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Acceso a la Justicia

La UCV acepta las condiciones que el chavismo le ha impuesto para renovar sus autoridades

Acceso a la Justicia

«A veces hay que doblarse para no partirse». En la Universidad Central de Venezuela (UCV) han asumido la frase que popularizó el diputado opositor Henry Ramos Allup, al inicio del conflicto entre el chavismo y la Asamblea Nacional (AN) electa en 2015, pues tras negarse durante 15 años a aceptar las condiciones que el oficialismo le impusiera para renovar a sus autoridades, han cedido y las terminarán aplicando en los comicios que celebrarán el próximo 26 de mayo.

Así se desprende del contenido del Reglamento Transitorio para la elección de rector, vicerrectores, secretario, decanos y representantes profesorales de la UCV, aprobado por el Consejo Universitario de la casa de estudios superiores el pasado 20 de julio de 2022.

En la exposición de motivos del instrumento se reconoce que el mismo fue dictado con el propósito de dar complimiento a «lo dispuesto en la sentencia n.º 0324, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de agosto de 2019, mediante la cual se suspende cautelarmente la aplicación de los artículos 31, 32 y 65 de la Ley de Universidades en cuanto a la forma de elección de las autoridades universitarias, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el proceso en curso y, se establece cautelarmente un régimen transitorio para la elección de las autoridades de la Universidad Central de Venezuela que deberá aplicarse a tal efecto».

Así, en el reglamento electoral ucevista se amplía el padrón electoral y se crean los cinco registros electorales (profesores, estudiantes, egresados, empleados administrativos y personal obrero) que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) mandó a establecer, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación que en 2009 aprobó la AN controlada por el oficialismo. Una medida que la UCV, junto a las otras casas de estudios nacionales autónomas, se había negado a acatar por ser inconstitucional.

Una disyuntiva complicada

La Ley Orgánica de Educación ordena que las elecciones universitarias garanticen que el voto paritario de los profesores, estudiantes, empleados y obreros tengan el mismo peso, un mandato que las instituciones de educación superior consideraban contrario al artículo 109 constitucional:

«El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, estudiantas, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley».

En el mismo sentido, la Ley de Universidades vigente limita el registro electoral al claustro universitario (profesores y estudiantes) y concede a las casas de estudios superior la posibilidad de dictar sus reglamentos comiciales.

En los últimos tres lustros, la UCV y las demás universidades públicas autónomas nacionales se negaron a aplicar lo exigido por la Ley Orgánica de Educación, lo que dio pie a que la Sala Electoral del TSJ, primero; y luego la Constitucional les impidieran sistemáticamente celebrar elecciones, hasta tanto no aceptaran los cambios impuestos en el texto legal.

En 2019, el máximo juzgado dio un paso más allá y no solo mantuvo el bloqueo, sino que les dio a las casas de estudio 6 meses para celebrar elecciones paritarias, bajo la amenaza de que otro incumplimiento abriría las puertas para que el Gobierno las interviniera y designara autoridades provisionales.

Meses después, la Sala enterró la amenaza de intervención dado el compromiso de las instituciones de educación superior de cumplir lo ordenado. El reglamento transitorio es prueba de esa voluntad y parece revelar que el ultimátum consiguió sus objetivos.

El artículo 3 del instrumento señala claramente que el padrón electoral estará conformado por el personal docente y de investigación «ordinarios, honorarios, especiales, activos y jubilados, indistintamente de su escalafón», así como por los estudiantes, personal administrativo y obrero para la elección de rector, vicerrectores y secretario; y para el caso de los decanos los mismos que los anteriores, salvo los profesores jubilados.

Solo por esta vez

Las normas que regularán los comicios rectorales y decanales de mayo próximo no se aplicarán más que para este proceso. Así lo deja en claro el texto, el cual establece que expirará «15 días continuos contados a partir de la proclamación de todos los candidatos a los cargos de Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo, Secretario, Decano y Representante Profesoral ante el Consejo Universitario, Consejo de las Facultades y Escuelas».

Resulta llamativo que el texto ni deroga ni modifica el reglamento electoral de la UCV de 2007.

Además de ampliar el padrón, las reglas temporales eliminaron el quorum de votación necesario para considerar que el proceso fue válido, y en el artículo 6 se especifican los porcentajes de participación de cada sector, los cuales se calculan sobre el número total de profesores votantes: a los estudiantes regulares de pregrado les corresponde un porcentaje de 25%; a los egresados, un 5%; al personal administrativo un 10%; y a los obreros un 10%. Se desconoce el criterio utilizado para fijar estos porcentajes.

Por su parte, el artículo 7 señala que el candidato al cargo postulado que haya obtenido la mayoría de los votos (mitad más uno), sumados los votos de todos los sectores electorales, se proclamará ganador. Sin embargo, si ningún candidato lograra cumplir este requisito habrá segunda vuelta, con los dos candidatos con mayor cantidad de votos de los sectores electorales. Dicha votación se celebrará dentro de los 30 días continuos a la primera elección, es decir, el próximo 23 de junio.

Y a ti venezolano. ¿cómo te afecta?

Aunque consideramos positiva la posibilidad de que la UCV renueve sus autoridades rectorales y decanales tras casi 15 años sin hacerlo, lamentamos que terminara aceptando la mayoría de las condiciones impuestas por el TSJ, a pesar de que estas desconocen su propia autonomía universitaria y suponen una violación de lo dispuesto en el artículo 109 constitucional.

La UCV, como las demás casas de educación superior venezolanas, se encuentra sumergida en una profunda crisis, y para salir de ella es necesario que empiece por rescatar los espacios que le fueron secuestrados.

16 de marzo 2023

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Controlar a los estudiantes y las aulas: posible objetivo de la Ley de Participación Estudiantil en el Subsistema de Educación Básica

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«Candelita que se prende, candelita que se apaga». La instrucción que Nicolás Maduro lanzara hace casi una década para sofocar una ola de protestas que sacudía al país sigue vigente. Al menos es ese el sabor de boca que deja la decisión de la Asamblea Nacional (AN) de sancionar la Ley de Participación Estudiantil en el Subsistema de Educación Básica, instrumento que, bajo la excusa de facilitar «la participación protagónica y la ciudadanía activa» de los alumnos, da a las autoridades la potestad de controlarlos y, con ello, a lo que ocurre en las aulas.

El instrumento, cuyo contenido íntegro se desconoce porque no ha aparecido en la Gaceta Oficial pese a haber sido promulgada por el presidente de la República el pasado 23 de febrero, ha sido aprobado en un contexto de manifestaciones en demanda de mejoras salariales por parte de los funcionarios públicos, en particular los maestros y profesores, que ha ido in crescendo desde el año pasado.

Los educadores, junto a los médicos, enfermeras y otros empleados públicos, han tomado las calles para exigir la derogación del instructivo salarial de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), a causa del cual sus ingresos han caído hasta en un 70% debido a los recortes de primas y bonificaciones previstas en las contrataciones colectivas.

En este marco, algunos voceros oficiales han lanzado mensajes preocupantes. «Vamos a asumir la tarea del trabajo voluntario (…) En esa tarea de trabajo voluntario del partido y de las Juventudes del Partido Socialista Unido de Venezuela nos vamos a cubrir las vacantes de los profesores esta semana», afirmó el diputado Pedro Carreño a principios de mes en un acto en Trujillo.

En similares términos se pronunció días después el ministro para las Comunas, Jorge Arreaza, quien dijo a estudiantes de bachillerato lo siguiente: «Ustedes, que se están graduando, que ya se graduaron o que están en tercer año en adelante, ustedes también pueden dar clase en las escuelas si se niegan a dar clase los maestros».

