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Acceso a la Justicia

Acceso a la Justicia presenta una radiografía en la que expone con toda crudeza el estado calamitoso de la justicia penal venezolana

Acceso a la Justicia

Resumen ejecutivo

1. El objetivo de este informe es presentar un diagnóstico general del sistema de justicia penal en Venezuela durante el siglo XXI. No pretende entrar en profundidades, pero sí dar un panorama claro y sencillo en la medida de lo posible de cómo funciona la justicia penal en el país y explicar las causas principales de la situación actual en ese ámbito.

2. El siglo XXI coincidió con el arribo al poder de Hugo Chávez, un populista de izquierda, militar, muy carismático, quien prometió una mayor igualdad entre los venezolanos. Para ello, propuso, entre otros aspectos, hacer una nueva Constitución e importantes reformas, especialmente en el sistema de justicia. No obstante, los cambios realizados no siguieron los procedimientos de un Estado de derecho y, poco a poco, este se debilitó a tal punto que también se deterioró la democracia, aun siendo Venezuela antes del chavismo la democracia más estable de América Latina desde hacía cuarenta años.

3. En el período chavista, se empezó a instrumentalizar el derecho y la justicia desde el poder a fin de obtener fines políticos. Paulatinamente el Ejecutivo nacional se apoderó de todas las instituciones, las partidizó y, al mismo tiempo, destruyó la economía y la libertad de empresa con expropiaciones, nacionalizaciones, inseguridad jurídica, controles de precios y de ganancias.

4. Chávez falleció en 2013 y dejó como sucesor a Nicolás Maduro, quien ganó las elecciones ese mismo año, aunque de manera dudosa. Desde los inicios de su mandato, Maduro se reveló como un gobernante autocrático y entregó todo el poder a los militares y al grupo más cercano a Chávez, así como los recursos del Estado, con el fin de mantenerse en el poder. En mayo de 2018 se celebraron nuevas elecciones presidenciales, pero estas no fueron libres, competitivas ni democráticas, por lo que fueron desconocidas por más de cincuenta países en el mundo; de hecho, Maduro es considerado como un presidente de facto, así como todas las autoridades de los distintos poderes públicos, por haber sido nombradas o electas de formas ajenas a lo establecido por la Constitución y los principios de un Estado de derecho.

5. Esta realidad ha provocado un aumento del malestar social, lo que ha ocasionado protestas masivas como las registradas en 2014 y 2017. Ambas oleadas de manifestaciones fueron duramente reprimidas gracias a un aparato policial que ha experimentado un vertiginoso crecimiento.

6. En este período, las ejecuciones extrajudiciales han pasado a constituir una política de Estado en la que están involucrados altos funcionarios del Ejecutivo nacional y los mandos de los organismos policiales y militares. Asimismo, la impunidad de los funcionarios es parte de esta política de Estado. El sistema de justicia penal existe, pero no para prevenir y castigar la comisión de delitos, sino para reprimir a opositores, críticos o quienes sean percibidos como tales.

7. La situación antes descrita ha ocasionado que Venezuela ocupe el último lugar de los 139 países evaluados por la organización internacional World Justice Project; que la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) haya abierto una investigación sobre los crímenes de lesa humanidad cometidos por los órganos del Estado y que, además, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) haya activado un mecanismo independiente, la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos (MDH) sobre Venezuela para investigar presuntos casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluida la violencia sexual o de género, perpetrados desde 2014.

LA POLICÍA

8. La normativa venezolana establece que el servicio de policía es fundamentalmente de carácter civil y predominantemente preventivo, bajo la dirección del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (MPPRIJP). Su objetivo es proteger los derechos humanos y las libertades de la ciudadanía, así como controlar y prevenir los delitos.

9. La función de investigación penal también es parte de la policía; no es de carácter preventivo, ya que se inicia luego de la comisión de un delito (ex post) y le corresponde al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) bajo la dirección del Ministerio Público (MP).

10. En el año 2006, producto de la heterogeneidad de los organismos policiales, grandes asimetrías y ausencia de coordinación entre los distintos cuerpos, los excesos en el uso de la fuerza, la desconfianza y el cuestionamiento por su autoritarismo y militarización, su utilización para fines político partidistas por parte de gobernantes regionales y locales, la inestable situación social y laboral de los funcionarios policiales, así como la dispersión normativa en esta materia, se dio inicio a un proceso de reforma policial, liderado por una comisión creada para tal fin: la Comisión Nacional para la Reforma Policial (Conarepol).

11. Como resultado del trabajo de la Conarepol, a partir del año 2008 se promulgaron leyes como la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (LOSPCPNB) y la Ley del Estatuto de la Función Policial (LEFP). No obstante, no ha habido voluntad política para instrumentarlas, ni para construir la institucionalidad que establecen. Por el contrario, se ha hecho prácticamente todo lo opuesto de lo que propuso la Conarepol.

12. La LOSPCPNB establece que el Sistema Integrado de Policía está conformado por el MPPRIJP, la PNB, las policías estadales, las policías municipales, la Universidad Nacional Experimental para la Seguridades (UNES), y los demás órganos y entes que eventualmente ejerzan funciones del servicio de policía. En la actualidad,

hay 123 policías municipales, 23 estadales y una nacional, lo que suma un total de 147 cuerpos de esta naturaleza. A esto hay que agregar el CICPC y la Guardia Nacional Bolivariana (GNB); aunque, esta última es un componente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), puede cumplir labores de apoyo en materia de seguridad ciudadana.

13. El servicio de policía a nivel nacional está integrado por el presidente de la República, quien es la máxima autoridad del Poder Ejecutivo Nacional; por el MPPRIJP, cuya función es organizar, supervisar y establecer los recursos y planes de los servicios de policía a nivel nacional; y por la PNB, un órgano de seguridad ciudadana, dependiente administrativa y funcionalmente del MPPRIJP, cuyo carácter es civil, público y profesional.

14. La PNB tiene la finalidad de garantizar la seguridad de los ciudadanos, así como el cumplimiento de la ley. Sus áreas de servicio son orden público, tránsito, fiscalización y aduanas, turismo, aeroportuaria, custodia diplomática y protección de personalidades, penitenciaria, migración, marítima, anticorrupción, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ambiental, delincuencia organizada, antisecuestro, seguridad alimentaria, grupos armados irregulares y cualquier otra vinculada a la prevención del delito. La PNB tiene una dependencia tristemente muy conocida: las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES). Aunque en teoría es un comando para combatir la inseguridad y actuar «contra el crimen y el terrorismo», ha sido calificado como un cuerpo de exterminio por la oficina del Alto Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en su informe publicado en octubre de 2019 y solicitó su disolución.

15. El Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) es otro organismo policial de carácter nacional. Se le considera como la policía política de Maduro; de hecho, es la que se ocupa de detenciones arbitrarias y resguardo en sus sedes de presos políticos. Sin embargo, más que por el «resguardo» se la conoce por las torturas practicadas contra estas personas y el horror que impera en sus calabozos, el ubicado en Plaza Venezuela donde ocurrió la muerte de Fernando Albán y El Helicoide, descrito como un verdadero centro de tortura psicológica, entre otros.

16. La Comisionaduría Nacional de Derechos Humanos es otra entidad del sistema, recientemente creada en papel, pero no en la realidad, que tiene por función recibir, tramitar e investigar disciplinariamente las denuncias de violación de derechos humanos cometidas por los funcionarios policiales. Pese a que este organismo debe contar con el apoyo y la asesoría del MP y la Defensoría del Pueblo (DP), es preocupante que sea parte integrante de la policía, cuyas violaciones a los derechos humanos debe investigar, y no de un organismo separado y autónomo.

17. Por último, están la GNB, cuerpo de naturaleza militar, que tiene potestades de control de manifestaciones y orden público cuando la PNB o la policía estadal se vea rebasada en sus funciones, y el CICPC, el cual está encargado de la investigación penal. Este último, aunque administrativamente está adscrito al MPPRIJP, funcionalmente depende del MP.

18. El servicio de policía a nivel estadal está integrado por el gobernador, quien es la primera autoridad civil de la entidad y como tal es responsable de organizar los servicios de policía en su territorio. Las policías estadales están encargadas de controlar las reuniones y manifestaciones que comprometan el orden público, la paz social y la convivencia, pero en caso de que se vean superadas en sus funciones, deben ser apoyadas por la PNB o la GNB.

19. A nivel municipal el sistema está integrado por el alcalde, quien es la primera autoridad civil del municipio y es responsable de los servicios de policía municipal. Las policías municipales tienen funciones preventivas y de control del delito dentro de cada municipio, especialmente de protección vecinal. En caso de ser superadas en sus funciones deben ser apoyadas por la policía estadal.

20. Una de las principales consecuencias de la reforma policial de 2006 fue el crecimiento acelerado de la institución policial en un 53% entre 2006 y 2017, incrementando la tasa de encuadramiento policial a 557 policías por cada 100.000 habitantes, mientras que el estándar internacional promedio era para ese momento de 300 a 400 efectivos por cada 100.000 habitantes. En 2006 existían 123 policías uniformadas estadales y municipales; para 2015 ese número se incrementó en 19% a 147. No se cuenta con cifras más recientes por falta de información oficial.

21. El caso de la PNB es emblemático, ya que en seis años a partir de su creación en 2008 alcanzó una cifra de 14.739 funcionarios. Sin embargo, para llegar a ese número no se cumplieron con los estándares mínimos de selección, capacitación, supervisión y control eficiente de esos jóvenes armados, que iban a las calles con un tiempo de formación insuficiente, lo que, aunado a la disminución del presupuesto asignado y el deterioro de los sueldos, ha creado las condiciones ideales para actos ilícitos y de corrupción dentro de la institución.

22. El artículo 322 constitucional establece que «los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna». No obstante, la realidad ha sido muy distinta desde inicios del siglo XXI, en el que el proceso de militarización de las policías se ha profundizado, especialmente durante el Gobierno de Maduro.

23. La militarización es alarmante, porque si «la racionalidad bélica» con la que se guían los militares se aplica a la lucha contra el crimen, las consecuencias son fatales, y esto es lo que en efecto ha ocurrido en Venezuela, donde las fuerzas de seguridad del Estado pueden llegar a ser más responsables de más muertes que los delincuentes.

24. El Observatorio Venezolano de Violencia (OVV) ha denunciado que desde el año 2016 hay un aumento sostenido de la letalidad policial en relación con las muertes provocadas por los delincuentes. Cada año hay más víctimas por haberse resistido a

la autoridad que los homicidios de cualquier otro tipo. En el año 2016, por cada cien homicidios hubo 28 personas que fallecieron en las actuaciones policiales que fueron calificadas como muertes por haberse «resistido a la autoridad». En 2017 fueron 34 por cada 100; en 2018 fueron 72 por cada 100; en 2019 fueron 88 por cada 100 y en 2020, por primera vez, fueron más los muertos por los policías que por los delincuentes: 101 por cada cien homicidios delincuenciales.

En 2021, el número de muertes causadas por los agentes de policía volvió a disminuir en relación con las ocasionadas por los delincuentes y se ubicó en 53 por cada cien.

25. Es indispensable diferenciar los conceptos de seguridad de la nación y seguridad ciudadana. La primera se refiere a la soberanía del país y al cuidado de las fronteras físicas, y el órgano encargado de cumplir esta función es la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), cuyos funcionarios están entrenados para ello, de acuerdo con una lógica bélica amigo-enemigo. La segunda tiene otra racionalidad, dado que los conflictos se dan entre civiles, y los órganos encargados de dirimirlos también son de naturaleza civil.

26. Uno de los factores que ha promovido la militarización policial ha sido que doce de los ministros de Interior, Justicia y Paz a cargo desde 1999, han sido militares (80%). Sin embargo, el elemento más importante ha sido el cultural, que ha sido promovido a través de prácticas y lógicas bélicas dentro de los cuerpos civiles de seguridad del Estado, así como por normas legales y sublegales posteriores a la reforma policial.

27. El proceso de militarización legal y factual de las policías ha sido la base de una política represiva y persecutoria, deliberada y consciente de ir abarcando cada vez más espacios dentro del Estado, tomando el control institucional de la justicia penal desde sus bases. Las implicaciones en las graves violaciones de derechos humanos y atrocidades que han ocurrido en Venezuela provienen del ejercicio del poder bélico del Estado, tratando a la población civil como «enemiga» como si se tratara de un campo de batalla y no de una ciudad. Las tareas de una policía se basan en la persuasión, la disuasión, la mediación, la negociación, la prevención y, solo en última instancia, la coerción, en torno a lograr el cumplimiento de la Constitución y las leyes. Justo eso es lo que no hace la policía en Venezuela, que en primer lugar recurre al uso de la fuerza.

28. Desde hace varios años Venezuela es uno de los países con mayor número de muertes violentas en la región y en el mundo. El pico más alto se produjo en 2016 y luego empezó a descender. Las razones de esta reducción no tienen que ver con mejores políticas de seguridad ciudadana, sino con la emigración de más de 6.000.000 de personas, que incluye delincuentes; la enorme contracción económica y la crisis humanitaria que ha afectado el país por lo menos desde 2015.

29. La tasa de homicidios cometidos por delincuentes u otros ciudadanos ha ido disminuyendo: en 2016 hubo casi 59 homicidios por cada 100.000 habitantes, y en 2019 24 homicidios. En 2021 la tasa se redujo a la mitad respecto de 2019: a casi 12 homicidios.

