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Acceso a la Justicia

¿Qué puede hacer la justicia internacional frente a la invasión rusa a Ucrania?

Acceso a la Justicia

La última vez que un país europeo fue invadido, los responsables hablaban ruso, y la penúltima también. De este modo, así como ocurrió con Hungría (1956) y Checoslovaquia (1968), ahora los sucesores de la no tan extinta Unión Soviética vuelven a ocupar territorio de un Estado soberano en Europa.

Por ello, el 24 de febrero de 2022 pasará a la historia por ser la primera vez en cinco décadas que un Estado europeo es invadido por otro. Ese día, el presidente ruso, Vladimir Putin, anunció que ordenó a su Ejército realizar una «operación especial» para «la desmilitarización y la desnazificación de Ucrania, así como para llevar ante la justicia a quienes cometieron numerosos crímenes sangrientos contra civiles, incluidos ciudadanos de la Federación Rusa».

Desde que el Kremlin decidió invadir a su vecino, al que acusa de atacar a la minoría rusófona que vive en las provincias del este de Donestk y Luhansk y de poner en riesgo su seguridad con sus intenciones de incorporarse a la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), el mundo se ha horrorizado con las escenas de los misiles rusos cayendo sobre las ciudades ucranianas, así como por los tanques que se dirigen hacia ellas.

La agresión ha dejado, hasta el 7 de marzo, 406 civiles muertos, de los cuales al menos 28 eran niños, 801 heridos y más de un millón y medio de personas desplazadas hacia países vecinos como Polonia, Moldavia, Hungría o Rumanía, de acuerdo con los datos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), la cual admite que la cifra real podría ser mucho mayor.

Asimismo, gobiernos como los de Estados Unidos y del Reino Unido han asegurado en los últimos días que tienen evidencia de que las fuerzas invasoras rusas realizan «ataques sistemáticos y deliberados contra la población civil que podrían constituir crímenes de guerra» con el propósito de quebrar la feroz resistencia de las fuerzas de Kiev, la capital de Ucrania.

La CPI mueve fichas

Lo anterior explica parcialmente por qué el pasado 28 de febrero el fiscal general de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, informó mediante un comunicado que había «bases razonables» para que su despacho abriera una investigación por crímenes de lesa humanidad en Ucrania y anunció el inmediato inicio de las averiguaciones.

Al respecto, declaró lo siguiente:

«Estoy convencido de que existe una base razonable para creer que tanto los presuntos crímenes de guerra como los crímenes de lesa humanidad se han cometido en Ucrania, en relación con los hechos ya evaluados durante el examen preliminar de la Fiscalía».

A pesar de que Ucrania no forma parte del Estatuto de Roma esto es posible porque el mismo tratado en su artículo 12, párrafo 3, permite que Estados no partes del mismo remitan casos a la CPI y se sometan a su jurisdicción; en el caso de Ucrania, ello ha ocurrido en dos ocasiones.

Precisamente, ante la invocación de la mencionada norma, el pasado 11 de diciembre de 2020 la otrora fiscal Fatou Bensouda anunció que se había completado el examen preliminar sobre la situación de Ucrania, y concluyó que existía una base creíble para creer que crímenes de guerra y de lesa humanidad fueron cometidos durante las protestas en 2014 y en el conflicto con los territorios separatistas, como lo explicó Alí Daniels, director de Acceso a la Justicia.

Así, la primera remisión ocurrió el 9 de abril de 2014, y fue presentada por las propias autoridades del país, quienes solicitaron una investigación por los hechos ocurridos en su territorio a partir de 2014, cuando una ola de protestas antigubernamentales que comenzó a finales de 2013 fue duramente reprimida por el Ejecutivo, entonces encabezado por Víctor Yanukovich. Los manifestantes rechazaron las pretensiones de Yanukovich, un prorruso que trató de detener el proceso de Ucrania de adhesión a la Unión Europea y a la OTAN. Tras meses de disturbios y confrontaciones, el mandatario fue destituido por el Parlamento y huyó a Rusia.

En la segunda oportunidad, Ucrania sometió a la CPI el 8 de septiembre de 2015 los eventos involucrados con los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra derivados del movimiento separatistas de las regiones de Donetsk y Lugansk. En esa ocasión, la remisión se dejó abierta para todos los hechos posteriores a la fecha de la comunicación, lo que permitiría incluir los eventos actuales.

Además de la decisión del fiscal Khan de pasar a investigación estos casos previos, y para que no quedase duda sobre la necesidad de que la CPI investigue lo que está ocurriendo en Ucrania, el pasado 2 de marzo un grupo de cuarenta y un países miembros de la CPI (Albania, Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Macedonia del Norte, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suiza y Suecia) solicitó que investigara los presuntos crímenes de guerra cometidos en territorio ucraniano.

Recordemos que el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) pueden remitir casos a la Fiscalía de la CPI relacionados con aquellas situaciones en que presuntamente se han cometido crímenes de su competencia, aunque esto parece descartado visto el poder de veto que ya Rusia ha ejercido sobre lo relativo a su actuación en Ucrania.

Investigación cuesta arriba

Como ha quedado demostrado, Ucrania aceptó la jurisdicción de la CPI hace más de un lustro atrás en dos ocasiones, y tras la remisión de lo que está ocurriendo a causa de la actual invasión rusa en Ucrania queda claro el anuncio y la competencia del fiscal Khan para incluir cualquier presunto delito cometido en el territorio del país europeo del 20 de febrero de 2014 en adelante; de esta manera, la Fiscalía y la Corte pueden conocer los crímenes de guerra, de lesa humanidad o genocidio que se estaría perpetrando en territorio ucraniano

Esto permitiría sentar en el banquillo de los acusados a Vladimir Putin o alguno de sus generales e incluso soldados, pues aunque Rusia tampoco es miembro de la CPI, con la remisión del caso por cuarenta y un países, sus autoridades deben responder ante la Fiscalía y el tribunal con sede en La Haya (Países Bajos).

No obstante, la posibilidad de que la actual administración rusa colabore con cualquier investigación es poco menos que una ilusión. Así lo han dejado en claro desde Moscú, al rechazar participar este 7 y 8 de marzo en las audiencias que otro tribunal internacional, la Corte Internacional de Justicia de la ONU (CIJ), celebró con el propósito de analizar las alegaciones del Kremlin de que en Ucrania se habría estado ejecutando un genocidio contra la minoría rusa que vive en el este del país.

Sin embargo, debe advertirse que los poderes de la CPI son limitados para obligar a países a colaborar. También es cierto que de dictarse órdenes de captura contra funcionarios rusos, tales decisiones son de obligatorio cumplimiento en los 123 países miembros, por lo que el rango de acción de estos individuos quedaría severamente limitado, incluyendo aquellos que tengan condición de diplomáticos u ostenten altos cargos gubernamentales.

A los días de ocurrida la agresión militar, las autoridades ucranianas denunciaron también a Rusia ante la CIJ, solicitando medidas provisionales ante la misma, esperando que ordene el cese de las actividades militares.

El juzgado antes mencionado, que como la CPI está ubicado en La Haya, tiene entre sus competencias resolver disputas sobre:

«la interpretación de un tratado; cualquier cuestión de derecho internacional; la existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría violación de una obligación internacional y la naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional».

Lo anterior de acuerdo con el artículo 36 de su Estatuto. Además, sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para los Estados involucrados en el pleito.

Sin embargo, debemos aclarar que a diferencia de la CPI, la Corte Internacional de Justicia no tiene las potestades descritas para el primero, por lo que depende, en principio, de la voluntad de los Estados para que se cumplan sus decisiones.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Nadie es ajeno a lo que acontece actualmente en el conflicto Rusia-Ucrania, sobre todo cuando este episodio histórico representa un grave peligro para la paz y la seguridad internacionales. Lo que ocurre en Ucrania ya está generando efectos en la economía mundial, y a eso no es ajena Venezuela.

De ahí entonces que si bien se valora positivamente la iniciativa de la CPI, que es un significativo paso en la lucha contra las atrocidades que están ocurriendo en Ucrania, lo cierto es que deben seguirse activando otros mecanismos por parte de la comunidad internacional que realmente garanticen a los ucranianos, víctimas de la invasión rusa, el restablecimiento de los derechos humanos y de su soberanía nacional, y no solo a limitarse a investigar los hechos que están ocurriendo, que puede demorar largo tiempo.

Por ello son necesarias todas aquellas acciones de negociación que traigan el cese de las hostilidades, pero sin impunidad, pues una paz con injusticia es solo la antesala del siguiente conflicto, que siempre puede ser el último.

16 de marzo

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Derecho a la asociación en terapia intensiva por la intervención del gobierno en los colegios de abogados

Acceso a la Justicia

«Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho». Este mandato previsto en el artículo 52 de la Constitución de 1999 está en terapia intensiva en la Venezuela actual. ¿El motivo? La política de neutralización e intervención de las organizaciones de la sociedad civil que el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) han puesto en marcha en las últimas dos décadas y cuyas primeras víctimas fueron los colegios de abogados del país.

La denuncia la formuló Acceso a la Justicia en su informe La toma del poder en los colegios de abogados de Venezuela (2000-2020), en el cual se hace un repaso a las decisiones y medidas que tanto el árbitro comicial como el máximo juzgado han tomado contra estos colegios profesionales y las cuales tendrían por propósito

«Desarmarlos y despojarlos de su libertad y autonomía, aparte de callarlos y neutralizarlos para que no sigan ejerciendo funciones que comprometan, e incluso amenacen, los intereses del poder del Gobierno, como es denunciar sus acciones y omisiones violadoras del Estado de derecho».

En el reporte se recuerda que nada más entrar en vigor la carta magna de 1999, el 30 de diciembre de ese año el CNE dictó su resolución n.° 000204-25, en la cual dejó sin efecto todas las elecciones realizadas por cualquier agrupación civil luego de la fecha antes mencionada, así como las que estaban en el curso en ese momento, bajo el argumento de que dichos procesos no fueron organizados por él. La decisión se sustentó en el numeral 6 del artículo 293 del texto fundamental, el cual señala que el organismo comicial tiene por función «Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley».

