 en el país. En el Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB) incluso llegaron a calificarlos como «bioterroristas», e instaron a los ciudadanos a ubicarlos y denunciarlos. Son acciones que forman parte de una estrategia de control y dominación de la sociedad.

En Acceso a la Justicia consideramos que lo ocurrido en Yaracuy es otra manifestación de esa política de discriminación y exclusión, que afecta no solo a los contagiados de COVID-19 sino a todas las personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad en el país.

Consideramos oportuno exigir una rectificación del Gobierno nacional y que deje de buscar enemigos por la actual crisis, y nos sumamos a la petición de amplios sectores de la sociedad que reclaman la puesta en marcha de un plan de vacunación masiva, única solución a la pandemia. Reclamamos que dicho plan siga las directrices dictadas por instancias como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que el pasado 6 de abril, en su resolución 1/2021 señaló que es obligación estatal asegurar la distribución a las vacunas y su acceso equitativo y universal, abstenerse de tratos discriminatorios y crear condiciones de igualdad real para quienes han sido históricamente vulnerados en sus derechos o que se encuentran en mayor riesgo de sufrir discriminación.

Por último, creemos que la investigación que el MP anunció contra el alcalde Luis Adrián Duque es una oportunidad para corregir abusos y comenzar a cumplir con su rol institucional de perseguir a quienes quebrantan la ley, sin importar su carnet partidista.

16 de abril 2021

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Acceso a la Justicia en la CIDH: Maduro busca el control absoluto de la sociedad civil

Acceso a la Justicia

La sed de poder y de control del Gobierno de Nicolás Maduro parece ser insaciable. Tras recuperar a la Asamblea Nacional, con lo cual ya vuelve a tener a todos los poderes del Estado bajo su puño, ahora el Ejecutivo nacional parece haber puesto su mira sobre la sociedad civil organizada, e incluso, sobre los ciudadanos de a pie. Así, lo denunció Acceso a la Justicia a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), durante la audiencia pública virtual que el pasado 25 de marzo concedió el organismo continental a un grupo de organizaciones no gubernamentales (ONG) venezolanas, y en la cual se analizó la criminalización de las personas defensoras de derechos humanos durante la pandemia de COVID-19.

«El cerco que el Gobierno de Maduro viene tendiendo a la sociedad civil organizada ya desde hace tiempo, se estrecha cada vez más (…) Pero también el cerco al ciudadano y a la sociedad civil en general», alertó Laura Louza, directora de Acceso a la Justicia, quien explicó a los comisionados los riesgos que suponen iniciativas gubernamentales como el proyecto de Ley Orgánica de Ciudades Comunales, que el nuevo Parlamento oficialista ya aprobó en primera discusión.

Afirmó Laura Louza que:

«Con este modelo de Estado comunal, se “funcionaliza” la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, es decir, se suprime su autonomía de acción y se les subordina a objetivos políticos, económicos y sociales, determinados por el Poder Ejecutivo central y según una ideología única. Además, el ciudadano ahora se debe “autoprestar” los servicios públicos a través de las organizaciones comunales con los fondos del Estado y de la manera que éste le indique y permita».

Agregó además lo siguiente:

«En el Estado socialista comunal, no hay límite alguno al poder, ya que se desdibuja tanto el rol del ciudadano como sujeto de derechos, y el del Estado de servir al ciudadano. Es evidente que no solo se refuerza el férreo centralismo y militarismo impuesto por el Gobierno de Maduro en el país, sino que además desaparece la libertad de la persona, así como los principios de soberanía democrática, Estado de derecho, separación e independencia de poderes, responsabilidad del Estado y sus obligaciones con los derechos humanos. También es obvio que con la implantación de un modelo de esa naturaleza, empeoraría aún más la situación de emergencia humanitaria que ya aqueja al país».

La Ley de Ciudades Comunales establece que grupos de ciudadanos organizados en consejos comunales podrán asumir la conducción de parte del territorio, y aunque se les prometen fondos, la transferencia de poderes desde la República, estados y municipios y se les da autonomía para tomar sus decisiones, lo cierto es que al menos la última oferta es totalmente falsa. ¿La razón? Los consejos comunales están supeditados a la aprobación del Gobierno nacional, quien los valida o no de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Consejos Comunales.

Tras recordarles a los comisionados que el llamado Estado comunal y el Poder Popular son figuras que no solo no están previstas en la Constitución de 1999, sino que además fueron expresamente rechazadas por los ciudadanos en el referendo sobre la reforma de la Carta Magna de 2007, Louza señaló otro motivo que hace sospechar que la iniciativa tiene como único propósito controlar aún más a la sociedad civil venezolana: El texto establece que todas las organizaciones comunales deben estar constituidas con el propósito de alcanzar una “sociedad socialista”, con lo cual se violan los principios constitucionales de la libertad de asociación, expresión y pluralismo político.

Contra las ONG

La nueva campaña contra las organizaciones de derechos humanos y humanitarias que laboran en el país también fue abordada en la audiencia ante la CIDH. Al respecto, Feliciano Reyna, representante de Civilis y Acción Solidaria afirmó:

«La sociedad venezolana enfrenta un momento grave de desestructuración institucional y del Estado constitucional y democrático. Las comunidades, sectores y organizaciones civiles que reclaman derechos y entienden la necesidad de trascender el conflicto político, para buscar conseguir cambios, se encuentran amenazadas».