30. Por su parte, la tasa de resistencia a la autoridad, es decir, muertes causadas por los cuerpos de seguridad del Estado, aumentó de manera notable entre 2016 y 2019, al pasar de 17 homicidios por cada 100.000 habitantes a 19,31. Pero en 2021 se redujo de manera importante hasta llegar a 8,6 homicidios por cada 100.000 habitantes. Entretanto, las muertes en averiguación se mantienen aproximadamente entre 2016 y 2019 en 17 homicidios por cada 100.000 habitantes, pero en 2020 bajaron a 13,44 y en 2021 se ubicaron en 14,8.

31. La tasa de muertes violentas se ha ido reduciendo de manera importante: de 91,8 en 2016 ha pasado a 60,3 en 2019 y a 40,9 en 2021; es decir, hay una considerable tendencia a la baja. Sin embargo, siguen siendo tasas muy altas; de hecho, Venezuela aparece desde hace varios años como el país más violento del mundo o entre los más violentos.

32. Los cuerpos policiales que han participado en estas acciones se han ido diversificando. La mitad de las víctimas cayeron en manos de la PNB y del CICPC. En el caso de la PNB, el 82% de las víctimas las ocasionaron las FAES. Sin embargo, el protagonismo de la letalidad policial en los últimos cinco años parece estar cambiando. En el período 2014-2017 el CICPC ocupó siempre el primer lugar, pero en 2018, al entrar las FAES en acción, la PNB lo sustituyó. Sin embargo, el CICPC volvió a tomar el liderazgo. Otro cuerpo que muestra una tendencia creciente en este periodo es la GNB.

33. Las policías estadales ocuparon un segundo lugar en cuanto al número de los casos de muertes por resistencia a la autoridad desde 2014 hasta 2018, pero en 2019 pasaron al tercero después de la PNB y del CICPC. Las policías municipales igualan a la letalidad de la GNB, quedando ambas por debajo de las policías estadales.

34. Desde 2014 hasta 2021 ha habido en Venezuela por lo menos 7.220 ejecuciones extrajudiciales, lo que revela la razón por la cual el país se encuentra en etapa de investigación ante la Corte Penal Internacional (CPI). Las ejecuciones extrajudiciales figuran entre los crímenes definidos en el Estatuto de Roma.

35. Desde inicios del siglo XXI se han activado en Venezuela más de veintisiete planes, operativos o programas para combatir los altos índices de inseguridad y delincuencia. Sin embargo, estos han fracasado porque han tenido respecto de la policía un propósito ideologizante, de militarización y de control político, y en cuanto al ciudadano, de represión y no de protección.

36. En el marco de uno de estos planes se crearon las Zonas de Paz, que tenían por objetivo lograr la pacificación de las bandas delictivas mediante un pacto de no agresión entre grupos, basado en el respeto de los territorios controlados por cada uno. Como parte del acuerdo, los funcionarios del Gobierno entregaban recursos económicos y materiales de construcción a las bandas a cambio de la entrega de sus armas. La idea era reinsertar a los delincuentes mediante la agricultura, carpintería y reparación de infraestructura (canchas, aceras, viviendas).

37. Sin embargo, las Zonas de Paz se convirtieron en territorios liberados, donde los cuerpos de seguridad no podían ingresar y las bandas organizadas cometían delitos de forma impune. La iniciativa profundizó la delincuencia, ya que las bandas de las Zonas de Paz se unieron para enfrentar al que consideraban un enemigo común: el Gobierno. Estos grupos delictivos tienen un gran poder de fuego y además utilizan radios de frecuencia para comunicarse.

38. Las megabandas nacieron de las Zonas de Paz, y para enfrentarlas el Gobierno de Maduro anunció en 2015 un nuevo operativo militarizado, la Operación de Liberación del Pueblo (OLP), conocido después como Operación de Liberación y Protección del Pueblo. Este operativo fue desplegado en la Cota 905, en la parroquia caraqueña de La Vega, donde murieron 14 personas y más de 200 fueron detenidas por la GNB.

39. La actuación policial y militar en el marco de operativos de seguridad ciudadana ha tenido poco impacto en el control de la delincuencia, pero no en el aumento de número de muertes en manos de organismos de seguridad y violación de derechos humanos, que en cambio ha aumentado debido al uso desproporcionado de la fuerza por parte de los organismos policiales.

40. El CICPC es una pieza fundamental para el esclarecimiento de los delitos y crímenes ocurridos en el país y para llevar a sus responsables ante la justicia. Sin embargo, las reformas legales aprobadas en los últimos años por el chavismo representan un atraso en la independencia de las investigaciones penales y, en consecuencia, del proceso y la justicia penal.

41. El aumento del poder, discrecionalidad y autonomía del CICPC es delicado, en especial porque, paradójicamente, este órgano de investigaciones se ha ido convirtiendo en una de las fuerzas de seguridad más letales del país.

42. En el Latinobarómetro 2020, Venezuela aparece como el país donde hay menor confianza en la policía respecto al resto de los 17 países evaluados en América Latina, de hecho, solo el 13% de la población manifiesta tener confianza en este órgano del Estado.

EL MINISTERIO PÚBLICO

43. Con el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en 1998 y la Constitución de 1999 se implementó el sistema penal acusatorio en el país, derogándose el Código de Enjuiciamiento Criminal (CEC), que establecía el sistema inquisitivo, caracterizado por ser punitivo y secreto. Así, se generó un cambio estructural en el sistema judicial venezolano, en el cual debía prevalecer el carácter público y la participación de las personas, a través de jurados y escabinos (ciudadanos que participan en la decisión del caso junto con un juez de juicio) en los tribunales, además de la incorporación de principios básicos del Estado de derecho como la presunción de inocencia, la afirmación de la libertad, el derecho a la defensa, la igualdad entre las partes, la oralidad, la inmediación y la concentración, entre otros.

44. Con esta reforma, el MP adquirió un papel fundamental, especialmente en la fase investigativa y en el régimen probatorio. Así, la investigación penal quedó dirigida y supervisada por él mismo, mientras que el CICPC quedó bajo su subordinación.

45. Sin embargo, las sucesivas reformas al COPP desvirtuaron aspectos fundamentales del sistema acusatorio, pues se creía que se necesitaba la modificación de la ley para la implementación del nuevo sistema, sin considerar que en realidad se requería de voluntad política real para poner en marcha los cambios. A esto hay que agregarle el progresivo secuestro del sistema de justicia por parte del chavismo, incluido el MP.

46. Solo la titularidad en el cargo puede garantizar la independencia de los fiscales. En Venezuela para obtener la titularidad en el cargo de fiscal se debe aprobar un concurso público. Sin embargo, la cantidad de titulares apenas representaba para 2017 un 0,2% de todos los fiscales. A esto se añade que en septiembre de 2018 fue publicada una resolución que reformó el artículo 3 del Estatuto del Ministerio Público, estableciendo que todos los cargos de los funcionarios que prestaran servicio en la institución eran de confianza, es decir, de libre nombramiento y remoción.

47. Para garantizar la autonomía del MP, su máxima autoridad, el fiscal general, debe ser nombrado conforme establece la Constitución. No obstante, en 2017, el actual titular del MP fue nombrado por un órgano inconstitucional y sin competencia para hacerlo: la Asamblea Nacional Constituyente (ANC).

48. Hasta 2016 el MP vio crecer su estructura. En 2008 se crearon al menos unas doce dependencias, pero este crecimiento desmesurado no mejoró su desempeño. Uno de los aspectos resaltantes de la reestructuración continua del MP ha sido la centralización en lo que respecta al aumento de dependencias hacia su cúspide; un ejemplo ilustrativo es que en el año 2000 solo dos dependencias estaban adscritas al despacho del fiscal general, y en 2016 llegaron a nueve.

49. En los últimos años el MP ha visto perder potestades. Así, en 2012 la Asamblea Nacional (AN) otorgó al CICPC mayor autonomía frente a los fiscales, mientras que entre 2017 y 2018 la Sala Constitucional del TSJ dictó dos sentencias (469 y 537) mediante las cuales le otorgó «representación procesal» a la Defensoría del Pueblo (DP) en casos penales por violación de derechos humanos, le prohibió imputar a sospechosos de delitos en su sede y les permitió a las víctimas presentar una acusación propia.

50. El MP se convirtió en una institución prácticamente colapsada, con fiscalías que en promedio tenían casi 2.000 casos por año, entre el año 2000 y 2007. Según sus informes anuales en ese período, manejaba un promedio de 300.000 asuntos, lo que se incrementó hasta más del doble entre 2008 y 2010.

51. Los insumos para estimar las cifras sobre la impunidad, sea esta «de hecho» o «de derecho» no están disponibles desde 2017, porque el MP no recoge, procesa, sistematiza ni presenta datos sobre su actuación de manera regular, solo el fiscal general ofrece cifras aisladas anualmente en sus redes sociales o mediante ruedas de prensa, en las que informa de manera general sobre la gestión del organismo.

De hecho, los informes anuales de las gestiones previas a las de Tarek William Saab ya no están disponibles al público en la página web del organismo; fueron eliminados desde su llegada en 2017.

52. La incapacidad del MP a la hora de investigar los crímenes refuerza la desconfianza en esa institución, la cual ha quedado de manifiesto en el hecho de que 66% de las víctimas de delitos se abstienen de denunciar estos hechos, de acuerdo a datos obtenidos entre 2014 y 2017 por la Encuesta de Condiciones de Vida (Encovi).

53. La percepción ciudadana es corroborada por la MDH, que en su segundo informe sobre el país, publicado en 2021, destacó que la impunidad se debe, entre otras razones, a la falta de investigación por parte del MP de las violaciones a los derechos humanos, sobre todo si se trata de la cadena de mando, donde no hay investigación alguna abierta.

54. La MDH no solo resaltó la omisión del MP a la hora de cumplir sus funciones, sino que incluso lo considera un actor fundamental en las detenciones arbitrarias, y en términos generales, en los crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela por las fuerzas de seguridad del Estado.

DEFENSA PÚBLICA

55. La DP es un órgano del sistema de justicia venezolano que tiene el rol de proveer asistencia jurídica al ciudadano que no tenga recursos para ello. Este organismo lo dirige el defensor público.

56. Hasta la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Defensa Pública (LODP) en enero de 2007, el organismo dependía del Poder Judicial, lo que limitaba su adecuado funcionamiento de acuerdo con los parámetros del sistema acusatorio. Este modelo requiere que los tres sujetos del proceso penal (MP, DP y tribunal) sean independientes y autónomos.

57. En cuanto a la máxima autoridad de la DP, la ley establece un procedimiento que no garantiza su independencia, ya que somete el proceso de selección a la AN y no a la sociedad civil. De hecho, la DP ha estado a cargo de personas muy cuestionadas y nada independientes; por ejemplo, en el período 2015-2019 estuvo bajo la dirección de la exjueza Susana Barreiros, quien enjuició sin pruebas reales a Leopoldo López, político opositor muy reconocido y posible contendiente de Maduro para la presidencia, como denunció más adelante el fiscal del caso y la propia fiscal general Luisa Ortega Díaz.

58. Desde el año 2000 la DP ha visto aumentar el número de defensores y de las causas ingresadas por lo menos hasta 2015. En cuanto a los recursos financieros, los mismos muestran que el presupuesto asignado a la institución siguió la misma tendencia de otros organismos del sector público en ese período: con crecimiento en términos reales hasta el año 2009, luego de lo cual se observa una caída que ubica la disponibilidad presupuestaria en 2015 en los mismos niveles que en 2005. Al igual que otras instituciones, la partida de personal es la que concentra la mayor cantidad de recursos financieros.

59. Lo más preocupante del desempeño de la DP es su falta de independencia. Así, tanto la MDH como el ACNUDH han hecho referencia en sus informes a la tendencia de jueces y fiscales a presionar a las personas que se encuentran involucradas en la justicia penal, sobre todo si son víctimas de violaciones de derechos humanos, para que no nombren a sus propios abogados sino a los del sector público, y en caso de que no lo hagan suele haber represalias, como problemas de acceso al expediente, falta de información oportuna sobre las audiencias o amenazas.

EL PODER JUDICIAL

60. En Venezuela existe un solo Poder Judicial de carácter nacional, por lo que los estados y municipios no tienen sus propios órganos judiciales. El TSJ no solo es la máxima autoridad del Poder Judicial, sino también el más alto tribunal, y está compuesto por seis salas: Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Social y de Casación Penal. Todas ellas conforman la Sala Plena.

61. Los magistrados del TSJ deben ser nombrados por un complejo procedimiento en tres etapas establecido en la Constitución, en el cual es clave para su selección la participación de la sociedad civil. No obstante, este nunca ha sido cumplido desde que entró en vigencia la Constitución, y ello explica el porqué de la ausencia de su independencia desde su creación.

62. El Parlamento ha cooptado el procedimiento de selección de magistrados al asegurarse el control del Comité de Postulaciones Judiciales (CPJ), que es quien hace la preselección de los candidatos a magistrados, y que en las sucesivas leyes ha estado mayoritariamente integrado por diputados.

63. Hacer reformas legales para ampliar el número de magistrados, designar a personas que no reúnen las condiciones pero con notorios nexos con el Gobierno y forzar la jubilación de otros son algunas de las maniobras que ha utilizado el chavismo en las últimas dos décadas para asegurarse el control del TSJ.