Asimismo, Acceso a la Justicia denunció que el árbitro se escudó en la disposición transitoria octava de la Constitución («Mientras se promulgan las nuevas leyes electorales previstas en esta Constitución los procesos electorales serán convocados, organizados, dirigidos y supervisados por el Consejo Nacional Electoral») a fin de dictar en 2003 una normativa para regular los procesos eleccionarios de los colegios profesionales que era «extremadamente limitante e invasiva que atentaba contra la autonomía y la libertad de asociación».

En las Normas para regular los procesos electorales de gremios y colegios profesionales, el CNE se reservó tareas como inscribir en sus registros al gremio o colegio profesional interesado en celebrar elecciones, autorizar la convocatoria a elecciones solicitada por la Comisión Electoral, previa verificación de la legalidad de la designación de los miembros de dicha comisión, de conformidad con la normativa de cada gremio o colegio profesional. También estableció que sería él quien aprobaría el proyecto electoral que presentara la Comisión Electoral, fijaría los cronogramas de los actos electorales, elaboraría los padrones de los gremios y el material electoral (cuadernos de votación y actas) y, por último, sería quien reconocería la validez de los procesos electorales celebrados o declararía su nulidad, al tiempo que resolvería cualquier disputa.

La lógica indica que el CNE debería ser un órgano asesor o acompañante de los gremios y sindicatos en sus elecciones. Sin embargo, ha decidido intervenir casi todos los aspectos de dichos procesos. Esta injerencia le ha valido al Estado una reprimenda por parte de organismos como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que en un informe publicado en 2019 instó a Venezuela a poner en marcha reformas legales que permitan eliminar figuras como la mora electoral y reducir el intervencionismo del CNE en las elecciones sindicales. Así se recuerda en el reporte de Acceso a la Justicia.

Cabe recordar que los colegios de abogados, así como las demás agrupaciones profesionales y gremiales, son instancias de la sociedad civil, que persiguen promocionar los intereses de los profesionales titulados que los componen, así como controlar la formación y la actividad de sus miembros. Lo anterior deja en claro que no son personas jurídicas estatales, es decir, que no existe sobre ellos ninguna relación de jerarquía, o de control de tutela del Estado, ni mucho menos una participación patrimonial por parte de este último.

El otro frente

Como si no fuera suficiente el hecho de que el CNE levantara un «andamiaje normativo» que coartaba la autonomía de los colegios de abogados y que parecía destinado a favorecer los intereses del Gobierno, casi simultáneamente el TSJ comenzó a dictar sentencias que también golpearon a estas instancias.

En su informe, Acceso a la Justicia reveló que desde el año 2000 hasta 2020 las salas Constitucional y Electoral del máximo juzgado han emitido una treintena de fallos en las que los colegios de abogados de Caracas, así como los de los estados Aragua y Zulia, además de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), fueron objeto de amenazas o intervenciones luego de que el alto tribunal decidiera suspender o anular algunos de sus procesos eleccionarios sobre la base de que supuestamente la normativa utilizada no se ajustaba a los preceptos de la Constitución de 1999.

Además, el TSJ se inmiscuyó en la vida interna de estas organizaciones al anular en 2007 la norma legal que exigía la solvencia de los colegiados para que estos pudieran apoyar la presentación de listas o de candidatos en las elecciones de los colegios de abogados en el país, por considerar que la misma violaba los derechos a la participación, al sufragio y a la igualdad.

En el reporte de Acceso a la Justicia se reporta al respecto lo siguiente:

«el máximo juzgador consolidó la grave distorsión e ilegítima utilización del control judicial para fines distintos a los establecidos en el texto constitucional, como sería controlar e inmiscuirse en las elecciones de los colegios de abogados con el único objetivo de secuestrarlos, en violación de la democracia, el Estado de derecho y los derechos humanos».

Acceso a la Justicia también denunció que los colegios profesionales no han sido los únicos objetos de esta política intervencionista. Así, en su investigación se recuerda que las universidades autónomas nacionales primero y más recientemente los partidos políticos de oposición o disidentes del chavismo también han visto como el máximo juzgado tomaba acciones que restringían su libertad, cuando no los intervenía directamente.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?La actitud del CNE y del TSJ frente a los colegios de abogados fue el abreboca del quiebre institucional que años después acarrearía consecuencias políticas, sociales y económicas catastróficas para los venezolanos y consolidaría el poder hegemónico del Gobierno.

Lo verdaderamente alarmante es que esta política sobre el gremio de abogados se ha transformado y extendido con el transcurso del tiempo prácticamente a todas las organizaciones pertenecientes a la sociedad civil, provocando el aniquilamiento de su autonomía e independencia ante un Gobierno que no disimula su talante totalitario.

enero 26, 2022

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Nueva Ley Orgánica del TSJ confirma la falta de voluntad política para construir una justicia independiente en Venezuela

Acceso a la Justicia

«El poder no corrompe: desenmascara». El chavismo ha comprobado la veracidad de esta frase del cantautor panameño Rubén Blades, pues con la reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ), que aprobó en menos de un mes, dejó en claro que eran falsas las ofertas de una «reinstitucionalización a fondo» del sistema judicial, pues desechó los tibios cambios para mejorar la independencia del máximo juzgado y optó por retener el control político que ejerce desde hace dos décadas para la designación de los magistrados.

En el texto aprobado de manera unánime en segunda discusión el martes 18 de enero, la Asamblea Nacional (AN) electa en diciembre de 2020 dio marcha atrás con la propuesta inicial de dejar que la mayoría de los miembros del Comité de Postulaciones Judiciales fueran miembros de la sociedad civil y, por el contrario, estableció que la mayoría de los integrantes del órgano evaluador fueran diputados.

Así, en el artículo 65 modificado se determinó lo siguiente:

«El Comité de Postulaciones Judiciales está integrado por veintiún miembros designados por la plenaria de la Asamblea Nacional con las dos terceras partes de sus miembros, de los cuales once son diputadas o diputados y diez serán postuladas o postulados por los otros sectores de la sociedad».

Lo que sí mantuvo intacta fue la polémica figura del Comité Preliminar, prevista en el proyecto de ley, el cual estará conformado por los once legisladores y tendrá la labor de escoger a los miembros de las universidades, colegios de abogados u otras organizaciones civiles que lo integrarán. Este comité no está previsto en la Constitución.

A la luz de lo aprobado, la propuesta que inicialmente presentó el oficialismo luce «menos mala», pues aunque incluía a parlamentarios, establecía que solamente serían cinco y que la mayoría de la instancia evaluadora (diez) la conformarían miembros de la sociedad civil. Sin embargo, tampoco era lo ideal, porque como advirtió Acceso a la Justicia no se ajustaba a lo previsto en el artículo 270 del texto fundamental, el cual señala claramente que «El Comité de Postulaciones Judiciales estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad». La carta magna solo establece que los diputados intervendrán en el proceso al momento de realizar la elección definitiva de los magistrados, de entre los candidatos escogidos por los evaluadores.

Con este giro queda en claro que el chavismo nunca tuvo intenciones reales de avanzar en la recuperación de la autonomía del TSJ y que desea seguir ejerciendo control político sobre las designaciones de los miembros del máximo juzgado.

No podemos olvidar que la cooptación de este organismo por parte del partido en el Gobierno ha permitido a su vez la colonización del sistema de justicia.

Más gatopardiano imposible

La reforma de la LOTSJ es un claro ejemplo de que el oficialismo ha hecho suya la máxima del escritor italiano Giuseppe Tomasi di Lampedusa: «hay que cambiar todo para que nada cambie». Pese a que la modificación reduce los magistrados de los treinta y dos actuales a veinte, también abre la puerta para que los actuales integrantes del organismo rector del Poder Judicial puedan continuar en sus puestos, lo que es inconstitucional.

Al respecto, la Disposición Transitoria Segunda, incluida en la versión final de la ley estipula que:

«La Asamblea Nacional procederá a la designación de los veinte magistrados y sus suplentes, de conformidad a lo establecido en esta Ley. Los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia que para la fecha de entrada en vigencia de esta Ley no hayan culminado el período para el cual fueron designados, podrán volver a postularse para ejercer estos cargos».

Este año vence el período de los magistrados principales Juan José Mendoza, Arcadio Delgado Rosales y Carmen Zuleta de Merchán (Sala Constitucional), así como de Jhanett Madriz y Malaquías Gil (Sala Electoral), quienes fueron nombrados por la AN en 2010. A la luz de lo dispuesto en la norma antes señalada, ellos podrían postularse nuevamente, burlando así la disposición constitucional que establece que solamente pueden optar a un período de doce años (artículo 264).

Adicionalmente, la nueva ley mantiene lo establecido en el artículo 38 de la LOTSJ anterior, aunque supuestamente lo reforma, ya que a diferencia de lo que establecía el proyecto de ley, que sí mostraba un cambio positivo al respecto, sigue previendo que después de una tercera sesión de la AN, si no se ha logrado la elección por la mayoría calificada de sus miembros se hará por mayoría simple con los diputados presentes, lo que ha sido la práctica del chavismo cuando no ha tenido la mayoría necesaria en el parlamento.

Finalmente, la nueva ley amplía el ámbito de competencias del Comité de Postulaciones Judiciales, que ahora también puede nombrar al inspector general de tribunales y al director de la Escuela Nacional de la Magistratura, lo que hasta ahora ha sido parte de las facultades del TSJ; de hecho, le corresponde según la Constitución como órgano de gobierno y administración del Poder Judicial y por su autonomía funcional y administrativa (artículos 254 y 267). Con esto tendrá un control más directo de los jueces por parte del poder político, cuyos tribunales inspecciona la Inspectoría General de Tribunales y cuya capacitación depende de la Escuela Nacional de la Magistratura.