Tras denunciar el impedimento para registrar nuevas organizaciones o documentos ante notarías, las campañas de estigmatización, los allanamientos como el sufrido por Convite en diciembre pasado o la detención de los activistas de Azul Positivo este mismo año, Reyna expuso a la CIDH el peligro que representa para las agrupaciones civiles el proyecto de Ley de Cooperación Internacional, que la AN se plantea aprobar este año.

«Esta ley contraria a los estándares internacionales sobre los derechos de libertad de asociación y de expresión socavaría aún más los derechos de la población a la protección de sus derechos y permitiría la pérdida, el desvío y el uso discriminatorio de los recursos, extremadamente insuficientes, para responder a la escala masiva de la emergencia humanitaria».

El instrumento, presentado por primera vez en 2006 y luego resucitado en 2010, crea un fondo a donde deberían ir a parar los ingresos que las organizaciones de la sociedad civil reciben desde el exterior para sus proyectos y programas, y da al Gobierno la potestad de decidir sobre el uso de dichos recursos. Este texto es similar al aprobado en Rusia bajo los primeros gobiernos de Vladimir Putin.

Esta iniciativa le ha valido cuestionamientos al Gobierno de Maduro en escenarios como los exámenes periódicos universales de Derechos Humanos ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Asimismo, ha sido rechazada por activistas y juristas, por considerar que viola el artículo 13 de la Declaración de Defensores de Derechos Humanos de la ONU de 1998, el cual reza: «Toda persona tiene el derecho, individual o colectivamente, a solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto expreso de promover y proteger, por medios pacíficos, los derechos humanos y las libertades fundamentales».

La COVID-19 como excusa

Las organizaciones civiles también denunciaron a la CIDH que la pandemia del coronavirus ha sido aprovechada por las autoridades venezolanas para reforzar su control sobre la ciudadanía mediante la represión a cualquier tipo de disidencia. Así, el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) informó que de marzo a diciembre de 2020, 258 personas fueron detenidas de manera arbitraria por supuestamente violar las restricciones previstas en el Estado de Alarma.

«La aplicación del decreto de cuarentena se realiza de manera discrecional y sin respetar a los sectores más vulnerables», afirmó Marino Alvarado, quien agregó:

«La manera de proceder incluye detenciones arbitrarias, imposición de realización de ejercicios en la vía pública y de trabajo forzados por incumplir recomendaciones sanitarias, uso de los medios públicos y redes sociales bajo el Estado para promover odio contra actores sociales y políticos».

Denunció además que veintinueve sindicalistas fueron aprehendidos solamente en Caracas y que seis personas perdieron la vida durante protestas para exigir la mejora de servicios públicos desde que se impuso el estado de alarma.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Tras hacerse con el control de todos los órganos del Estado, la Fuerza Armada, los medios de comunicación y de buena parte del aparato productivo del país, la sociedad civil es uno de los últimos espacios independientes del Gobierno venezolano. La administración de Nicolás Maduro parece dispuesta a silenciar, cooptar o simplemente cerrar a las organizaciones civiles no afines, e incluso ir más allá y transformar a los simples ciudadanos de a pie en subalternos.

¿Por qué esto? Bien lo explicó Beatriz Borges, del Centro para la Justicia y la Paz (Cepaz), durante la audiencia ante la CIDH:

«El rol de las organizaciones de la sociedad civil ha sido fundamental en la esfera de los órganos internacionales de protección de los derechos humanos, en términos de documentación, denuncia e incidencia ante las graves violaciones a los derechos humanos que ocurren en Venezuela».

31 de marzo 2021

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Cuatro claves sobre la derogación de la ley que impedía las megaelecciones

Acceso a la Justicia

Deroga ley que impedía celebración de megaelecciones

El pasado martes 2 de marzo, la Asamblea Nacional (AN) oficialista, electa fraudulentamente en las parlamentarias realizadas el 6 de diciembre de 2020, aprobó, en solo una semana de discusión, la derogación de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales, un instrumento legal que prohibía al CNE celebrar megaelecciones, es decir, la realización conjunta de comicios nacionales, regionales y municipales.

El instrumento derogado fue aprobado por el Parlamento en 2010 e impedía expresamente al Consejo Nacional Electoral (CNE) llevar a cabo conjuntamente elecciones de autoridades de distintos niveles territoriales (nacional, regional, y municipal) por la dificultad técnica implicada.

Los venezolanos no pueden olvidar la experiencia de las fallidas megaelecciones que se iban a celebrar el 28 de mayo del año 2000, las cuales fueron suspendidas por sentencia n.º 483 del 29/05/2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) porque el árbitro no pudo organizarlas correctamente. En esa ocasión el país estuvo cerca de un caos institucional sin precedentes, que pudo poner en peligro la paz y convivencia ciudadana.