64. La cooptación política del TSJ ha generado una ausencia de control judicial de los actos del poder político, lo que con el tiempo ha llevado a la desaparición del Estado de derecho en Venezuela. Así, al ser los magistrados cada vez menos juristas, y más bien operadores del régimen político, se han ido transformado en «legalizadores» de sus actuaciones, mediante sentencias, y más recientemente, en parte del aparato represivo del Estado, como ha denunciado la MDH en su segundo informe.

65. El TSJ ejerce la función de administración y Gobierno del Poder Judicial, por lo cual tiene la potestad para designar a los jueces. Aunque la Constitución establece que los nombramientos de los jueces se deben hacer por concursos públicos de oposición, desde el año 2003 los mismos no se celebran según lo establecido en la carta magna.

El máximo juzgado ha optado por designarlos, de manera provisoria, a través de la Comisión Judicial, una instancia no prevista en el texto fundamental.

66. Según cifras del TSJ no completamente actualizadas y otras fuentes con datos más recientes, hay 844 jueces penales, y menos del 20% son titulares; es decir, se hicieron con sus cargos mediante concursos y no pueden ser removidos sin un procedimiento previo.

67. El TSJ, en particular su Sala Constitucional, ha dado a los jueces la potestad de cambiar las normas jurídicas, siempre que los principios o valores del régimen estatutario aplicable lo justifiquen. De hecho, la Sala Constitucional desde su creación en el año 2000, y sobre la base de su rol y competencia como máxima interprete de la Constitución, ha cambiado el ordenamiento jurídico venezolano, asumiendo potestades legislativas, e incluso constituyentes, así como revisando sentencias de otros tribunales y salas del TSJ, lo que ha afectado principios clave del Estado de derecho como la separación de poderes, la reserva legal y la seguridad jurídica.

68. El rol asumido por la Sala Constitucional ha llevado al debilitamiento progresivo del Estado de derecho en Venezuela y la ausencia de control judicial de las actuaciones del Poder Público, lo que ha sido clave en el paso de una democracia a una dictadura en el país.

69. El COPP establece que los tribunales penales se organizan territorialmente por circuitos judiciales. Generalmente en cada Estado hay un Circuito Judicial Penal, pero puede haber más de uno. Cada circuito tiene dos tipos de tribunales: los de Primera Instancia (control, juicio y ejecución) y las cortes de apelaciones.

70. Los jueces de control tienen la atribución de determinar si un asunto penal debe ir o no a juicio. Los de juicio deben establecer si el acusado es culpable o no por la comisión del delito que se le acusa. Por su parte, los de ejecución deben supervisar la ejecución de las penas y medidas de seguridad que se impongan a los condenados, controlar el adecuado cumplimiento del régimen penitenciario y lo relativo a la libertad condicional y suspensión de la pena. Todos estos actúan de forma unipersonal. Por último, cada una de las cortes de apelaciones está conformada por tres jueces, y conocen de manera conjunta de los asuntos penales en segunda instancia.

71. Las causas penales pueden terminar en el TSJ, en la Sala de Casación Penal, para su revisión final y excepcionalmente, en aquellos casos en los que se denuncien violaciones a normas constitucionales, ante la Sala Constitucional.

72. La justicia penal en Venezuela funciona de manera jerárquica, lo que atenta contra la independencia para la toma de decisiones autónomas e imparciales por parte de los jueces. Aunque ciertamente, los jueces de mayor nivel pueden revisar las decisiones de los de menor instancia por solicitud de una de las partes, esto no significa que cada juez deba seguir instrucciones de un juez superior. El ACNUDH ha denunciado que «en los casos de relevancia política, los jueces aguardan recibir instrucciones de los magistrados del TSJ antes de tomar una decisión por temor a ser despedidos o a sufrir otras represalias».

73. El Circuito Judicial Penal opera como una fuerza política coercitiva que está sujeta a la voluntad del TSJ, y particularmente, al presidente de la Sala de Casación Penal o del TSJ, que desde febrero de 2015 hasta abril de 2022 ha sido la misma persona, y este a su vez responde al régimen de Maduro y del Poder Ejecutivo en general. A través de esta estructura corrupta, el Circuito Judicial Penal y el TSJ participan directamente en la persecución, enjuiciamiento y castigo de la disidencia política, los defensores de los derechos humanos y los ciudadanos comunes, escondiéndose detrás de una fachada institucional que en la práctica es impulsada puramente por la voluntad política de la élite del régimen.

74. Los tribunales de terrorismo y los tribunales penales militares son dos herramientas de la justicia penal que han sido especialmente represivas.

75. Los tribunales contra el terrorismo no fueron creados por una ley como exige la Constitución, sino por una resolución del TSJ en 2012. Estos tribunales están solo en Caracas. Aunque se deberían encargar de procesar casos relacionados con los delitos de terrorismo, previstos en la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT) no es así. Se suelen ocupar de casos de alta relevancia política, generalmente, juicios contra opositores, disidentes o críticos, o percibidos como tales por el régimen de Maduro. Los jueces de estos tribunales son provisorios o temporales y en los juicios no se siguen las garantías del debido proceso. Los juicios son cerrados.

76. Los tribunales militares deberían ocuparse solo de procesar a efectivos castrenses que han cometido delitos militares, pero a partir de las protestas masivas de 2017 han enjuiciado a civiles. Esto representa una violación al principio de ser juzgado por el juez natural, y ha sido denunciado por varios organismos internacionales como la Misión o la Alta Comisionada en sus informes. A finales de 2021 la AN aprobó una reforma del Código de Justicia Militar, que prohíbe el enjuiciamiento de civiles por la justicia militar. Sin embargo, la Sala Constitucional dictó una sentencia que mantiene las puertas abiertas a esta posibilidad.

77. El nombramiento arbitrario de jueces por el TSJ es la falla nuclear de todo el sistema de justicia venezolano, y es de particular gravedad en el ámbito penal, en el que la instrumentalización de la justicia es más que evidente. Estos nombramientos, sin procedimiento alguno y totalmente discrecionales, pueden ser revocados en cualquier momento, también prescindiendo de proceso previo y sin que el juez llegue a conocer las causas de su destitución. Esto trae consigo una total inestabilidad en el cargo, y, por lo tanto, hace susceptible al juez de presiones de quien tiene poder para destituirlo.

78. Otro elemento estructural que limita seriamente el sistema de justicia penal es la lentitud de los casos, que en el supuesto de persecución de opositores se agrava, pero que es la regla de cualquier tipo de juicio penal en el país. Las razones son múltiples: retrasos por parte de la Fiscalía en sus diferentes intervenciones, corrupción, demoras en el traslado de detenidos, acumulación de casos y excesiva rotación de jueces.

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Ver informe completo en el archivo anexo

La Fiscalía de la CPI quiere seguir investigando los presuntos crímenes de lesa humanidad ocurridos en Venezuela

Acceso a la Justicia

Los intentos de la administración de Nicolás Maduro de hacerle creer a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) que está investigando y juzgando los presuntos crímenes de lesa humanidad ocurridos en el país al menos desde 2017, han resultado infructuosos. Así lo dejó en claro el despacho encabezado por el jurista británico Karim Khan, quien expresó su deseo de continuar con las investigaciones relacionadas con las gravísimas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos cometidas en el país.

La petición figura en la comunicación que el pasado 20 de abril la Fiscalía le envió a la Sala de Cuestiones Preliminares del juzgado con sede en La Haya (Países Bajos) y en la cual anuncia que le solicitará a esta instancia que «autorice la reanudación de su investigación en virtud del artículo 18(2) del Estatuto (de Roma)». Asimismo, le requirió que «solicite observaciones de las víctimas o sus representantes legales, así como de otros participantes interesados».

La solicitud de Khan se produce luego de que el 16 de abril venciera el lapso que les había dado a las autoridades venezolanas para que le informaran de las acciones que habían tomado a fin de castigar los crímenes constatados por su despacho; y casi dos semanas después de que el funcionario realizara su segunda visita a Caracas en menos de seis meses.

Procesos estancados

Khan, en su escrito a la Sala de Cuestiones Preliminares, informó que las autoridades venezolanas atendieron su requerimiento y le informaron que «a través del Ministerio Público y el Poder Judicial están investigando o han investigado a sus nacionales u otros dentro de su competencia respecto de presuntos hechos punibles contra los derechos humanos».

La respuesta a la Fiscalía de la CPI la dio el ministro de Relaciones Exteriores, Félix Plasencia González, quien en un informe fechado en Caracas el día 15 de abril aseguró que de los 124 casos sobre los cuales la Fiscalía pidió información, 116 se encuentran en fase preparatoria, cinco en juicio y solo tres han concluido con sentencias condenatorias.

Los datos que el canciller dio a Khan se pueden expresar de la siguiente manera: 93,5% de los casos están aún bajo investigación, es decir, el Ministerio Público (MP) venezolano no ha terminado de individualizar a los posibles responsables de los hechos o de recabar las pruebas que permitan sustentar una acusación contra ellos. Esto a pesar de que, si se refiere a los casos de 2017, han transcurrido aproximadamente cinco años desde que ocurrieron, y si alude a los de 2014, son ocho años, cuando según el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) vigente para el momento de los hechos, una investigación no debería durar más de dos años.

Los números confirman lo que las organizaciones de derechos humanos denuncian desde hace años: la impunidad en Venezuela está institucionalizada y las víctimas de violaciones a los derechos humanos o sus familiares tienen casi nulas posibilidades de conseguir justicia.

Tras indicar que efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) y agentes de la Policía Nacional Bolivariana (PNB), Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), Dirección General de Contrainteligencia Militar (DCGIM) y Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) figuraban entre los investigados por presuntos hechos ocurridos desde 2014, Plasencia informó que 30 funcionarios han sido imputados, 27 acusados y 14 permanecen detenidos. Al respecto debemos destacar que de los 124 casos sobre los que informó, apenas 14 funcionarios están privados de libertad.

Sin embargo, es esperanzador que el Gobierno dé cuenta de casos de 2014, porque el examen preliminar abierto por la Fiscalía de la CPI fue inicialmente sobre los hechos de 2017, por lo que esta admisión del Gobierno es un indicio de una apertura del marco temporal de la investigación que esperamos sea confirmada formalmente por la instancia internacional.

La reacción desde el MP no se hizo esperar. El titular de esta institución aseguró a los diputados de la Asamblea Nacional (AN) lo siguiente:

«En materia de derechos humanos no hemos necesitado que venga un experto, un comisario de una transnacional de justicia para nosotros actuar en el sistema interno (…) En Venezuela las violaciones a los derechos humanos se sancionan, persiguen y juzgan, sin necesidad de que exista una especie de coloniaje jurídico (…) Sinceramente no hace falta que la CPI investigue y en la práctica lo vamos a demostrar».

Solicitud injustificada

Pese a que el Gobierno de Maduro admitió por medio de Plasencia que apenas el 2,4% de los crímenes por los cuales la Fiscalía de la CPI le pidió información han terminado con una condena, consideró que está haciendo su tarea y, por ello, le solicitó a esa instancia «abstenerse formalmente de la investigación a favor de las actuaciones realizadas por las autoridades nacionales competentes de Venezuela».

Para justificar su petición, recordó que en los últimos meses las autoridades han impulsado una serie de reformas legales que han desencadenado el proceso de renovación del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), o que se proscribió el procesamiento de los civiles por parte de los tribunales militares. Sobre esto último dijo que «permitió la declinatoria hacia la jurisdicción ordinaria de 328 causas» y que «actualmente ningún civil está siendo procesado por la jurisdicción militar».

Sobre esto último, consideramos oportuno recordar que la Sala Constitucional dejó abierta la posibilidad para que los civiles terminen ante los jueces castrenses, apenas tres meses después de que la AN electa en 2020 modificara el Código Orgánico de Justicia Militar (COJM) para proscribir el enjuiciamiento de civiles por tribunales militares. Así, la pretendida reforma en la práctica quedó anulada por la decisión de la Sala Constitucional.

La petición venezolana ha sido desestimada por Khan, quien señaló que las autoridades venezolanas «no han proporcionado materiales adicionales» que le permitan concluir que ciertamente están investigando los crímenes de lesa humanidad ocurridos en el país. En otras palabras, para el Fiscal de la CPI los fallos y las reformas legislativas e institucionales hasta ahora adelantados no han sido suficientes para considerar que Venezuela está haciendo justicia, reparando a las víctimas y tomando medidas para evitar que estos hechos se repitan.

Nada de promesas

En su escrito, Khan reiteró su disposición a «apoyar y participar activamente en cualquier esfuerzo interno para permitir que las autoridades venezolanas competentes lleven a cabo procesos pertinentes y genuinos en relación con los delitos» ocurridos en el país. Sin embargo, también advirtió que él no adoptará ninguna decisión sobre Venezuela con base en promesas. «La evaluación de complementariedad de la Fiscalía no puede ser prospectiva y especulativa, sobre la base de hechos que puedan ocurrir en el futuro», indicó.