Lo positivo

El texto aprobado por la AN contiene algunas disposiciones positivas. Una de ellas es la prohibición de que la Sala Constitucional legisle mediante sus sentencias.

El nuevo parágrafo incorporado al artículo 25 del instrumento prevé lo siguiente:

«La facultad de la Sala Constitucional en su actividad de conocer y decidir los asuntos de su competencia, no abarca la modificación del contenido de las leyes. En todo caso, en resguardo de la seguridad jurídica, si la interpretación judicial da lugar a una modificación legislativa, la Sala deberá así referirlo para que la Asamblea Nacional, en uso de sus facultades constitucionales realice las modificaciones o reformas a que hubiere lugar».

Durante los últimos tres lustros la Sala se ha aprovechado de las amplias potestades que le confiere la Constitución, en su rol de intérprete y garante de esta, y ha usurpado en no pocas ocasiones las competencias del Legislativo. Una de las más recientes ha ocurrido hace solo unas semanas, cuando modificó el régimen de capitulaciones matrimoniales previsto en el Código Civil.

Otro cambio novedoso de la nueva LOTSJ es el contenido de los artículos 81 y 83, en los cuales, cómo ya se dijo, la AN asume las funciones de designar a los titulares de la Inspectoría General de Tribunales y de la Escuela Nacional de la Magistratura, pero además, prohíbe que dichos cargos sean ocupados por magistrados. Esta última modificación parece ir en la dirección de evitar que los miembros del TSJ se distraigan de sus funciones jurisdiccionales para ocupar puestos administrativos o desempeñar otras funciones. Asimismo, las normas mencionadas establecen que deben cumplir con los mismos requisitos que los magistrados del TSJ y que deben ser removidos bajo el mismo procedimiento aplicable a estos últimos. Esto les garantiza cierta estabilidad, lo que puede ser positivo para un ejercicio más adecuado de sus funciones.

Por último, el Parlamento modificó el numeral 6 del artículo 36, aunque en él ratifica que los jueces que nombre el TSJ con base en el artículo 255 constitucional aprueben concursos de oposición, lo cual de todas formas no se ha cumplido desde la entrada en vigencia de la primera LOTSJ.

Desde el año 2004 el máximo juzgado no ha convocado un solo concurso de oposición para designar a los jueces, y la Comisión Judicial ha asumido la tarea de nombrar a estos funcionarios de manera temporal, accidental o provisional y, por lo tanto, el máximo juzgado los puede destituir de un momento a otro sin procedimiento alguno que les garantice su derecho a la defensa; esto los hace vulnerables a interferencias y presiones externas, como lo ha señalado reiteradamente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, más recientemente, la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas y la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos. En materia penal, por ejemplo, aproximadamente el 80% de los jueces no son titulares, según los datos de la propia página web del TSJ, que no están completamente actualizados pero son los oficiales.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La reforma a la Ley Orgánica del TSJ que la AN electa en 2020 aprobó de manera exprés en menos de un mes no contiene ninguna disposición que realmente contribuya a la construcción de un Poder Judicial independiente del Gobierno. Los pocos cambios previstos en el proyecto de ley que tenían algo de positivo fueron eliminados, y esta nueva ley es hasta peor que la de octubre de 2010, pues le da al poder político mayor control sobre el nombramiento de los miembros del Poder Judicial, no solo los del TSJ.

Esta modificación parece estar destinada a hacer creer a los organismos internacionales que se están dando pasos para reinstitucionalizar al Estado, al tomar medidas efectistas como reducir el número de magistrados desde los treinta y dos actuales hasta veinte. Sin embargo, una revisión a fondo de la reforma deja en claro que no es más que puro maquillaje, e incluso un retroceso mayor.

21 de enero 2022

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Efectos colaterales de la última reconversión monetaria: las multas del TSJ benefician al fisco nacional

Acceso a la Justicia

Reconversión monetaria

Haciendo caja. Así se encuentra en la actualidad el fisco nacional gracias al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a causa de la última reconversión que ha sufrido el bolívar. La decisión de la administración de Nicolás Maduro de borrarle seis ceros a la moneda nacional ha terminado haciendo muy jugosas las multas que el máximo juzgado puede imponer al resguardo de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales de 1988.

El artículo 25 del instrumento castiga con una sanción pecuniaria de entre «dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) y cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)» el llamado «desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado». En pocas palabras, aquella persona que acuda ante un juez o magistrado para denunciar que alguno de sus derechos fundamentales fue violado o corre el riesgo de serlo pero luego no impulsa el proceso de manera continua, aun cuando el TSJ se tarde años en contestar e incluso la situación planteada ya no tenga vigencia, puede ser sancionada económicamente. La norma tiene sentido en cuanto persigue evitar acciones temerarias o que la justicia se pueda utilizar como tribuna con fines proselitistas por parte de algunas personas, pero es importante que sea bien aplicada por el máximo tribunal.

Desde que el pasado 1 de octubre entró en vigor el nuevo Bolívar con seis ceros menos, las multas arriba mencionadas pasaron de tener un valor irrisorio, llegando incluso a poder pagarse con un solo billete, a equivaler a un monto entre 431 y 1.077 dólares al cambio actual publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) de 4,64 bolívares. Para ponerlo en perspectiva una multa por abandono de trámite representa hoy 285 salarios mínimos en su nivel inferior y 714 en su nivel más elevado.

La situación que se presenta en estos casos que favorece al Fisco Nacional va a contracorriente a la del grueso de los venezolanos, los cuales se acostaron siendo millonarios, nominalmente hablando, y se levantaron de la cama teniendo apenas unas decenas o cientos de bolívares, en el mejor de los casos.

Salvados por sus propios errores

¿Pero por qué la reconversión elevó el valor de las sanciones previstas en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo? Fundamentalmente porque el instrumento fija expresamente las multas en bolívares. En 2018 la Sala Constitucional reparó en este evidente detalle y puso fin a una práctica en la que venía incurriendo desde finales de 2007, cuando en vísperas de la entrada en vigor de la primera reconversión monetaria decretada por Hugo Chávez comenzó a calcular los montos de las sanciones en bolívares fuertes. «Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) o CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF. 5), pagaderos a favor del Fisco Nacional», como comenzó a aparecer en sus decisiones.

Sin embargo, a medida que la inflación galopaba y se convertía en la hiperinflación que desde 2017 azota al país, la instancia encargada de interpretar la carta magna decidió dar marcha atrás y dictaminó lo siguiente en su sentencia n.° 827 del 3 de diciembre de ese año, con la cual modificó su posición sobre este ámbito:

«Tomando en consideración que la sanción establecida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales fue expresada en bolívares y el bolívar continúa siendo la unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela, el juez no puede modificar lo expresamente establecido por el legislador sin violar el principio de legalidad. En consecuencia, esta Sala Constitucional establece, con carácter vinculante, que en caso de desistimiento malicioso o de abandono de trámite la sanción aplicable por el juez de la causa será la establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales vigente, es decir, multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). Este cambio de criterio, se aplicará con efecto ex nunc, a partir de la publicación del presente fallo»

En esa ocasión la Sala consideró que la manera como está redactada la ley podría «sembrar duda sobre la cuantía de dicha sanción», por cuanto el extinto Congreso de la República al momento de dictar la norma en 1988 no tomó en consideración «el problema de la inflación, de las devaluaciones o de las reexpresiones monetarias». Sin embargo, afirmó que «no tiene cabida invocar principios como el de proporcionalidad o racionabilidad de la sanción con el propósito de corregir la desvalorización (o revalorización) de la moneda, porque objetivamente implica modificar el límite sancionador establecido por el legislador». En pocas palabras, dijo que no podía hacer lo que venía haciendo desde hacía una década.

En su momento esta sentencia le sirvió al TSJ para aumentar las multas y llenar las cuentas del fisco nacional.

Engrosando al fisco nacional

Desde octubre de este año la Sala Constitucional ha dictado treinta y dos sentencias en las que ha impuesto multas por abandono de trámite. Así lo contabilizó Acceso a la Justicia tras revisar los fallos publicados y anunciados en la página web del organismo rector del Poder Judicial. En cuatro de las sentencias publicadas en octubre (467, 474, 477 y 482), se constató que todas las sanciones impuestas fueron por el monto máximo de 5.000 bolívares o 1.160 dólares, bajo el argumento de que «la Sala juzga de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de demandas posteriormente abandonadas, lo cual obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional».

Lo llamativo de esos fallos es que los sancionados no solo son particulares sino también funcionarios públicos. De modo que en la sentencia n.° 482 del 1 de octubre, la instancia le impuso 5.000 bolívares de sanción a la fiscal 12 del Ministerio Público del estado Yaracuy, Nadexa Camacaro Carucí, por olvidarse de una acción de amparo que interpuso en septiembre de 2016 contra la decisión que en marzo de ese año dictó la Corte de Apelaciones de Yaracuy, mediante la cual envió a un centro de desintoxicación y rehabilitación a dos condenados por tráfico de drogas.

«Visto que en el presente caso se ha verificado la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses y como quiera que no se encuentra afectado el orden público, se advierte que tal situación debe interpretarse como la pérdida del interés de la misma», se lee en el fallo que tiene como ponente al magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos.

Pero si lo anterior no fuera suficiente, todas las sanciones impuestas antes de la entrada en vigor de la reconversión también verán su valor aumentado, pues la decisión de 2018 de la Sala Constitucional deja en claro que las reexpresiones monetarias no afectan sus montos.