Si en el año 2000, sin la grave crisis económica y de servicios públicos que atraviesa el país, el CNE no pudo celebrar unas megaelecciones, ¿qué motivos hay para pensar que puede hacerlo ahora de una manera adecuada técnicamente hablando y con transparencia suficiente?

Por otra parte, el texto derogado no permitía dividir a nivel estadal o regional las elecciones de gobernadores y concejales legislativos; y en el ámbito municipal, las elecciones de alcaldes de las de concejales municipales. Esto para garantizar la uniformidad del mandato de autoridades ejecutivas y legislativas en el ámbito regional y municipal.

Acceso a la Justicia considera importante exponer en cuatro claves lo que podría ocurrir en lo sucesivo con la convocatoria de nuevas elecciones a la luz de la desaparición de la normativa antes mencionada.

1. Aumento de la discrecionalidad del CNE

Con la derogación de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales se ha suprimido el impedimento que existía para realizar megaelecciones en el país. De hecho, la AN allanó el camino para que el CNE pueda convocar comicios múltiples de los cargos de gobernador, alcalde, diputado de los consejos legislativos de los estados y concejal de los concejos municipales, lo que es un proceso electoral técnicamente complejo.

Como si lo anterior no fuera suficiente, el árbitro también queda facultado para separar la realización de los comicios a fin de escoger a los titulares ejecutivos por un lado, y por el otro, las autoridades de los cuerpos deliberantes.

En el pasado, el CNE ha tomado decisiones con un amplio grado de discrecionalidad, en especial en lo que se refiere a los plazos para la convocatoria y celebración de los procesos electorales, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE).

En ese sentido, se debe recordar que las elecciones legislativas del año 2010 y las presidenciales de 2012 y 2018 no se celebraron en diciembre, cuando tradicionalmente se pautaban para ese período para concluir el mandato con el final del año y empezarlo con el inicio del nuevo. Las últimas elecciones regionales y municipales tampoco se celebraron según lo dispuesto en la normativa ahora derogada, que, en cambio, estaba vigente para ese momento. En ellas la Asamblea Nacional Constituyente, violando la ley y usurpando funciones al CNE (quien la secundó) por una parte dividió las elecciones de las autoridades ejecutivas regionales y municipales de las legislativas, y por la otra convocó a su discreción las ejecutivas regionales para octubre de 2017, seguidas de las ejecutivas municipales dos meses más tarde, mientras unió con las presidenciales de mayo 2018 las legislativas regionales, dejando las legislativas municipales para diciembre de ese año.

Desde Acceso a la Justicia consideramos que situaciones de arbitrariedad del CNE como las descritas, lejos de corregirse, tenderán a aumentar con la derogación de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales; por ello, no debería sorprender que, así como en la actualidad el organismo comicial trabaja en la organización de megaelecciones para el futuro próximo siguiendo el mandato del propio Maduro, cuando en cambio debería ser un órgano técnico e independiente; pueda en otro momento decidir separar los comicios de gobernadores de los de miembros de los consejos legislativos regionales o los de alcaldes de los concejos municipales.

De esta manera, el Parlamento actual ha dado un cheque en blanco a la próxima directiva del CNE, que él mismo designará, para que pueda fijar la celebración de las elecciones regionales y municipales de acuerdo con los intereses políticos del partido de Gobierno.

2. Otro atropello a la Constitución

Los parlamentarios oficialistas con su decisión han violado abiertamente los artículos 160, 162, 174 y 175 de la Constitución de 1999, los cuales preceptúan la uniformidad de los períodos constitucionales de las autoridades estadales (regionales) y municipales.

La ley derogada buscaba asegurarse la uniformidad del período de cuatro años de gobernadores, alcaldes, diputados regionales y concejales. En particular, pretendía que el período del Poder Ejecutivo regional coincidiera con el del Legislativo regional, y que ocurriera lo mismo en el ámbito municipal, para que no hubiera dispersión en las elecciones y mandatos uniformes y coordinados.

3. Favoreciendo a una tendencia

La AN oficialista, sin observar las condiciones establecidas en la Constitución, ha abierto las puertas para facilitar que ocurra un nuevo cambio del sistema electoral en el país que favorezca los intereses del Gobierno de Maduro, cuando este lo considere, lo que además le facilitará aún más que siga obteniendo victorias electorales en la mayoría de los estados y municipios.

Hacia esta última meta se encamina también la aprobación de las nuevas leyes del Estado comunal, concretamente la Ley Orgánica de las Ciudades Comunales, ya aprobada en primera discusión, y la Ley Orgánica del Parlamento Comunal. Esta normativa completa el camino emprendido con las Leyes del Poder Popular de 2010 (ver Gaceta Oficial n.° 6.011 extraordinario del 21 de diciembre de 2010), con la puesta en marcha de un Estado paralelo al constitucional, bajo la excusa de dar más poder de participación al pueblo, cuando, en realidad, se crean instancias en las comunidades que dependen del Poder Ejecutivo nacional, fortaleciendo su control social actual, y que pretenden sustituir a los municipios.

4. Más comicios sin garantías

La derogación de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales lejos de ofrecer credibilidad y confianza genera aún más dudas que las ya existentes sobre la transparencia de las próximas elecciones regionales y municipales, pues la misma se produce casi inmediatamente después de que la Contraloría General de la República inhabilitara a decenas de opositores.