Participación condicionada

De acuerdo con los borradores que han trascendido de la Ley de Participación Estudiantil en el Subsistema de Educación Básica, aunque no se establece la posibilidad de que los estudiantes asuman el rol de sus docentes, sí abre las puertas para que el Ministerio de Educación refuerce su vigilancia sobre lo que ocurre en las aulas y en los planteles. ¿Cómo? A través de los llamados «consejos estudiantiles».

«Los consejos estudiantiles son la instancia de organización y participación de los estudiantes en los niveles de educación primaria y media pertenecientes al Subsistema de Educación Básica», señala el artículo 17 de unos de los textos que circulan por las redes sociales. Dicha norma también indica que los integrantes de esos órganos serán escogidos «a través un proceso democrático de elección» que se realizará con «la coordinación y apoyo del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación».

Lo anterior pone en duda la «plena autonomía» que el artículo 18 del instrumento les asigna a las nuevas instancias, por cuanto deja en claro que los estudiantes no podrán escoger a sus representantes de manera independiente, sino que tendrán que contar con el visto bueno del despacho gubernamental.

Las autoridades parecen querer aplicarle al alumnado la misma fórmula que a los consejos comunales, organizaciones que han pretendido desplazar a las asociaciones de vecinos, que para recibir fondos públicos y gozar de reconocimiento legal deben someterse a un proceso de registro e inscripción ante el Gobierno.

El artículo 19 incluso ordena al Ministerio de Educación a crear «una instancia para la articulación y atención permanente con los consejos estudiantiles y demás formas de organización estudiantil, a fin de promover y acompañar todos los procesos organizativos y de participación mediante consultas, encuentros, diálogos».

Las disposiciones arriba mencionadas parecen estar destinadas a convertir a los estudiantes en contralores del sistema educativo y hacen temer que la ley sancionada y promulgada busque reforzar la injerencia gubernamental en la planificación, ejecución, seguimiento, control, supervisión y evaluación dentro de las instituciones educativas del país.

Asimismo, no puede ignorarse que el texto luce como una reedición de la resolución ministerial 058 que dictó el Gobierno nacional en octubre de 2012, a través de la cual se establecieron los consejos educativos como formas de organización dentro de las escuelas.

Otros elementos preocupantes

Un aspecto llamativo del borrador que ha trascendido es que no solo garantiza a los estudiantes «el derecho» a participar en el subsistema de educación básica, sino que establece que tienen el «deber» de hacerlo, «así como de opinar en la planificación, ejecución y gestión del Subsistema de Educación Básica» para así «defender, proteger y garantizar la educación como derecho humano».

La norma parece ir a contracorriente de lo previsto en el artículo 19 de la Constitución, que reconoce el derecho a la autonomía y al libre desenvolvimiento de la personalidad, así como también el derecho a la asociación previsto en el artículo 52 del texto fundamental y el derecho a una educación de calidad (artículo 103).

Como si lo anterior no fuera suficiente, en el artículo 12 del texto se afirma que «los estudiantes podrán asociarse libremente, con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, ecológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales o de cualquier otra índole, en el Subsistema de Educación Básica».

Acto seguido, prevé que los adolescentes pueden «constituir, inscribir y registrar personas jurídicas sin fines de lucro, así como realizar los actos vinculados estrictamente a los fines de las mismas»; no obstante, no se puede olvidar que se trata de menores de edad.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La Ley de Participación Estudiantil en el Subsistema de Educación Básica corrobora las ansias de control de las autoridades venezolanas y sus deseos por aplacar la protesta y las voces disidentes. No puede ignorarse que ha sido aprobada justo cuando el Parlamento analiza otro instrumento dirigido contra las organizaciones no gubernamentales, el único ámbito que escapa de su dominio.

Asimismo, todo parece indicar que los centros estudiantiles previstos en la normativa antes comentada se enmarcan en el llamado Poder Popular, figura no prevista en la Constitución de 1999 y que persigue la construcción de un nuevo modelo de sociedad socialista, controlada completamente por el poder del Estado.

Tememos que la norma facilite una educación no plural y que impida la formación de seres libres y autónomos, afectando el libre desarrollo de la personalidad y, en consecuencia, la dignidad y el derecho a la educación de los estudiantes.

28 de enero 2023

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El proyecto venezolano de Ley contra las ONG y afines obliga a inscribirse en un registro para defender a la nación

Acceso a la Justicia

Ha sido el que ha acaparado más titulares, pero el Registro Nacional de Organizaciones No Gubernamentales es apenas uno de los obstáculos que deberán superar las organizaciones sin fines de lucro (OSF) nacionales para operar o continuar operando en Venezuela.

El polémico proyecto de Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Afines, que la Asamblea Nacional (AN) aprobó en primera discusión el pasado 24 de enero, también obliga a estas entidades civiles a inscribirse en otros registros como el de Defensa Integral. Así figura en el numeral 4 del artículo 14 del texto que presentó el diputado oficialista Diosdado Cabello.

¿Cuál es el objeto de ese registro, qué ley lo crea y a qué obligará a las organizaciones civiles a las que se les aplica el proyecto de ley?

Primero, el Registro de Defensa Integral está previsto en la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación, dictada por el Parlamento en 2014 y publicada en Gaceta Oficial n.º 40.440 del 25 de junio de ese año. Segundo, «es un servicio público, permanente, gratuito, automatizado y obligatorio, orientado a la inscripción de la persona natural en situación etaria y la persona jurídica, así como la actualización de sus datos», como lo establece el artículo 35 de esa ley.

En tercer lugar, el artículo 2 del instrumento citado señala que sus disposiciones son aplicables «a los venezolanos por nacimiento o por naturalización en situación etaria (18 a 60 años se agrega en el artículo 4)» y a las «personas jurídicas, entes públicos y privados». En este punto hay que advertir que la norma no hace ninguna distinción ni excepción entre asociaciones, sociedades, fundaciones, institutos autónomos, universidades, sindicatos o gremios, entre otros.

Por su parte, en el artículo 3 se precisa que el registro busca garantizar «las cuotas de reemplazo (de tropas)» para la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) y «la capacitación y adiestramiento de los venezolanos por nacimiento o por naturalización durante la prestación del servicio militar».

Además, la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral obliga a los órganos y entes públicos o privados a exigir como requisito indispensable para la inclusión en nómina o contratación el certificado de inscripción de la persona natural en el Registro de Defensa Integral o constancia de haber cumplido con el servicio militar (artículo 44).

Adicionalmente, en el caso de las personas jurídicas, la constancia de inscripción en este registro es condicionante para la obtención de solvencias laborales (artículo 46), mientras que los particulares no podrán obtener una licencia de conducir (artículo 45) ni un título universitario si no la presentan (artículo 47).

Así, de aprobarse el proyecto de ley que estudia el Parlamento contra las organizaciones no gubernamentales (ONG) y afines, la obligación de inscribirse en el Registro de Defensa Integral convertirá a todos los integrantes, trabajadores, miembros y voluntarios de las distintas organizaciones civiles que operan en Venezuela en potenciales reservistas de la FANB y, por lo tanto, podrán ser convocados por el presidente de la República, en su condición de comandante en jefe de la institución castrense, a realizar entrenamientos y capacitaciones en materia militar o a incorporarse a los cuarteles en caso de guerra, conmoción o desastre nacional.

El artículo 39 de la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral da a las personas naturales un plazo de 60 días, una vez cumplidos los 18 años, para registrarse. Por su parte, el artículo 40 les da a las personas jurídicas un plazo de 60 días a partir de la fecha de su formalización ante el registro respectivo. Es decir, una vez que las organizaciones a las que se les aplica el proyecto de ley se constituyan ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren) y sean autorizadas para funcionar, deberán inscribirse en un plazo de 60 días en el Registro de Defensa Integral.