La medida prevista por la Ley de Amparo tiene sentido para evitar que la administración de justicia sea ineficiente ocupándose de casos donde ya no hay interés, y así, les dé prioridad a aquellos en que sí lo hay. Sin embargo, es llamativo que, en cuatro de las acciones publicadas en octubre de este año, la Sala no haya cumplido la obligación de informarle a los accionantes si revisaría o no dichas peticiones. Por el contrario, en algunos de los cuatro casos analizados, como el que afectó a la funcionaria del Ministerio Público, los magistrados se demoraron dos años en anunciar que no lo analizarían, contrariando abiertamente lo dispuesto en la Constitución y la propia Ley de Amparo, que obligan a que este tipo de solicitudes que sean tramitadas de manera expedita.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Es llamativo que, en el grueso de las peticiones rechazadas, bajo el argumento de la pérdida de interés o desistimiento malicioso, los magistrados ni siquiera informaron a los peticionarios si analizarían o no sus escritos, pese a que la Constitución y la ley los obliga a darles una respuesta perentoria. El máximo juzgado se queja de que los particulares se olvidan de sus acciones, pero él jamás les informa si las analizará, con lo cual parece que también él se olvida de las peticiones que recibe.

Los abogados y venezolanos de a pie que a partir de ahora acudan al máximo juzgado para pedir amparo deberán estar acudir constantemente al organismo, enviándole escritos o correos electrónicos, sin importar si este les responda o no, para así evitar que considere que se olvidaron de sus solicitudes y les imponga onerosas multas. En todo caso, representa una nueva barrera para los accionantes que buscan en el amparo una forma de restitución de sus derechos constitucionales.

8 de diciembre 2021

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Tres casos que prueban que el Gobierno nacional ignora los mandatos del TSJ

Acceso a la Justicia

En los Estados modernos, y sobre todo en las democracias funcionales, el poder estatal está distribuido entre distintos organismos. Este sistema de pesos y contrapesos busca evitar el abuso de poder y castigar eventuales desviaciones en el ejercicio del mismo. Sin embargo, ¿qué pasa cuando esas otras instancias ignoran las decisiones de los jueces? Obviamente los más débiles resultan afectados. Así lo están comprobando los coroneles (r) César Ricardo Bastardo Sulbarán y Omar Balda Zavarce, la exfuncionaria del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), María Elena Matos; y el propietario Juvenal Pinto, quienes pese a conseguir que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) les diera la razón en los juicios que interpusieron contra distintos organismos del Estado, meses e incluso años después continúan sin ver materializados sus reclamos.

Aunque el máximo juzgado, a través de la Sala Político Administrativa (SPA), declaró con lugar las peticiones de los cuatro accionantes, las autoridades concernidas no las han ejecutado. Este incumplimiento forzó al organismo rector del Poder Judicial a dictar entre septiembre y octubre de este año dos fallos decretando la ejecución forzosa de dos de sus resoluciones, y otro instando a la ejecución voluntaria de la tercera.

El 1 de septiembre, la SPA emitió su sentencia n.° 196, en la cual ordenó al Ministerio de la Defensa que cumpla, en el plazo de treinta días continuos, su decisión contenida en su fallo n.° 968 del 8 de agosto de 2017. En dicho texto, la instancia anuló la resolución que el despacho castrense adoptó en 2014, rechazando reincorporar a los uniformados, quienes participaron en las asonadas militares de 1992, obviando el decreto presidencial que el fallecido Hugo Chávez dictó en 2012 para favorecer quienes se alzaron junto a él contra el gobierno democráticamente electo de Carlos Andrés Pérez (1989-1993).

El director del despacho del Ministro de la Defensa consideró extemporánea la petición de Bastardo y de Balda. No obstante, la instancia determinó que con este pronunciamiento el organismo incurrió «en el vicio de incompetencia, por haber dictado un acto administrativo para el cual no estaba facultado». La llamada Ley Especial de Reincorporación a la Carrera Militar y al Sistema de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de 2012 (Gaceta Oficial n.° 39.858 del 6 de febrero de 2012) señalaba que era el presidente de la República quien podía aceptar o no las solicitudes de reincorporación de aquellos militares que hubieran participado en las insurrecciones militares y que por ello fueron dados de baja.

Sin embargo, pese a que han pasado cuatro años desde que la SPA ordenara el regreso a los cuarteles de los dos uniformados, este mandato no se ha cumplido. De nada han valido las sentencias que en 2018 y 2019 emitió la Sala reclamando la ejecución voluntaria de su instrucción; por ello ahora decidió declarar la ejecución forzosa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No solo pasa en las barracas

El Ministerio de la Defensa no es el único organismo gubernamental que ignora los mandatos del TSJ. El Ministerio de la Vivienda es otro, según pudo comprobar Acceso a la Justicia al revisar la sentencia n.° 269 del 14 de octubre pasado. En ese fallo, con ponencia del magistrado Marco Antonio Salas, la SPA le dio treinta días al despacho encargado del tema habitacional para que le devolviera al empresario Juvenal Pinto un terreno ubicado en la urbanización La Florida de la ciudad de Caracas, el cual fue intervenido en 2015.

La Sala, en su fallo n.° 604 del 10 de octubre de 2019, dejó sin efecto la resolución del Ministerio mediante la cual decretó «la ocupación temporal de un lote de terreno», por considerar que con la misma se le violó a su propietario el derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto no se le notificó de la misma ni tampoco se cumplió con el procedimiento diseñado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda a fin de adoptar una medida de tal naturaleza. Eso sin contar que años después de ocupado el terreno las autoridades no han construido en el mismo. Como los meses pasaban y Pinto seguía sin recuperar su propiedad, este acudió al máximo juzgado para denunciar el desacato.

En los dos casos la SPA advirtió a los titulares de ambos despachos, es decir al general en Jefe Vladimir Padrino López en su condición de ministro de la Defensa, y a Ildemaro Moisés Villarroel Arismendi, titular de la cartera de Vivienda y Hábitat, que si no daban estricto cumplimiento a sus mandatos en esta ocasión incurrirían en la infracción establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del TSJ. La norma señala lo siguiente:

«Las salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.), a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar».

Como si las situaciones anteriores no fueran suficientes, hay una tercera que sigue el mismo camino. Se trata de la demanda que María Elena Matos interpuso contra el INIA en el año 2011 por un accidente laboral ocurrido en 1997 en el laboratorio de biotecnología donde trabajaba y en el cual terminó expuesta a una serie de químicos y agentes que afectaron su salud. En 2018 la SPA mediante la sentencia n.° 1.112 del 1 de noviembre, le dio la razón a la ex investigadora y consideró que su otrora empleador era responsable por los perjuicios que la accionante sufrió en el incidente y, por ello, lo condenó a pagarle una indemnización prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, más lucro cesante; así como 266 petros por daño moral.

No obstante, tres años después Matos no ha recibido pago alguno, por lo que volvió al TSJ, que le dio al INIA diez días para ejecutar voluntariamente su orden, según sentencia n.° 265 del 14 de octubre pasado.

Doble rasero

En los casos antes descritos, el máximo juzgado ha demostrado un nivel de tolerancia al incumplimiento de sus decisiones que dista mucho de la impaciencia y dureza con la que actuó en otras situaciones, como los supuestos desacatos de la Asamblea Nacional electa en 2015. Así, mientras con los órganos del Ejecutivo nacional ha soportado la inobservancia de sus decisiones durante años, con el Parlamento dominado por la oposición actuó apenas en cuestión de días.

Un ejemplo es lo ocurrido con la designación a finales de 2019 de los profesores Miguel Eduardo Albujas Dorta y Manuel Rachadell Sánchez como representantes del Legislativo ante el Consejo Nacional de Universidades (CNU). La Sala Constitucional anuló estos nombramientos en su sentencia n.° 500 del 9 de diciembre de 2019, la cual dictó apenas cuatro días después de que los diputados hicieran los nombramientos.

Los parlamentarios tomaron la decisión, con base en el Estatuto para la Transición a la Democracia que dictaron a principios de ese año, y el cual también fue anulado por los magistrados de la Sala Constitucional, no solo por calificarlo como un «asalto al Estado», sino además porque consideraban que ellos estaban incapacitados para ejercer ninguna de las funciones que la Constitución les confiere, en tanto no siguieran sus instrucciones en relación con los diputados de Amazonas.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Los casos de los coroneles Bastardo y de Balda, así como los de Pinto y Matos revelan la situación de indefensión y minusvalía en la que se encuentran los venezolanos que consideran que sus derechos han sido violentados por el Estado y deciden solicitar amparo en el TSJ. Si tienen la suerte de que este no lo deseche, que es lo usual como se demuestra en la obra de la organización Un Estado de Derecho, intitulada El TSJ al servicio de la revolución. La toma, los números y los criterios del TSJ venezolano (2004-2013), se convierte de todas formas en letra muerta por lo dispuesto en el artículo 140 de la Constitución, el cual señala que «El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública».

Las situaciones antes señaladas, en las que el Ejecutivo nacional no atiende a los mandatos del TSJ si no lo desea, no hacen más que reforzar la desconfianza en la capacidad de la justicia de controlar a los otros poderes y confirman las denuncias de que ella funciona cuando defiende los intereses del grupo que hoy ostenta el poder. Así, la realidad muestra que en Venezuela, aún ganando, se pierde.

23 de noviembre 2021

Acceso a la Justicia

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Tres razones de la histórica y trascendental decisión del fiscal de la CPI sobre Venezuela

Acceso a la Justicia

«El Fiscal de la Corte Penal Internacional ha concluido el examen preliminar de la situación en Venezuela I y ha determinado que procede abrir una investigación para establecer la verdad de conformidad con el Estatuto de Roma». Así, con estas pocas palabras, los venezolanos y el mundo conocieron la decisión del jurista británico Karim Khan, fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), de iniciar el arduo trabajo de determinar quiénes fueron los autores de las detenciones arbitrarias y masivas, torturas y malos tratos, violación y otras formas de violencia sexual, y persecución, todos ellos crímenes de lesa humanidad cometidos en el país al menos desde 2017.

La noticia en su primer momento no salió de la boca de Khan, ni siquiera de un comunicado de prensa emanado de su despacho en La Haya (Países Bajos), sino que estaba contenida en uno de los considerandos del memorando de entendimiento que firmó con el Gobierno de Nicolás Maduro este miércoles 3 de noviembre, en un acto celebrado en el salón Sol del Perú del Palacio de Miraflores. El texto que contiene esta decisión fue leído en el evento, el cual fue transmitido por la estatal Venezolana de Televisión (VTV).