Asimismo, la elección del nuevo árbitro electoral que prepara la AN, al igual que el actual, tampoco parece generar confianza y seguridad jurídica, por cuanto el procedimiento que se está llevando a cabo para su escogencia está plagado de irregularidades. Acceso a la Justicia lo denunció recientemente en cuanto a la selección del Comité de Postulaciones Electorales, lo que no contribuye a la celebración de unos comicios ajustados a los estándares internacionales.

Sin duda, el panorama antes descrito genera más recelo que certeza sobre la competitividad, transparencia y autenticidad frente a unas eventuales elecciones conjuntas regionales y municipales en el año 2021.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La derogación de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales representa una vulneración más de los derechos políticos de los venezolanos. En efecto, agrava la inseguridad y desconfianza que desde hace tiempo existe entre los venezolanos respecto a las elecciones como un mecanismo democrático para alcanzar una solución a la emergencia humanitaria compleja que aqueja al país.

En la medida que el partido de Gobierno siga manteniendo el control de todos los poderes públicos en las condiciones que lo ha hecho hasta ahora, poco democráticas y sin apego al Estado de derecho, se hace menos viable que los venezolanos puedan confiar en los procesos electorales democráticos, sobre todo teniendo en cuenta que el órgano deliberante que ha propiciado este cambio político electoral fue electo en un evento electoral celebrado al margen de la Constitución y leyes.

19 de marzo 2021

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Jueces y fiscales venezolanos en la mira de la Misión de la ONU

Acceso a la Justicia

«Desgraciada la generación cuyos jueces merecen ser juzgados». Esta frase del Talmud, la Biblia hebrea, explica el drama que padece la sociedad venezolana en la actualidad, la cual ha visto cómo la labor del Poder Judicial es evaluada con lupa por la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela de la Organización de Naciones Unidas (ONU), a fin de determinar si las decisiones de jueces y fiscales han contribuido a que las ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y torturas ocurridas en el país desde 2014 queden sin castigo, o si incluso siguen ocurriendo.

«Profundizaremos en nuestras investigaciones sobre las respuestas de los fiscales y del Poder Judicial a las violaciones y los delitos. Esto incluye analizar si, mediante actos de comisión u omisión, el Poder Judicial ha contribuido a perpetuar la impunidad», anunció Marta Valiñas, presidenta de la instancia, al presentar este 10 de marzo al Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en Ginebra (Suiza), la actualización oral del informe sobre la situación del país que publicó en septiembre pasado la misión que ella preside.

En su primer informe, la Misión ya había denunciado la actuación del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), por considerar que uno de los elementos que han contribuido a la ocurrencia de los crímenes de lesa humanidad ocurridos en el país es la falta de independencia del Poder Judicial, haciendo referencia además al Ministerio Público (MP). Estas declaraciones los hacen sujetos a potenciales procesos dentro del país y fuera de este, en instancias como la Corte Penal Internacional (CPI), que actualmente analiza las denuncias contra Venezuela.

Las pocas estadísticas oficiales revelan que la inmensa mayoría de las violaciones a los derechos humanos analizadas por la justicia venezolana quedan impunes. Así, en su informe anual correspondiente a 2020 el fiscal general impuesto por la cuestionada Asamblea Nacional Constituyente (ANC), Tarek William Saab, reveló que desde 2017 hasta diciembre pasado el MP procesó a 1.019 funcionarios entre civiles y militares por delitos como homicidio, torturas, tratos crueles e inhumanos o privación ilegítima de libertad. No obstante, admitió que solamente 171 de ellos han sido condenados por los tribunales; es decir poco más del 16%.

Más señalados

La Misión, en su primer reporte, señaló a Nicolás Maduro, al ministro de la Defensa, general en jefe Vladimir Padrino López, y a los distintos ministros del Interior desde 2014 como responsables de los crímenes de lesa humanidad ocurridos en el país, pero a ellos se sumarán otros funcionarios en el futuro.

La instancia anunció lo siguiente:

«De acuerdo con nuestro mandato, profundizaremos en nuestras investigaciones sobre estas estructuras, aclarando las responsabilidades y las cadenas de mando, utilizando el estándar de motivos razonables para creer. También estaremos atentos tanto a las acciones como a las omisiones por parte del Gobierno».

Además, también reveló que:

«examinará las tácticas utilizadas por los perpetradores estatales para eludir responsabilidades o protegerse de la rendición de cuentas, incluida la coordinación con actores no estatales para cometer violaciones y crímenes, como con colectivos y otros grupos armados civiles y guerrilleros».

Pese a que destacó la decisión del TSJ de ordenarle al Ministerio Público a reiniciar el proceso por la muerte del capitán Rafael Acosta Arévalo, quien perdió la vida en junio de 2019 mientras estaba detenido en la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), lamentó que «el Estado sigue procesando solo a funcionarios de bajo rango por esta muerte».