El artículo 103 de esta ley también obliga a las organizaciones notificar el cambio del domicilio fiscal, modificación del objeto de la razón social o cualquier otra circunstancia que pueda modificar su condición inicial en el Registro para la Defensa Integral.

Más multas y sanciones

La Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación prevé sanciones en caso de que alguna individualidad o institución incumpla el deber de inscribirse en el registro. Así, los artículos 100 y 101, respectivamente, prevén multas de hasta 15 unidades tributarias en el caso de las personas naturales, y entre 50 y 150 en el caso de las personas jurídicas que no se inscriban en el tiempo establecido en la ley.

Además, el artículo 99 del instrumento señala que

«los órganos o entes de la administración pública y privada, el patrono o patrona de empresas de derecho público o privado, los representantes de las cooperativas o consejos comunales, antes de celebrar el contrato de trabajo, que no exijan la documentación que acredite la inscripción o actualización de datos en el registro permanente o prestación del servicio militar, serán sancionados con multa entre 30 Unidades Tributarias (30 U.T.) y 40 Unidades Tributarias (40 U.T.), sin menoscabo de las demás sanciones administrativas correspondientes».

Adicionalmente, si la persona jurídica no notifica algún cambio al registro, será sancionada con multa entre 50 y 100 unidades tributarias, sin menoscabo de las demás sanciones administrativas correspondientes (artículo 103). Y si la persona jurídica es reincidente en el incumplimiento de las normas para la actualización de datos en el Registro para la Defensa Integral, será sancionada con multas entre 150 y 250 unidades tributarias, que debe cancelar dentro de los primeros 30 días continuos, a la fecha de imposición de la sanción (artículo 104). En caso de incumplir con este lapso, la sanción será entre 250 y 350 unidades tributarias, sin menoscabo de las demás sanciones administrativas correspondientes.

Estas medidas que se suman a las que también establece el borrador presentado por el chavismo contra las OSF y no solo las ONG, pueden llevar a la imposibilidad de funcionar de cualquier agrupación de este tipo, pues parece imposible cumplir con toda la avalancha de trámites burocráticos que el proyecto contempla.

La obligatoriedad de la inscripción en el registro militar a las personas naturales y jurídicas, así como las sanciones antes mencionadas, vulneran los derechos al libre desenvolvimiento de la personalidad, a la progresividad de los derechos, a la asociación, al trabajo y hacen nula la prohibición del reclutamiento forzoso.

En 2016 un grupo de organización demandaron la nulidad del primer texto ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Sin embargo, en su sentencia n.º 1.084 del 13 de diciembre de ese mismo año el máximo juzgado desechó la petición escudándose en la falta de representación de los accionantes.

¿Discriminación?

La Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral nunca ha sido aplicada a las personas jurídicas y tampoco se ha dado el registro de las personas naturales como condición para un empleo. Tampoco se creó un sistema de registro para las personas jurídicas. Así, si se creara el registro solo para las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro a las que el proyecto de ley califica como ONG, ¿no sería discriminatorio? Sin duda, ya que la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral no lo prevé de esa manera, es para todas las personas jurídicas del sector público y del sector privado.

Sin embargo, el proyecto de Ley contra las ONG y afines sí lo establece, lo que no solo dificulta aún más su funcionamiento, sino que las ubica en una situación de minusvalía respecto de las demás formas asociativas reguladas por ley especial.

La justificación del Estado venezolano para crear todos estos requisitos es contar con un registro especial para las ONG, pero ya existe el registro civil, lo que habría es que ponerlo en funcionamiento, ya que, paradójicamente, desde hace un tiempo se han paralizado los registros de las ONG o de sus actas, lo que ha llevado a una ilegalización de hecho de las mismas.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La eventual combinación de la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral y la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Afines parece formar parte de una estrategia del Gobierno Nacional que busca exacerbar la ya amplia militarización de la sociedad. La convergencia de ambos textos forzará a defensores de derechos humanos, educadores, trabajadores humanitarios, entrenadores deportivos, ambientalistas, entre otros, a formar parte del mundo castrense. También, obligará a las OSF, sin importar su forma jurídica ni su objeto a registrarse bajo la forma de ONG, salvo aquellas regidas por una ley especial.

El texto que estudia la AN parece ser el último ladrillo del muro que las autoridades vienen levantando para impedir el ejercicio de los derechos fundamentales a la asociación y a la participación en los asuntos públicos.

14 de febrero de 2023

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Una violación más a la Constitución: la posible designación de un nuevo CNE en 2023

Acceso a la Justicia

Pese a que apenas ha transcurrido año y medio desde que la Asamblea Nacional (AN) designó a los cinco rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE), en el aire está la posibilidad de que el Parlamento remodele nuevamente al árbitro electoral, una decisión que, de producirse, supondría una violación del espíritu y letra de la Constitución de 1999 y de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE).

El eventual proceso para designar nuevos miembros del organismo comicial fue anunciado el pasado 9 de enero por el presidente del Legislativo electo en 2020, el diputado oficialista Jorge Rodríguez.

El funcionario declaró lo siguiente durante una rueda de prensa en la que presentó parte de la agenda que impulsará la AN:

«En la ronda de conversaciones que el presidente (Nicolás) Maduro emprendió con distintos sectores de la oposición, en las reuniones privadas que se hicieron con personeros de la Plataforma Unitaria, en algunas de estas conversaciones, en no pocas, apareció el planteamiento de la conformación de un nuevo Consejo Nacional Electoral (CNE). Esta Asamblea Nacional, visto que participamos en todos estos procesos de diálogo, va a considerar serena y atentamente, estas propuestas de la oposición».

La posibilidad de que esto ocurra de la manera en la que lo plantea el presidente del Poder Legislativo oficialista iría en contra de lo previsto en el artículo 296 de la carta magna, la cual señala claramente que «los integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones». Es decir, que a los actuales miembros del organismo todavía les resta más de un lustro de su actual período.

Aunque la LOPE, en su artículo 31, prevé la potestad de la AN que por mayoría de 2/3 partes remueva de sus cargos a alguno de los rectores, esto debe ser algo excepcional y es distinto a «la conformación de un nuevo Consejo Nacional Electoral (CNE)», que es lo planteado por el presidente de la AN. En ese sentido, el artículo 32 establece que esto puede ocurrir únicamente por cuatro supuestos, que se indican a continuación:

«1. Quedar sujeto a interdicción o inhabilitación política.

2. Adscribirse directa o indirectamente a organizaciones con fines políticos.

3. Recibir directa o indirectamente beneficios de cualquier tipo de persona u organización que comprometa su independencia.

4. Haber sido condenado penalmente con sentencia definitivamente firme por la comisión de delitos dolosos o haber sido declarado responsable administrativamente por decisión firme de la Contraloría General de la República».

Lo que sí debería ocurrir

Aunque a la luz de la Constitución una remodelación profunda del CNE no debería producirse, los diputados sí podrían realizar una menor. ¿A qué nos referimos? El Parlamento debería cubrir la ausencia que en abril pasado se produjo en la instancia encargada de organizar las elecciones debido a la designación de la entonces rectora Tania D’Amelio como magistrada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

La salida de D’Amelio produjo una vacante absoluta, la cual está siendo cubierta por su primer suplente, Leonel Enrique Párica Hernández, tal y como manda el artículo 13 de la LOPE, el cual establece: «Los suplentes cubrirán las faltas temporales o absolutas de los rectores electorales correspondientes».

