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Acceso a la Justicia

A la hora de decidir las medidas cautelares, el TSJ demuestra que tiene los ojos bien abiertos

Acceso a la Justicia

Desde la antigua Roma la justicia es representada como una mujer con los ojos vendados que sostiene en una mano una balanza y en otra una espada. ¿Qué significan los ojos cubiertos? Representan la imparcialidad e indican que las decisiones de sus funcionarios deben ser producto de un análisis objetivo, en el que no hay favoritismos y la identidad, género, raza o el dinero de las partes no importan. Sin embargo, en Venezuela la justicia, en particular el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), sí parece tener los ojos bien abiertos al momento de sentenciar. Al menos esta es la sensación que dejan las respuestas que el máximo juzgado ha dado a las solicitudes cautelares que recibe cuando se trata de demandas contra el Estado venezolano.

Se debe recordar que las medidas cautelares —en el ámbito del Derecho administrativo— son aquellas a través de las cuales los jueces suspenden los efectos de un acto impugnado mientras dictan su sentencia definitiva, por considerar que son indispensables para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación.

Tradicionalmente, el TSJ declara «con lugar» las medidas cautelares que favorecen al Gobierno, a otros órganos del Estado o a los intereses del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) o de sectores cercanos a este, pero si dichas peticiones son interpuestas por sectores opositores o no alineados con el Ejecutivo, entonces son rechazadas. Este doble rasero se ha hecho más evidente en las últimas semanas.

El pasado 14 de julio la Sala Político Administrativa, a través de sus sentencias n.º 252 y 254, admitió los recursos de nulidad que las autoridades de la Universidad Central de Venezuela (UCV), Universidad de Carabobo (UC), Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (Unexpo), Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) y Universidad de Los Andes (ULA) interpusieron semanas antes contra el polémico instructivo dictado por la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), el cual contiene el Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas.

Sin embargo, en los mismos fallos el TSJ rechazó suspender temporalmente dicho texto, a pesar de que el mismo ha reducido los salarios integrales de millones de funcionarios públicos al aplicar un tijeretazo a las bonificaciones y primas previstas en las distintas contrataciones colectivas; con lo cual ha violado seis disposiciones constitucionales, entre ellas el principio de progresividad de los derechos y beneficios laborales, de acuerdo con un estudio realizado por Acceso a la Justicia.

En las sentencias redactadas por el presidente de la instancia, magistrado Malaquías Gil, el máximo juzgado consideró que aceptar la solicitud de las casas de estudio «vaciaría de contenido la sentencia definitiva». Pese a esta afirmación, el TSJ decidió no seguir adelante con estos juicios puesto que, en días recientes, emitió los fallos n.° 445 y 446 en los que declaró inadmisibles los recursos de nulidad (previamente admitidos) intentados por las universidades contra el referido instructivo.

En la dirección contraria

Mientras el TSJ rechaza las peticiones de las universidades y de la sociedad civil organizada, atiende las hechas desde las filas gubernamentales. Prueba de ello es la sentencia n.º 0079 que la Sala Electoral dictó el pasado 1 de agosto y en la que suspendió la elección de los representantes de los egresados de la Escuela de Educación a los órganos de cogobierno de la UCV, atendiendo una solicitud que le hiciera un candidato oficialista que no salió favoreció en las urnas.

En este caso, el máximo juzgado sí consideró que había motivos para presumir una violación a los derechos electorales del demandante y la posibilidad de que dicha vulneración no pudiera ser reparada, pues el recuento de los sufragios lo hizo la Subcomisión y no la Comisión Electoral de la UCV.

Apenas tres días antes, la Sala Político Administrativa suspendió el Reglamento de Administración de los Ingresos y Egresos Generados por la Universidad de Carabobo, alegando que las tasas fijadas en la normativa impugnada podrían ver vulnerado «el derecho a la gratuidad de la educación consagrado en el artículo 103 de la Constitución».

De vieja data

Este comportamiento del máximo juzgado viene de lejos. Así lo denunció la organización Un Estado de Derecho en su libro titulado El TSJ al servicio de la revolución. La toma, los números y los criterios del TSJ venezolano (2004-2013), en el que se denuncia que ninguna de las 45.474 sentencias emitidas por las salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral entre 2005 y 2013 fue en contra de los intereses del Gobierno ni del Estado.

En 2015, la Sala Electoral dictó su polémica sentencia n.º 260, en la cual suspendió cautelarmente a los diputados por el estado Amazonas que fueron electos en las parlamentarias de 2015. Esta decisión fue adoptada por la instancia atendiendo una solicitud que le hicieran los candidatos oficialistas que no resultaron favorecidos en las urnas, quienes denunciaron presuntas irregularidades. Pese a que la resolución implicó echar por la borda su propia jurisprudencia, la Sala no tuvo reparo en tomarla. Una medida cautelar la cual, seis años después, no ha contado con una sentencia definitiva.

Un año después, la Sala Político Administrativa volvió a demostrar que no toma decisiones en contra de los intereses del Gobierno. Así, aunque admitió una demanda de nulidad contra la polémica resolución n.º 008610 del Ministerio de la Defensa, la cual contiene las Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones pública y manifestaciones, rechazó suspenderla temporalmente.

«No fundamentó la petición cautelar, sino que solo se concretó en requerir la suspensión temporal de los efectos del acto administrativo impugnado sin cumplir con los requisitos de procedencia establecidos jurisprudencialmente y, en particular, con la presunción del buen derecho».

Este fue el argumento de la instancia, a la que no le bastaron los alegatos del accionante de que el instrumento ponía en tela de juicio el derecho a la manifestación pacífica y la prohibición del uso de armas de fuego para su control.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Las decisiones antes comentadas ratifican la condición del TSJ como defensor de los intereses del Gobierno, en lugar de garante de los derechos de los ciudadanos. Una revisión superficial como la hecha para redactar este texto revela que el máximo juzgado acuerda o rechaza las medidas cautelares a partir de la implicación partidista o política que tenga cada asunto, sin tomar en consideración los derechos de los grupos afectados.

7 de septiembre 2022

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Instructivo de la Onapre violenta media docena de disposiciones constitucionales

Acceso a la Justicia

A pesar de que en mayo pasado Nicolás Maduro dijera que al «llevar el salario mínimo a medio petro y (…) elevar todas las tablas salariales apenas estamos iniciando la recuperación del salario, que lo llevaremos al más alto nivel que podamos», poco se ha hecho por preservar los salarios de los trabajadores y aún no ha sido revocado el polémico instructivo aprobado en marzo por la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), que ha dado lugar a un número importante de manifestaciones de docentes, personal de salud y sindicalistas del sector público del país.

El Instructivo para el Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas, que desaplica los contratos colectivos vigentes y pretende imponer un tabulador de beneficios que reduce el salario integral de los trabajadores entre 40 y 70% violenta al menos media docena de disposiciones constitucionales. Es llamativo además que este se dictara apenas días después de que Maduro anunciara un ajuste del salario mínimo equivalente al 1.700%.

En el caso de los profesores, empleados y obreros universitarios, el texto en cuestión obvia la tabla salarial prevista en la IV Convención Colectiva, que, entre algunas escalas, establecía diferencias de hasta 70% y fijó, sin ningún tipo de discusión previa, una interescala lineal de 7%.

Como si lo anterior no fuera suficiente, el instructivo también modificó unilateralmente la manera de calcular los beneficios, como las bonificaciones por antigüedad y las primas de especialización o profesionalización, por uniformes y por hijos.

La Federación Nacional de Empleados Públicos (Fedeunep) ha denunciado que los cambios han implicado que los trabajadores de distintos organismos de la administración pública vean reducidos sensiblemente sus ingresos. Por ejemplo, los docentes ya no recibirán un pago equivalente al 30% de su salario por tener una licenciatura, sino de 25%; quienes tenían maestrías ya no ganarán una asignación mensual equivalente a 50% de su sueldo, sino de 35%; y aquellos con doctorados pasaron de percibir 60% de bonificación a 40%.

Una revisión del texto permite determinar que este vulnera disposiciones constitucionales como el derecho al trabajo, el principio de progresividad de los derechos humanos, la reserva legal, la suficiencia del salario y la libertad sindical, entre otros.

Recorte ilegal

El recorte que el instructivo aplicó a las bonificaciones de los funcionarios públicos está fuera de la Constitución, en la cual en el numeral 1 de su artículo 89 señala claramente que «Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales».