Más casos

En su informe, la Misión informó que en lo que va del año más de 200 personas perdieron la vida a manos de agentes policiales y funcionarios militares; y expuso al Consejo lo ocurrido en la parroquia La Vega, donde a principios de enero unos 650 uniformados lanzaron un operativo contra la banda de «El Coqui».

El procedimiento dejó unos veintitrés fallecidos, de acuerdo a organizaciones de derechos humanos. Sin embargo, las autoridades no informaron de funcionarios fallecidos o heridos ni tampoco cuántas armas fueron incautadas en el operativo.

Apenas el pasado 8 de marzo, el defensor del Pueblo, Alfredo Ruiz, se pronunció sobre los sucesos y admitió que algunos abusos se habrían podido producir. «Hubo varios enfrentamientos y en el marco de ellos tenemos denuncias y estamos estudiando varios hechos de que pudo haber habido algunas ejecuciones contra personas que no estaban directamente en el enfrentamiento», declaró.

La Misión no solo registró más ajusticiamientos, sino también treinta y seis nuevos casos de presuntas detenciones arbitrarias. «Algunas de ellas parecen haber tenido una motivación política», se lee en el reporte, en el cual también se expresa alarma por «la persecución de personas y organizaciones no gubernamentales dedicadas a labores humanitarias y de derechos humanos».

«El concepto estatal de “enemigo interno” parece ser cada vez más amplio», concluye la instancia, la cual puso como ejemplo el caso de los activistas de Azul Positivo.

La Misión volvió a tenderle la mano al Gobierno de Maduro, al que le pidió desistir de su actual actitud e invitó a colaborar para superar la crisis.

En su actualización oral, Marta Valiñas apuntó que:

«Los derechos humanos deberían efectivamente estar en el centro de la recuperación de Venezuela, pero negar la realidad y desestimar todas las críticas no ayuda a proteger los derechos fundamentales de aquellos y aquellas en riesgo y aquellos y aquellas que han sufrido. Las víctimas tienen derecho a la verdad y a la justicia, al igual que lo tiene el pueblo de Venezuela en su conjunto».

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

El control que el Gobierno de Nicolás Maduro ha ejercido sobre la justicia venezolana no ha permitido que los delitos de lesa humanidad que se han producido en el país desde 2014 queden sin castigo, y con ello, se ha estimulado su repetición, tal y como lo prueba el hecho de que el número de ajusticiamientos o detenciones arbitrarias continúa en ascenso.

La decisión de la Misión de la ONU de profundizar sus investigaciones sobre el Poder Judicial y el Ministerio Público permitirá individualizar responsabilidades, y con ello, los fiscales y jueces que no han cumplido su rol se arriesgan a ser procesados nacional o internacionalmente en algún momento, pues los crímenes de lesa humanidad no prescriben.

12 de marzo 2021

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La Sala Constitucional anuncia sentencias pero no publica su contenido

Acceso a la Justicia

El artículo 26 de la Constitución establece que el Estado garantizará una justicia accesible y transparente, y el 253 indica que «la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas», pero el cumplimiento de este mandato constitucional luce complicado cuando el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en particular su Sala Constitucional, insiste en la práctica de anunciar sentencias en su página web pero no las publica.

Acceso a la Justicia ha hecho una revisión de la actuación de la Sala Constitucional a lo largo de 2020 y en lo que va de 2021, y encontró que de los dieciocho fallos que la instancia anunció que dictó en relación con los decretos presidenciales de estado de excepción y emergencia económica y de alarma por la pandemia de COVID-19, solamente en ocho (45%) publicó los contenidos de las sentencias el mismo día en que informó sobre ellas.

Por su parte, en las diez sentencias restantes (55%) únicamente anunció su decisión, y solo uno de los textos de estas fue publicado posteriormente; los demás nueve aún no aparecen en la página del TSJ.

Como si lo anterior no fuera suficientemente alarmante, hasta la fecha la intérprete de la carta magna no ha publicado todavía los textos íntegros de nueve de esas decisiones; es decir, la mitad del total. Esto a pesar de que en algunos casos han transcurrido casi diez meses desde que notificó que había sentenciado. Lo descrito se puede ver en la siguiente infografía:

Esta situación es preocupante, porque desde 2016 el Gobierno de Maduro se ha arrogado cada vez más potestades mediante los decretos de excepción por emergencia económica y lo ha hecho con el aval del TSJ, aunque no del Parlamento. Por ejemplo, en 2018, la organización Transparencia Venezuela detectó que entre la octava y novena prórroga del estado de excepción el Ejecutivo había aumentado sus potestades un 44%.

Por el mismo camino torcido

Hasta el viernes 5 de marzo de este año, la Sala Constitucional había anunciado diecisiete decisiones, pero solamente siete de sus textos (41,17%), han sido publicados en la página web del organismo y pueden ser consultados.

La práctica de sentenciar y no publicar el texto de las decisiones no es nueva en el máximo juzgado, y ha sido utilizada especialmente en casos en contra de la disidencia política. Por ejemplo, el 29 de enero de 2019 la Sala Plena informó, por medio de un comunicado de prensa, que había decretado una serie de medidas cautelares en contra del presidente de la Asamblea Nacional electa en 2015, Juan Guaidó. Igualmente, el 1 de abril de ese año ordenó a la Asamblea Nacional Constituyente mediante una nota de prensa levantarle la inmunidad parlamentaria, lo multó por desacato a la prohibición de salida del país y le ordenó al Ministerio Público su enjuiciamiento.