Sin embargo, el artículo 12 del mismo instrumento señala claramente que

«cuando faltare en forma absoluta un rector electoral y sus suplentes, la Asamblea Nacional hará la designación del principal y sus suplentes de la lista de los seleccionados que le fue presentada por el Comité de Postulaciones, tomando en cuenta el orden correspondiente».

Así pues, los diputados deberían resolver solamente esta vacante.

Un asunto turbio

La manera como Rodríguez anunció la eventual reestructuración del CNE genera dudas. Desde la Plataforma Unitaria, instancia que agrupa al grueso de los partidos opositores que integran el Parlamento electo en 2015, han negado que hayan planteado realizar una revisión del árbitro electoral.

«Lo que está hablando Jorge Rodríguez no tiene que ver con la discusión nuestra», declaró a Crónica Uno el dirigente de Voluntad Popular, Freddy Guevara.

Sucesivamente, el propio jefe de la delegación de la Plataforma Unitaria en la negociación con el Gobierno de Maduro en México aclaró en una rueda de prensa del 20 de enero que

«No hemos planteado en la mesa de negociación en México el cambio del actual CNE. Todavía no se ha tocado y nosotros, en el momento en que toque en la agenda hablar de condiciones electorales, hablaremos de este tema».

Adicionalmente, el medio Crónica Uno también reveló que el tema del cambio del CNE en realidad salió en una reunión que Maduro mantuvo con la llamada Alianza Democrática, una instancia que reúne a los partidos que se presentan como opositores, y que desde Acceso a la Justicia hemos calificado como una «oposición a la medida». Además, de acuerdo con el diputado Luis Parra, de Primero Venezuela, fue Maduro quien hizo el «comentario».

Al respecto, no se puede pasar por alto que personeros oficialistas, comenzando por el propio Jorge Rodríguez, han mantenido en los últimos meses enfrentamientos públicos con algunos rectores del actual CNE. En tal sentido, esto le dijo el diputado al rector Roberto Picón a principios de 2022:

«Si usted quiere tener algún tipo de participación en alguna organización política sálgase del CNE y váyase a las calles a votar en favor de los electores. Siga el ejemplo de los rectores y presidentes del Poder Electoral que no se inmiscuyen en la actividad política».

El ataque contra Picón se produjo luego de que este explicara públicamente por qué no respaldó la normativa del CNE para regular la recolección de firmas a fin de activar un nuevo referendo revocatorio presidencial, ya que «sería imposible de lograr». Es decir, que lo que sus colegas en el CNE aprobaron, en la práctica hacía imposible el referéndum revocatorio presidencial.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

El inicio de un nuevo proceso para elegir a los miembros del CNE configuraría una violación del texto constitucional; de producirse, se agravarían los vicios de origen del organismo, al tiempo que se echarían por tierra los pequeños avances conseguidos en su proceso de reinstitucionalización.

El anuncio parece formar parte de las maniobras de las autoridades para dejar en claro que el voto en Venezuela no sirve para resolver conflictos ni disputas de manera pacífica. Y si hubiera alguna duda, las palabras de Diosdado Cabello, primer vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), en diciembre de 2022 lo aclaran: «Nosotros no vamos a ir a elecciones para perderlas. Nosotros vamos a ir a la elección a ganarla».

25 de enero 2023

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El cerco normativo al espacio cívico en Venezuela

Acceso a la Justicia

Las ansias de control del partido de gobierno en Venezuela no tienen límites. Tras hacerse con el control de las instituciones del Estado, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) y acallar a la inmensa mayoría de los medios de comunicación independientes, las autoridades han emprendido una lucha contra uno de los pocos espacios que aún no dominan: la sociedad civil organizada. Así, en los últimos años han levantado un muro normativo para asfixiar a las organizaciones civiles.

La denuncia figura en el informe de Acceso a la Justicia Cerco normativo a la libertad de asociación en Venezuela, en el cual se afirma que los instrumentos aprobados o reformados en las últimas dos décadas han establecido obligaciones «incompatibles con los estándares internacionales» en materia de derechos humanos.

En el reporte se pasa revista al contenido de nueve leyes (del Poder Popular; Consejos Comunales; Comunas; Sistema Económico Comunal y Contraloría Social; Defensa de la Soberanía y Autodeterminación Nacional; Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones; contra la Delincuencia Organizada y el Terrorismo; Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación; y la reforma del Impuesto sobre La Renta) y a cuatro normas de rango sublegal (las Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicables a las Instituciones del Sector Bancario; la Circular SIB-DSB-CJ-OD-06524 del 20 de noviembre de 2020; las Normas Especiales para el Reconocimiento y Funcionamiento de las Organizaciones Asociativas No Gubernamentales No Domiciliadas en Venezuela; y la Normativa para el Registro Unificado de Sujetos Obligados ante la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo).

«La legislación nacional contiene prohibiciones de financiación para organizaciones de defensa de los derechos civiles y políticos (…) incompatibles con los estándares internacionales», porque «establece obligaciones tributarias, de registro e información que recargan innecesariamente a las organizaciones y dificultan sus actividades».

Varios de los instrumentos obligan a las agrupaciones a inscribirse en nuevos registros ante distintos organismos públicos, a tener que aportar información a las autoridades sobre sus actividades y las somete a posibles inspecciones o auditorías. Asimismo, se advierte que cualquier incumplimiento abre las puertas a multas e incluso a la posibilidad de no recibir las autorizaciones para poder continuar operando, pero no definen procedimientos que garanticen el debido proceso.

Igualmente, varias de las normas prohíben o proscriben el financiamiento internacional, fundamental para que las organizaciones de derechos humanos y humanitarias o caritativas puedan realizar su trabajo. Todo esto a pesar de que los estándares de la Organización de Naciones Unidas y otros organismos internacionales lo reconocen como un derecho legítimo.

De aquellos polvos vienen estos lodos

En el informe se advierte que la Constitución de 1999 establece algunas limitaciones al derecho a la asociación contrarios a lo señalado por los tratados internacionales suscritos por la República.

Así, aunque en el artículo 52, la carta magna reconoce que «toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley», más adelante, en el 256 prohíbe a los jueces asociarse entre sí, en flagrante violación del estándar internacional en la materia, establecido tanto en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Asimismo, en el reporte se deja en claro que, en comparación con la Constitución de 1961, la actual es regresiva al eliminar este artículo y no contener esta protección específica: «El Estado protegerá las asociaciones, corporaciones, sociedades y comunidades que tengan por objeto el mejor cumplimiento de los fines de la persona humana y de la convivencia social».

Lo más grave es que el numeral 6 del 293 le otorga al Consejo Nacional Electoral (CNE) la potestad de organizar las elecciones de partidos políticos, sindicatos, colegios profesionales y otras organizaciones civiles, lo que ha dado al Estado la posibilidad de intervenir a muchas de estas instituciones, atentando así contra su autonomía e independencia. Esto ya lo había denunciado Acceso a la Justicia en su informe La toma del poder en los colegios de abogados de Venezuela (2000-2020).

El primer gran zarpazo

En el informe también se denuncia que las llamadas leyes del Poder Popular, dictadas en especial a partir de 2010, representaron otro golpe al derecho a la asociación, pues crearon figuras como los consejos comunales, cuya autonomía es dudosa por la manera en que se eligen a sus voceros y porque tienen como objeto ayudar «en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social» (énfasis propio).

Además, esas leyes cierran las puertas a que un grupo de vecinos constituya una asociación civil con todas las libertades propias que se derivan del derecho de asociación, pues las autoridades no las reconocerán como legítima representación vecinal si no se presenta ante las mismas con el andamiaje del poder popular, es decir, como consejo comunal.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

El derecho a la asociación en Venezuela no está plenamente garantizado por la carta magna y, de paso, el marco normativo que el chavismo ha dictado en los últimos años ha restringido más la posibilidad de que los ciudadanos puedan organizarse para participar en los asuntos públicos.