Días después de su visita a Caracas, en una entrevista a un diario español, el jurista británico ya dejó en claro que su despacho cumplirá con el mandato que le fija el Estatuto de Roma de investigar los crímenes de lesa humanidad en Venezuela, si la justicia local no lo hace, pero que si esto ocurre no actuará. Khan declaró lo siguiente:

«Yo he dicho que, si un país intenta ponerse en el nivel que debe para cumplir con sus obligaciones del Estatuto de Roma, yo me retiro. Pero eso no es un favor, no es un regalo, es una obligación que tengo. No me voy a quedar aferrado a un caso o a una situación si veo que el país está haciendo un esfuerzo genuino. Usted ya vio lo que hice en Colombia: cerré el caso allí [en 2021] pero no di un cheque en blanco, fue una situación condicional a que continúe la Jurisdicción Especial para la Paz, y el financiamiento para esta, y que no haya intervención política contra esta. Si no, por supuesto, podría volver a entrar».

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La decisión de Karim Khan es una buena noticia para las víctimas de los crímenes de lesa humanidad ocurridos en el país y para sus familiares, pues revela que las maniobras de las autoridades venezolanas por intentar escapar de la justicia internacional han vuelto a fracasar. No se puede olvidar que a lo largo de 2020 y 2021, sobre todo desde el MP, hubo maniobras para intentar evitar el inicio de la investigación que sin duda retrasaron el paso del examen preliminar a esta nueva etapa. Asimismo, la decisión del fiscal Khan revela que en La Haya (Países Bajos) están bastante informados de lo que ocurre en el país.

Este paso es otro más dentro del complejo y largo proceso que se abre para esclarecer la verdad de los hechos ocurridos a partir de 2017, cuando decenas de venezolanos perdieron la vida y miles más fueron detenidos, maltratados o torturados por ejercer sus derechos constitucionales a la protesta, libertad de expresión y, sobre todo, por defender la democracia.

3 de mayo 2022

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Misión de la ONU duda de las reformas para la mejora de la situación en materia de DD.HH. y justicia en Venezuela

Acceso a la Justicia

Resultados concretos y no palabras. Esto es lo que la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos (MDH) sobre Venezuela de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) espera del Estado venezolano en materia de derechos humanos y justicia. Así, aunque saludó las reformas legales, administrativas e institucionales que las autoridades han puesto en marcha o anunciado en los últimos meses, con el propósito de agilizar las investigaciones sobre violaciones a las garantías fundamentales y evitar que las mismas se repitan, la instancia puso en duda la efectividad de las mismas.

En su última actualización oral sobre la situación del país al Consejo de Derechos Humanos de la ONU, realizada el pasado 17 de marzo, la presidenta de la MDH, Marta Valiñas, objetó la decisión de la Asamblea Nacional (AN) de reformar alrededor de media docena de leyes, hecho bautizado por Acceso a la Justicia como «paquetazo penal», así como el nuevo proceso de designación de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Por último, dejó en claro que las condenas judiciales impuestas a funcionarios policiales y militares en algunos casos emblemáticos de violaciones a los derechos humanos están lejos de poder considerarse como una muestra de voluntad de hacer justicia y de reparar a las víctimas.

Valiñas señaló lo siguiente en su exposición:

«Se necesitan esfuerzos concertados para abordar los problemas estructurales derivados de la falta de independencia judicial y la interferencia de los actores políticos en el sistema de justicia (…) A partir del mes de agosto de 2021, la Asamblea Nacional anunció que llevaría a cabo un paquete de reformas relacionadas con el sistema de justicia. La Misión considera que una reforma legal, por sí sola, es insuficiente si no se implementa de modo adecuado».

Para probar su punto, recordó que el Parlamento realizó una reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en la cual se redujeron los lapsos para algunos procesos y la duración de la prisión preventiva. No obstante, la Misión halló que «todavía hay decenas de personas que llevan más de tres años detenidas sin juicio, muy por encima de los límites impuestos tanto por la ley anterior como por la reformada».

Asimismo, la jurista portuguesa mencionó el caso del director de Fundaredes, Javier Tarazona, detenido en julio de 2021, como ejemplo de que en Venezuela los ciudadanos, en particular los opositores, disidentes o defensores de derechos humanos, enfrentan graves peligros por el simple hecho de contradecir la versión oficial de los hechos. «La Misión ha recibido información de que el Sr. Tarazona ha sido sometido a tortura, incluida la tortura psicológica o blanca», expuso.

Un remedio peor que la enfermedad

Valiñas, en su informe, también criticó la reforma que sufrió la Ley Orgánica del TSJ, la cual abrió las puertas al proceso de designación de magistrados en curso, por considerar que algunos de los cambios «no solo no reducen, sino que aumentan, la influencia política sobre el Poder Judicial».

La MDH criticó la composición del Comité de Postulaciones Judiciales, el cual está integrado por once diputados y diez representantes de la sociedad civil, pese a que la Constitución no menciona que los legisladores puedan participar. Sin embargo, lo que más le preocupa a la instancia es que se les haya permitido a los miembros del máximo juzgado que están en el ejercicio actualmente volver a presentarse como candidatos.

Valiñas explicó al Consejo que:

«La Misión también está profundamente preocupada por el efecto práctico del Artículo Segundo Transitorio de dicha reforma, según el cual los actuales magistrados del Tribunal Supremo pueden volver a postularse conforme al nuevo proceso de selección anunciado, lo que efectivamente les permitiría seguir ejerciendo sus funciones a pesar de haber superado el plazo máximo de 12 años estipulado en la Constitución».

Treinta y ocho de los sesenta y cuatro magistrados actuales, veintinueve de ellos principales, se postularon, según figura en la primera lista presentada por el Comité evaluador a finales de febrero.

El proceso de regularización de los fiscales del Ministerio Público (MP), que a finales del año pasado anunció el fiscal general impuesto por la cuestionada Asamblea Nacional Constituyente (ANC), Tarek William Saab, tampoco contó con el visto bueno de la Misión. ¿El motivo? Al circunscribir su ámbito de aplicación exclusivamente a los funcionarios en ejercicio no garantiza que «el acceso a la carrera fiscal se determine mediante un concurso público».

Bien, pero insuficiente

Marta Valiñas también se refirió a las condenas que en los últimos meses los tribunales han impuesto a policías y militares implicados en casos de graves violaciones a los derechos humanos. En particular se refirió a los fallos contra los agentes de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) que torturaron hasta la muerte al capitán de corbeta Rafael Acosta Arévalo en 2019 y contra los dos agentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) que dieron muerte al concejal Fernando Albán en 2018. Pese a que calificó ambos como «avances», dejó en claro que eran insuficientes.

«Reiteramos la preocupación planteada en nuestros informes de 2020 y 2021 de que las investigaciones nacionales, cuando se llevan a cabo, tienen alcance limitado y se dirigen contra autores materiales, de bajo nivel. Los casos de Albán y de Acosta Arévalo son ejemplos de ello», afirmó Valiñas, al tiempo que anunció que

«estamos ampliando nuestras investigaciones actuales a las responsabilidades más altas de la cadena de mando y presentaremos nuestras conclusiones a este Consejo en septiembre de este año. También estamos explorando los intereses que pudieron haber concurrido como motivación de estas violaciones y delitos».

Hasta el momento no se ha abierto ninguna investigación contra altos funcionarios, pese a que delitos como las ejecuciones extrajudiciales, las detenciones arbitrarias y masivas, la tortura y las desapariciones forzadas, así sean de corta duración, se han convertido en una práctica habitual en la totalidad de los cuerpos policiales y militares del país en los últimos años.

La MDH no solo realizó cuestionamientos, sino que también dio primicias. Así, reveló que Miguel Dos Santos Rodríguez y Keibert Cibelli Moreno, los agentes del Sebin, que en diciembre pasado fueron condenados a poco más de cinco años de prisión, tras admitir que asesinaron a Albán cuando lo tenían bajo su custodia en 2018, ya se encuentran en las calles.

Al respecto expuso Valiñas:

«En diciembre de 2021, un detective y un inspector del Sebin fueron condenados por homicidio culposo y otros cargos menores, de los que se declararon culpables, en relación con la muerte de Fernando Albán en 2018. Cada uno de estos funcionarios de bajo nivel fue condenado a 5 años y 10 meses de prisión. En febrero de 2022, la Sala 10 de la Corte Penal de Apelaciones de Caracas redujo la pena impuesta a 2 años y 8 meses. Los funcionarios quedaron en libertad».

La MDH también tomó nota del anuncio de Tarek William Saab, según el cual desde agosto de 2017, cuando fue designado por la ANC, 185 funcionarios de organismos de seguridad han sido condenados por distintos tribunales al incurrir en violaciones contra las garantías fundamentales. Sin embargo, advirtió que

«la falta de datos desglosados y de información clave sobre los delitos imputados o el rango o nivel de responsabilidad de los autores, continúa siendo un obstáculo para evaluar los esfuerzos reales del Estado para investigar y perseguir estas violaciones».

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

El último informe de la MDH pone de manifiesto el fracaso de las autoridades venezolanas en sus intentos por simular o hacer creer al mundo que están impartiendo justicia y tomando medidas para evitar la ocurrencia de nuevas violaciones a los derechos humanos en el país. El reporte de esta instancia de la ONU debería servir para que la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) ponga en marcha las investigaciones para determinar quiénes son específicamente los responsables de los crímenes de lesa humanidad, por cuanto la justicia hasta ahora ha sido incapaz o no ha tenido la intención real de hacer esa tarea.

Confiamos en que el Consejo de Derechos Humanos extienda el mandato de esta instancia, a fin de seguirle prestando atención a los acontecimientos en Venezuela y para que reporte a la comunidad internacional si se verifican progresos creíbles en el avance de la justicia, la rendición de cuentas y el respeto de los derechos humanos.

25 de marzo 2022

https://accesoalajusticia.org/mision-onu-duda-de-reformas-para-mejora-si...

¿Qué puede hacer la justicia internacional frente a la invasión rusa a Ucrania?

Acceso a la Justicia

La última vez que un país europeo fue invadido, los responsables hablaban ruso, y la penúltima también. De este modo, así como ocurrió con Hungría (1956) y Checoslovaquia (1968), ahora los sucesores de la no tan extinta Unión Soviética vuelven a ocupar territorio de un Estado soberano en Europa.

Por ello, el 24 de febrero de 2022 pasará a la historia por ser la primera vez en cinco décadas que un Estado europeo es invadido por otro. Ese día, el presidente ruso, Vladimir Putin, anunció que ordenó a su Ejército realizar una «operación especial» para «la desmilitarización y la desnazificación de Ucrania, así como para llevar ante la justicia a quienes cometieron numerosos crímenes sangrientos contra civiles, incluidos ciudadanos de la Federación Rusa».

Desde que el Kremlin decidió invadir a su vecino, al que acusa de atacar a la minoría rusófona que vive en las provincias del este de Donestk y Luhansk y de poner en riesgo su seguridad con sus intenciones de incorporarse a la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), el mundo se ha horrorizado con las escenas de los misiles rusos cayendo sobre las ciudades ucranianas, así como por los tanques que se dirigen hacia ellas.

La agresión ha dejado, hasta el 7 de marzo, 406 civiles muertos, de los cuales al menos 28 eran niños, 801 heridos y más de un millón y medio de personas desplazadas hacia países vecinos como Polonia, Moldavia, Hungría o Rumanía, de acuerdo con los datos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), la cual admite que la cifra real podría ser mucho mayor.

Asimismo, gobiernos como los de Estados Unidos y del Reino Unido han asegurado en los últimos días que tienen evidencia de que las fuerzas invasoras rusas realizan «ataques sistemáticos y deliberados contra la población civil que podrían constituir crímenes de guerra» con el propósito de quebrar la feroz resistencia de las fuerzas de Kiev, la capital de Ucrania.

La CPI mueve fichas

Lo anterior explica parcialmente por qué el pasado 28 de febrero el fiscal general de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, informó mediante un comunicado que había «bases razonables» para que su despacho abriera una investigación por crímenes de lesa humanidad en Ucrania y anunció el inmediato inicio de las averiguaciones.

Al respecto, declaró lo siguiente:

«Estoy convencido de que existe una base razonable para creer que tanto los presuntos crímenes de guerra como los crímenes de lesa humanidad se han cometido en Ucrania, en relación con los hechos ya evaluados durante el examen preliminar de la Fiscalía».

A pesar de que Ucrania no forma parte del Estatuto de Roma esto es posible porque el mismo tratado en su artículo 12, párrafo 3, permite que Estados no partes del mismo remitan casos a la CPI y se sometan a su jurisdicción; en el caso de Ucrania, ello ha ocurrido en dos ocasiones.

Precisamente, ante la invocación de la mencionada norma, el pasado 11 de diciembre de 2020 la otrora fiscal Fatou Bensouda anunció que se había completado el examen preliminar sobre la situación de Ucrania, y concluyó que existía una base creíble para creer que crímenes de guerra y de lesa humanidad fueron cometidos durante las protestas en 2014 y en el conflicto con los territorios separatistas, como lo explicó Alí Daniels, director de Acceso a la Justicia.

Así, la primera remisión ocurrió el 9 de abril de 2014, y fue presentada por las propias autoridades del país, quienes solicitaron una investigación por los hechos ocurridos en su territorio a partir de 2014, cuando una ola de protestas antigubernamentales que comenzó a finales de 2013 fue duramente reprimida por el Ejecutivo, entonces encabezado por Víctor Yanukovich. Los manifestantes rechazaron las pretensiones de Yanukovich, un prorruso que trató de detener el proceso de Ucrania de adhesión a la Unión Europea y a la OTAN. Tras meses de disturbios y confrontaciones, el mandatario fue destituido por el Parlamento y huyó a Rusia.