La rúbrica del documento, el cual sienta las bases para las relaciones entre la instancia internacional y las autoridades venezolanas en esta nueva etapa, fue el punto final de la primera visita oficial del fiscal de la CPI al país desde que este organismo se puso en marcha hace dos décadas.

Desde Acceso a la Justicia saludamos la decisión y consideramos que la misma es histórica y que tendrá repercusiones más allá de nuestras fronteras. ¿Por qué? A continuación, enumeramos algunas razones.

1. Por las víctimas

A nuestro juicio, lo más importante de la decisión del fiscal Khan de abrir una investigación por los presuntos crímenes de lesa humanidad ocurridos en el país es que da esperanzas a las víctimas y a sus familiares de que sus casos no quedarán impunes. El anuncio de una investigación por parte de un órgano independiente es un gran aliento, por cuanto indica que sus voces serán escuchadas en algún momento por un juez imparcial.

El numeral 2 del artículo 15 del Estatuto de Roma permite a las víctimas participar en las indagaciones que conducirá la Fiscalía, suministrarle información y formular objeciones.

No podemos olvidar que la posibilidad de participar en una investigación y en un eventual juicio ante una instancia internacional constituye parte de la reparación a la que las víctimas tienen derecho, de acuerdo con lo establecido por instancias como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

La víctima de violaciones de derechos humanos, así como sus familiares, encuentra reparación en el reconocimiento y puesta en práctica del derecho a la verdad; ello conlleva una expectativa que debe ser satisfecha por el Estado. Por otra parte, como declaró la Corte en 2006 al conocer un caso sobre Perú, «el conocer la verdad facilita a la sociedad peruana la búsqueda de formas de prevenir este tipo de violaciones en el futuro», con lo cual reforzó la línea jurisprudencial que viene manteniendo desde los años 90, que es aplicable también en el caso venezolano, en relación a que la participación de las víctimas en un proceso para esclarecer los hechos que las perjudicaron forma parte de la justicia.

2. Por la región

La decisión de Khan de investigar los hechos ocurridos en Venezuela es un hito en la historia de su despacho y de la Corte, ya que es la primera vez en diecinueve años desde su entrada en vigor que el organismo fijará su mirada en unos sucesos ocurridos en el continente americano.

Hasta ahora el grueso de las treinta investigaciones y la totalidad de los juicios que la CPI ha celebrado han estado relacionados con hechos ocurridos en África. Así, hasta el momento, el juzgado ha celebrado juicios relacionados con la República Democrática del Congo, Sudán, Uganda, Malí, la República Centroafricana y Costa de Marfil, como se lee en la página web del organismo.

Sobre América Latina, la Fiscalía estuvo examinando preliminarmente desde 2004 las denuncias de crímenes de guerra y de lesa humanidad ocurridas en Colombia durante el conflicto armado que sacudió a ese país. Sin embargo, a finales de octubre de 2021, Khan anunció que cerraba el caso por considerar que los pasos dados por las autoridades revelaban sus intenciones por esclarecer los hechos, impartir justicia y reparar a las víctimas.

Lo mismo ocurrió en Honduras por los hechos ocurridos durante el golpe de Estado de 2009 y que fue cerrado por la Fiscalía en 2015.

El otro caso que está siendo analizado es uno relacionado con Bolivia y se refiere a los bloqueos que simpatizantes del Movimiento Al Socialismo (MAS) del expresidente Evo Morales llevaron a cabo durante 2020 y que fue remitido a la Fiscalía de la CPI por el gobierno anterior.

Finalmente, el otro examen preliminar de la región es el que remitió el Estado venezolano por las sanciones impuestas por Estados Unidos.

3. Desenmascarando al Gobierno

La decisión de Khan no solo confirma que los derechos humanos no están garantizados en Venezuela, algo que organizaciones nacionales e internacionales vienen denunciando desde hace tiempo, sino que de paso las medidas que en los últimos meses han venido adoptando las autoridades para castigar los crímenes han sido claramente insuficientes.

Desde enero, el Gobierno de Maduro ordenó la reestructuración de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) y mandó a que los presos bajo la responsabilidad del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) y Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) fueran enviados a cárceles ordinarias, lo que hasta el presente no se ha cumplido a cabalidad en uno u otro caso. Asimismo, el Ministerio Público ha dado un giro de 180 grados sobre lo ocurrido en casos como el asesinato del estudiante Juan Pablo Pernalete durante las protestas de 2017; y el del concejal Fernando Albán en 2018. El despacho dirigido por Tarek William Saab debió admitir que Pernalete sí murió producto de una bomba lacrimógena disparada por un efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana y que Albán no se suicidó, como había dicho en un primer momento, sino que fue asesinado por sus captores.

Como si lo anterior fuera poco, en las últimas semanas la justicia resolvió los casos de David Vallenilla y Daniel Alejandro Queliz, ambos víctimas de la represión gubernamental contra las protestas de 2017. Con horas de diferencia fueron anunciadas las condenadas contra el militar y los policías que dieron muerte a cada uno de los jóvenes. Hasta ahora todas las medidas adoptadas por las autoridades judiciales han estado dirigidas contra subalternos, sin abarcar a superiores, pese a lo extendido de los abusos, algo que contradice lo dispuesto en el Estatuto de Roma.

«La decisión (de Khan) sobre Venezuela es un mensaje contundente no solo para quienes cometieron abusos o los encubrieron, sino también para los líderes militares y civiles que sabían o deberían haber sabido lo que ocurría y no intervinieron», advirtió José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch.

El anuncio de la investigación revela que la Fiscalía de la CPI no considera, por lo menos hasta este momento, que la justicia venezolana sea capaz o esté interesada en identificar y sancionar a los responsables de los presuntos crímenes de lesa humanidad, unas sospechas que son confirmadas por el mal desempeño del Poder Judicial; basta con ver los últimos datos del Índice de Estado de Derecho de World Justice Project y el de la justicia penal, en el cual Venezuela figura en el último lugar.

Sin embargo, en los próximos meses se verá si las promesas de colaboración de Nicolás Maduro con la CPI se cumplen. «Le garantizo que para esta etapa que vamos a vivir (en referencia a la fase de investigación) dejamos los ruidos de lado y nos empeñamos en trabajar en el cumplimiento de este acuerdo para que pueda encontrarse la verdad», dijo Maduro, en el acto celebrado en el palacio presidencial, al tiempo que se atrevió a decir: «Venezuela garantiza la justicia con instituciones que están dispuestas a mejorar, a perfeccionarse y avanzar. Soy el primero que quiere saber la verdad, que quiere hacer justicia».

En ese sentido, para que haya justicia no bastan las palabras; basta recordar que el que en Venezuela se realicen algunos juicios no impedirá a la Fiscalía de la CPI avanzar en la investigación, porque estos deben hacerse de acuerdo con los estándares internacionales y bajo la supervisión de la Fiscalía de la CPI, lo que implica, la investigación y juicio de los máximos responsables.

De ahí entonces que sea legítima la siguiente pregunta: ¿con ausencia de jueces imparciales e independientes se pueden realizar juicios en Venezuela de acuerdo con los estándares internacionales?

Todos sabemos la respuesta.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La decisión de la Fiscalía de la CPI de posar su mirada en Venezuela tiene varias lecturas, siendo la primera y más evidente que las víctimas y sus familiares están más cerca de ver cómo sus agresores no quedarán impunes. Pese a ello debemos advertir, que si bien esto significa un gran progreso, lo que se hace es abrir el camino a un nuevo proceso que puede durar años, por lo que hemos de ser prudentes y no invocar logros en el corto plazo.

Aun así, a la apertura de la investigación en el caso venezolano por parte de la Fiscalía de la CPI no se le puede restar la significación histórica que tiene para las víctimas y sus familiares, valientes mujeres y hombres que, pese a las amenazas y a las intimidaciones, han luchado por años contra la soberbia del poder, para ver el día en que finalmente, luego de muchos años de penumbra, pudo verse algo de luz en Miraflores. Y esa fue la luz de la justicia.

11 de noviembre 2021

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Dos sentencias y un dilema: ¿el TSJ interpretó o legisló?

Acceso a la Justicia

En muchos casos, como ha señalado en varias oportunidades Acceso a la Justicia, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se ha extralimitado en sus atribuciones y ha usurpado el papel del legislador, en vez de limitarse a su rol de intérprete del ordenamiento jurídico en un caso concreto para dirimir un conflicto o controlar el poder político y proteger al ciudadano, que es su verdadero rol.

Al efecto, recordemos los casos en los que la Sala Constitucional cambió tanto el procedimiento como el órgano competente para juzgar el desacato a un mandamiento de amparo, con el fin de sancionar ella misma a los alcaldes opositores en los años 2014 y 2017. Esas decisiones tenían un evidente carácter político y persecutorio, y es uno de los ejemplos más claros de cómo el Poder Judicial venezolano pasó de ser un simple apoyo del Poder Ejecutivo a convertirse en agente de la represión.

Sin embargo, existen casos en los que, de manera bastante tímida, el TSJ toma decisiones que, sin cambiar los graves vicios que aquejan a la administración de justicia en Venezuela, hacen mejoras para el ciudadano. Esto ocurrió concretamente en dos sentencias del 9 de julio de 2021, una de la Sala Constitucional (SC) y otra de la Sala de Casación Civil (SCC), en las que ambas modificaron normas legislativas en pro del acceso a la justicia.

La sentencia de la Sala Constitucional

En su sentencia n.º 282, la SC modificó el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Dicha norma establecía originalmente:

«Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales».

No obstante, en el fallo redactado por el magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, se alteró la última parte de esa norma para señalar que en los juicios agrarios se pueden aplicar «supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil».

La decisión la tomó la SC al avalar una decisión que el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Barinas adoptó en 2017 al resolver una disputa sobre una partición de tierras entre los herederos de un ganadero, en la cual también desaplicó una serie de artículos del Código de Procedimiento Civil para resolver el asunto.