Este andamiaje jurídico, sumado a la intervención judicial de sindicatos, colegios de abogados y universidades y las campañas de hostigamiento contra activistas y organizaciones, explican por qué la anterior alta comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, expresara preocupación por lo que llamó el «cierre del espacio cívico» en el país.

15 de diciembre 2022

https://accesoalajusticia.org/cerco-normativo-espacio-civico-venezuela/

PDVSA firmó contrato de interés público nacional sin siquiera el aval de la Asamblea Nacional oficialista

Acceso a la Justicia

«Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público». Pese a que esto señala el artículo 131 de la Constitución, en la práctica las autoridades se encargan de dejar en claro que hay quienes están por encima de la ley y no están obligados a cumplirlas, una de ellas parece ser Petróleos de Venezuela (PDVSA).

Al menos este es el sabor de boca que dejan las informaciones que aseguran que la empresa estatal suscribió en mayo pasado un acuerdo con la Empresa Nacional Iraní de Refinación de Petróleo y Distribución (Niordc, por sus siglas en inglés; IRNA, en español) para la reparación y expansión de la refinería de El Palito, ubicada en el estado Carabobo y la cual tiene una capacidad para procesar 140.000 barriles diarios.

De acuerdo con lo reportado por Reuters y Crónica Uno, el contrato también incluiría una segunda fase, a través de la cual la empresa persa se encargaría de modernizar el Complejo Refinador de Paraguaná, la mayor instalación de su tipo en el país y hasta no hace mucho considerada una de las más grandes del mundo.

El acuerdo, valorado en 110 millones de dólares estadounidenses, forma parte de un memorando de entendimiento que ambos gobiernos suscribieron al margen de la cumbre del Foro de Países Exportadores de Gas (GECF, por sus siglas en inglés), en Doha, Qatar. En dicho escrito, Irán acordó ayudar a Venezuela a revisar y renovar su sistema de refinación y plantas de procesamiento de gas.

Pese a la importancia financiera del pacto, no hay constancia de que el mismo haya pasado por la Asamblea Nacional (AN) electa en 2020 para ser analizado, tal y como manda el artículo 150 de la carta magna.

«La celebración de los contratos de interés público nacional requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional en los casos que determine la ley. No podrá celebrarse contrato alguno de interés público municipal, estadal o nacional, o con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación de la Asamblea Nacional. La ley podrá exigir en los contratos de interés público determinadas condiciones de nacionalidad, domicilio o de otro orden, o requerir especiales garantías».

Las condiciones y términos del acuerdo bilateral no han trascendido ni han sido informados debidamente por las autoridades. Desde tiempos de Hugo Chávez el Gobierno venezolano mantiene estrechas relaciones con Irán, esto a pesar de que el llamado régimen de los ayatolás es objeto de sanciones internacionales por su programa nuclear y por la represión a su población.

No es la primera vez

Este tipo de omisiones no son de nueva data y se pusieron muy en boga con el aval del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) durante la anterior legislatura, en la que la oposición tuvo la mayoría del Parlamento.

En su sentencia n.º 618 de 2016, la Sala Constitucional autorizó al Banco Central de Venezuela (BCV) a solicitar al Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR) un préstamo por un millardo de dólares para fortalecer las maltrechas arcas públicas, sin necesidad de la aprobación de los diputados.

¿El argumento? La instancia consideró, entre otras razones, que esto no era un nuevo contrato de interés público nacional, sino la ejecución de un acuerdo suscrito hace más de dos décadas y, por lo tanto, «no está sujeto a la autorización de la Asamblea Nacional, ni requiere la consulta a la Procuraduría General de la República, órgano asesor del Ejecutivo Nacional».

Un año después, en su sentencia n.º 156 del 29 de marzo, la Sala autorizó a la Corporación Venezolana del Petróleo (CVP) a conformar, junto a la empresa holandesa Stichting Inversiones Petroleras Iberoamericanas, la empresa mixta Petrosur, que se encargaría de producir en la Faja Petrolífera del Orinoco.

En este caso, la instancia admitió que el asunto debía pasar por los diputados, pero en virtud de la situación de desacato en la que se encontraban, por su negativa de cumplir las resoluciones del TSJ sobre los diputados de Amazonas, consideró que estaban inhabilitados para «ejercer sus atribuciones» y, por ello, se arrogó esta potestad.

Dos años después, en noviembre de 2019, a través de su sentencia n.º 384, la instancia esgrimió el mismo argumento para autorizar a Petrosur a endeudarse por 400 millones de dólares, por supuesto, sin necesidad de la aprobación de la AN.

Es llamativo que PDVSA evada someterse al actual Parlamento, que está ampliamente dominado por el chavismo y donde las posibilidades reales de control y supervisión son escasas.

¿Y la Ley Antibloqueo?

Uno de los argumentos del chavismo para omitir el control parlamentario a la hora de suscribir contratos de interés público nacional es la inconstitucional Ley de Antibloqueo aprobada por la írrita Asamblea Nacional Constituyente (ANC) en 2020. Como se recordará, este instrumento busca establecer un «marco normativo especial y temporal» que facilite al gobierno de Nicolás Maduro «contrarrestar, mitigar y reducir, de manera efectiva, urgente y necesaria» las sanciones dictadas por varios países contra el Estado venezolano.

En el artículo 24 del texto se autoriza al Ejecutivo nacional a celebrar todos los actos o negocios jurídicos que resulten necesarios para la protección del patrimonio, con

«el objeto de impedir o revertir actos o amenazas de inmovilización, despojo o pérdida de control de activos, pasivos e intereses patrimoniales de la República o de sus entes, por efecto de la aplicación de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas».

Dicho de otra manera, la llamada Ley Antibloqueo abre las puertas a la desaplicación del ordenamiento jurídico existente en el país, en particular la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Venezuela. En este caso, la posibilidad de celebrar todo tipo de contratos o acuerdos sin el cumplimiento de los controles de la AN, así como de los demás requisitos y condiciones legales, constitucionales e incluso convencionales, permitiendo que las autoridades manejen los recursos del país a su libre antojo.

Como ya hemos advertido, el instrumento es inconstitucional, pues elude la rendición de cuentas que todo poder público debe dar a los ciudadanos, así como es contraria a todos los tratados internacionales en materia de transparencia y acceso a la información pública, suscritos por el país.

Adicionalmente, contraría uno de los elementos clave del Estado de derecho: la separación de poderes, ya que concentra el poder en el Ejecutivo y elude los pesos y contrapesos indispensables para que no haya abuso de poder.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

El irrespeto de las normas constitucionales y legales ha favorecido los actos de corrupción que le han costado miles de millones de dólares a PDVSA y, por lo tanto, a los venezolanos.

Pero si lo anterior fuera poca cosa, la interferencia del Gobierno en la gestión diaria de la empresa petrolera ha facilitado que ella haya puesto en peligro algunas de sus propiedades ante tribunales extranjeros, como la demanda que interpuso la transnacional Crystallex International Corporation ante la Corte Distrital de Delaware (Estados Unidos), en la que la justicia estadounidense declaró que entre la República y PDVSA no había una clara separación, que la empresa no tenía autonomía para realizar sus funciones económicas y no era sino un alter ego de la República Bolivariana de Venezuela.

1 de diciembre de 2022

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El Seniat ignora criterios de juzgados tributarios al imponer multa de 1.000 dólares a un condominio

Acceso a la Justicia

«Las decisiones judiciales serán respetadas y cumplidas en los términos que ellas expresen». En el Servicio Autónomo Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) parece que nadie ha leído esta última línea del artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ¿Por qué? Porque con su decisión de multar con 8.116 bolívares —poco más de 1.000 dólares— a una junta de condominio en Caracas, por presuntamente incumplir con sus obligaciones tributarias, contradijo el criterio sostenido por los tribunales.