En la segunda oportunidad, Ucrania sometió a la CPI el 8 de septiembre de 2015 los eventos involucrados con los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra derivados del movimiento separatistas de las regiones de Donetsk y Lugansk. En esa ocasión, la remisión se dejó abierta para todos los hechos posteriores a la fecha de la comunicación, lo que permitiría incluir los eventos actuales.

Además de la decisión del fiscal Khan de pasar a investigación estos casos previos, y para que no quedase duda sobre la necesidad de que la CPI investigue lo que está ocurriendo en Ucrania, el pasado 2 de marzo un grupo de cuarenta y un países miembros de la CPI (Albania, Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Macedonia del Norte, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suiza y Suecia) solicitó que investigara los presuntos crímenes de guerra cometidos en territorio ucraniano.

Recordemos que el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) pueden remitir casos a la Fiscalía de la CPI relacionados con aquellas situaciones en que presuntamente se han cometido crímenes de su competencia, aunque esto parece descartado visto el poder de veto que ya Rusia ha ejercido sobre lo relativo a su actuación en Ucrania.

Investigación cuesta arriba

Como ha quedado demostrado, Ucrania aceptó la jurisdicción de la CPI hace más de un lustro atrás en dos ocasiones, y tras la remisión de lo que está ocurriendo a causa de la actual invasión rusa en Ucrania queda claro el anuncio y la competencia del fiscal Khan para incluir cualquier presunto delito cometido en el territorio del país europeo del 20 de febrero de 2014 en adelante; de esta manera, la Fiscalía y la Corte pueden conocer los crímenes de guerra, de lesa humanidad o genocidio que se estaría perpetrando en territorio ucraniano

Esto permitiría sentar en el banquillo de los acusados a Vladimir Putin o alguno de sus generales e incluso soldados, pues aunque Rusia tampoco es miembro de la CPI, con la remisión del caso por cuarenta y un países, sus autoridades deben responder ante la Fiscalía y el tribunal con sede en La Haya (Países Bajos).

No obstante, la posibilidad de que la actual administración rusa colabore con cualquier investigación es poco menos que una ilusión. Así lo han dejado en claro desde Moscú, al rechazar participar este 7 y 8 de marzo en las audiencias que otro tribunal internacional, la Corte Internacional de Justicia de la ONU (CIJ), celebró con el propósito de analizar las alegaciones del Kremlin de que en Ucrania se habría estado ejecutando un genocidio contra la minoría rusa que vive en el este del país.

Sin embargo, debe advertirse que los poderes de la CPI son limitados para obligar a países a colaborar. También es cierto que de dictarse órdenes de captura contra funcionarios rusos, tales decisiones son de obligatorio cumplimiento en los 123 países miembros, por lo que el rango de acción de estos individuos quedaría severamente limitado, incluyendo aquellos que tengan condición de diplomáticos u ostenten altos cargos gubernamentales.

A los días de ocurrida la agresión militar, las autoridades ucranianas denunciaron también a Rusia ante la CIJ, solicitando medidas provisionales ante la misma, esperando que ordene el cese de las actividades militares.

El juzgado antes mencionado, que como la CPI está ubicado en La Haya, tiene entre sus competencias resolver disputas sobre:

«la interpretación de un tratado; cualquier cuestión de derecho internacional; la existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría violación de una obligación internacional y la naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional».

Lo anterior de acuerdo con el artículo 36 de su Estatuto. Además, sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para los Estados involucrados en el pleito.

Sin embargo, debemos aclarar que a diferencia de la CPI, la Corte Internacional de Justicia no tiene las potestades descritas para el primero, por lo que depende, en principio, de la voluntad de los Estados para que se cumplan sus decisiones.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Nadie es ajeno a lo que acontece actualmente en el conflicto Rusia-Ucrania, sobre todo cuando este episodio histórico representa un grave peligro para la paz y la seguridad internacionales. Lo que ocurre en Ucrania ya está generando efectos en la economía mundial, y a eso no es ajena Venezuela.

De ahí entonces que si bien se valora positivamente la iniciativa de la CPI, que es un significativo paso en la lucha contra las atrocidades que están ocurriendo en Ucrania, lo cierto es que deben seguirse activando otros mecanismos por parte de la comunidad internacional que realmente garanticen a los ucranianos, víctimas de la invasión rusa, el restablecimiento de los derechos humanos y de su soberanía nacional, y no solo a limitarse a investigar los hechos que están ocurriendo, que puede demorar largo tiempo.

Por ello son necesarias todas aquellas acciones de negociación que traigan el cese de las hostilidades, pero sin impunidad, pues una paz con injusticia es solo la antesala del siguiente conflicto, que siempre puede ser el último.

16 de marzo

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Derecho a la asociación en terapia intensiva por la intervención del gobierno en los colegios de abogados

Acceso a la Justicia

«Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho». Este mandato previsto en el artículo 52 de la Constitución de 1999 está en terapia intensiva en la Venezuela actual. ¿El motivo? La política de neutralización e intervención de las organizaciones de la sociedad civil que el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) han puesto en marcha en las últimas dos décadas y cuyas primeras víctimas fueron los colegios de abogados del país.

La denuncia la formuló Acceso a la Justicia en su informe La toma del poder en los colegios de abogados de Venezuela (2000-2020), en el cual se hace un repaso a las decisiones y medidas que tanto el árbitro comicial como el máximo juzgado han tomado contra estos colegios profesionales y las cuales tendrían por propósito

«Desarmarlos y despojarlos de su libertad y autonomía, aparte de callarlos y neutralizarlos para que no sigan ejerciendo funciones que comprometan, e incluso amenacen, los intereses del poder del Gobierno, como es denunciar sus acciones y omisiones violadoras del Estado de derecho».

En el reporte se recuerda que nada más entrar en vigor la carta magna de 1999, el 30 de diciembre de ese año el CNE dictó su resolución n.° 000204-25, en la cual dejó sin efecto todas las elecciones realizadas por cualquier agrupación civil luego de la fecha antes mencionada, así como las que estaban en el curso en ese momento, bajo el argumento de que dichos procesos no fueron organizados por él. La decisión se sustentó en el numeral 6 del artículo 293 del texto fundamental, el cual señala que el organismo comicial tiene por función «Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley».

Asimismo, Acceso a la Justicia denunció que el árbitro se escudó en la disposición transitoria octava de la Constitución («Mientras se promulgan las nuevas leyes electorales previstas en esta Constitución los procesos electorales serán convocados, organizados, dirigidos y supervisados por el Consejo Nacional Electoral») a fin de dictar en 2003 una normativa para regular los procesos eleccionarios de los colegios profesionales que era «extremadamente limitante e invasiva que atentaba contra la autonomía y la libertad de asociación».

En las Normas para regular los procesos electorales de gremios y colegios profesionales, el CNE se reservó tareas como inscribir en sus registros al gremio o colegio profesional interesado en celebrar elecciones, autorizar la convocatoria a elecciones solicitada por la Comisión Electoral, previa verificación de la legalidad de la designación de los miembros de dicha comisión, de conformidad con la normativa de cada gremio o colegio profesional. También estableció que sería él quien aprobaría el proyecto electoral que presentara la Comisión Electoral, fijaría los cronogramas de los actos electorales, elaboraría los padrones de los gremios y el material electoral (cuadernos de votación y actas) y, por último, sería quien reconocería la validez de los procesos electorales celebrados o declararía su nulidad, al tiempo que resolvería cualquier disputa.

La lógica indica que el CNE debería ser un órgano asesor o acompañante de los gremios y sindicatos en sus elecciones. Sin embargo, ha decidido intervenir casi todos los aspectos de dichos procesos. Esta injerencia le ha valido al Estado una reprimenda por parte de organismos como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que en un informe publicado en 2019 instó a Venezuela a poner en marcha reformas legales que permitan eliminar figuras como la mora electoral y reducir el intervencionismo del CNE en las elecciones sindicales. Así se recuerda en el reporte de Acceso a la Justicia.

Cabe recordar que los colegios de abogados, así como las demás agrupaciones profesionales y gremiales, son instancias de la sociedad civil, que persiguen promocionar los intereses de los profesionales titulados que los componen, así como controlar la formación y la actividad de sus miembros. Lo anterior deja en claro que no son personas jurídicas estatales, es decir, que no existe sobre ellos ninguna relación de jerarquía, o de control de tutela del Estado, ni mucho menos una participación patrimonial por parte de este último.

El otro frente

Como si no fuera suficiente el hecho de que el CNE levantara un «andamiaje normativo» que coartaba la autonomía de los colegios de abogados y que parecía destinado a favorecer los intereses del Gobierno, casi simultáneamente el TSJ comenzó a dictar sentencias que también golpearon a estas instancias.

En su informe, Acceso a la Justicia reveló que desde el año 2000 hasta 2020 las salas Constitucional y Electoral del máximo juzgado han emitido una treintena de fallos en las que los colegios de abogados de Caracas, así como los de los estados Aragua y Zulia, además de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), fueron objeto de amenazas o intervenciones luego de que el alto tribunal decidiera suspender o anular algunos de sus procesos eleccionarios sobre la base de que supuestamente la normativa utilizada no se ajustaba a los preceptos de la Constitución de 1999.

Además, el TSJ se inmiscuyó en la vida interna de estas organizaciones al anular en 2007 la norma legal que exigía la solvencia de los colegiados para que estos pudieran apoyar la presentación de listas o de candidatos en las elecciones de los colegios de abogados en el país, por considerar que la misma violaba los derechos a la participación, al sufragio y a la igualdad.

En el reporte de Acceso a la Justicia se reporta al respecto lo siguiente:

«el máximo juzgador consolidó la grave distorsión e ilegítima utilización del control judicial para fines distintos a los establecidos en el texto constitucional, como sería controlar e inmiscuirse en las elecciones de los colegios de abogados con el único objetivo de secuestrarlos, en violación de la democracia, el Estado de derecho y los derechos humanos».

Acceso a la Justicia también denunció que los colegios profesionales no han sido los únicos objetos de esta política intervencionista. Así, en su investigación se recuerda que las universidades autónomas nacionales primero y más recientemente los partidos políticos de oposición o disidentes del chavismo también han visto como el máximo juzgado tomaba acciones que restringían su libertad, cuando no los intervenía directamente.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?La actitud del CNE y del TSJ frente a los colegios de abogados fue el abreboca del quiebre institucional que años después acarrearía consecuencias políticas, sociales y económicas catastróficas para los venezolanos y consolidaría el poder hegemónico del Gobierno.

Lo verdaderamente alarmante es que esta política sobre el gremio de abogados se ha transformado y extendido con el transcurso del tiempo prácticamente a todas las organizaciones pertenecientes a la sociedad civil, provocando el aniquilamiento de su autonomía e independencia ante un Gobierno que no disimula su talante totalitario.

enero 26, 2022

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Nueva Ley Orgánica del TSJ confirma la falta de voluntad política para construir una justicia independiente en Venezuela

Acceso a la Justicia

«El poder no corrompe: desenmascara». El chavismo ha comprobado la veracidad de esta frase del cantautor panameño Rubén Blades, pues con la reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ), que aprobó en menos de un mes, dejó en claro que eran falsas las ofertas de una «reinstitucionalización a fondo» del sistema judicial, pues desechó los tibios cambios para mejorar la independencia del máximo juzgado y optó por retener el control político que ejerce desde hace dos décadas para la designación de los magistrados.

En el texto aprobado de manera unánime en segunda discusión el martes 18 de enero, la Asamblea Nacional (AN) electa en diciembre de 2020 dio marcha atrás con la propuesta inicial de dejar que la mayoría de los miembros del Comité de Postulaciones Judiciales fueran miembros de la sociedad civil y, por el contrario, estableció que la mayoría de los integrantes del órgano evaluador fueran diputados.

Así, en el artículo 65 modificado se determinó lo siguiente:

«El Comité de Postulaciones Judiciales está integrado por veintiún miembros designados por la plenaria de la Asamblea Nacional con las dos terceras partes de sus miembros, de los cuales once son diputadas o diputados y diez serán postuladas o postulados por los otros sectores de la sociedad».

Lo que sí mantuvo intacta fue la polémica figura del Comité Preliminar, prevista en el proyecto de ley, el cual estará conformado por los once legisladores y tendrá la labor de escoger a los miembros de las universidades, colegios de abogados u otras organizaciones civiles que lo integrarán. Este comité no está previsto en la Constitución.

A la luz de lo aprobado, la propuesta que inicialmente presentó el oficialismo luce «menos mala», pues aunque incluía a parlamentarios, establecía que solamente serían cinco y que la mayoría de la instancia evaluadora (diez) la conformarían miembros de la sociedad civil. Sin embargo, tampoco era lo ideal, porque como advirtió Acceso a la Justicia no se ajustaba a lo previsto en el artículo 270 del texto fundamental, el cual señala claramente que «El Comité de Postulaciones Judiciales estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad». La carta magna solo establece que los diputados intervendrán en el proceso al momento de realizar la elección definitiva de los magistrados, de entre los candidatos escogidos por los evaluadores.

Con este giro queda en claro que el chavismo nunca tuvo intenciones reales de avanzar en la recuperación de la autonomía del TSJ y que desea seguir ejerciendo control político sobre las designaciones de los miembros del máximo juzgado.

No podemos olvidar que la cooptación de este organismo por parte del partido en el Gobierno ha permitido a su vez la colonización del sistema de justicia.