La instancia consideró que la norma reformada abría las puertas a procesos escritos más lentos y engorrosos, algo que, a que su criterio, violaba lo dispuesto en la carta magna.

En la sentencia del Juzgado Primero se lee lo siguiente:

«En el presente caso la contradicción se cristalizó en una verdadera antinomia entre el trámite del procedimiento especial de partición y la eventual aplicación del procedimiento civil ordinario del Código de Procedimiento Civil en los términos expuestos supra, como consecuencia del contenido del artículo 252 y la última parte del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que entra en franca contradicción a los criterios vinculantes de la Sala respecto a “la necesaria abolición de la aplicación del derecho civil, a instituciones propias del derecho agrario, más aun con la existencia de un cuerpo legal que lo regula, por lo que la aplicación del procedimiento ordinario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…) encuentra pleno fundamento en las características propias de la competencia agraria, tal como se desprende de la jurisprudencia vinculante de esta Sala antes mencionada (sentencia n.° 1.080 del 7 de julio de 2011, ratificada en la n.° 1.135/2013)».

De este modo, el hecho de que se opte por un procedimiento oral, resulta en una evidente mejora para las partes en el proceso, pues permitirá una mayor agilidad del mismo.

La sentencia de la Sala de Casación Civil

La SCC dictó su sentencia n.º 243 el mismo día que la SC; en este fallo reformó dos artículos del Código de Procedimiento Civil vigente, por considerar que los mismos creaban «lapsos muertos donde no se realiza ninguna actividad».

La decisión la adoptó la instancia al desechar un recurso de casación contra un fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira en un juicio por servidumbre de paso. Al revisar el caso, la instancia llegó a la conclusión de que los artículos 515 y 521 del Código de Procedimiento Civil vigente generaban tardanza en los procesos, al obligar a los jueces y a las partes a esperar hasta la culminación de ciertos límites temporales para poder intentar otras acciones.

En el fallo redactado por el magistrado Guillermo Blanco, vicepresidente de la SCC, se estableció que:

«Los artículos previamente citados dejan dudas sobre la eficacia de la preclusión de los lapsos procesales en estado de sentencia, que en muchísimos casos generan lapsos muertos o inactivos, por lo cual esta Sala realiza una interpretación del artículos 515 y 521 del ordenamiento jurídico procesal civil, en armonía con los principios del debido proceso, tutela judicial efectiva, celeridad procesal y economía procesal, establecidos en la Carta Política del año 1999, dejando a un lado los formalismos no esenciales, así, por ejemplo (verbi gratia) si el juez dicta sentencia al quinto (05) día calendario de los sesenta (60) que tiene para decidir, resulta a todas luces desproporcionado, dejar transcurrir íntegramente el lapso restante de cincuenta y cinco días (55) a los fines de que se interpongan los recursos establecidos en la ley, en tal sentido: 1) una vez que el juez dicte la sentencia dentro del lapso procesal para ello, inmediatamente deberá ordenar la notificación de las partes haciendo uso de los medios tecnológicos de comunicación (correo electrónico, mensajería de texto) o los medios ordinarios previstos en la Ley); 2) una vez que conste la notificación de la última de las partes, comenzará a correr el lapso para la interposición de los recursos. De esta forma, se enaltecen los valores superiores del ordenamiento jurídico de los cuales resaltan la tutela judicial efectiva, la celeridad y economía procesal, sin sacrificar la justicia por meros formalismos, evitándose de esta forma una agonía procesal, de esperar la culminación del lapso de sentencia, para ejercer los recursos de Ley».

Originalmente, las normas daban a los jueces 60 días para dictar su sentencia en caso que fuese definitiva y 30 días para el caso en que fuese interlocutoria, una vez recibidos los informes y pruebas de las partes. No obstante, ambas disposiciones establecían casi idénticamente que «este término se dejará transcurrir íntegramente a los efectos» de la apelación y/o recurso de casación. Es decir, los jueces, aunque decidieran antes, debían esperar a que el tiempo pasara para poder publicar su decisión y así permitir a las partes accionar.

Como puede apreciarse, los cambios introducidos por la SCC son de mayor envergadura que en el otro caso antes mencionado, y efectivamente reescriben la literalidad de la norma. En ese sentido, es evidente que se está legislando, pero no por ello podemos desconocer que lo dictado representa una mejora para los litigantes, que no tendrán lapsos de espera inútiles y con ello el proceso se hará más rápido.

TSJ: ¿intérprete o legislador?

Llegados a este punto, ¿debemos aceptar que el TSJ sea el legislador en el país y que cambie normas sin el concurso del poder que debe efectivamente legislar?

No es fácil distinguir a veces hasta qué punto un juez interpreta una norma o va más allá y la reforma, y menos aún, cuando se trata de un Poder Judicial como el venezolano, que no es ni imparcial ni independiente, que no está constituido de acuerdo con la Constitución y que solo sirve a los intereses del Poder Ejecutivo.

Ahora bien, independientemente de la situación del Poder Judicial en Venezuela, hoy en día está claro que el juez ya no es la boca que pronuncia la ley, como decía Montesquieu, sino que se le considera más bien una suerte de guardián de los derechos humanos (Guarnieri y Pederzoli,1999, pp. 70 y 71 ), y para ejercer ese rol debe interpretar la norma jurídica, pudiendo completarla y adaptarla en caso de lagunas, ambigüedades y anacronismos, cuando se trata de la defensa de derechos humanos, y sobre todo cuando ello implique la protección de los mismos y que traduzca en una real y efectiva garantía para su defensa.

No obstante, es importante no incurrir en la falsa creencia, como hizo más o menos el Derecho libre, que el juez tiene «una virtud taumatúrgica capaz de sanar milagrosamente los defectos de la legislación», o que «le atribuyamos alguna función política autónoma» donde «el Derecho es lo que los jueces dicen que es», pues en tal caso prácticamente no sirve de nada disponer de una Constitución, ni de tratados de derechos humanos. Esto, en efecto fue lo que pasó en Venezuela desde inicios del siglo XXI, cuando se empezó a hablar de un Estado de justicia por encima de un Estado de derecho, con lo cual el Derecho ha sido vaciado de su contenido para tener un contenido político (ver por ejemplo la sentencia n.º 1547 de la SC del 17 de octubre de 2011).

Ello nos lleva entonces a ponderar la trascendencia de estos cambios del TSJ, que, pese a ser positivos, no implican cambios estructurales a la falta de independencia e imparcialidad de los jueces ni garantizan siquiera una solución real al retardo procesal. En este último supuesto, debemos recordar que la introducción de la oralidad en el proceso penal no ha impedido el retraso de las causas, y por lo mismo, tampoco tendrá mayor incidencia el acortamiento de lapsos puntuales en el proceso civil.

Dicho esto, debemos apreciar en su verdadera magnitud unos cambios que a pesar de promover el acceso a la justicia, no van al meollo de los problemas que aquejan la administración de justicia en Venezuela, calificada en el ámbito civil –que es la que se ocupa de los dos casos comentados en esta nota–, como la penúltima de 139 países evaluados según el estudio realizado en 2021 por la organización internacional World Justice Project.

Por ello, concluimos que las mejoras introducidas son positivas en general, pero en el contexto venezolano, no dejan de ser cambios insignificantes en la tragedia que es la justicia venezolana.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La recurrente práctica del TSJ de reescribir leyes, interpretarlas, anularlas o desaplicarlas según el caso, pone de manifiesto la gravedad de la crisis institucional en la que está sumida Venezuela y lo desdibujado que está el modelo de Estado de derecho diseñado en la Constitución de 1999, donde unas modificaciones normativas, no cambian en modo alguno el modelo de injusticia que impera en el país.

De ahí que el venezolano de a pie, el que tiene testimonios de injusticia cotidiana, el que no es escuchado por la justicia, nada debe esperar de unos cambios que para él solo significarán más de lo mismo.

2 de noviembre 2021

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El chavismo no renuncia a las inhabilitaciones políticas para asegurar su hegemonía

Acceso a la Justicia

A escasas semanas para la celebración de las elecciones regionales y municipales del 21 de noviembre, el Gobierno de Nicolás Maduro ha vuelto a apelar a las inhabilitaciones para sacar de la carrera a opositores y disidentes del chavismo, y así garantizar su hegemonía en las gobernaciones y alcaldías.

En la etapa de las postulaciones, sustituciones y modificaciones de candidaturas para las elecciones de 2021, dirigentes políticos como Richard Mardo (quien alegó que el periodo de su inhabilitación venció en agosto de 2018), Leocenis García, Eduardo Samán y Daniel Ceballos no han podido formalizar sus nominaciones como candidatos a alcaldes y gobernador (en el caso de Ceballos). Una decisión que fue criticada por el rector Roberto Picón, quien en un comunicado publicado en su cuenta Twitter explicó lo ocurrido diciendo que los afectados «fueron sorprendidos por decisiones de última hora que no les fueron debida ni oportunamente notificadas».

Como si lo anterior no fuera suficiente, la justicia ha avalado esta práctica. Prueba de ello es el caso del exministro de Comercio del fallecido Hugo Chávez, Eduardo Samán, quien el pasado 15 de septiembre presentó ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) una acción de amparo contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) que le permitiría inscribir su candidatura a la Alcaldía del municipio Libertador del Distrito Capital por el Partido Comunista de Venezuela. Sin embargo, la instancia, mediante su sentencia 44 emitida el 17 de septiembre, no ha respondido, a pesar de la urgencia del caso; más bien declinó a la Sala Constitucional la resolución del asunto y esta aún no se ha pronunciado sobre el mismo.

En el caso del candidato a la Alcaldía del municipio Girardot (Maracay) Richard Mardo, presentó una solicitud de amparo con medida cautelar para que le permitieran inscribir su candidatura, sin obtener oportuna respuesta por parte de la Sala Constitucional.