El pasado 4 de noviembre el organismo recaudador sancionó a la junta de condominio del edificio Capri, ubicado en La Urbina, por no haber declarado el Impuesto Sobre La Renta (ISLR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) desde 2016 hasta 2020. La edificación no genera ningún tipo de ingresos por concepto de vallas publicitarias u otros conceptos, de acuerdo con lo afirmado por sus habitantes a los medios de comunicación.

La medida parece contradecir lo señalado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, el cual en su sentencia n.º 0847 del 3 de junio de 2010 estableció que estas instancias no están sujetas al pago de obligaciones tributarias.

En el fallo se lee lo siguiente:

«La Junta de Condominio no tiene propiedad sobre los bienes, simplemente administra su mantenimiento por orden de los condóminos aportando las cuotas para sufragar los gastos de mantenimiento. Los condóminos son los copropietarios del inmueble y una comunidad que declara sus impuestos en cabeza de cada uno de ellos».

Además, se agrega que «La Junta de Condominio no presta servicios independientes, puesto que sufraga sus propios gastos no con ingresos sino con aportes de los condominios, por lo cual mal podría catalogarse como sujetos pasivos del impuesto al valor agregado».

El pronunciamiento lo emitió el juzgado al tramitar un recurso de nulidad que la Junta de Condominio del Centro Comercial Valencia Plaza interpuso el 2 de julio de 2008 contra el Seniat por una multa que le había impuesto dos años antes por no cumplir con las formalidades legales en la emisión de facturas y otros ilícitos formales en materia de IVA e ISLR.

No uno, sino dos

Un par de años después, el Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes al analizar un caso similar emitió un pronunciamiento en la misma línea, aunque en términos aún más duros respecto del Seniat:

«La funcionaria fiscal impuso una sanción al contribuyente, basada en el incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, según lo dispuesto en las leyes que rigen dichos tributos, sin embargo, partió de un hecho falso, como es la sujeción del sujeto investigado al cumplimiento de esas normas, toda vez que en ambos casos la actividad realizada por el Condominio del Unicentro El Ángel, no daba lugar al nacimiento de la obligación tributaria principal, por cuanto no da lugar a la verificación del hecho imponible en dichos impuestos, siendo ello así, y considerando la exhibición del Registro de Información Fiscal un deber formal accesorio inherente al ejercicio del control fiscal, es forzoso concluir que ello no es exigible a aquellos casos sujetos que en virtud de su situación en nada se vinculan al tributo».

En cuanto a la posición del TSJ sobre el tema, en 2011 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dejó firme el criterio del juzgado de la Región Central al desechar la apelación presentada por el fisco nacional por no cumplirse la cuantía mínima para recurrir ante el TSJ establecida en el Código Orgánico Tributario vigente para la época, por lo que no puede hablarse de una posición definitiva del máximo Tribunal sobre este tema.

Aprovechando el vacío

Si en más de una ocasión el Poder Judicial a través de juzgados de instancia, le indicó al Seniat que las juntas de condominio no son contribuyentes formales, pues no ejecutan ningún acto que se considere como un hecho imponible, ¿por qué la sanción? Una explicación podría estar en el hecho de que ni el decreto-ley del ISLR ni el del IVA establecen expresamente que estas instancias están exentas del pago de este impuesto.

En virtud de esta laguna legal, los condominios deben declarar anualmente el ISLR para evitar cualquier multa o sanción.

Este vacío hace que las juntas de condominio, instancias que han sido muy golpeadas por la grave crisis económica que viene atravesando el país, estén en una situación de indefensión e incertidumbre y abre las puertas a que sean objeto de sanciones.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Miles de comunidades se encuentran hoy en ascuas y temerosas de recibir la visita del Seniat y ser objeto de multas que golpeen sus ya exiguas cuentas, por supuestamente incumplir obligaciones tributarias. Esta situación se presenta gracias al vacío legal existente y al hecho de que no existe un criterio jurisprudencial sólido proveniente del TSJ sobre la materia que sostenga que estas instancias civiles no están obligadas a pagar impuestos.

La actuación del Seniat parece enmarcarse en las acciones que el Estado viene tomando para golpear y subyugar a las organizaciones de la sociedad civil que no están bajo su control. No se puede olvidar que en lo que va del año el TSJ ha intervenido a un Colegio de Abogados y a la Federación Campesina de Venezuela, así como ha interferido en las elecciones de la Universidad Central de Venezuela (UCV). Por su parte, los ataques y hostigamiento de funcionarios contra activistas de derechos humanos han continuado.

noviembre 22, 2022

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La resolución conjunta sobre alcabalas policiales y militares, un texto viciado de origen con aspectos positivos

Acceso a la Justicia

La Constitución en la cúspide, las leyes en el medio y luego los reglamentos y demás actos administrativos del Ejecutivo, por ejemplo, las resoluciones. Desde que el jurista y filósofo austriaco Hans Kelsen (1881-1973) planteó la idea de que el sistema jurídico opera según un modelo jerárquico, esta idea ha sido acogida en la inmensa mayoría del mundo, incluyendo a Venezuela. No obstante, cada vez con más frecuencia las autoridades nacionales se saltan este modelo a fin de regular derechos fundamentales con instrumentos no adecuados para tal fin, una situación que afecta aún más al ya mancillado Estado de derecho.

La resolución conjunta que los ministerios de la Defensa e Interior, Justicia y Paz anunciaron el pasado 7 de septiembre de 2022, contentiva de las Normas relativas a la instalación, supervisión, evaluación, registro y seguimiento de los Puntos de Control de los órganos de Seguridad Ciudadana y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es el último caso conocido en el que la actual administración ha obviado la llamada pirámide de Kelsen, y a través de un acto administrativo ha pretendido regular los derechos constitucionales al libre tránsito y a la libertad individual.

El texto pretende dar sustento legal a las llamadas alcabalas, ahora llamadas «puntos de control». En este sentido, en su artículo 4 establece que las mismas pueden ser «fijas o móviles», que se instalarán en aquellas áreas donde «la ocurrencia delictiva y de hechos que constituyan faltas» así lo requiera y que en ellas participarán policías y militares.

Por su parte, en el artículo 7 se establece que estos dispositivos tendrán por misión «evitar la perpetración de hechos punibles», así como «la supervisión y control de la documentación emitida por el órgano competente para el tránsito», dar información a la ciudadanía y «realizar revisiones y detenciones ante la comisión de hechos punibles».

Las disposiciones anteriores dejan en claro que los puntos de control suponen una restricción al libre tránsito e incluso pueden llevar a la privación de libertad de una persona. Aunque en la resolución se citan como base legal las leyes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB); del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; de Coordinación de Seguridad Ciudadana; de Seguridad de la Nación; y el Código Penal, lo cierto es que ninguno de estos textos prevé expresamente esta figura.

La Constitución, en sus artículos 137 y 187 deja en claro que es competencia de la Asamblea Nacional (AN) legislar en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales. En otras palabras, solamente el Parlamento mediante una ley podría establecer la figura de los puntos de control y facultarlos para restringir los derechos al libre tránsito o alguna otra libertad de los habitantes del país.

No es algo nuevo

Las alcabalas son una de las herramientas más utilizadas en Venezuela por los cuerpos policiales para luchar contra el crimen, pero han sido empleadas en no pocas ocasiones para cometer actos de corrupción y extorsión y fechorías aún más graves, como ocurrió en 2005 y en 2006 en el caso del ajusticiamiento de un grupo de estudiantes en el barrio Kennedy y el secuestro y posterior asesinato de los hermanos Faddoul.