Asimismo, la naturaleza del acto es de dudosa legalidad, pues la resolución de la Onapre es un acto administrativo dictado por un organismo que tiene como competencia elaborar el presupuesto nacional y ayudar a la Oficina Nacional del Tesoro a ejecutarlo, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. La Onapre no está facultada en ningún caso para decidir temas como las remuneraciones del personal de la administración pública; eso es potestad de los departamentos de personal y recursos humanos de los distintos organismos.

Pese a sus efectos en los ingresos de los funcionarios, las autoridades han defendido el instructivo e insisten en que están con la clase obrera. «El instructivo lo que en realidad dice es que no hay recursos, no hay medios para resolver las necesidades», declaró el diputado Pedro Carreño en una sesión plenaria hace unos días.

Señales contradictorias

La manera como fue aprobada la resolución de la Onapre, sin que mediara consulta con los representantes de los trabajadores, ratifica el nulo diálogo social existente en el país. Desde que el chavismo llegó al poder en 1999 las autoridades han rechazado sentarse en una misma mesa con los sindicatos y gremios empresariales para discutir los aumentos salariales y otros asuntos que afectan a ambos grupos.

Hasta ahora esto solo ha ocurrido en una sola ocasión, en abril pasado y a instancias de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que viene abogando por recuperar el llamado diálogo tripartito.

El instructivo también va a contracorriente de lo declarado por Maduro el 1 de mayo, cuando afirmó lo siguiente:

«En medio de la guerra económica he dado una orden y aquí la ratifico, se deben discutir y mejorar todos los contratos y convenciones colectivas de todos los trabajadores del país, sin excepción. Salarios, tablas salariales y contratos colectivos para avanzar».

En la práctica, el acto administrativo ha reescrito todas las convenciones colectivas, desmejorando sensiblemente los ingresos de los funcionarios públicos. Esto último no es poca cosa, pues el Estado es el principal empleador en Venezuela: 5.509.563 personas trabajan en algún organismo público, casi 4 millones de ellas en el sector militar, de acuerdo con un informe publicado por Transparencia Venezuela y en el cual se citan datos de la propia Onapre.

A lo anterior hay que sumar que el actual salario mínimo es insuficiente para cubrir la canasta básica, por lo que la reducción de los ingresos de los funcionarios no hace más que contribuir a complicar su supervivencia y la de sus familias. En mayo la canasta básica se ubicó en 482 dólares, por lo que se necesitarían 16 salarios mínimos para cubrirla.

En pie de guerra

El instructivo ha sacado a la calle a docentes, enfermeras y enfermeros y empleados administrativos de distintos sectores, activos y jubilados, con lo cual parece que la protesta social se está reavivando en el país. Solo en julio se registraron 143 manifestaciones contra la decisión de la Onapre, según reportaron el Observatorio de Conflictividad Social de Venezuela y el Instituto de Altos Estudios Sindicales (Inaesin). En lo que va del año se han contabilizado 15% más acciones de calle que en 2021.

Las movilizaciones hasta ahora han servido para que las autoridades den algunos pasos atrás. Por ejemplo, la ministra de Educación Universitaria, Tibisay Lucena, anunció en días pasados que los trabajadores de la educación recibirían la totalidad de los 105 días del bono vacacional previstos en el contrato colectivo. Asimismo, el pasado 12 de agosto Maduro destituyó al jefe de la Onapre, Marco Polo Cotenza.

Sin embargo, estas medidas no parece que pondrán fin a las protestas, pues los sindicatos desean que la norma sea anulada.

¿Y el TSJ qué ha dicho?

Sin sorpresas. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la Sala Político Administrativa, más allá de admitir un par de demandas de nulidad contra el instructivo presentadas por las universidades nacionales Universidad Central de Venezuela (UCV), Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (Unexpo), Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) y Universidad de Caracobo (UC) por un lado, y la Universidad de los Andes (ULA) por el otro, perdió la oportunidad de otorgar justicia a los empleados públicos, puesto que desestimó las solicitudes de suspenderlo de manera cautelar mientras duraba el juicio de nulidad. Esto demuestra, una vez más, que el TSJ es poco dado a emitir fallos que de algún modo incomoden al Ejecutivo nacional y omite pronunciarse sobre la pérdida que el instructivo está generando en el bolsillo de los trabajadores del sector público.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

El malestar social provocado por el instructivo de la Onapre deja en claro que, pese a que el Gobierno de Maduro se ha autodenominado como «obrero», mantiene una política contraria al sector y no duda en darle zarpazos cuando lo estima conveniente.

Es además otra prueba de que la Constitución es letra muerta en el país, porque pese a que ella prohíbe cualquier desmejora en los derechos laborales, estos son cercenados por las autoridades sin que el Poder Judicial tome cartas en el asunto. No podemos olvidar que siete casas de estudios solicitaron al TSJ la suspensión cautelar del instructivo hasta que se dicte una decisión definitiva sobre su apego a la ley, pero el máximo juzgado rechazó hacerlo, sin importar que los ingresos de los funcionarios estén siendo efectivamente reducidos, afectando, entre otros derechos, el de la tutela judicial efectiva.

La única manera de evitar que el malestar social continúe creciendo y que las ya depauperadas condiciones de los funcionarios públicos activos y jubilados empeoren es que el Ejecutivo nacional revoque el cuestionado acto administrativo.

23 de agosto 2022

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Acceso a la Justicia analiza las prácticas fraudulentas para ganar elecciones en Venezuela desde 2017

Acceso a la Justicia

«Las elecciones, a veces, son la venganza del ciudadano. La papeleta es un puñal de papel». El chavismo ha decidido que en Venezuela sea prácticamente imposible que se materialice esta frase del exprimer ministro británico David Lloyd George (1863-1945) y para ello ha ampliado el repertorio de artimañas y estratagemas que venía utilizando en tiempos electorales, pero ya no solo para ampliar su ventaja en los comicios, sino también para ganarlos de manera aplastante, pese a no contar con el respaldo mayoritario de la población.

Esta denuncia la formuló Acceso a la Justicia en su informe titulado Elecciones en autocracia: el caso venezolano 2017-2021, en el cual se enumeran todas las medidas y acciones que la administración de Nicolás Maduro ha puesto en marcha con el concurso de poderes del Estado como el Consejo Nacional Electoral (CNE), el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y la Contraloría General de la República (CGR) para ganar todos y cada uno de los seis procesos eleccionarios celebrados desde el año 2017.

Algunas de las prácticas no son novedosas y se producían en los tiempos del fallecido Hugo Chávez. Entre ellas destacan el control del árbitro y del máximo juzgado por parte del Gobierno, el uso de la cuestionada figura de las inhabilitaciones políticas impuestas por la CGR contra candidatos opositores, la poca confiabilidad en el Registro Electoral o el uso de los recursos y medios del Estado para favorecer a los candidatos del oficialismo. Estas acciones perseguían ampliar la ventaja que el desaparecido mandatario obtenía frente a sus rivales en las urnas en la mayoría de los casos.

Debut y despedida

No obstante, en el informe se considera que la aplastante derrota que sufrió el oficialismo en las elecciones parlamentarias de 2015 supuso un punto de inflexión y «representa, indudablemente, la semilla que empujó al Gobierno de Maduro a diseñar un conjunto de pautas sin precedentes, condicionadas a sus intereses partidistas».

La modificación del sistema electoral venezolano para que respondiera a los intereses gubernamentales, al tiempo que facilitara la neutralización de sus «oponentes o adversarios en las contiendas electorales» e impidiera de esta manera que «el Gobierno se arriesgara a perder el ejercicio del poder», fue una de esas nuevas medidas.

En el informe se recuerda que la Sala Constitucional del TSJ, a través de su sentencia n.º 68 del 5 de junio de 2020, facultó al CNE para que reformara la Ley Orgánica de Procesos Electorales en lo relativo a las elecciones parlamentarias. El árbitro acató la instrucción y mediante las Normas Especiales para las Elecciones Parlamentarias período 2021-2026 aumentó en 66% el número de escaños del Parlamento, el cual pasó de 167 a 277. Adicionalmente, redujo la proporción de diputados a ser electos nominalmente del 70% a 48% (133), al tiempo que incrementó el número de aquellos parlamentarios escogidos proporcionalmente hasta el 52% (144).