Una barajita repetida

Mantenerse en el poder es la prioridad del Gobierno. y para lograr ese objetivo modifica las reglas de juego con la intención de minimizar cualquier riesgo de perder unas elecciones. Una de las herramientas preferidas del oficialismo para conseguir esa meta son las inhabilitaciones, como ya lo ha denunciado en anteriores oportunidades Acceso a la Justicia, pues esta figura permite sacar de la contienda a cualquier rival de peso.

Solo entre 2002 y 2015, la Contraloría General de la República (CGR) inhabilitó a 1.401 funcionarios y exfuncionarios públicos. Entre ellos destacan el exalcalde de Chacao, Leopoldo López, quien no pudo aspirar a la extinta Alcaldía Metropolitana de Caracas en 2008 ni participar en las presidenciales de 2012 porque en 2005 fue sancionado. Posteriormente, en 2017, el exgobernador de Miranda y dos veces candidato presidencial, Henrique Capriles Radonski, también corrió con la misma suerte, cuando le fue impuesta la misma medida.

No solo los opositores al Gobierno han sido inhabilitados, sino también disidentes del chavismo como el general Miguel Rodríguez Torres, exministro de Interior (2013-2014) y exdirector del Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin), a quien la CGR inhabilitó en 2018 para ejercer cualquier cargo público durante un año, tras manifestar su desacuerdo con el Gobierno de Maduro. El militar, a raíz de sus críticas a este último, pasó de ser parte de su tren ejecutivo a estar preso, y ya tiene más de tres años en esa situación.

Lo más grave es que la inhabilitación, como mecanismo de presión política y chantaje ganó aún más terreno cuando a principios de este año veintiocho diputados que integraron la Asamblea Nacional (AN) electa en 2015 fueron sancionados. Juan Guaidó, Julio Borges, Freddy Guevara, Juan Pablo Guanipa e Ismael García fueron algunos de ellos.

Así, la CGR, instancia que ha estado bajo el control absoluto del oficialismo desde el año 2000, se ha convertido en una pieza fundamental de la estrategia electoral del chavismo. ¿Por qué? Porque el artículo 105 de la ley que la regula otorga a su máxima autoridad, el contralor general de la República, la posibilidad de imponer las inhabilitaciones para el ejercicio de los cargos públicos por hasta un máximo de quince años. La aplicación de este mecanismo es una medida administrativa desproporcionada que impide a los inhabilitados ejercer plenamente sus derechos políticos durante ese tiempo.

Además, la mencionada disposición legal está en contradicción con la Constitución, que en sus artículos 42 y 65 señala que el ejercicio de los derechos políticos solo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley. En el mismo sentido, se divorcia del artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, cuyo texto reconoce como legítimas las limitaciones a los derechos políticos que estén fundadas en una condena dictada por el juez competente en un proceso penal en el que se le imponga al condenado la pena accesoria de inhabilitación política.

El tribunal regional, al decidir el 20 de noviembre de 2015 sobre la inhabilitación de Leopoldo López, determinó que el artículo 105 violaba el Pacto de San José, porque «se refiere a una restricción impuesta por vía de sanción, (cuando) debería tratarse de una “condena, por juez competente, en proceso penal”. Ninguno de esos requisitos se ha cumplido, pues el órgano que impuso dichas sanciones no era un “juez competente”, no hubo “condena” y las sanciones no se aplicaron como resultado de un “proceso penal”, en el que tendrían que haberse respetado las garantías judiciales consagradas en el artículo 8 de la Convención Americana».

El juzgado con sede en San José, Costa Rica, exigió a Venezuela que eliminara esa figura y que les permitiera a los afectados participar en todo proceso electoral. Ninguno de ambos mandatos ha sido cumplido. Es más, a pesar del dictamen internacional, la CGR ha continuado imponiendo esta sanción y el CNE ha validado esa práctica, impidiendo así numerosas postulaciones a distintos cargos de elección popular.

Ilegitimidad de la Contraloría

A todo lo anterior se añade que sobre la base del diseño constitucional, el actual titular de la CGR carece de legitimidad para desempeñar sus funciones, pues fue designado el pasado 23 de octubre de 2018 por la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente (ANC), en lugar de por la AN, tal y como lo estipula el artículo 279 del texto fundamental, y, por ende, sus actos son nulos de nulidad absoluta conforme al artículo 138 constitucional. «Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos», señala la norma antes citada.

Adicionalmente, se debe advertir que desde 2018 la CGR no publica los informes de gestión de su actividad, como lo exige la carta magna en su artículo 141.

Sin duda, la falta de rendición de cuentas agrava la opacidad que existe actualmente en el país en materia de inhabilitaciones administrativas. Se trata de una situación que contraviene el derecho constitucional de acceso a la información, que genera más incertidumbre y, sobre todo, representa la negación del pluralismo político.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

El uso abusivo de la figura de las inhabilitaciones por parte del oficialismo es otra evidencia del peligro que representa para los ciudadanos el control que el chavismo ejerce sobre todos los poderes públicos. Esta práctica deja en claro que cualquier intento de impulsar un cambio político que ponga en riesgo la hegemonía del chavismo puede ser aniquilado, sin importar lo que diga la Constitución ni los tratados internacionales de derechos humanos.

La inhabilitación de aspirantes de la oposición y del chavismo disidente a participar como candidatos a las próximas elecciones del 21 de noviembre refuerza las dudas y sospechas que hay sobre la transparencia e idoneidad del venidero proceso electoral. Se espera, sin embargo, que, como dijo el opositor Henry Ramos Allup al formar parte el tema de las negociaciones que Gobierno y oposición mantienen en México, «buena parte de las inhabilitaciones, prácticamente todas, van a estar resueltas».

7 de octubre 2021

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¿En Venezuela se asignan yacimientos y minas de oro a las gobernaciones y protectorados?

Acceso a la Justicia

En octubre de 2019 Nicolás Maduro Moros anunció: «Voy a proceder a entregar una mina de oro (…) en plena capacidad productiva, a cada gobernación, para la producción de recursos en divisas convertibles, para nuestro pueblo». Según sus palabras, los gobernadores podrían disponer de forma inmediata de los recursos que la mina produjera para invertir en las necesidades de sus estados y sortear el bloqueo económico impuesto por los Estados Unidos.

Al mismo tiempo, Maduro destacaba que la asignación de minas de oro no llegaría a los estados Táchira, Mérida, Anzoátegui y Nueva Esparta, al ser gobernados por la oposición, sino a los protectores designados desde el Ejecutivo nacional.

Frente a esta medida, la Asamblea Nacional (AN), electa democráticamente en diciembre de 2015, manifestó su absoluto rechazo al considerarla inconstitucional. Mediante un acuerdo parlamentario del 22 de octubre de 2019, el órgano legislativo expresó que la asignación de las minas de oro desconocía:

«las disposiciones establecidas en los artículos 12, 311, 312, 313, 314 y 315 de la Constitución de la República, fracturando el principio de unidad del tesoro referente a los ingresos que competen a la República como propietaria única de los minerales habidos en el territorio nacional».

Adicionalmente, el Parlamento señaló que el Ejecutivo nacional:

«no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido, y en ese sentido, la ley de asignaciones especiales, que ha sido dejada a un lado por el gobierno usurpador, debió establecer, como se hizo en el pasado, un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los estados, en cuyo territorio se encuentren situadas las minas, sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros estados».

La medida de Maduro también fue denunciada por la Sociedad Venezolana de Ingenieros de Minas y Metalúrgicos por ser ilegal y afectar la seguridad, el ambiente y la población indígena. Lo expresó de la siguiente manera:

«La mención se anuncia sin la aprobación de la Asamblea Nacional, sin especificar cómo las gobernaciones ejercerán la gerencia de aspectos obligatorios en materia de procesos o tecnologías industriales en actividades de explotación y refinación propias de las minas de oro, protección a los pueblos indígenas presentes, seguridad y protección ambiental».

Opacidad en la asignación de los yacimientos y minas de oro

La realidad es que hasta ahora se desconoce el procedimiento que ha usado el Gobierno de Maduro para la adjudicación de los yacimientos o minas de oro del país a las gobernaciones y los protectorados, así como a otras entidades públicas o privadas.

Solo se sabe que se trata de una medida llevada a cabo en ejecución del Plan Minero Tricolor, un proyecto anunciado en junio de 2019 en el marco del denominado Arco Minero del Orinoco (AMO), y sobre la que ha regido la más absoluta opacidad al no publicarse cifras e información sobre las actividades realizadas, especialmente respecto a la extracción del oro y otros minerales, así como tampoco sobre los recursos obtenidos de esas operaciones y las empresas asociadas e instaladas en ese ámbito.

Cabe recordar que, mediante decreto 2.248 del 24 de febrero del 2016, el Gobierno de Maduro, al margen de la Constitución y las leyes, creó la zona de desarrollo estratégico AMO para la explotación de bauxita, diamantes, oro y hierro, entre otros minerales.

Desde entonces existe un control y dominio absolutos sobre el área delimitada a través de concesiones, impuestos, exportaciones, regalías, hasta tal punto que en 2020 la alta comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Michelle Bachelet, denunció los serios abusos y violaciones de derechos humanos en el AMO al presentar su informe ante el Consejo de Derechos Humanos del organismo. El informe, de diecisiete páginas de extensión, también denunciaba que niños, algunos menores de diez años, trabajaban en las minas, y que desde 2016 ha habido en la zona un fuerte aumento de la prostitución y la explotación sexual de mujeres, incluyendo adolescentes, más allá del control que ejercen los grupos delictivos o elementos armados.

Otro asunto en el que se evidencia la poca transparencia y la falta de información disponible que ensombrece la iniciativa del Gobierno de Maduro de asignar los yacimientos de oro a las entidades federales es que el Ministerio de Desarrollo Minero Ecológico, creado en 2016 a partir del nacimiento del AMO, nunca ha publicado una memoria y cuenta sobre la producción aurífera en el sur del país, tal como ha denunciado Transparencia en Venezuela en su investigación Oro mortal. Entre el crimen organizado, el ecocidio y la corrupción.