Estos hechos llevaron a las autoridades a intentar fijarle algunas reglas a estos dispositivos. Así lo hizo en mayo de 2006 el Ministerio del Interior con su resolución 189, mediante la cual fijó las condiciones para el «establecimiento de Alcabalas y Puntos Policiales de Control Móvil en áreas urbanas, en las vías, lugares o establecimientos públicos en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de proteger la seguridad ciudadana».

Por ejemplo, este texto fijó que los puntos de control debían estar debidamente identificados, así como los funcionarios que en él participaran, y que no podían ubicarse en zonas oscuras, sin el debido alumbrado público o estar encapuchados.

En 2017 esta primera normativa fue derogada por otra, publicada en Gaceta Oficial n.° 41.304 del 20/12/2017, que también ha quedado sin efecto.

No todo es malo

La resolución conjunta de los ministerios de la Defensa y del Interior mantiene, en su artículo 13 la prohibición de que los agentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) y del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) instalen puntos de control.

Esto es positivo pues ambos cuerpos figuran en distintos reportes de organizaciones nacionales e internacionales como responsables de la comisión de graves violaciones a los derechos humanos: el CICPC destaca por ser junto a la Policía Nacional Bolivariana (PNB) el más señalado de estar implicado en ajusticiamientos, mientras que al Sebin la Misión Internacional Independiente de Determinación de Hechos sobre Venezuela lo responsabiliza de ejecutar detenciones arbitrarias y torturas.

Ahora bien, entre las novedades de la resolución comentada sobresale el artículo 20, en el cual establece que las personas «en el ejercicio de sus derechos constitucionales y legales», podrán hacer grabaciones de audio y de video de los procedimientos policiales en las alcabalas.

Asimismo, la norma señala que «ninguna persona podrá ser obligada a entregar sus equipos de telefonía celular o de grabación antes, durante o después del procedimiento de verificación rutinaria que realicen las autoridades en el punto de control, ni a borrar su contenido».

Adicionalmente, el artículo 20 indica expresamente que

«la retención de documentación y pertenencias, incluyendo equipos de telefonía, únicamente podrá realizarse en los supuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, esto es, ante la comisión flagrante de un delito o por orden judicial, y demás legislación vigente aplicable que así lo establezca».

Por último, queda terminantemente prohibido por parte de los funcionarios y funcionarias policiales y militares el cobro de dádivas, contribuciones y «apoyos económicos» a las personas que transitan libremente por el territorio nacional. Llama la atención que se utilice el eufemismo «apoyo económico» a lo que no es más que un delito y que debió calificarse de acuerdo con los supuestos de la Ley contra la Corrupción. Esta expresión, además de errada jurídicamente, le resta valor a la gravedad de lo que ocurre en las alcabalas, y queriendo hacerlo pasar como un avance, es más bien el reconocimiento de una realidad, pero sin calificarla de manera correcta.

Sin embargo, estos aspectos positivos quedan deslucidos o viciados por el hecho de que el Ejecutivo, en este caso, los ministerios de la Defensa y del Interior no están facultados por una ley para la creación y regulación de las alcabalas o puntos de control.

Una resolución administrativa es un acto subordinado o sublegal que inexorablemente debe respetar normas superiores como la Constitución, las leyes y decretos leyes, y no puede establecer reglas o comportamientos que deben ser desarrollados por el legislador, como aquellos limitantes de los derechos humanos, tal cual son los puntos de control que limitan la libertad de tránsito.

Más vicios

Como si el hecho de que la resolución regula una figura no prevista en ningún texto legal no fuera suficiente, también hay que recordar que la misma fue anunciada antes de que fuera publicada oficialmente.

El texto fue informado por los ministerios que la dictaron el 7 de septiembre, pero no fue sino hasta el 21 del mismo mes que apareció publicada en la Gaceta Oficial n.º 42.458, aunque con fecha del día 8. Esta es una práctica recurrente que refuerza la inseguridad jurídica que existe en el país y que prueba la opacidad con la que las actuales autoridades toman sus decisiones.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Pese a que esta resolución contiene aspectos positivos, como el permiso para grabar a los funcionarios que ejecuten alguna revisión o arresto en una alcabala y la prohibición a estos agentes de despojar a los ciudadanos de sus teléfonos o equipos de grabación, el hecho de que el texto regule una figura no prevista expresamente en ninguna ley la vicia.

Las autoridades parecen insistir en su senda de alterar los principios básicos del derecho, lo cual no hace más que contribuir a la inseguridad jurídica que ya padecen los ciudadanos.

20 de octubre 2022

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El Gobierno de Maduro plantea adelantar las elecciones presidenciales de 2024

Acceso a la Justicia

Menos de un mes después de proponer unir las elecciones regionales y municipales con las parlamentarias en 2025, Nicolás Maduro ha vuelto a referirse al calendario electoral de manera tal que ha sembrado dudas sobre este y la transparencia y equidad del sistema comicial. Así, el líder del Gobierno dejó caer la posibilidad de que las próximas elecciones presidenciales, pautadas para 2024, se produzcan antes.

«Estamos en el año 2022 (…) vienen los años 2023 y 2024. ¿Cuándo es que hay elecciones (presidenciales)? Héctor Rodríguez (gobernador de Miranda), ¿cuándo hay elecciones? 2024, ¡o antes! Lo cierto es que nosotros estamos preparados para que cuando haya elecciones ir a una gran victoria popular, revolucionaria. Cuando sea, dónde sea y cómo sea. Si tú quieres, yo también quiero, si tú no quieres, yo quiero».

Esto declaró Maduro el pasado 7 de octubre, en un acto que el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) celebró en La Guaira.

El pronunciamiento del líder del oficialismo representa una nueva violación de los artículos 136 y 292 de la Constitución de 1999, los cuales establecen el principio de separación entre las distintas ramas del Poder Público e indican que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el organismo que tiene la potestad de «la organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos», respectivamente.

Asimismo, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) indica claramente que el CNE es quien tiene la facultad de convocar y fijar la fecha de los eventos para escoger a los distintos representantes para los cargos de elección popular.

Con una reforma

En 2009, el oficialismo modificó la legislación electoral y suprimió la disposición que establecía, de manera casi pétrea, el momento en el que debían celebrarse los distintos comicios. La derogada Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política señalaba en su artículo 152 que las elecciones debían fijarse «un día domingo de la primera quincena del mes de diciembre del año anterior a la finalización del período correspondiente».

La modificación abrió las puertas para que las sucesivas votaciones se produjeran en momentos distintos al tradicional mes de diciembre. Así ocurrió con las legislativas de 2010, que tuvieron lugar el 27 de septiembre; las presidenciales de 2012 y 2018 que ocurrieron el 7 de octubre y el 20 de mayo, y más recientemente, las regionales del 21 de noviembre de 2021.

Sin embargo, ninguno de los procesos antes mencionados dio pie a que el período de transición entre un mandato constitucional y otro pudiera ser de más de un año. No obstante, las palabras de Maduro abren las posibilidades de que esto ocurra, lo cual iría contra toda la lógica administrativa.

Asimismo, habría que aclarar que un eventual adelanto de los comicios presidenciales para el año 2024 o incluso 2023 no supondría una reducción del sexenio del jefe del Estado previsto en el artículo 230 de la carta magna. Así, lo ha dejado en claro en reiteradas ocasiones la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que en varios fallos ha reiterado que el período presidencial es de seis años y que concluye e inicia el 10 de enero, tal y como manda el artículo 231 del texto fundamental.

Cualquier cambio en relación con la duración o inicio del mandato del presidente de la República requeriría una enmienda constitucional, que de acuerdo con la propia jurisprudencia del máximo juzgado no aplicaría para el actual período.