Por último, creó la «lista nacional», una figura que no estaba contemplada hasta ese momento en instrumento legal venezolano alguno, por medio de la cual se eligieron cuarenta y ocho diputados y se modificaron las normas para la elección de la representación indígena, quienes perdieron la posibilidad de ejercer el sufragio directo y secreto.

Como si lo anterior no fuera suficiente, el TSJ, el CNE y la extinta Asamblea Nacional Constituyente pusieron en marcha una estrategia para confeccionar una «oposición a la medida» del chavismo; para ello el máximo juzgado intervino a siete partidos (cinco de ellos opositores y dos disidentes del oficialismo) y puso al frente de ellos a directivos dispuestos a participar en los comicios convocados por el CNE en lugar de los legítimos representantes de esas organizaciones.

De la compra de votos a la coacción

La compra de votos mediante la entrega o promesa de entrega de un beneficio social (beca, vivienda o crédito) es de vieja data en Venezuela. Sin embargo, en el reporte se denuncia que bajo la administración de Maduro se ha perfeccionado y ha terminado mutando en un mecanismo de control social muy eficaz, gracias a figuras como el Carnet de la Patria y los «puntos rojos».

«El Carnet de la Patria fue creado en enero de 2017; con un código QR el Gobierno puede identificar a sus simpatizantes, quienes reciben directamente alguna ayuda económica o social. Desde entonces el partido gobernante se vale de esta herramienta para coaccionar la voluntad de los electores».

El informe recuerda además que días antes de las elecciones legislativas de 2020 el ahora diputado Diosdado Cabello afirmó lo siguiente: «El que no vota, no come. Para el que no vote, no hay comida».

Desde las elecciones regionales y municipales de 2017 el oficialismo viene colocando puntos de control en las cercanías de los centros de votación, los llamados «puntos rojos», donde los electores muestran sus Carnet de la Patria como prueba de que sufragaron y, por lo tanto, pueden recibir algunas de las asignaciones ofrecidas por el Gobierno.

«Este mecanismo obviamente representa una situación irregular que no garantiza la igualdad de condiciones en el ejercicio del voto, y, en consecuencia, afecta la participación libre y transparente de la ciudadanía en el proceso electoral, en especial vulnera el carácter secreto del voto, pues como se indicó, los “puntos rojos” son un medio para presionar a los votantes a revelar sus votos».

Cambiando las reglas del juego

Los cambios en los lapsos y plazos estipulados en los distintos cronogramas comiciales es otra medida presente en los seis procesos celebrados entre 2017 y 2021. «La implementación de estos cambios responde a los intereses del Gobierno, una situación que no promueve transparencia alguna ni fortalece la confianza en el sistema electoral», se denuncia en la investigación.

En el reporte también se alerta que se han vuelto rutinarios durante las jornadas electorales «los bloqueos de páginas web o reducciones de velocidad a internet como mecanismos para controlar la información disponible».

La decisión del CNE de prescindir de la tinta indeleble, una medida que se tomó durante las cuestionadas elecciones para elegir a la Asamblea Nacional Constituyente de 2017, es rechazada, por considerar que es una de las medidas que han menoscabado «la transparencia, seguridad y confiabilidad en las contiendas».

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

El informe Elecciones en autocracia: el caso venezolano 2017-2021 expone que en el país se ha producido un importante deterioro en las condiciones y garantías electorales, sobre todo desde el año 2017, lo que se traduce en que el ejercicio de los derechos políticos de los venezolanos se ha visto obstaculizado, e inclusive neutralizado, en especial los derechos a la asociación, participación y sufragio, que son el centro de todo sistema democrático. De esta forma se ha consolidado un círculo vicioso en materia electoral que permite que los actuales gobernantes tiendan a perpetuarse en el poder.

La investigación pone de manifiesto que las autoridades venezolanas han logrado diseñar un sistema que les permite ganar elecciones, aún sin tener el respaldo mayoritario de la población.

1 de agosto 2022

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El Gobierno de Maduro ignora recomendaciones de Bachelet y lanza una nueva ola represiva contra la sociedad civil organizada

Acceso a la Justicia

«Adoptar medidas para garantizar que el espacio democrático y cívico no sea restringido indebidamente». Esta era una de las recomendaciones que la saliente alta comisionada de las Naciones Unidas (ONU) para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, le hizo al Gobierno de Nicolás Maduro para mejorar la situación de las garantías fundamentales en el país, en el último informe que le presentó al Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Sin embargo, la nueva ola represiva que las autoridades venezolanas han lanzado contra la sociedad civil organizada en la primera semana de julio deja en claro que han decidido ignorar dicha petición.

Entre el 4 y 7 del presente mes, es decir, en cuestión de setenta y dos horas, la Policía Nacional Bolivariana (PNB), el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) y la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) detuvieron a siete dirigentes sindicales, profesores universitarios y trabajadores humanitarios.

Uno de los aprehendidos es el profesor universitario y líder social Alcides Bracho, quien fue capturado en su casa el lunes 4 de julio. Ese mismo día fue arrestada en Ocumare del Tuy (Miranda) Yeny Zorelis Pérez en lugar de su esposo, el dirigente político José Castro, por no saber de su paradero. Al día siguiente fueron privados de libertad el presidente de la Federación de Trabajadores del Poder Judicial, Emilio Negrín, en la parroquia El Junquito; y en el estado Falcón el dirigente político Alonso Meléndez. Este último permaneció en paradero desconocido durante varias horas.

El día 6 las detenciones continuaron, y en Charallave (Miranda) fue aprehendido Néstor Astudillo. En las siguientes horas corrieron la misma suerte Reynaldo Cortés y el miembro de la Alianza Sindical Independiente (ASI) y trabajador humanitario, Gabriel Blanco, quienes fueron privados de su libertad en Guárico y Caracas, respectivamente.

Entre el miércoles 6 y el sábado 9, seis de los aprehendidos (Bracho, Meléndez, Negrín, Astudillo, Cortés y Blanco) fueron llevados al Tribunal 4 de Control con competencia contra el Terrorismo de Caracas, instancia que aceptó la imputación por conspiración y asociación para delinquir que el Ministerio Público (MP) presentó contra ellos y acordó mantenerlos preventivamente tras las rejas, según informó la Coalición por los Derechos Humanos y la Democracia, organización que los representa y que denunció que las autoridades judiciales les impidieron defender a los detenidos.

El sábado 9 de julio, en horas del mediodía, Yeny Pérez fue puesta en libertad. Es el caso también de Jesús Manuel Berbesí, militante del partido Bandera Roja en el estado Táchira, aprehendido ese mismo sábado en horas de la mañana.

Pese al grave señalamiento, hasta el momento las autoridades no han aclarado contra quién presuntamente estaban complotando los detenidos ni cuál era su fin último. El chavismo ha hecho de la denuncia por conspiraciones una de sus armas preferidas para justificar medidas judiciales contra sus detractores. Sin embargo, apenas hay juicios con condenas al respecto, pues la mayoría se queda en una etapa preliminar del proceso penal.

Contra Bandera Roja

De todos los detenidos, cinco tienen algo en común: militan o militaron en el partido opositor Bandera Roja. Algunos de ellos, como Reynaldo Cortés, incluso tienen cargo directivo (es secretario de la formación en Guárico). La agrupación fue de las pocas de la extrema izquierda venezolana que jamás respaldó al fallecido Hugo Chávez ni a su sucesor: Nicolás Maduro.

Esta arremetida contra Bandera Roja, que desde 2013 está intervenido por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), se asemeja a la que han sufrido otros partidos políticos opositores como Voluntad Popular (VP), Primero Justicia (PJ) o Acción Democrática (AD), que han visto cómo varios de sus dirigentes han sido encarcelados bajo distintas acusaciones.

Desde la formación partidista achacan esto al «temor que el régimen de Maduro le tiene a la lucha popular». «No pueden perdonar a los luchadores sociales que con su firme posición de protesta hayan desenmascarado sus políticas antiobreras y antinacionales demostrando en la práctica que lo que quieren vender como mejora y progreso es una falsa normalidad», aseguró Bandera Roja en un comunicado.