Más gatopardiano imposible

La reforma de la LOTSJ es un claro ejemplo de que el oficialismo ha hecho suya la máxima del escritor italiano Giuseppe Tomasi di Lampedusa: «hay que cambiar todo para que nada cambie». Pese a que la modificación reduce los magistrados de los treinta y dos actuales a veinte, también abre la puerta para que los actuales integrantes del organismo rector del Poder Judicial puedan continuar en sus puestos, lo que es inconstitucional.

Al respecto, la Disposición Transitoria Segunda, incluida en la versión final de la ley estipula que:

«La Asamblea Nacional procederá a la designación de los veinte magistrados y sus suplentes, de conformidad a lo establecido en esta Ley. Los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia que para la fecha de entrada en vigencia de esta Ley no hayan culminado el período para el cual fueron designados, podrán volver a postularse para ejercer estos cargos».

Este año vence el período de los magistrados principales Juan José Mendoza, Arcadio Delgado Rosales y Carmen Zuleta de Merchán (Sala Constitucional), así como de Jhanett Madriz y Malaquías Gil (Sala Electoral), quienes fueron nombrados por la AN en 2010. A la luz de lo dispuesto en la norma antes señalada, ellos podrían postularse nuevamente, burlando así la disposición constitucional que establece que solamente pueden optar a un período de doce años (artículo 264).

Adicionalmente, la nueva ley mantiene lo establecido en el artículo 38 de la LOTSJ anterior, aunque supuestamente lo reforma, ya que a diferencia de lo que establecía el proyecto de ley, que sí mostraba un cambio positivo al respecto, sigue previendo que después de una tercera sesión de la AN, si no se ha logrado la elección por la mayoría calificada de sus miembros se hará por mayoría simple con los diputados presentes, lo que ha sido la práctica del chavismo cuando no ha tenido la mayoría necesaria en el parlamento.

Finalmente, la nueva ley amplía el ámbito de competencias del Comité de Postulaciones Judiciales, que ahora también puede nombrar al inspector general de tribunales y al director de la Escuela Nacional de la Magistratura, lo que hasta ahora ha sido parte de las facultades del TSJ; de hecho, le corresponde según la Constitución como órgano de gobierno y administración del Poder Judicial y por su autonomía funcional y administrativa (artículos 254 y 267). Con esto tendrá un control más directo de los jueces por parte del poder político, cuyos tribunales inspecciona la Inspectoría General de Tribunales y cuya capacitación depende de la Escuela Nacional de la Magistratura.

Lo positivo

El texto aprobado por la AN contiene algunas disposiciones positivas. Una de ellas es la prohibición de que la Sala Constitucional legisle mediante sus sentencias.

El nuevo parágrafo incorporado al artículo 25 del instrumento prevé lo siguiente:

«La facultad de la Sala Constitucional en su actividad de conocer y decidir los asuntos de su competencia, no abarca la modificación del contenido de las leyes. En todo caso, en resguardo de la seguridad jurídica, si la interpretación judicial da lugar a una modificación legislativa, la Sala deberá así referirlo para que la Asamblea Nacional, en uso de sus facultades constitucionales realice las modificaciones o reformas a que hubiere lugar».

Durante los últimos tres lustros la Sala se ha aprovechado de las amplias potestades que le confiere la Constitución, en su rol de intérprete y garante de esta, y ha usurpado en no pocas ocasiones las competencias del Legislativo. Una de las más recientes ha ocurrido hace solo unas semanas, cuando modificó el régimen de capitulaciones matrimoniales previsto en el Código Civil.

Otro cambio novedoso de la nueva LOTSJ es el contenido de los artículos 81 y 83, en los cuales, cómo ya se dijo, la AN asume las funciones de designar a los titulares de la Inspectoría General de Tribunales y de la Escuela Nacional de la Magistratura, pero además, prohíbe que dichos cargos sean ocupados por magistrados. Esta última modificación parece ir en la dirección de evitar que los miembros del TSJ se distraigan de sus funciones jurisdiccionales para ocupar puestos administrativos o desempeñar otras funciones. Asimismo, las normas mencionadas establecen que deben cumplir con los mismos requisitos que los magistrados del TSJ y que deben ser removidos bajo el mismo procedimiento aplicable a estos últimos. Esto les garantiza cierta estabilidad, lo que puede ser positivo para un ejercicio más adecuado de sus funciones.

Por último, el Parlamento modificó el numeral 6 del artículo 36, aunque en él ratifica que los jueces que nombre el TSJ con base en el artículo 255 constitucional aprueben concursos de oposición, lo cual de todas formas no se ha cumplido desde la entrada en vigencia de la primera LOTSJ.

Desde el año 2004 el máximo juzgado no ha convocado un solo concurso de oposición para designar a los jueces, y la Comisión Judicial ha asumido la tarea de nombrar a estos funcionarios de manera temporal, accidental o provisional y, por lo tanto, el máximo juzgado los puede destituir de un momento a otro sin procedimiento alguno que les garantice su derecho a la defensa; esto los hace vulnerables a interferencias y presiones externas, como lo ha señalado reiteradamente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, más recientemente, la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas y la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos. En materia penal, por ejemplo, aproximadamente el 80% de los jueces no son titulares, según los datos de la propia página web del TSJ, que no están completamente actualizados pero son los oficiales.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La reforma a la Ley Orgánica del TSJ que la AN electa en 2020 aprobó de manera exprés en menos de un mes no contiene ninguna disposición que realmente contribuya a la construcción de un Poder Judicial independiente del Gobierno. Los pocos cambios previstos en el proyecto de ley que tenían algo de positivo fueron eliminados, y esta nueva ley es hasta peor que la de octubre de 2010, pues le da al poder político mayor control sobre el nombramiento de los miembros del Poder Judicial, no solo los del TSJ.

Esta modificación parece estar destinada a hacer creer a los organismos internacionales que se están dando pasos para reinstitucionalizar al Estado, al tomar medidas efectistas como reducir el número de magistrados desde los treinta y dos actuales hasta veinte. Sin embargo, una revisión a fondo de la reforma deja en claro que no es más que puro maquillaje, e incluso un retroceso mayor.

21 de enero 2022

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Efectos colaterales de la última reconversión monetaria: las multas del TSJ benefician al fisco nacional

Acceso a la Justicia

Reconversión monetaria

Haciendo caja. Así se encuentra en la actualidad el fisco nacional gracias al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a causa de la última reconversión que ha sufrido el bolívar. La decisión de la administración de Nicolás Maduro de borrarle seis ceros a la moneda nacional ha terminado haciendo muy jugosas las multas que el máximo juzgado puede imponer al resguardo de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales de 1988.

El artículo 25 del instrumento castiga con una sanción pecuniaria de entre «dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) y cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)» el llamado «desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado». En pocas palabras, aquella persona que acuda ante un juez o magistrado para denunciar que alguno de sus derechos fundamentales fue violado o corre el riesgo de serlo pero luego no impulsa el proceso de manera continua, aun cuando el TSJ se tarde años en contestar e incluso la situación planteada ya no tenga vigencia, puede ser sancionada económicamente. La norma tiene sentido en cuanto persigue evitar acciones temerarias o que la justicia se pueda utilizar como tribuna con fines proselitistas por parte de algunas personas, pero es importante que sea bien aplicada por el máximo tribunal.

Desde que el pasado 1 de octubre entró en vigor el nuevo Bolívar con seis ceros menos, las multas arriba mencionadas pasaron de tener un valor irrisorio, llegando incluso a poder pagarse con un solo billete, a equivaler a un monto entre 431 y 1.077 dólares al cambio actual publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) de 4,64 bolívares. Para ponerlo en perspectiva una multa por abandono de trámite representa hoy 285 salarios mínimos en su nivel inferior y 714 en su nivel más elevado.

La situación que se presenta en estos casos que favorece al Fisco Nacional va a contracorriente a la del grueso de los venezolanos, los cuales se acostaron siendo millonarios, nominalmente hablando, y se levantaron de la cama teniendo apenas unas decenas o cientos de bolívares, en el mejor de los casos.

Salvados por sus propios errores

¿Pero por qué la reconversión elevó el valor de las sanciones previstas en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo? Fundamentalmente porque el instrumento fija expresamente las multas en bolívares. En 2018 la Sala Constitucional reparó en este evidente detalle y puso fin a una práctica en la que venía incurriendo desde finales de 2007, cuando en vísperas de la entrada en vigor de la primera reconversión monetaria decretada por Hugo Chávez comenzó a calcular los montos de las sanciones en bolívares fuertes. «Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) o CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF. 5), pagaderos a favor del Fisco Nacional», como comenzó a aparecer en sus decisiones.

Sin embargo, a medida que la inflación galopaba y se convertía en la hiperinflación que desde 2017 azota al país, la instancia encargada de interpretar la carta magna decidió dar marcha atrás y dictaminó lo siguiente en su sentencia n.° 827 del 3 de diciembre de ese año, con la cual modificó su posición sobre este ámbito:

«Tomando en consideración que la sanción establecida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales fue expresada en bolívares y el bolívar continúa siendo la unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela, el juez no puede modificar lo expresamente establecido por el legislador sin violar el principio de legalidad. En consecuencia, esta Sala Constitucional establece, con carácter vinculante, que en caso de desistimiento malicioso o de abandono de trámite la sanción aplicable por el juez de la causa será la establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales vigente, es decir, multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). Este cambio de criterio, se aplicará con efecto ex nunc, a partir de la publicación del presente fallo»

En esa ocasión la Sala consideró que la manera como está redactada la ley podría «sembrar duda sobre la cuantía de dicha sanción», por cuanto el extinto Congreso de la República al momento de dictar la norma en 1988 no tomó en consideración «el problema de la inflación, de las devaluaciones o de las reexpresiones monetarias». Sin embargo, afirmó que «no tiene cabida invocar principios como el de proporcionalidad o racionabilidad de la sanción con el propósito de corregir la desvalorización (o revalorización) de la moneda, porque objetivamente implica modificar el límite sancionador establecido por el legislador». En pocas palabras, dijo que no podía hacer lo que venía haciendo desde hacía una década.

En su momento esta sentencia le sirvió al TSJ para aumentar las multas y llenar las cuentas del fisco nacional.

Engrosando al fisco nacional

Desde octubre de este año la Sala Constitucional ha dictado treinta y dos sentencias en las que ha impuesto multas por abandono de trámite. Así lo contabilizó Acceso a la Justicia tras revisar los fallos publicados y anunciados en la página web del organismo rector del Poder Judicial. En cuatro de las sentencias publicadas en octubre (467, 474, 477 y 482), se constató que todas las sanciones impuestas fueron por el monto máximo de 5.000 bolívares o 1.160 dólares, bajo el argumento de que «la Sala juzga de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de demandas posteriormente abandonadas, lo cual obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional».

Lo llamativo de esos fallos es que los sancionados no solo son particulares sino también funcionarios públicos. De modo que en la sentencia n.° 482 del 1 de octubre, la instancia le impuso 5.000 bolívares de sanción a la fiscal 12 del Ministerio Público del estado Yaracuy, Nadexa Camacaro Carucí, por olvidarse de una acción de amparo que interpuso en septiembre de 2016 contra la decisión que en marzo de ese año dictó la Corte de Apelaciones de Yaracuy, mediante la cual envió a un centro de desintoxicación y rehabilitación a dos condenados por tráfico de drogas.

«Visto que en el presente caso se ha verificado la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses y como quiera que no se encuentra afectado el orden público, se advierte que tal situación debe interpretarse como la pérdida del interés de la misma», se lee en el fallo que tiene como ponente al magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos.

Pero si lo anterior no fuera suficiente, todas las sanciones impuestas antes de la entrada en vigor de la reconversión también verán su valor aumentado, pues la decisión de 2018 de la Sala Constitucional deja en claro que las reexpresiones monetarias no afectan sus montos.

La medida prevista por la Ley de Amparo tiene sentido para evitar que la administración de justicia sea ineficiente ocupándose de casos donde ya no hay interés, y así, les dé prioridad a aquellos en que sí lo hay. Sin embargo, es llamativo que, en cuatro de las acciones publicadas en octubre de este año, la Sala no haya cumplido la obligación de informarle a los accionantes si revisaría o no dichas peticiones. Por el contrario, en algunos de los cuatro casos analizados, como el que afectó a la funcionaria del Ministerio Público, los magistrados se demoraron dos años en anunciar que no lo analizarían, contrariando abiertamente lo dispuesto en la Constitución y la propia Ley de Amparo, que obligan a que este tipo de solicitudes que sean tramitadas de manera expedita.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Es llamativo que, en el grueso de las peticiones rechazadas, bajo el argumento de la pérdida de interés o desistimiento malicioso, los magistrados ni siquiera informaron a los peticionarios si analizarían o no sus escritos, pese a que la Constitución y la ley los obliga a darles una respuesta perentoria. El máximo juzgado se queja de que los particulares se olvidan de sus acciones, pero él jamás les informa si las analizará, con lo cual parece que también él se olvida de las peticiones que recibe.

Los abogados y venezolanos de a pie que a partir de ahora acudan al máximo juzgado para pedir amparo deberán estar acudir constantemente al organismo, enviándole escritos o correos electrónicos, sin importar si este les responda o no, para así evitar que considere que se olvidaron de sus solicitudes y les imponga onerosas multas. En todo caso, representa una nueva barrera para los accionantes que buscan en el amparo una forma de restitución de sus derechos constitucionales.