Maniobrando para ganar

Un eventual adelanto de la fecha de la elección es un claro acto de ventajismo a favor de Maduro, lo que constituye un elemento de fraude electoral que podría gestarse en las venideras presidenciales.

Jugar con la fecha de las elecciones es parte de las maniobras del oficialismo para ganar elecciones, como lo demuestra el informe elaborado por Acceso a la Justicia, titulado Elecciones en autocracia. El caso venezolano 2017-2021. En dicha investigación se advierte que el oficialismo ha utilizado esta estrategia para favorecer sus opciones.

Por su parte, es escandaloso el silencio que guarda el CNE ante estos pronunciamientos de Maduro, lo que supone flagrantes intromisiones en sus competencias constitucionales. El mutismo del árbitro no hace más que reforzar las sobradas dudas que existen en un importante porcentaje de la población en relación con su independencia, autonomía y, sobre todo, su capacidad de organizar comicios limpios, transparentes y competitivos.

No en balde, la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea que siguió las pasadas «megaelecciones» regionales y municipales del 21 de noviembre de 2021, en su informe criticó la actuación (o inacción) del árbitro a la hora de ponerle coto a los abusos del oficialismo durante la campaña y la propia jornada de votación.

Asimismo, instó a las autoridades a reforzar la independencia del organismo, en especial en materia «sancionadora».

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Como ya señalamos semanas atrás, el hecho de que Maduro se inmiscuya en las competencias del CNE y que este último sea incapaz de ponerlo en su lugar no hace más que reforzar las dudas que hay entre los ciudadanos sobre la transparencia, confiabilidad y equidad del sistema electoral venezolano. La eventual materialización de esta propuesta no solo podría el broche de oro a un sexenio que comenzó viciado y no siendo reconocido por cincuenta países del mundo, debido a los vicios que empañaron las últimas presidenciales; sino que además dejarían en claro que las autoridades no han aprendido la lección ni tienen intenciones verdaderas de rectificar.

18 de octubre de 2022

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Maduro vuelve a inmiscuirse en las competencias del CNE con su propuesta de celebrar nuevas «megaelecciones» en 2025

Acceso a la Justicia

Pese a que el numeral 5 del artículo 292 de la Constitución otorga al Consejo Nacional Electoral (CNE) la potestad de «la organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos», Nicolás Maduro insiste en inmiscuirse en asuntos que solo competen a ese organismo, al realizar anuncios relacionados con los comicios.

«Es muy importante prepararnos para dos años clave de la revolución en lo político: la gran victoria de las elecciones presidenciales en el año 2024 y prepararnos porque en el año 2025 hay elecciones conjuntas de la Asamblea Nacional, de gobernaciones y alcaldes», anunció Maduro el pasado 12 de septiembre, durante la celebración del 14 aniversario de la fundación de la Juventud del Partido Socialista Unido de Venezuela (JPSUV).

Con estas palabras, el jefe del Gobierno parece vaticinar que en poco menos de tres años el país celebrará unas nuevas «megaelecciones», en las cuales se escogerán, de manera simultánea, 277 diputados al Parlamento, 24 gobernadores de estado, 335 alcaldes, cientos de miembros de los consejos legislativos de los estados y miles de concejales.

Además de una imprudencia, las declaraciones de Maduro suponen una vulneración del principio de separación de poderes, previsto en el artículo 136 constitucional, y también podrían configurar el vicio de usurpación de funciones, pues solo el organismo comicial puede convocar la celebración de elecciones en el país.

Sin embargo, hasta el momento el árbitro electoral ha guardado un estruendoso silencio, el cual no hace más que reforzar la creencia de que está sometido a los designios del Gobierno.

Los tiempos legales

La celebración de elecciones debe responder a los tiempos fijados por la ley. El artículo 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) señala que la convocatoria de elecciones es un acto público mediante el cual el CNE fija la fecha de elección para los cargos de elección popular, y el ejercicio de esta función electoral debe hacerse «en concordancia con los períodos constitucionales y legales establecidos» para cada tipo de cargo, como lo exige esta norma.

En el caso de los actuales diputados de la AN, quienes fueron elegidos en diciembre de 2020, sus períodos de cinco años expiran en enero de 2026 y, por lo tanto, sus reemplazos deberían escogerse en diciembre de 2025. De ocurrir esto, sus quinquenios se ajustarían perfectamente al espíritu y letra de la carta magna.

En cuanto a los gobernadores, alcaldes, miembros de los consejos legislativos y concejales sus mandatos constitucionales son de cuatro años y como fueron elegidos en las «megaelecciones» celebradas en noviembre de 2021, a más tardar en noviembre de 2025 deberían elegirse a sus eventuales sustitutos.

De cumplirse el escenario antes presentado, queda en claro que el planteamiento de Maduro de celebrar en una misma jornada los comicios para elegir cargos nacionales, estadales y municipales no tiene asidero legal, y aun cuando ciertamente las elecciones podrían estar muy cerca la una de la otra, alguno de los dos comicios podría celebrarse antes o después, algo que ya ha ocurrido en el pasado, para así dar tiempo al CNE de organizarlo de manera adecuada.

Las capacidades y posibilidades

Además de los lapsos legales hay otros motivos que el árbitro debe tomar en cuenta a la hora de ponerle fecha a una elección: sus posibilidades y capacidades para organizar y llevar a buen término un proceso de semejante naturaleza, el cual no es otra más que «el momento culminante del ejercicio de la soberanía popular y, por ende, el más eminente y respetable», de acuerdo con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

En el pasado, el CNE ya intentó celebrar en una misma jornada la elección de cargos nacionales, estadales y municipales, sin tener las condiciones para hacerlo: las «megalecciones» del 28 de mayo de 2000. Sin embargo, la intervención del máximo juzgado impidió que tuviera lugar una jornada, que lejos de servir para consolidar el sistema democrático venezolano, estuvo a punto de arrojar al país a un vacío y una situación de incertidumbre sin precedentes, debido a la incapacidad del árbitro electoral de hacer valer el principio de un elector un voto y ofrecer unos resultados confiables y creíbles.

Así, en una época en la que en el país aún había Estado de derecho y democracia, la Sala Constitucional en su sentencia n.º 483 de mayo de 2000 suspendió dicho proceso, por constatar que el mismo no reunía las «condiciones técnicas que garanticen en términos absolutos la confiabilidad y la transparencia» requeridas.

La traumática experiencia de las «megaelecciones» planteadas en el año 2000 parece haber sido olvidada por el chavismo, que en 2021 derogó la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales, la cual no solo ponía orden en el momento en que debían celebrarse los comicios de gobernadores y alcaldes, sino que impedía que los mismos se celebraran de manera conjunta. Con esta decisión, el oficialismo abrió las puertas para que en noviembre pasado se escogieran el mismo día, 21 de noviembre, todas las autoridades estadales y locales.

Los últimos comicios regionales y municipales estuvieron lejos de cumplir con los estándares internacionales en la materia. Así lo denunció la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea (UE) que monitoreó este proceso y aseveró que el sistema electoral venezolano está plagado de «deficiencias estructurales», una de ellas su falta de independencia de Miraflores.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

El hecho de que Maduro continúe inmiscuyéndose en las competencias del CNE, y que este sea incapaz de ponerlo en su lugar no hace más que reforzar las dudas que hay entre los ciudadanos sobre la transparencia, confiabilidad y equidad del sistema electoral.

La propuesta parece otra jugada destinada a favorecer los intereses del oficialismo, con lo cual las posibilidades de que el voto sea un instrumento para dirimir los conflictos y controversias en el país se siguen alejando.

29 de septiembre 2022

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