Algunos de los detenidos han participado en protestas o han expuesto los obstáculos que enfrenta el movimiento sindical venezolano para ejercer su labor a favor de los trabajadores ante instancias internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

«El sindical es un nicho donde el Gobierno está débil. Ningún presidente que sea obrerista paga y trata tan mal a los trabajadores. Nosotros hemos estado trabajando en ese frente y es lógico que ellos tenían que atacar de alguna forma por ahí», declaró Jesús Hermoso, responsable de comunicaciones y propaganda del partido a Crónica Uno.

Desde el partido se asegura que tienen información de que los cuerpos de seguridad están detrás de otras veinte personas más.

Descabezando la protesta

Las autoridades parecen querer desarticular y neutralizar cualquier clase de movimiento cívico que pueda darle algún tipo de organización y conducción al creciente malestar social. En su último informe, el Observatorio Venezolano de Conflictividad Social (OVCS) reveló que entre enero y abril de 2022 se registraron en el país 2.677 protestas, cifra 30% superior a la registrada en el mismo período del año pasado. La inmensa mayoría de estas manifestaciones están relacionadas con demandas laborales, salariales y de mejores servicios públicos.

Lo anterior explicaría las cifras contenidas en el último reporte que presentó Bachelet al Consejo de Derechos Humanos y en el cual contabilizó setenta y un casos de «estigmatización y criminalización de los representantes de la sociedad civil, incluidos las personas defensoras de los derechos humanos, los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación».

Asimismo, no se puede obviar que el chavismo jamás ha visto con buenos ojos al sindicalismo independiente; prueba de ello es que en las últimas dos décadas 150 representantes de los trabajadores han sido procesados penalmente, de acuerdo con los datos recopilados por el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea), así como los del Observatorio para la Defensa de la Vida (Odevida).

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

El caso de los activistas, sindicalistas y/o militantes de Bandera Roja revela que el ejercicio de los derechos a la asociación, manifestación y participación en los asuntos públicos en Venezuela continúa conllevando riesgos y no está plenamente garantizado. Esto a pesar de gestos de las autoridades como el cierre del proceso abierto contra los cinco activistas de la organización Azul Positivo. Respecto de esta nueva ola represiva se han pronunciado las organizaciones de la sociedad civil y sindicatos venezolanos, quienes exigen la libertad de los detenidos.

Las nuevas detenciones son también indicativas de que las autoridades del país no tienen suficiente voluntad de enmienda y que piensan ignorar las recomendaciones de la saliente Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

20 de julio 2022

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Para la CIDH continuará «profundizándose la crisis de institucionalidad democrática» en Venezuela

Acceso a la Justicia

De mal en peor. Así va la crisis de institucionalidad democrática que Venezuela enfrenta desde hace años, lo cual tiene sentido, porque las causas que la provocan ―«La injerencia del Poder Ejecutivo en los otros poderes públicos y que ha derivado en la ausencia del Estado de Derecho»― no han hecho más que agudizarse en los últimos meses.

La denuncia la formuló la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su informe anual correspondiente a 2021, en el cual la instancia no pasó por alto el hecho de que el partido de gobierno en Venezuela se haya hecho con el control absoluto de la Asamblea Nacional (AN), «la última institución del poder público nacional revestida de legitimidad democrática», mediante las cuestionadas elecciones parlamentarias de diciembre de 2020.

Por esta situación, el organismo adscrito a la Organización de Estados Americanos (OEA) mantiene por décimo séptimo año consecutivo al país en su capítulo IV, conocido popularmente como la lista negra de los países en materia de derechos humanos. La instancia alegó que en Venezuela persiste «una violación grave de los elementos fundamentales y de las instituciones de la democracia representativa previstos en la Carta Democrática Interamericana, que son medios esenciales para la realización de los Derechos Humanos», materializada a través de «un ejercicio abusivo del poder que socava o contraría el Estado de Derecho», así como por «la infracción sistemática de la independencia del Poder Judicial» y la ocurrencia de una «alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático».

La ausencia de la separación de poderes, en especial la cooptación de la justicia por parte del chavismo, es para la CIDH uno de los factores que «ha facilitado la comisión de graves violaciones de Derechos Humanos» tales como ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas, detenciones arbitrarias, restricciones a la libertad de expresión y ataques contra los activistas y organizaciones que promueven las garantías fundamentales.

La justicia al banquillo

En su informe, el organismo fustiga con dureza la actuación del Poder Judicial, en particular la opacidad con la que actuó en 2021.

«La falta de transparencia y publicidad ha caracterizado particularmente al Tribunal Supremo de Justicia, que ha incurrido en prácticas como proferir condenas públicas mediante comunicados sin notificar a las partes de los procesos; proferir decisiones de trascendencia nacional sin la realización de audiencias públicas; publicar únicamente la parte dispositiva de las decisiones judiciales; y notificar decisiones, condenas y medidas cautelares a través de redes sociales como Facebook o Twitter, dejando de lado el uso de autos judiciales».

Estos señalamientos de la instancia se hacen eco de las denuncias que desde Acceso a la Justicia se han venido haciendo sobre este particular.

La CIDH consideró «especialmente preocupante» este tipo de prácticas por considerar que «pueden acarrear violaciones graves a las garantías judiciales que asisten a todas las personas, como la presunción de inocencia, el derecho a la doble instancia, el derecho a ser oído y el deber de motivar».

Asimismo, criticó que el máximo juzgado no informe «si los jueces son nombrados con apego a los procedimientos preestablecidos», ni tampoco «el porcentaje de jueces provisionales del país».

La CIDH tomó nota de los hallazgos realizados por la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos (MDH) sobre Venezuela de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), tales como «la admisión de medios de prueba, incluyendo la confesión de parte, bajo coacción o en interrogatorios sin la debida representación legal». Igualmente expresó su alarma por la corroboración por parte de la instancia de la ONU de que a los opositores no se les garantizan sus derechos al momento de enfrentar un proceso judicial.

Los pobres, los más afectados

Para la CIDH la falta de Estado de derecho «generó un ambiente propicio para la comisión sistemática de graves violaciones de Derechos Humanos», tales como las ejecuciones extrajudiciales, que afectan a los pobres de la población. Contradictoriamente, las autoridades venezolanas han hecho de la defensa de los más vulnerables su bandera.

La instancia continental tomó nota de los datos manejados por el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) y el Centro Gumilla en relación con que en el primer semestre de 2021 se registraron 825 presuntos ajusticiamientos a cargo de fuerzas de seguridad del Estado. De la misma manera, recordó que entre 2014 y 2020 la Secretaría General de la OEA documentó 18.093 casos de asesinatos cometidos presuntamente por agentes del Estado.

«El modus operandi identificado por la CIDH indica que las ejecuciones extrajudiciales se cometen primordialmente en contra hombres jóvenes en situación de pobreza durante operativos de seguridad ciudadana. Más precisamente, en el marco de enfrentamientos simulados durante el curso de procedimientos de rutina, durante protestas, o cuando las víctimas han sido detenidas ilegal y/o arbitrariamente y se encuentran bajo custodia estatal».

Pero no solo los pobres son víctimas de abusos: aquellas personas que osan disentir del Gobierno o reclaman sus derechos también tienen altas probabilidades de ser detenidas ilegalmente, maltratadas durante su cautiverio y sometidas a procesos judiciales injustos. Así lo denunció la instancia, que tomó nota de los datos recopilados por Foro Penal Venezolano, organización que contabilizó cuarenta y un casos de detenciones arbitrarias hasta noviembre pasado.

No solo críticas

Como es tradición en ella, la CIDH no solo formuló cuestionamientos a las autoridades, sino que presentó una serie de recomendaciones para revertir la situación. Así en primer lugar abogó por el establecimiento de «mecanismos de diálogo entre distintos actores políticos y la sociedad civil con miras a la urgente reconstrucción de la institucionalidad democrática del país».

Seguidamente instó a las autoridades a «restablecer el orden constitucional, garantizando la independencia y equilibrio de poderes, la participación política sin discriminación de toda la población y el control ciudadano sobre la actuación de los distintos poderes del Estado».

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

El informe de la CIDH deja en claro una cosa: la existencia de la democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales. En países donde no hay democracia puede ser un riesgo, incluso mortal, ejercer la libertad de expresión y el derecho a manifestarse y asociarse para defender garantías como la educación, la salud, el trabajo o el medio ambiente. Sin democracia la vida y la libertad son relativas. Basta con ver lo que ocurre en nuestra propia región en países como Nicaragua, donde centenares de opositores se encuentran encarcelados y más de medio millar de organizaciones civiles, incluyendo la Academia de la Lengua han sido clausuradas por el régimen de Daniel Ortega.