8 de diciembre 2021

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Tres casos que prueban que el Gobierno nacional ignora los mandatos del TSJ

Acceso a la Justicia

En los Estados modernos, y sobre todo en las democracias funcionales, el poder estatal está distribuido entre distintos organismos. Este sistema de pesos y contrapesos busca evitar el abuso de poder y castigar eventuales desviaciones en el ejercicio del mismo. Sin embargo, ¿qué pasa cuando esas otras instancias ignoran las decisiones de los jueces? Obviamente los más débiles resultan afectados. Así lo están comprobando los coroneles (r) César Ricardo Bastardo Sulbarán y Omar Balda Zavarce, la exfuncionaria del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), María Elena Matos; y el propietario Juvenal Pinto, quienes pese a conseguir que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) les diera la razón en los juicios que interpusieron contra distintos organismos del Estado, meses e incluso años después continúan sin ver materializados sus reclamos.

Aunque el máximo juzgado, a través de la Sala Político Administrativa (SPA), declaró con lugar las peticiones de los cuatro accionantes, las autoridades concernidas no las han ejecutado. Este incumplimiento forzó al organismo rector del Poder Judicial a dictar entre septiembre y octubre de este año dos fallos decretando la ejecución forzosa de dos de sus resoluciones, y otro instando a la ejecución voluntaria de la tercera.

El 1 de septiembre, la SPA emitió su sentencia n.° 196, en la cual ordenó al Ministerio de la Defensa que cumpla, en el plazo de treinta días continuos, su decisión contenida en su fallo n.° 968 del 8 de agosto de 2017. En dicho texto, la instancia anuló la resolución que el despacho castrense adoptó en 2014, rechazando reincorporar a los uniformados, quienes participaron en las asonadas militares de 1992, obviando el decreto presidencial que el fallecido Hugo Chávez dictó en 2012 para favorecer quienes se alzaron junto a él contra el gobierno democráticamente electo de Carlos Andrés Pérez (1989-1993).

El director del despacho del Ministro de la Defensa consideró extemporánea la petición de Bastardo y de Balda. No obstante, la instancia determinó que con este pronunciamiento el organismo incurrió «en el vicio de incompetencia, por haber dictado un acto administrativo para el cual no estaba facultado». La llamada Ley Especial de Reincorporación a la Carrera Militar y al Sistema de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de 2012 (Gaceta Oficial n.° 39.858 del 6 de febrero de 2012) señalaba que era el presidente de la República quien podía aceptar o no las solicitudes de reincorporación de aquellos militares que hubieran participado en las insurrecciones militares y que por ello fueron dados de baja.

Sin embargo, pese a que han pasado cuatro años desde que la SPA ordenara el regreso a los cuarteles de los dos uniformados, este mandato no se ha cumplido. De nada han valido las sentencias que en 2018 y 2019 emitió la Sala reclamando la ejecución voluntaria de su instrucción; por ello ahora decidió declarar la ejecución forzosa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No solo pasa en las barracas

El Ministerio de la Defensa no es el único organismo gubernamental que ignora los mandatos del TSJ. El Ministerio de la Vivienda es otro, según pudo comprobar Acceso a la Justicia al revisar la sentencia n.° 269 del 14 de octubre pasado. En ese fallo, con ponencia del magistrado Marco Antonio Salas, la SPA le dio treinta días al despacho encargado del tema habitacional para que le devolviera al empresario Juvenal Pinto un terreno ubicado en la urbanización La Florida de la ciudad de Caracas, el cual fue intervenido en 2015.

La Sala, en su fallo n.° 604 del 10 de octubre de 2019, dejó sin efecto la resolución del Ministerio mediante la cual decretó «la ocupación temporal de un lote de terreno», por considerar que con la misma se le violó a su propietario el derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto no se le notificó de la misma ni tampoco se cumplió con el procedimiento diseñado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda a fin de adoptar una medida de tal naturaleza. Eso sin contar que años después de ocupado el terreno las autoridades no han construido en el mismo. Como los meses pasaban y Pinto seguía sin recuperar su propiedad, este acudió al máximo juzgado para denunciar el desacato.

En los dos casos la SPA advirtió a los titulares de ambos despachos, es decir al general en Jefe Vladimir Padrino López en su condición de ministro de la Defensa, y a Ildemaro Moisés Villarroel Arismendi, titular de la cartera de Vivienda y Hábitat, que si no daban estricto cumplimiento a sus mandatos en esta ocasión incurrirían en la infracción establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del TSJ. La norma señala lo siguiente:

«Las salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.), a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar».

Como si las situaciones anteriores no fueran suficientes, hay una tercera que sigue el mismo camino. Se trata de la demanda que María Elena Matos interpuso contra el INIA en el año 2011 por un accidente laboral ocurrido en 1997 en el laboratorio de biotecnología donde trabajaba y en el cual terminó expuesta a una serie de químicos y agentes que afectaron su salud. En 2018 la SPA mediante la sentencia n.° 1.112 del 1 de noviembre, le dio la razón a la ex investigadora y consideró que su otrora empleador era responsable por los perjuicios que la accionante sufrió en el incidente y, por ello, lo condenó a pagarle una indemnización prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, más lucro cesante; así como 266 petros por daño moral.

No obstante, tres años después Matos no ha recibido pago alguno, por lo que volvió al TSJ, que le dio al INIA diez días para ejecutar voluntariamente su orden, según sentencia n.° 265 del 14 de octubre pasado.

Doble rasero

En los casos antes descritos, el máximo juzgado ha demostrado un nivel de tolerancia al incumplimiento de sus decisiones que dista mucho de la impaciencia y dureza con la que actuó en otras situaciones, como los supuestos desacatos de la Asamblea Nacional electa en 2015. Así, mientras con los órganos del Ejecutivo nacional ha soportado la inobservancia de sus decisiones durante años, con el Parlamento dominado por la oposición actuó apenas en cuestión de días.

Un ejemplo es lo ocurrido con la designación a finales de 2019 de los profesores Miguel Eduardo Albujas Dorta y Manuel Rachadell Sánchez como representantes del Legislativo ante el Consejo Nacional de Universidades (CNU). La Sala Constitucional anuló estos nombramientos en su sentencia n.° 500 del 9 de diciembre de 2019, la cual dictó apenas cuatro días después de que los diputados hicieran los nombramientos.

Los parlamentarios tomaron la decisión, con base en el Estatuto para la Transición a la Democracia que dictaron a principios de ese año, y el cual también fue anulado por los magistrados de la Sala Constitucional, no solo por calificarlo como un «asalto al Estado», sino además porque consideraban que ellos estaban incapacitados para ejercer ninguna de las funciones que la Constitución les confiere, en tanto no siguieran sus instrucciones en relación con los diputados de Amazonas.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Los casos de los coroneles Bastardo y de Balda, así como los de Pinto y Matos revelan la situación de indefensión y minusvalía en la que se encuentran los venezolanos que consideran que sus derechos han sido violentados por el Estado y deciden solicitar amparo en el TSJ. Si tienen la suerte de que este no lo deseche, que es lo usual como se demuestra en la obra de la organización Un Estado de Derecho, intitulada El TSJ al servicio de la revolución. La toma, los números y los criterios del TSJ venezolano (2004-2013), se convierte de todas formas en letra muerta por lo dispuesto en el artículo 140 de la Constitución, el cual señala que «El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública».

Las situaciones antes señaladas, en las que el Ejecutivo nacional no atiende a los mandatos del TSJ si no lo desea, no hacen más que reforzar la desconfianza en la capacidad de la justicia de controlar a los otros poderes y confirman las denuncias de que ella funciona cuando defiende los intereses del grupo que hoy ostenta el poder. Así, la realidad muestra que en Venezuela, aún ganando, se pierde.

23 de noviembre 2021

Acceso a la Justicia

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Tres razones de la histórica y trascendental decisión del fiscal de la CPI sobre Venezuela

Acceso a la Justicia

«El Fiscal de la Corte Penal Internacional ha concluido el examen preliminar de la situación en Venezuela I y ha determinado que procede abrir una investigación para establecer la verdad de conformidad con el Estatuto de Roma». Así, con estas pocas palabras, los venezolanos y el mundo conocieron la decisión del jurista británico Karim Khan, fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), de iniciar el arduo trabajo de determinar quiénes fueron los autores de las detenciones arbitrarias y masivas, torturas y malos tratos, violación y otras formas de violencia sexual, y persecución, todos ellos crímenes de lesa humanidad cometidos en el país al menos desde 2017.

La noticia en su primer momento no salió de la boca de Khan, ni siquiera de un comunicado de prensa emanado de su despacho en La Haya (Países Bajos), sino que estaba contenida en uno de los considerandos del memorando de entendimiento que firmó con el Gobierno de Nicolás Maduro este miércoles 3 de noviembre, en un acto celebrado en el salón Sol del Perú del Palacio de Miraflores. El texto que contiene esta decisión fue leído en el evento, el cual fue transmitido por la estatal Venezolana de Televisión (VTV).

La rúbrica del documento, el cual sienta las bases para las relaciones entre la instancia internacional y las autoridades venezolanas en esta nueva etapa, fue el punto final de la primera visita oficial del fiscal de la CPI al país desde que este organismo se puso en marcha hace dos décadas.

Desde Acceso a la Justicia saludamos la decisión y consideramos que la misma es histórica y que tendrá repercusiones más allá de nuestras fronteras. ¿Por qué? A continuación, enumeramos algunas razones.

1. Por las víctimas

A nuestro juicio, lo más importante de la decisión del fiscal Khan de abrir una investigación por los presuntos crímenes de lesa humanidad ocurridos en el país es que da esperanzas a las víctimas y a sus familiares de que sus casos no quedarán impunes. El anuncio de una investigación por parte de un órgano independiente es un gran aliento, por cuanto indica que sus voces serán escuchadas en algún momento por un juez imparcial.

El numeral 2 del artículo 15 del Estatuto de Roma permite a las víctimas participar en las indagaciones que conducirá la Fiscalía, suministrarle información y formular objeciones.

No podemos olvidar que la posibilidad de participar en una investigación y en un eventual juicio ante una instancia internacional constituye parte de la reparación a la que las víctimas tienen derecho, de acuerdo con lo establecido por instancias como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

La víctima de violaciones de derechos humanos, así como sus familiares, encuentra reparación en el reconocimiento y puesta en práctica del derecho a la verdad; ello conlleva una expectativa que debe ser satisfecha por el Estado. Por otra parte, como declaró la Corte en 2006 al conocer un caso sobre Perú, «el conocer la verdad facilita a la sociedad peruana la búsqueda de formas de prevenir este tipo de violaciones en el futuro», con lo cual reforzó la línea jurisprudencial que viene manteniendo desde los años 90, que es aplicable también en el caso venezolano, en relación a que la participación de las víctimas en un proceso para esclarecer los hechos que las perjudicaron forma parte de la justicia.

2. Por la región

La decisión de Khan de investigar los hechos ocurridos en Venezuela es un hito en la historia de su despacho y de la Corte, ya que es la primera vez en diecinueve años desde su entrada en vigor que el organismo fijará su mirada en unos sucesos ocurridos en el continente americano.

Hasta ahora el grueso de las treinta investigaciones y la totalidad de los juicios que la CPI ha celebrado han estado relacionados con hechos ocurridos en África. Así, hasta el momento, el juzgado ha celebrado juicios relacionados con la República Democrática del Congo, Sudán, Uganda, Malí, la República Centroafricana y Costa de Marfil, como se lee en la página web del organismo.

Sobre América Latina, la Fiscalía estuvo examinando preliminarmente desde 2004 las denuncias de crímenes de guerra y de lesa humanidad ocurridas en Colombia durante el conflicto armado que sacudió a ese país. Sin embargo, a finales de octubre de 2021, Khan anunció que cerraba el caso por considerar que los pasos dados por las autoridades revelaban sus intenciones por esclarecer los hechos, impartir justicia y reparar a las víctimas.

Lo mismo ocurrió en Honduras por los hechos ocurridos durante el golpe de Estado de 2009 y que fue cerrado por la Fiscalía en 2015.

El otro caso que está siendo analizado es uno relacionado con Bolivia y se refiere a los bloqueos que simpatizantes del Movimiento Al Socialismo (MAS) del expresidente Evo Morales llevaron a cabo durante 2020 y que fue remitido a la Fiscalía de la CPI por el gobierno anterior.

Finalmente, el otro examen preliminar de la región es el que remitió el Estado venezolano por las sanciones impuestas por Estados Unidos.

3. Desenmascarando al Gobierno

La decisión de Khan no solo confirma que los derechos humanos no están garantizados en Venezuela, algo que organizaciones nacionales e internacionales vienen denunciando desde hace tiempo, sino que de paso las medidas que en los últimos meses han venido adoptando las autoridades para castigar los crímenes han sido claramente insuficientes.

Desde enero, el Gobierno de Maduro ordenó la reestructuración de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) y mandó a que los presos bajo la responsabilidad del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) y Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) fueran enviados a cárceles ordinarias, lo que hasta el presente no se ha cumplido a cabalidad en uno u otro caso. Asimismo, el Ministerio Público ha dado un giro de 180 grados sobre lo ocurrido en casos como el asesinato del estudiante Juan Pablo Pernalete durante las protestas de 2017; y el del concejal Fernando Albán en 2018. El despacho dirigido por Tarek William Saab debió admitir que Pernalete sí murió producto de una bomba lacrimógena disparada por un efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana y que Albán no se suicidó, como había dicho en un primer momento, sino que fue asesinado por sus captores.