Ningunas de estas decisiones se numeró ni anunció, a diferencia de los casos mencionados anteriormente. Al respecto, desde Acceso a la Justicia hemos explicado que una nota de prensa no es un medio jurídico establecido legalmente para sentenciar.

Meses después, la plenaria del TSJ ordenó al Ministerio Público procesar también a los legisladores opositores Henry Ramos Allup, Luis Florido, Mariela Magallanes, José Simón Calzadilla, Américo De Grazia, Richard Blanco, Freddy Superlano, Sergio Vergara, Juan Andrés Mejía, Carlos Paparoni, Miguel Pizarro, Franco Casella, Winston Flores, Rafael Guzmán, Juan Pablo Guanipa, Jorge Millán, Hernán Alemán, Carlos Lozano y Luis Stefanelli, por presuntamente incurrir en delitos como traición a la patria, conspiración e instigación a la rebelión. ¿El motivo? Haberse desplazado hasta las inmediaciones de la Base Aérea de La Carlota, en Caracas, durante los sucesos del 30 de abril de ese año. No obstante, casi dos años después ni los afectados ni los ciudadanos han podido ver los argumentos del máximo juzgado, porque las sentencias correspondientes siguen sin aparecer en la web del TSJ.

La publicación de una sentencia es un requisito fundamental para que la persona conozca las razones por las cuales se la está enjuiciando y eventualmente pueda defenderse en un juicio o en una instancia superior, si hubiere lugar a una apelación o a algún tipo de recurso.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La falta de publicación de los textos de las sentencias del TSJ y su anuncio mediante notas de prensa u otros medios es otra prueba más de la opacidad de la administración de justicia, la cual es incapaz siquiera de cumplir con los requisitos formales mínimos de su función, sobre todo en asuntos en los que están en juego restricciones a derechos fundamentales y procesos que sin duda son de interés nacional, como los emprendidos contra los exdiputados antes mencionados.

La actuación del máximo juzgado complica las posibilidades de hacer contraloría social a su labor a efectos de evitar posibles decisiones que perjudiquen a los ciudadanos. Además, envía un mal mensaje para el resto de los juzgados, al decirles que está bien que no publiquen sus decisiones, lo que pone en riesgo el acceso a la justicia y su transparencia.

10 de marzo 2021

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Michelle Bachelet opta por ver el vaso medio lleno en el caso venezolano

Acceso a la Justicia

Actualización oral sobre Venezuela de la ACNUDH ante el CDH

«Depende ¿de qué depende? De según como se mire, todo depende». La canción del grupo español Jarabe de Palo ha probado ser cierta. Al menos esa es la sensación que deja la última actualización sobre la situación de Venezuela que la alta comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, presentó en el Consejo de Derechos Humanos del organismo internacional y en la cual parece haber preferido ver el vaso medio lleno en lugar de medio vacío.

La exmandataria chilena destacó como un hecho positivo la reciente visita al país de la relatora especial sobre medidas coercitivas unilaterales, la bielorrusa Alena Douhan. No obstante, obvió el detalle de que en 2019 las autoridades venezolanas se comprometieron con su despacho a permitir, al término de dos años, que diez mecanismos temáticos del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) pudieran constatar in situ la realidad del país y en que la viven sus habitantes.

Pese a que año y medio después de alcanzado este acuerdo, solamente Douhan ha podido viajar a Venezuela y hasta ahora no se ha informado de nuevas visitas, Bachelet no reprochó al Gobierno de Nicolás Maduro su lentitud para honrar su palabra y se limitó a decir: «sigo promoviendo visitas adicionales de otros mandatos este año para que se enfoquen en una amplia gama de derechos humanos».

Los funcionarios venezolanos pretenden achacar la pavorosa crisis económica y social que atraviesa el país a las sanciones que Estados Unidos, la Unión Europea, Canadá y algunos países latinoamericanos han impuesto en los últimos años. La visita de la relatora Douhan reforzó esta línea argumentativa, pues a juicio de la experta, las medidas impuestas por otras naciones tienen un «efecto devastador» sobre el pueblo venezolano.

Mejor tarde que nunca

Bachelet también acogió «con beneplácito» la nueva imputación a los presuntos asesinos del capitán Rafael Acosta Arévalo, quien murió en junio de 2019 mientras estaba detenido en la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). En efecto, a finales de 2020, el Ministerio Público señaló a los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), Ascanio Antonio Tarascio Mejía y Estiben José Zarate, por los cargos de homicidio calificado con alevosía y tortura.

La nueva imputación se produjo tras una decisión del Tribunal Supremo de Justicia que dejó sin efecto la imputación original por homicidio preterintencional que había hecho el despacho dirigido por Tarek William Saab.

El fallo se produjo tras el duro informe que la Misión Internacional Independiente de Determinación de Hechos de la ONU emitió en septiembre pasado, en el cual se aseguraba que el oficial habría muerto debido a los malos tratos que recibió de sus captores y se criticaba la actuación del Poder Judicial.