El reporte de la CIDH no solo realiza duros cuestionamientos, muchos de los cuales son altamente conocidos por los venezolanos de a pie, sino que presenta una hoja de ruta para revertir esta dramática situación. Hacemos votos porque las autoridades apliquen las recomendaciones formuladas en el documento y así Venezuela deje de figurar en la lista negra de los derechos humanos.

22 de junio 2022

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El chavismo vuelve a recurrir a la justicia penal para perseguir y silenciar a las voces disidentes

Acceso a la Justicia

«El sistema de justicia ha jugado un papel significativo en la represión estatal de opositores al Gobierno». Este señalamiento fue hecho por la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos (MDH) sobre Venezuela, en su segundo informe sobre el país publicado en 2021. A ´pesar de la dureza de la acusación, el Poder Judicial, en particular el área penal, continúa sirviendo como instrumento para perseguir y silenciar a las voces disidentes en el país.

Prueba de lo anterior es la demanda por «difamación agravada continuada» que el gobernador de Carabobo, el chavista Rafael Lacava, interpuso contra los activistas de derechos humanos, Marino Alvarado y Alfredo Infante, luego de que estos solicitaran al Ministerio Público (MP) que investigara al funcionario por las ejecuciones extrajudiciales ocurridas en la entidad y que habrían sido cometidas por agentes de la policía estadal, la cual está bajo su mando.

«Lo que hemos hecho (…) es lo que nos corresponde: Hay unas graves violaciones a los derechos humanos y [hemos exigido] que se investigue a los autores materiales y a las cadenas de mando. Esta es la consecuencia [en alusión a la demanda] de ser exigentes en materia de Derechos Humanos, es el riego que corremos los defensores de derechos humanos por exigir que se investiguen las cadenas de mando».

Así se quejó Alvarado, quien es coordinador de Exigibilidad del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) en un mensaje publicado a través de la cuenta de Twitter de la organización.

El pasado 14 de marzo, ambos activistas presentaron un informe, en el cual denunciaban que en 2021 se registraron en el país 1.414 ajusticiamientos, de los cuales 347 (25,54%) presuntamente habrían sido cometidos por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), mientras que 426 (30%) por policía estadales, siendo la de Carabobo la más señalada, con 132 casos. Ante estos datos los defensores instaron al MP y a la Defensoría del Pueblo a iniciar las respectivas averiguaciones y no limitarse solo a los autores materiales, sino investigar también incluir a sus superiores.

No es la primera vez

La acción de los defensores no quedó sin respuesta, sin embargo, no en la forma en la que seguramente estos esperaban: el gobernador Lacava, en lugar de iniciar una investigación administrativa motu proprio o incluso presentar elementos que prueben que no está relacionado con los abusos antes mencionados, acudió a los tribunales para presentar una querella contra los activistas por «exponerlo al desprecio o al odio público». El 16 de mayo los defensores recibieron una boleta del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Carabobo, fechada tres días antes, en la cual los insta a designar a sus abogados para enfrentar el respectivo proceso.

Esta no es la primera vez que Provea afronta un proceso judicial por ejercer su labor de defensa de las garantías fundamentales. En agosto de 2012 el MP denunció a esta organización y a la agrupación Sociedad Homo et Natura por apoyar y difundir información sobre una protesta que realizaron representantes de comunidades yukpa frente al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en julio de ese año. En este caso la Fiscalía acusó a las organizaciones de violar disposiciones de la Ley Orgánica de Niños y Adolescentes (Lopnna), pues en la manifestación participaron niños indígenas.

Así como en el caso anterior, en el presentado por el gobernador Lacava, no solo se vuelve a apuntar contra reconocidos miembros del movimiento de derechos humanos en Venezuela, sino que también se recurre a la justicia penal para criminalizarlos, esta vez mediante el empleo de la figura prevista en el artículo 442 del Código Penal, alegando que las denuncias formuladas contienen mensajes lesivos a su «honor o reputación».

Pero esto tampoco es nuevo. En las últimas dos décadas funcionarios de distinta jerarquía han iniciado decenas de juicios privados contra abogados, defensores, periodistas y políticos. Uno de los casos más antiguos, y posiblemente el que allanó el camino para esa estrategia, fue el que en 2003 inició el entonces presidente de la Asamblea Nacional (AN), el fallecido Willian Lara, contra el constitucionalista Tulio Álvarez.

El jurista, en un artículo publicado en el desaparecido diario Así es la Noticia, recordó un informe de la Superintendencia de Seguros que denunciaba irregularidades en la Caja de Ahorros del Parlamento, lo cual provocó la ira del legislador oficialista. En 2009 la justicia condenó a Álvarez, a quien, aunque no terminó tras las rejas, se le impuso prohibición de salida del país. En 2019 la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que esa decisión supuso una violación a la libertad de expresión del abogado.

Esto se lee al respecto en el fallo del tribunal continental:

«Si bien el señor Álvarez se manifestó de forma crítica, eso no implica que su discurso quede desprotegido bajo la óptica del derecho a la libertad de expresión. Esta clase de discurso también debe ser protegido pese a ser incómodo y emplear un lenguaje incisivo, máxime cuando en una sociedad democrática las críticas hacia los funcionarios públicos no son solamente válidas sino necesarias».

Además, la corte reiteró su criterio de que

«sin una efectiva libertad de expresión, materializada en todos sus términos, la democracia se desvanece, el pluralismo y la tolerancia empiezan a quebrantarse, los mecanismos de control y denuncia ciudadana se empiezan a tornar inoperantes y, en definitiva, se empieza a crear el campo fértil para que sistemas autoritarios se arraiguen en la sociedad».

En 2004, el entonces ministro de Comunicación, Jesse Chacón, se querelló contra la periodista Alicia La Rota pues esta publicó una información en la que aseguraba que el funcionario compró un cuadro de Armando Reverón por más de 100.000 dólares. Pese a que la comunicadora rectificó, el funcionario no se dio por satisfecho y siguió con el juicio.

En 2016, el exministro de Agricultura, Carlos Osorio, presentó una demanda contra los entonces diputados Carlos Berrizbeitia e Ismael García, al señalarlo de estar incurso en hechos de corrupción. La jueza Tercera de Primera Instancia en lo Civil de Carabobo, Omaira Escalona, falló a favor del exfuncionario al prohibir a los diputados declarar, publicar y difundir información en los medios y redes sociales que «atenten contra el honor y reputación» de Osorio. Además, les ordenó indemnizarlo con 900 millones de bolívares.

Cabello, el gran demandante

Sin embargo, quien ha hecho de los juicios por difamación su arma predilecta para lidiar con sus oponentes ha sido el diputado Diosdado Cabello. En 2013, el vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) demandó al editor del diario Tal Cual, el fallecido Teodoro Petkoff, y a los demás miembros de la directiva del matutino, por un artículo de opinión escrito por el exministro de Ciencia, Carlos Genatios, en el que aseguraba –incorrectamente– que el oficialista había declarado que «si no les gusta la inseguridad, váyanse». Tras tres años de proceso, durante el cual se le obligó a Petkoff a presentarse periódicamente a los tribunales y se le impidió salir del país, la jueza declaró el sobreseimiento del mismo.

Dos años después, Cabello inició una batalla legal contra El Nacional. También lo hizo contra otros medios, lo que generó que sus directores huyeran del país para poder salvarse de la cárcel. ¿El delito? Replicar unas publicaciones de los diarios Miami Herald y ABC en las cuales se hacían señalamientos contra el legislador. En 2018 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas declaró con lugar la demanda y le ordenó al diario pagarle a Cabello mil millones de bolívares (para ese entonces cerca de 12.700 dólares) como indemnización.