Más arbitrariedades y violaciones al orden jurídico

Existe un bloque normativo aplicable directamente a los yacimientos y minas de oro que limita y restringe inexorablemente la actuación del Ejecutivo nacional para que sean utilizados en razón de su carácter de utilidad pública e interés social, y la pretendida asignación de estos minerales a las gobernaciones y protectorados no se corresponde con estas causas.

En este sentido, una de las graves violaciones es el desconocimiento del régimen de dominio público del que gozan los yacimientos de oro conforme al artículo 12 constitucional. Esta disposición determina expresamente que los yacimientos de hidrocarburos, mineros y las costas marinas son del dominio público y, por ende, son bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables, es decir, su explotación y uso está regulado por un conjunto de reglas especiales a las que deben sujetarse las autoridades administrativas.

El régimen de dominio público se trata, sin duda, de una forma de limitación del poder en el manejo de estos bienes que pertenecen al Estado, evitando así que pueda haber una apropiación indebida de estos recursos. De ahí que la inalienabilidad impida que se puedan enajenar. La imprescriptibilidad permite mantenerlos al margen del tráfico jurídico privado, por lo que no pueden obtenerse mediante la prescripción adquisitiva de dominio. Por último, la inembargabilidad los protege frente a los juicios para que no puedan ser embargados.

La decisión también viola el artículo 156, numeral 16 de la Constitución, cuyo texto establece expresamente la reserva legal para el régimen y administración de las minas y yacimientos y, con ello, la regulación referente a las modalidades de explotación y aprovechamiento de este recurso, así como la aplicación del poder tributario en materia de fiscalización y recaudación de los tributos.

Está claro que esta disposición constitucional es una garantía que excluye la aplicación de normas de un rango distinto a la ley formal, la del Parlamento (por ejemplo, mediante actos de rango sublegal), así como la regulación de las actividades de minería por parte de otras personas distintas a la República, como los estados y municipios. Ello significa que solo el legislador nacional a través de una ley puede establecer limitaciones o restricciones a la regulación sobre la exploración, explotación y comercialización de determinados bienes o recursos naturales.

Del mismo modo, se desconoce el artículo 302 constitucional, que consagra la figura de la reserva legal de la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico, como la minería del oro.

En cuanto a los textos legales vigentes, la decisión de asignar yacimientos y minas de oro a las gobernaciones, infringe el denominado Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos(Gaceta Oficial n.° 6.210 extraordinario del 30 de diciembre de 2015).

Se trata de una normativa que tiene por objeto regular lo relativo al régimen de las minas y yacimientos de oro, donde el Estado se reserva las actividades de la minería. En tal sentido, quebranta el artículo 3, cuyo texto indica que los yacimientos de oro y otros minerales estratégicos existentes en el territorio nacional, cualquiera sea su naturaleza, pertenecen a la República venezolana (es decir, no a los estados y municipios), así como viola el artículo 8, al declarar que todos estos bienes son de utilidad pública e interés social.

Lo anterior deja ver con nitidez que ambas disposiciones legales son premisas fundamentales que refuerzan el carácter de bienes de dominio público de los yacimientos y minas de oro, cuyo fundamento constitucional se encuentra en el artículo 12.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

No está clara la plataforma normativa en que se ampara el Gobierno de Maduro para llevar a cabo la asignación de los yacimientos y minas de oro a las gobernaciones y protectorados; pareciera más bien una política gubernamental que busca echar mano de los recursos naturales del país y dividirlos entre acólitos, que se opone a la Constitución y las leyes. De hecho, solo contribuye a generar más desconfianza, entre otras razones por la falta de transparencia y la poca información pública que permite conocer su sentido y alcance.

Además, la asignación de una mina de oro a cada gobernación del país por cuenta propia de Maduro no solo representa el arbitrario proceder en el manejo de los fondos públicos sin ningún control por parte de la AN, sino que configura una grave violación al principio de la unidad del presupuesto y, por ende, al de la unidad del tesoro, según el cual los ingresos deben ingresar en la Caja del Tesoro Nacional (artículo 313 constitucional, y artículo 37 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicado en la Gaceta Oficial n.°6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015).

Agosto 31, 2021

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Evaluar la lucha contra la violencia de género en Venezuela es una misión compleja

Acceso a la Justicia

Violencia contra la mujer

Abril de 2007. Entra en vigor la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, instrumento que busca combatir la violencia de género. El 25 de noviembre de 2014 (Gaceta Oficial n.° 40.548), se reforma, y se incluye el tipo penal de Femicidio. Ahora, casi siete años después, la Asamblea Nacional (AN) dominada por el chavismo se aprueba en primera discusión una nueva reforma del texto para «robustecer» el instrumento.

Sin embargo, la opacidad actual complica la tarea de evaluar si la ley vigente ha sido efectiva o no para contar, según señala la exposición de motivos de la ley (2014), con un pretendido «sistema integral de protección a la mujer víctima de violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propios del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo».

La denuncia figura en el informe Mitos y realidades de la violencia contra la mujer en Venezuela: Historia de otro fracaso del Poder Judicial, publicado por Acceso a la Justicia y realizado con la colaboración de la ONG Centro de Justicia y Paz (CEPAZ), en el cual no solo se analiza la jurisprudencia que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de sus salas de Casación Penal y Constitucional ha venido dictando en la materia, sino también el grado de cumplimiento del instrumento por parte de las autoridades nacionales.

En el reporte se lee lo siguiente:

«Una de las mayores incoherencias del Estado venezolano respecto a las mujeres, y en particular, respecto a la lucha contra la violencia por razones de género, es sin duda, el incluirla dentro del grupo de temas vinculados a los Derechos Humanos que ha sido silenciado en las fuentes oficiales de información».

A lo anterior se agrega que «así como no se tienen datos actualizados sobre indicadores de salud o educación desde hace años, lo mismo ocurre en el caso de la violencia contra las mujeres».

En la investigación se denuncia también que ni el TSJ ni el Ministerio Público (MP) ni el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) han publicado información precisa y confiable en relación a delitos como el femicidio, la violencia sexual y otros que afectan a las mujeres, pese a que así lo ordena expresamente el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

«La inexistencia de estadísticas detalladas en materia de violencia contra la mujer complica la elaboración de políticas públicas, ya que sin información no es posible hacer un diagnóstico verídico de la situación y una planificación de política pública», se concluye en el informe.

Palos de ciego

La opacidad no solo complica la elaboración de políticas públicas o la evaluación de la actuación de las autoridades en la lucha de género, sino que también abre las puertas para situaciones como las abiertas contradicciones entre funcionarios del mismo organismo en relación a la gravedad de este tipo de violencia.

Así, el pasado 8 de marzo, la vicepresidenta de la Sala de Casación Penal y presidenta de la Comisión de Justicia de Género del TSJ, magistrada Elsa Gómez, aseguró en una entrevista televisada que:

«afortunadamente no somos un país con un alto índice de violencia de género, no obstante ello el Estado se ha preocupado por la mujer y por ello se crearon los tribunales (especializados en Violencia de Género) a través de esta Ley (Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia)».

Sin embargo, este señalamiento fue refutado por la también magistrada del TSJ, Carmen Zuleta de Merchán, quien aseguró que solo entre abril y agosto de 2020 se produjeron 104 femicidios. Estos datos son 20% superiores a los manejados por el máximo juzgado en 2019.

La anterior conclusión es ratificada por las cifras publicadas por el Observatorio Digital de Femicidios del Centro de Justicia y Paz (Cepaz), que muestran la gravedad de la situación de violencia contra la mujer en Venezuela. En este sentido, la ONG documentó 125 femicidios ocurridos en Venezuela en los primeros seis meses de 2021. En el mismo periodo hubo 49 femicidios de mujeres venezolanas en el exterior. Cada 20 horas hubo una acción femicida. Este monitoreo incluye además los femicidios en grado de frustración. En estos seis meses hubo 23 casos en Venezuela y 9 de mujeres venezolanas en el exterior. Durante la primera mitad del año, 57 niñas y niños quedaron huérfanos por el femicidio de sus madres. De ellos, 34 en Venezuela y 23 en el exterior.

Aún en mora

Pero la falta de estadísticas no es el único incumplimiento a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia detectado en el informe, en el cual se recuerda que más de una década después de su aprobación todavía no hay tribunales especializados en violencia contra la mujer en todo el país.

Al respecto, en el informe de Acceso a la Justicia se afirma:

«El hecho de que más de una década después de la entrada en vigor de la ley creó los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, y que estos no existan en todas las circunscripciones del país, obligó a que la Sala Constitucional diera esa competencia a otros tribunales que no poseen la especialidad que deberían tener. Esto pone de manifiesto que este ámbito no ha sido, por más que la propaganda diga lo contrario, una prioridad para las autoridades judiciales».

La ley daba un año al TSJ, contado a partir de 2008, para abrir los juzgados especializados en todo el país.

Lo anterior pone en duda las palabras del fallecido Hugo Chávez, quien un acto conmemorativo por el Día Internacional de la Mujer en 2011, afirmó: «Venezuela es vanguardia en el mundo en este proceso de liberación de la mujer, porque la mujer como ente, como ser y como esencia solo puede liberarse en medio de una revolución socialista. No hay otra forma».

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Las cifras disponibles en el ámbito de la violencia contra la mujer son alarmantes, y el hecho de que no haya tribunales especializados en todos los estados, pese a que ha transcurrido más de una década desde la entrada en vigencia de la ley, revela el poco interés que el asunto ha despertado en las autoridades judiciales, a pesar de la narrativa oficial que busca mostrar lo contrario en la materia.

Para descargar o leer en línea el informe en español Mitos y realidades de la violencia contra la mujer en Venezuela: Historia de otro fracaso del Poder Judicial, haga clic aquí, y para descargarlo en inglés, haga clic aquí.

Agosto 19, 2021

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