La Misión concluyó que:

«El Poder Judicial no ha actuado como un control de los demás agentes del Estado, perpetuando la impunidad por los crímenes cometidos. La mayoría de las violaciones y crímenes documentados por la Misión no han dado lugar a investigaciones exhaustivas, enjuiciamientos y condenas de los presuntos responsables. A pesar de recibir información de que las víctimas habían sido torturadas, los y las fiscales y jueces no investigaron ni sancionaron esos actos. Hay motivos razonables para creer que esas omisiones se vieron afectadas por la falta de independencia judicial».

Pasito a pasito

La alta comisionada Bachelet resaltó el hecho de que funcionarios de su despacho hayan podido visitar cinco centros de detención desde septiembre pasado y se mostró esperanzada, porque en el corto plazo puedan ir «a prisiones militares y el centro de detención de los servicios de inteligencia» para verificar sus condiciones.

La situación de los privados de libertad fue el asunto al que más tiempo le dedicó Bachelet en esta ocasión. Una de las pocas exigencias que les formuló a las autoridades en esta oportunidad fue la siguiente:

«Acojo con satisfacción las medidas para proporcionar a algunos detenidos acceso a algunos exámenes médicos e insto a darle seguimiento con asistencia médica y a compartir oportunamente los informes médicos con los abogados y familia. Esta práctica, así como el contacto regular con los miembros de la familia, y los abogados y el acceso adecuado al agua y los alimentos, debe ser estandarizada en todos los lugares de detención».

Al respecto, no puede olvidarse que durante 2020 unos 208 reclusos perdieron la vida mientras estaban detenidos en centros policiales, de acuerdo con la organización Una Ventana para la Libertad, la cual denunció que 69% de los decesos se produjo debido a enfermedades perfectamente tratables y por las condiciones de insalubridad y falta de alimentos en las que se encuentran los privados de libertad.

El pronunciamiento de Michelle Bachelet fue en respuesta a la resolución 45/2 que el Consejo de Derechos Humanos de la ONU aprobó el 6 de octubre de 2020, en la cual se instaba al Gobierno venezolano a reforzar la cooperación con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, un texto que fue propuesto por Irán, Turquía, Siria y por la propia Venezuela.

Lo anterior posiblemente explica por qué Bachelet no se haya referido a asuntos como los sucesos ocurridos en la parroquia La Vega, en los que un grupo de las polémicas Fuerzas de Acciones Especiales de la Policía Nacional (FAES) habría realizado una operación contra la delincuencia que actúa en la zona, dejando a veintitrés personas fallecidas, de las que se sospecha que algunas fueron ejecutadas extrajudicialmente, según las informaciones manejadas por el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea).

Bachelet tampoco habló sobre el proceso contra los activistas de la organización Azul Positivo, quienes a principios de enero fueron aprehendidos y señalados de manejo fraudulento de tarjeta inteligente, asociación para delinquir y legitimación de capitales por su labor humanitaria. Tras pasar casi un mes tras las rejas fueron dejados en libertad condicional.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Ahora más que nunca es crucial la supervisión y monitoreo de los organismos internacionales debido a la grave crisis humanitaria que vive el país. La falta de institucionalidad hace que la cooperación y la presión internacional sean fundamentales para subsanar las causas del drama que padecemos los venezolanos, el cual tiene su raíz en el desmantelamiento del Estado de derecho y de la democracia llevado a cabo por quien detenta el poder en el país desde hace más de dos décadas.

La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como otros organismos de protección de derechos humanos juegan en Venezuela un rol fundamental, por cuanto el drama que atraviesa el país es un problema no solo nacional sino regional, pues afecta a otros países del continente.

3 de marzo 2021

https://accesoalajusticia.org/michelle-bachelet-opta-vaso-medio-lleno-ca...

Justicia militar para civiles: marchas y contramarchas del TSJ

Acceso a la Justicia

El enjuiciamiento de los civiles por parte de la justicia militar es un tema que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no termina de resolver y sobre el que en los últimos años viene dando marchas y contramarchas. El último de estos bandazos ocurrió en diciembre de 2020, cuando el máximo juzgado decidió reabrir las puertas a la posibilidad de que los jueces castrenses procesen a personas que no son miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), algo que unos meses antes le había parecido violatorio a principios constitucionales.

Este retroceso figura en la sentencia n.° 246 que la Sala Constitucional dictó el 14 de diciembre de 2020, aunque su texto apareció hace unos días –como ya es costumbre en esta alta instancia–. En ella estableció lo siguiente:

«La condición civil ostentada por un ciudadano detenido obliga a los Tribunales en Funciones de Control Penal Militar a efectuar preliminarmente un análisis motivado respecto de los límites de su competencia para conocer de oficio sin necesidad de requerir solicitud de parte interesada».

El pronunciamiento, que tiene carácter vinculante y, por lo tanto, debe ser aplicado por el resto de los juzgados del país, fue la respuesta a un avocamiento que en enero de 2020 presentó el abogado Francisco Humbria Vera, para conseguir que se cerrara el caso que el Ministerio Público Militar del estado Zulia le abrió a sus representados, Juan Manuel Lara Villalobos y Gustavo Armando García, a quienes les imputó los delitos de rebelión y de ultraje a la FANB.