No obstante, en 2021 la Sala de Casación Civil del TSJ, atendiendo una petición de los abogados del diputado, revisó el monto de la sanción y la fijó en 237.000 petros (equivalentes a poco más de 13,25 millones de dólares), debido al «gravísimo» daño que sufrió el parlamentario en su honor. Ante el impago de la multa, la justicia le arrebató al matutino su sede y se la entregó al parlamentario demandante.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Con la demanda de Lacava contra Marino Alvarado y Alfredo Infante el oficialismo reitera el uso de la justicia penal para perseguir y silenciar a las voces disidentes y críticas. La rapidez con la que el tribunal carabobeño aceptó esta solicitud y comenzó a tramitarla es otra prueba más de la alineación del Poder Judicial con el Gobierno, una situación que pone en minusvalía y riesgo a los ciudadanos, en particular aquellos que osan alzar su voz y exigir sus derechos. La querella contra estos dos reconocidos activistas de derechos humanos confirma los riesgos y peligros que corren estos por ejercer su labor. Asimismo, parece indicar que el espacio cívico no hace más que achicarse día a día en Venezuela: no hay que olvidar que este proceso se da justo cuando la AN anuncia que reactivará las discusiones del cuestionado proyecto de Ley de Cooperación Internacional, repudiado por 500 ONG y 250 personas.

19 de mayo 2022

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Con Tarek William Saab el Ministerio Público ha renunciado a ser «parte de buena fe» en el proceso penal

Acceso a la Justicia

«Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario». Sin embargo, cuando se escuchan las intervenciones públicas del fiscal general impuesto por la Asamblea Nacional Constituyente, Tarek William Saab, y sobre todo cuando se leen sus mensajes en su cuenta de Twitter, se puede dudar de la aplicación de dicho principio en Venezuela. En efecto, el funcionario usa epítetos para calificar, por no decir, condenar, a personas a las que su despacho apenas ha comenzado a investigar, lo que hace reflexionar sobre su supuesto rol como «parte de buena fe» en el proceso penal.

La conducta de la máxima autoridad del Ministerio Público (MP) ha provocado numerosas críticas. La última provino de los Centros Comunitarios de Aprendizaje (Cecodap), que el pasado 5 de mayo emitió un comunicado rechazando que el funcionario difundiera «el nombre, apellido, fotografía y/o video de adolescentes involucrados en situaciones de violencia y presunto acoso escolar», pues

«la exposición en redes sociales de cualquier adolescente responsable de un hecho punible promueve su estigmatización, y además que sea víctima de otras expresiones de violencia o que se emitan juicios públicos sin conocer con exactitud los hechos, sin haber culminado el proceso de investigación correspondiente».

Asimismo, la agrupación acusó a Saab de violar la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (Lopnna), que en su artículo 65 garantiza «el derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar» de los niños y adolescentes, y prohíbe expresamente «exponer o divulgar, a través de cualquier medio, datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, cualquier niño, niña o adolescentes que haya sido sujeto activo o pasivo de hechos punibles».

Pese a los duros señalamientos de Cecodap, el funcionario ha continuado con su política. Así, el 10 de mayo, al anunciar una nueva averiguación contra un adolescente por acoso escolar en La Guaira, difundió un video en el que se ve a un chico agrediendo a otro.

La punta del iceberg

En Acceso a la Justicia realizamos una revisión superficial de la cuenta personal de Twitter del fiscal general y hallamos más de una docena de publicaciones, en las cuales utiliza calificativos como «aberrado», «delincuente» o «ladrón» para referirse a imputados.

Varios de los mensajes del fiscal general se refieren a sujetos involucrados en casos de abusos sexuales. Algunos de ellos son Ruby Salvador Tremont, detenido en julio de 2020 por presuntamente violar a una niña de once años; y Alejandro Moncada, respecto del cual en noviembre de 2021 el MP abrió una averiguación luego de que en un video calificara a las mujeres como «prostitutas».

Es llamativo que el fiscal general obvie utilizar términos como «presunto» o «supuesto» en sus mensajes e intervenciones públicas, con lo cual muchas veces da la impresión de estar imponiendo condenas anticipadas a los investigados, sin que todavía se haya celebrado el respectivo juicio.

También exsubalternos suyos han corrido la misma suerte. Así, el 30 de octubre de 2021, al anunciar que la exfiscal 34 de Carabobo, Roraima Ortiz, se puso a derecho para enfrentar una investigación por corrupción, Saab afirmó que hasta ese momento 217 exfiscales estaban siendo «procesados y judicializados por delincuentes».

La revisión realizada por Acceso a la Justicia permitió determinar que Saab ha emitido sentencias anticipadas en casos relacionados con maltrato animal y algunos en los que opositores o disidentes del Gobierno están involucrados, en particular su antecesora en el puesto, Luisa Ortega Díaz.

Digno de la inquisición

El comportamiento de Saab pone en entredicho el rol del MP, el cual, según la legislación vigente, no solo es el encargado de investigar los posibles delitos ocurridos en el país y ejercer la acción penal contra sus autores, sino que además debe determinar si los sospechosos son inocentes o no.

Magaly Vásquez, penalista y corredactora del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), recordó lo siguiente en una videoconferencia celebrada en marzo de 2020:

«El fiscal del Ministerio Público en nuestro caso es parte de buena fe, porque no solamente está en la obligación de ejercer la acción penal; es decir de acusar a ultranza, sino que también está en la obligación de investigar tanto lo que incrimine al imputado como lo que lo favorezca (…) conforme a la legislación venezolana la función del fiscal no es la destrucción de la presunción de inocencia. Nuestra legislación establece que el objetivo de la investigación que debe conducir el Ministerio Público en la fase preparatoria es la búsqueda de la verdad y la verdad puede arrojar que el imputado no es el responsable del delito señalado».

El artículo 263 del COPP es claro al señalar que

«el Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado o imputada, sino también aquellos que sirvan para exculparlo. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado o imputada los datos que lo o la favorezcan».

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

El comportamiento del fiscal general es otra muestra de la situación de indefensión en la que se encuentran los ciudadanos, en particular quienes disienten del Gobierno, por cuanto las más elementales garantías judiciales no son respetadas en el país.

La actitud de Saab corrobora lo señalado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en un informe publicado en 2013, en el cual señaló:

«La relación de dependencia que puedan tener las fiscalías respecto a otros órganos puede tener un impacto en su actuación independiente, tanto en la efectividad e impulso en las investigaciones como en la decisión del ejercicio de la acción penal o archivo de la investigación, así como las implicaciones que tenga en el debido proceso».

No se puede olvidar que el funcionario no consiguió su cargo como manda la Constitución y que además ha probado estar abiertamente comprometido con los gobiernos de Hugo Chávez y de Nicolás Maduro, durante los cuales militó en el partido de Gobierno y ocupó cargos de constituyente, diputado, gobernador del estado Anzoátegui y defensor del Pueblo. En este último cargo, justamente, entre otros, por su activismo político fue degradada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

17 de mayo 2022

Acceso a la Justicia

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Acceso a la Justicia presenta una radiografía en la que expone con toda crudeza el estado calamitoso de la justicia penal venezolana

Acceso a la Justicia

Resumen ejecutivo

1. El objetivo de este informe es presentar un diagnóstico general del sistema de justicia penal en Venezuela durante el siglo XXI. No pretende entrar en profundidades, pero sí dar un panorama claro y sencillo en la medida de lo posible de cómo funciona la justicia penal en el país y explicar las causas principales de la situación actual en ese ámbito.

2. El siglo XXI coincidió con el arribo al poder de Hugo Chávez, un populista de izquierda, militar, muy carismático, quien prometió una mayor igualdad entre los venezolanos. Para ello, propuso, entre otros aspectos, hacer una nueva Constitución e importantes reformas, especialmente en el sistema de justicia. No obstante, los cambios realizados no siguieron los procedimientos de un Estado de derecho y, poco a poco, este se debilitó a tal punto que también se deterioró la democracia, aun siendo Venezuela antes del chavismo la democracia más estable de América Latina desde hacía cuarenta años.

3. En el período chavista, se empezó a instrumentalizar el derecho y la justicia desde el poder a fin de obtener fines políticos. Paulatinamente el Ejecutivo nacional se apoderó de todas las instituciones, las partidizó y, al mismo tiempo, destruyó la economía y la libertad de empresa con expropiaciones, nacionalizaciones, inseguridad jurídica, controles de precios y de ganancias.