Como si lo anterior fuera poco, en las últimas semanas la justicia resolvió los casos de David Vallenilla y Daniel Alejandro Queliz, ambos víctimas de la represión gubernamental contra las protestas de 2017. Con horas de diferencia fueron anunciadas las condenadas contra el militar y los policías que dieron muerte a cada uno de los jóvenes. Hasta ahora todas las medidas adoptadas por las autoridades judiciales han estado dirigidas contra subalternos, sin abarcar a superiores, pese a lo extendido de los abusos, algo que contradice lo dispuesto en el Estatuto de Roma.

«La decisión (de Khan) sobre Venezuela es un mensaje contundente no solo para quienes cometieron abusos o los encubrieron, sino también para los líderes militares y civiles que sabían o deberían haber sabido lo que ocurría y no intervinieron», advirtió José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch.

El anuncio de la investigación revela que la Fiscalía de la CPI no considera, por lo menos hasta este momento, que la justicia venezolana sea capaz o esté interesada en identificar y sancionar a los responsables de los presuntos crímenes de lesa humanidad, unas sospechas que son confirmadas por el mal desempeño del Poder Judicial; basta con ver los últimos datos del Índice de Estado de Derecho de World Justice Project y el de la justicia penal, en el cual Venezuela figura en el último lugar.

Sin embargo, en los próximos meses se verá si las promesas de colaboración de Nicolás Maduro con la CPI se cumplen. «Le garantizo que para esta etapa que vamos a vivir (en referencia a la fase de investigación) dejamos los ruidos de lado y nos empeñamos en trabajar en el cumplimiento de este acuerdo para que pueda encontrarse la verdad», dijo Maduro, en el acto celebrado en el palacio presidencial, al tiempo que se atrevió a decir: «Venezuela garantiza la justicia con instituciones que están dispuestas a mejorar, a perfeccionarse y avanzar. Soy el primero que quiere saber la verdad, que quiere hacer justicia».

En ese sentido, para que haya justicia no bastan las palabras; basta recordar que el que en Venezuela se realicen algunos juicios no impedirá a la Fiscalía de la CPI avanzar en la investigación, porque estos deben hacerse de acuerdo con los estándares internacionales y bajo la supervisión de la Fiscalía de la CPI, lo que implica, la investigación y juicio de los máximos responsables.

De ahí entonces que sea legítima la siguiente pregunta: ¿con ausencia de jueces imparciales e independientes se pueden realizar juicios en Venezuela de acuerdo con los estándares internacionales?

Todos sabemos la respuesta.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La decisión de la Fiscalía de la CPI de posar su mirada en Venezuela tiene varias lecturas, siendo la primera y más evidente que las víctimas y sus familiares están más cerca de ver cómo sus agresores no quedarán impunes. Pese a ello debemos advertir, que si bien esto significa un gran progreso, lo que se hace es abrir el camino a un nuevo proceso que puede durar años, por lo que hemos de ser prudentes y no invocar logros en el corto plazo.

Aun así, a la apertura de la investigación en el caso venezolano por parte de la Fiscalía de la CPI no se le puede restar la significación histórica que tiene para las víctimas y sus familiares, valientes mujeres y hombres que, pese a las amenazas y a las intimidaciones, han luchado por años contra la soberbia del poder, para ver el día en que finalmente, luego de muchos años de penumbra, pudo verse algo de luz en Miraflores. Y esa fue la luz de la justicia.

11 de noviembre 2021

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Dos sentencias y un dilema: ¿el TSJ interpretó o legisló?

Acceso a la Justicia

En muchos casos, como ha señalado en varias oportunidades Acceso a la Justicia, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se ha extralimitado en sus atribuciones y ha usurpado el papel del legislador, en vez de limitarse a su rol de intérprete del ordenamiento jurídico en un caso concreto para dirimir un conflicto o controlar el poder político y proteger al ciudadano, que es su verdadero rol.

Al efecto, recordemos los casos en los que la Sala Constitucional cambió tanto el procedimiento como el órgano competente para juzgar el desacato a un mandamiento de amparo, con el fin de sancionar ella misma a los alcaldes opositores en los años 2014 y 2017. Esas decisiones tenían un evidente carácter político y persecutorio, y es uno de los ejemplos más claros de cómo el Poder Judicial venezolano pasó de ser un simple apoyo del Poder Ejecutivo a convertirse en agente de la represión.

Sin embargo, existen casos en los que, de manera bastante tímida, el TSJ toma decisiones que, sin cambiar los graves vicios que aquejan a la administración de justicia en Venezuela, hacen mejoras para el ciudadano. Esto ocurrió concretamente en dos sentencias del 9 de julio de 2021, una de la Sala Constitucional (SC) y otra de la Sala de Casación Civil (SCC), en las que ambas modificaron normas legislativas en pro del acceso a la justicia.

La sentencia de la Sala Constitucional

En su sentencia n.º 282, la SC modificó el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Dicha norma establecía originalmente:

«Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales».

No obstante, en el fallo redactado por el magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, se alteró la última parte de esa norma para señalar que en los juicios agrarios se pueden aplicar «supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil».

La decisión la tomó la SC al avalar una decisión que el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Barinas adoptó en 2017 al resolver una disputa sobre una partición de tierras entre los herederos de un ganadero, en la cual también desaplicó una serie de artículos del Código de Procedimiento Civil para resolver el asunto.

La instancia consideró que la norma reformada abría las puertas a procesos escritos más lentos y engorrosos, algo que, a que su criterio, violaba lo dispuesto en la carta magna.

En la sentencia del Juzgado Primero se lee lo siguiente:

«En el presente caso la contradicción se cristalizó en una verdadera antinomia entre el trámite del procedimiento especial de partición y la eventual aplicación del procedimiento civil ordinario del Código de Procedimiento Civil en los términos expuestos supra, como consecuencia del contenido del artículo 252 y la última parte del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que entra en franca contradicción a los criterios vinculantes de la Sala respecto a “la necesaria abolición de la aplicación del derecho civil, a instituciones propias del derecho agrario, más aun con la existencia de un cuerpo legal que lo regula, por lo que la aplicación del procedimiento ordinario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…) encuentra pleno fundamento en las características propias de la competencia agraria, tal como se desprende de la jurisprudencia vinculante de esta Sala antes mencionada (sentencia n.° 1.080 del 7 de julio de 2011, ratificada en la n.° 1.135/2013)».

De este modo, el hecho de que se opte por un procedimiento oral, resulta en una evidente mejora para las partes en el proceso, pues permitirá una mayor agilidad del mismo.

La sentencia de la Sala de Casación Civil

La SCC dictó su sentencia n.º 243 el mismo día que la SC; en este fallo reformó dos artículos del Código de Procedimiento Civil vigente, por considerar que los mismos creaban «lapsos muertos donde no se realiza ninguna actividad».

La decisión la adoptó la instancia al desechar un recurso de casación contra un fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira en un juicio por servidumbre de paso. Al revisar el caso, la instancia llegó a la conclusión de que los artículos 515 y 521 del Código de Procedimiento Civil vigente generaban tardanza en los procesos, al obligar a los jueces y a las partes a esperar hasta la culminación de ciertos límites temporales para poder intentar otras acciones.

En el fallo redactado por el magistrado Guillermo Blanco, vicepresidente de la SCC, se estableció que:

«Los artículos previamente citados dejan dudas sobre la eficacia de la preclusión de los lapsos procesales en estado de sentencia, que en muchísimos casos generan lapsos muertos o inactivos, por lo cual esta Sala realiza una interpretación del artículos 515 y 521 del ordenamiento jurídico procesal civil, en armonía con los principios del debido proceso, tutela judicial efectiva, celeridad procesal y economía procesal, establecidos en la Carta Política del año 1999, dejando a un lado los formalismos no esenciales, así, por ejemplo (verbi gratia) si el juez dicta sentencia al quinto (05) día calendario de los sesenta (60) que tiene para decidir, resulta a todas luces desproporcionado, dejar transcurrir íntegramente el lapso restante de cincuenta y cinco días (55) a los fines de que se interpongan los recursos establecidos en la ley, en tal sentido: 1) una vez que el juez dicte la sentencia dentro del lapso procesal para ello, inmediatamente deberá ordenar la notificación de las partes haciendo uso de los medios tecnológicos de comunicación (correo electrónico, mensajería de texto) o los medios ordinarios previstos en la Ley); 2) una vez que conste la notificación de la última de las partes, comenzará a correr el lapso para la interposición de los recursos. De esta forma, se enaltecen los valores superiores del ordenamiento jurídico de los cuales resaltan la tutela judicial efectiva, la celeridad y economía procesal, sin sacrificar la justicia por meros formalismos, evitándose de esta forma una agonía procesal, de esperar la culminación del lapso de sentencia, para ejercer los recursos de Ley».

Originalmente, las normas daban a los jueces 60 días para dictar su sentencia en caso que fuese definitiva y 30 días para el caso en que fuese interlocutoria, una vez recibidos los informes y pruebas de las partes. No obstante, ambas disposiciones establecían casi idénticamente que «este término se dejará transcurrir íntegramente a los efectos» de la apelación y/o recurso de casación. Es decir, los jueces, aunque decidieran antes, debían esperar a que el tiempo pasara para poder publicar su decisión y así permitir a las partes accionar.

Como puede apreciarse, los cambios introducidos por la SCC son de mayor envergadura que en el otro caso antes mencionado, y efectivamente reescriben la literalidad de la norma. En ese sentido, es evidente que se está legislando, pero no por ello podemos desconocer que lo dictado representa una mejora para los litigantes, que no tendrán lapsos de espera inútiles y con ello el proceso se hará más rápido.

TSJ: ¿intérprete o legislador?

Llegados a este punto, ¿debemos aceptar que el TSJ sea el legislador en el país y que cambie normas sin el concurso del poder que debe efectivamente legislar?

No es fácil distinguir a veces hasta qué punto un juez interpreta una norma o va más allá y la reforma, y menos aún, cuando se trata de un Poder Judicial como el venezolano, que no es ni imparcial ni independiente, que no está constituido de acuerdo con la Constitución y que solo sirve a los intereses del Poder Ejecutivo.

Ahora bien, independientemente de la situación del Poder Judicial en Venezuela, hoy en día está claro que el juez ya no es la boca que pronuncia la ley, como decía Montesquieu, sino que se le considera más bien una suerte de guardián de los derechos humanos (Guarnieri y Pederzoli,1999, pp. 70 y 71 ), y para ejercer ese rol debe interpretar la norma jurídica, pudiendo completarla y adaptarla en caso de lagunas, ambigüedades y anacronismos, cuando se trata de la defensa de derechos humanos, y sobre todo cuando ello implique la protección de los mismos y que traduzca en una real y efectiva garantía para su defensa.

No obstante, es importante no incurrir en la falsa creencia, como hizo más o menos el Derecho libre, que el juez tiene «una virtud taumatúrgica capaz de sanar milagrosamente los defectos de la legislación», o que «le atribuyamos alguna función política autónoma» donde «el Derecho es lo que los jueces dicen que es», pues en tal caso prácticamente no sirve de nada disponer de una Constitución, ni de tratados de derechos humanos. Esto, en efecto fue lo que pasó en Venezuela desde inicios del siglo XXI, cuando se empezó a hablar de un Estado de justicia por encima de un Estado de derecho, con lo cual el Derecho ha sido vaciado de su contenido para tener un contenido político (ver por ejemplo la sentencia n.º 1547 de la SC del 17 de octubre de 2011).

Ello nos lleva entonces a ponderar la trascendencia de estos cambios del TSJ, que, pese a ser positivos, no implican cambios estructurales a la falta de independencia e imparcialidad de los jueces ni garantizan siquiera una solución real al retardo procesal. En este último supuesto, debemos recordar que la introducción de la oralidad en el proceso penal no ha impedido el retraso de las causas, y por lo mismo, tampoco tendrá mayor incidencia el acortamiento de lapsos puntuales en el proceso civil.

Dicho esto, debemos apreciar en su verdadera magnitud unos cambios que a pesar de promover el acceso a la justicia, no van al meollo de los problemas que aquejan la administración de justicia en Venezuela, calificada en el ámbito civil –que es la que se ocupa de los dos casos comentados en esta nota–, como la penúltima de 139 países evaluados según el estudio realizado en 2021 por la organización internacional World Justice Project.

Por ello, concluimos que las mejoras introducidas son positivas en general, pero en el contexto venezolano, no dejan de ser cambios insignificantes en la tragedia que es la justicia venezolana.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La recurrente práctica del TSJ de reescribir leyes, interpretarlas, anularlas o desaplicarlas según el caso, pone de manifiesto la gravedad de la crisis institucional en la que está sumida Venezuela y lo desdibujado que está el modelo de Estado de derecho diseñado en la Constitución de 1999, donde unas modificaciones normativas, no cambian en modo alguno el modelo de injusticia que impera en el país.

De ahí que el venezolano de a pie, el que tiene testimonios de injusticia cotidiana, el que no es escuchado por la justicia, nada debe esperar de unos cambios que para él solo significarán más de lo mismo.

2 de noviembre 2021

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