Los imputados fueron detenidos en Maracaibo el 18 de enero del año pasado, cuando viajaban en un vehículo de propiedad de uno de ellos, y fueron retenidos por agentes de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), quienes al inspeccionar el auto hallaron cuatro recipientes con gasolina. Las personas en el vehículo les explicaron a los efectivos que habían almacenado el combustible para viajar al día siguiente a Caracas, en vista de su escasez en las estaciones de servicio.

En el fallo redactado por la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la Sala constató:

«la veracidad de las denuncias, pues los ciudadanos Juan Manuel Lara Villalobos y Gustavo Armando García Coiman fueron juzgados por una autoridad judicial que no era de su competencia natural, y se les decretó la privación judicial preventiva de libertad sin que existieran fundados elementos de convicción para establecer una relación de causa a efecto entre los delitos militares imputados citados supra y la participación de los ciudadanos aprehendidos (civiles en actividades de tránsito en la vía pública), tal imputación carece de atipicidad».

A raíz de lo arriba citado, se anuló y cerró el caso.

Sí, pero…

Pese a que la Sala Constitucional declaró que a los dos civiles se les violó su derecho a ser juzgados por su juez natural al ser llevados ante un tribunal militar, el TSJ rechazó tomar medidas para evitar que este tipo de situaciones se repitan en el futuro. ¿La razón? En la instancia creen que hay supuestos en los que los civiles pueden ser procesados por los juzgados castrenses, por ejemplo, cuando un civil comete un delito militar, lo que a su criterio está previsto en la Constitución de 1999. En la Sala se aferran a la última línea del artículo 261 del Carta Magna para sustentar su posición: «La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar».

Asimismo, apelan al numeral 2 del artículo 123 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece que la «jurisdicción penal militar comprende (…) Las infracciones militares cometidas por militares o civiles, conjunta o separadamente». Vale acotar que esta norma fue aprobada en 1998, es decir, es preconstitucional.

Sin embargo, al instruir a los jueces castrenses a hacer «preliminarmente un análisis motivado respecto de los límites de su competencia» cada vez que tengan a un civil, la Sala Constitucional se aleja de la línea trazada por la Sala de Casación Penal, la cual en sus sentencias 70 y 71 de julio de 2020 declaró que «el juez militar no es el juez natural para el procesamiento penal de civiles» luego de revisar el caso de ocho exfuncionarios de Minerven que desde 2017 estaban siendo procesados por un juez militar por la sustracción de oro de la empresa estatal.

Aunque la Constitución no prohíbe expresamente el enjuiciamiento de civiles por parte de los jueces militares, la Sala Constitucional en un momento consideró que esta posibilidad tampoco estaba permitida por la carta magna, siguiendo los parámetros de tratados internacionales de derechos humanos vigentes en Venezuela. Así, en su sentencia número 838 del 24 de abril de 2002, la instancia indicó tajantemente que «la justicia militar sólo se aplica a delitos de naturaleza militar, perpetrados por militares en servicio activo, tanto para la oportunidad en que se cometan, como para la fecha de su juzgamiento».

El criterio anterior estaba alineado con lo señalado por organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual en 1999 (Caso Castillo Petruzzi y otros vs. Perú, sentencia de 30 de mayo de 1999, Fondo, Reparaciones y Costas) señaló:

«La jurisdicción militar no es la naturalmente aplicable a civiles que carecen de funciones militares y que por ello no pueden incurrir en conductas contrarias a deberes funcionales de este carácter. Cuando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y, a fortiori el debido proceso, el cual, a su vez, está íntimamente ligado al propio derecho de acceso a la justicia».

Asimismo, en la audiencia de Venezuela ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), celebrada el 11 de mayo de 2017, en la que Acceso a la Justicia estuvo presente, los comisionados afirmaron que no había nada qué discutir sobre el derecho que tienen los militares a juzgar civiles, «pues no existe tal derecho», al contrario de lo que está sosteniendo la Sala Constitucional en la sentencia aquí comentada, es decir, que no existen en ningún caso delitos militares cometidos por civiles.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

El uso de la justicia militar contra civiles en Venezuela tiene larga data, pero se hizo habitual especialmente en las protestas masivas de 2017, en las que el Gobierno, para acallar a los manifestantes, usó de manera extensiva esta jurisdicción. Quienes han terminado ante un juez castrense no solo no han visto respetadas sus garantías judiciales, sino que además han sido víctimas de torturas y malos tratos, tal y como lo constató la Misión Internacional Independiente de Determinación de Hechos sobre Venezuela de Naciones Unidas.

La actitud dubitativa del TSJ sobre este asunto abre las puertas para que más ciudadanos terminen ante una instancia totalmente controlada por el Ejecutivo nacional, por cuanto los jueces militares no son escogidos por el TSJ como manda la Constitución sino por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, como denunciamos en un estudio realizado sobre la materia.

febrero 23, 2021

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