4. Chávez falleció en 2013 y dejó como sucesor a Nicolás Maduro, quien ganó las elecciones ese mismo año, aunque de manera dudosa. Desde los inicios de su mandato, Maduro se reveló como un gobernante autocrático y entregó todo el poder a los militares y al grupo más cercano a Chávez, así como los recursos del Estado, con el fin de mantenerse en el poder. En mayo de 2018 se celebraron nuevas elecciones presidenciales, pero estas no fueron libres, competitivas ni democráticas, por lo que fueron desconocidas por más de cincuenta países en el mundo; de hecho, Maduro es considerado como un presidente de facto, así como todas las autoridades de los distintos poderes públicos, por haber sido nombradas o electas de formas ajenas a lo establecido por la Constitución y los principios de un Estado de derecho.

5. Esta realidad ha provocado un aumento del malestar social, lo que ha ocasionado protestas masivas como las registradas en 2014 y 2017. Ambas oleadas de manifestaciones fueron duramente reprimidas gracias a un aparato policial que ha experimentado un vertiginoso crecimiento.

6. En este período, las ejecuciones extrajudiciales han pasado a constituir una política de Estado en la que están involucrados altos funcionarios del Ejecutivo nacional y los mandos de los organismos policiales y militares. Asimismo, la impunidad de los funcionarios es parte de esta política de Estado. El sistema de justicia penal existe, pero no para prevenir y castigar la comisión de delitos, sino para reprimir a opositores, críticos o quienes sean percibidos como tales.

7. La situación antes descrita ha ocasionado que Venezuela ocupe el último lugar de los 139 países evaluados por la organización internacional World Justice Project; que la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) haya abierto una investigación sobre los crímenes de lesa humanidad cometidos por los órganos del Estado y que, además, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) haya activado un mecanismo independiente, la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos (MDH) sobre Venezuela para investigar presuntos casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluida la violencia sexual o de género, perpetrados desde 2014.

LA POLICÍA

8. La normativa venezolana establece que el servicio de policía es fundamentalmente de carácter civil y predominantemente preventivo, bajo la dirección del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (MPPRIJP). Su objetivo es proteger los derechos humanos y las libertades de la ciudadanía, así como controlar y prevenir los delitos.

9. La función de investigación penal también es parte de la policía; no es de carácter preventivo, ya que se inicia luego de la comisión de un delito (ex post) y le corresponde al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) bajo la dirección del Ministerio Público (MP).

10. En el año 2006, producto de la heterogeneidad de los organismos policiales, grandes asimetrías y ausencia de coordinación entre los distintos cuerpos, los excesos en el uso de la fuerza, la desconfianza y el cuestionamiento por su autoritarismo y militarización, su utilización para fines político partidistas por parte de gobernantes regionales y locales, la inestable situación social y laboral de los funcionarios policiales, así como la dispersión normativa en esta materia, se dio inicio a un proceso de reforma policial, liderado por una comisión creada para tal fin: la Comisión Nacional para la Reforma Policial (Conarepol).

11. Como resultado del trabajo de la Conarepol, a partir del año 2008 se promulgaron leyes como la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (LOSPCPNB) y la Ley del Estatuto de la Función Policial (LEFP). No obstante, no ha habido voluntad política para instrumentarlas, ni para construir la institucionalidad que establecen. Por el contrario, se ha hecho prácticamente todo lo opuesto de lo que propuso la Conarepol.

12. La LOSPCPNB establece que el Sistema Integrado de Policía está conformado por el MPPRIJP, la PNB, las policías estadales, las policías municipales, la Universidad Nacional Experimental para la Seguridades (UNES), y los demás órganos y entes que eventualmente ejerzan funciones del servicio de policía. En la actualidad,

hay 123 policías municipales, 23 estadales y una nacional, lo que suma un total de 147 cuerpos de esta naturaleza. A esto hay que agregar el CICPC y la Guardia Nacional Bolivariana (GNB); aunque, esta última es un componente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), puede cumplir labores de apoyo en materia de seguridad ciudadana.

13. El servicio de policía a nivel nacional está integrado por el presidente de la República, quien es la máxima autoridad del Poder Ejecutivo Nacional; por el MPPRIJP, cuya función es organizar, supervisar y establecer los recursos y planes de los servicios de policía a nivel nacional; y por la PNB, un órgano de seguridad ciudadana, dependiente administrativa y funcionalmente del MPPRIJP, cuyo carácter es civil, público y profesional.

14. La PNB tiene la finalidad de garantizar la seguridad de los ciudadanos, así como el cumplimiento de la ley. Sus áreas de servicio son orden público, tránsito, fiscalización y aduanas, turismo, aeroportuaria, custodia diplomática y protección de personalidades, penitenciaria, migración, marítima, anticorrupción, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ambiental, delincuencia organizada, antisecuestro, seguridad alimentaria, grupos armados irregulares y cualquier otra vinculada a la prevención del delito. La PNB tiene una dependencia tristemente muy conocida: las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES). Aunque en teoría es un comando para combatir la inseguridad y actuar «contra el crimen y el terrorismo», ha sido calificado como un cuerpo de exterminio por la oficina del Alto Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en su informe publicado en octubre de 2019 y solicitó su disolución.

15. El Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) es otro organismo policial de carácter nacional. Se le considera como la policía política de Maduro; de hecho, es la que se ocupa de detenciones arbitrarias y resguardo en sus sedes de presos políticos. Sin embargo, más que por el «resguardo» se la conoce por las torturas practicadas contra estas personas y el horror que impera en sus calabozos, el ubicado en Plaza Venezuela donde ocurrió la muerte de Fernando Albán y El Helicoide, descrito como un verdadero centro de tortura psicológica, entre otros.

16. La Comisionaduría Nacional de Derechos Humanos es otra entidad del sistema, recientemente creada en papel, pero no en la realidad, que tiene por función recibir, tramitar e investigar disciplinariamente las denuncias de violación de derechos humanos cometidas por los funcionarios policiales. Pese a que este organismo debe contar con el apoyo y la asesoría del MP y la Defensoría del Pueblo (DP), es preocupante que sea parte integrante de la policía, cuyas violaciones a los derechos humanos debe investigar, y no de un organismo separado y autónomo.

17. Por último, están la GNB, cuerpo de naturaleza militar, que tiene potestades de control de manifestaciones y orden público cuando la PNB o la policía estadal se vea rebasada en sus funciones, y el CICPC, el cual está encargado de la investigación penal. Este último, aunque administrativamente está adscrito al MPPRIJP, funcionalmente depende del MP.

18. El servicio de policía a nivel estadal está integrado por el gobernador, quien es la primera autoridad civil de la entidad y como tal es responsable de organizar los servicios de policía en su territorio. Las policías estadales están encargadas de controlar las reuniones y manifestaciones que comprometan el orden público, la paz social y la convivencia, pero en caso de que se vean superadas en sus funciones, deben ser apoyadas por la PNB o la GNB.

19. A nivel municipal el sistema está integrado por el alcalde, quien es la primera autoridad civil del municipio y es responsable de los servicios de policía municipal. Las policías municipales tienen funciones preventivas y de control del delito dentro de cada municipio, especialmente de protección vecinal. En caso de ser superadas en sus funciones deben ser apoyadas por la policía estadal.

20. Una de las principales consecuencias de la reforma policial de 2006 fue el crecimiento acelerado de la institución policial en un 53% entre 2006 y 2017, incrementando la tasa de encuadramiento policial a 557 policías por cada 100.000 habitantes, mientras que el estándar internacional promedio era para ese momento de 300 a 400 efectivos por cada 100.000 habitantes. En 2006 existían 123 policías uniformadas estadales y municipales; para 2015 ese número se incrementó en 19% a 147. No se cuenta con cifras más recientes por falta de información oficial.

21. El caso de la PNB es emblemático, ya que en seis años a partir de su creación en 2008 alcanzó una cifra de 14.739 funcionarios. Sin embargo, para llegar a ese número no se cumplieron con los estándares mínimos de selección, capacitación, supervisión y control eficiente de esos jóvenes armados, que iban a las calles con un tiempo de formación insuficiente, lo que, aunado a la disminución del presupuesto asignado y el deterioro de los sueldos, ha creado las condiciones ideales para actos ilícitos y de corrupción dentro de la institución.

22. El artículo 322 constitucional establece que «los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna». No obstante, la realidad ha sido muy distinta desde inicios del siglo XXI, en el que el proceso de militarización de las policías se ha profundizado, especialmente durante el Gobierno de Maduro.

23. La militarización es alarmante, porque si «la racionalidad bélica» con la que se guían los militares se aplica a la lucha contra el crimen, las consecuencias son fatales, y esto es lo que en efecto ha ocurrido en Venezuela, donde las fuerzas de seguridad del Estado pueden llegar a ser más responsables de más muertes que los delincuentes.

24. El Observatorio Venezolano de Violencia (OVV) ha denunciado que desde el año 2016 hay un aumento sostenido de la letalidad policial en relación con las muertes provocadas por los delincuentes. Cada año hay más víctimas por haberse resistido a

la autoridad que los homicidios de cualquier otro tipo. En el año 2016, por cada cien homicidios hubo 28 personas que fallecieron en las actuaciones policiales que fueron calificadas como muertes por haberse «resistido a la autoridad». En 2017 fueron 34 por cada 100; en 2018 fueron 72 por cada 100; en 2019 fueron 88 por cada 100 y en 2020, por primera vez, fueron más los muertos por los policías que por los delincuentes: 101 por cada cien homicidios delincuenciales.

En 2021, el número de muertes causadas por los agentes de policía volvió a disminuir en relación con las ocasionadas por los delincuentes y se ubicó en 53 por cada cien.

25. Es indispensable diferenciar los conceptos de seguridad de la nación y seguridad ciudadana. La primera se refiere a la soberanía del país y al cuidado de las fronteras físicas, y el órgano encargado de cumplir esta función es la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), cuyos funcionarios están entrenados para ello, de acuerdo con una lógica bélica amigo-enemigo. La segunda tiene otra racionalidad, dado que los conflictos se dan entre civiles, y los órganos encargados de dirimirlos también son de naturaleza civil.

26. Uno de los factores que ha promovido la militarización policial ha sido que doce de los ministros de Interior, Justicia y Paz a cargo desde 1999, han sido militares (80%). Sin embargo, el elemento más importante ha sido el cultural, que ha sido promovido a través de prácticas y lógicas bélicas dentro de los cuerpos civiles de seguridad del Estado, así como por normas legales y sublegales posteriores a la reforma policial.

27. El proceso de militarización legal y factual de las policías ha sido la base de una política represiva y persecutoria, deliberada y consciente de ir abarcando cada vez más espacios dentro del Estado, tomando el control institucional de la justicia penal desde sus bases. Las implicaciones en las graves violaciones de derechos humanos y atrocidades que han ocurrido en Venezuela provienen del ejercicio del poder bélico del Estado, tratando a la población civil como «enemiga» como si se tratara de un campo de batalla y no de una ciudad. Las tareas de una policía se basan en la persuasión, la disuasión, la mediación, la negociación, la prevención y, solo en última instancia, la coerción, en torno a lograr el cumplimiento de la Constitución y las leyes. Justo eso es lo que no hace la policía en Venezuela, que en primer lugar recurre al uso de la fuerza.

28. Desde hace varios años Venezuela es uno de los países con mayor número de muertes violentas en la región y en el mundo. El pico más alto se produjo en 2016 y luego empezó a descender. Las razones de esta reducción no tienen que ver con mejores políticas de seguridad ciudadana, sino con la emigración de más de 6.000.000 de personas, que incluye delincuentes; la enorme contracción económica y la crisis humanitaria que ha afectado el país por lo menos desde 2015.

29. La tasa de homicidios cometidos por delincuentes u otros ciudadanos ha ido disminuyendo: en 2016 hubo casi 59 homicidios por cada 100.000 habitantes, y en 2019 24 homicidios. En 2021 la tasa se redujo a la mitad respecto de 2019: a casi 12 homicidios.

30. Por su parte, la tasa de resistencia a la autoridad, es decir, muertes causadas por los cuerpos de seguridad del Estado, aumentó de manera notable entre 2016 y 2019, al pasar de 17 homicidios por cada 100.000 habitantes a 19,31. Pero en 2021 se redujo de manera importante hasta llegar a 8,6 homicidios por cada 100.000 habitantes. Entretanto, las muertes en averiguación se mantienen aproximadamente entre 2016 y 2019 en 17 homicidios por cada 100.000 habitantes, pero en 2020 bajaron a 13,44 y en 2021 se ubicaron en 14,8.

31. La tasa de muertes violentas se ha ido reduciendo de manera importante: de 91,8 en 2016 ha pasado a 60,3 en 2019 y a 40,9 en 2021; es decir, hay una considerable tendencia a la baja. Sin embargo, siguen siendo tasas muy altas; de hecho, Venezuela aparece desde hace varios años como el país más violento del mundo o entre los más violentos.

32. Los cuerpos policiales que han participado en estas acciones se han ido diversificando. La mitad de las víctimas cayeron en manos de la PNB y del CICPC. En el caso de la PNB, el 82% de las víctimas las ocasionaron las FAES. Sin embargo, el protagonismo de la letalidad policial en los últimos cinco años parece estar cambiando. En el período 2014-2017 el CICPC ocupó siempre el primer lugar, pero en 2018, al entrar las FAES en acción, la PNB lo sustituyó. Sin embargo, el CICPC volvió a tomar el liderazgo. Otro cuerpo que muestra una tendencia creciente en este periodo es la GNB.

33. Las policías estadales ocuparon un segundo lugar en cuanto al número de los casos de muertes por resistencia a la autoridad desde 2014 hasta 2018, pero en 2019 pasaron al tercero después de la PNB y del CICPC. Las policías municipales igualan a la letalidad de la GNB, quedando ambas por debajo de las policías estadales.

34. Desde 2014 hasta 2021 ha habido en Venezuela por lo menos 7.220 ejecuciones extrajudiciales, lo que revela la razón por la cual el país se encuentra en etapa de investigación ante la Corte Penal Internacional (CPI). Las ejecuciones extrajudiciales figuran entre los crímenes definidos en el Estatuto de Roma.

35. Desde inicios del siglo XXI se han activado en Venezuela más de veintisiete planes, operativos o programas para combatir los altos índices de inseguridad y delincuencia. Sin embargo, estos han fracasado porque han tenido respecto de la policía un propósito ideologizante, de militarización y de control político, y en cuanto al ciudadano, de represión y no de protección.

36. En el marco de uno de estos planes se crearon las Zonas de Paz, que tenían por objetivo lograr la pacificación de las bandas delictivas mediante un pacto de no agresión entre grupos, basado en el respeto de los territorios controlados por cada uno. Como parte del acuerdo, los funcionarios del Gobierno entregaban recursos económicos y materiales de construcción a las bandas a cambio de la entrega de sus armas. La idea era reinsertar a los delincuentes mediante la agricultura, carpintería y reparación de infraestructura (canchas, aceras, viviendas).

37. Sin embargo, las Zonas de Paz se convirtieron en territorios liberados, donde los cuerpos de seguridad no podían ingresar y las bandas organizadas cometían delitos de forma impune. La iniciativa profundizó la delincuencia, ya que las bandas de las Zonas de Paz se unieron para enfrentar al que consideraban un enemigo común: el Gobierno. Estos grupos delictivos tienen un gran poder de fuego y además utilizan radios de frecuencia para comunicarse.

38. Las megabandas nacieron de las Zonas de Paz, y para enfrentarlas el Gobierno de Maduro anunció en 2015 un nuevo operativo militarizado, la Operación de Liberación del Pueblo (OLP), conocido después como Operación de Liberación y Protección del Pueblo. Este operativo fue desplegado en la Cota 905, en la parroquia caraqueña de La Vega, donde murieron 14 personas y más de 200 fueron detenidas por la GNB.

39. La actuación policial y militar en el marco de operativos de seguridad ciudadana ha tenido poco impacto en el control de la delincuencia, pero no en el aumento de número de muertes en manos de organismos de seguridad y violación de derechos humanos, que en cambio ha aumentado debido al uso desproporcionado de la fuerza por parte de los organismos policiales.

40. El CICPC es una pieza fundamental para el esclarecimiento de los delitos y crímenes ocurridos en el país y para llevar a sus responsables ante la justicia. Sin embargo, las reformas legales aprobadas en los últimos años por el chavismo representan un atraso en la independencia de las investigaciones penales y, en consecuencia, del proceso y la justicia penal.

41. El aumento del poder, discrecionalidad y autonomía del CICPC es delicado, en especial porque, paradójicamente, este órgano de investigaciones se ha ido convirtiendo en una de las fuerzas de seguridad más letales del país.

42. En el Latinobarómetro 2020, Venezuela aparece como el país donde hay menor confianza en la policía respecto al resto de los 17 países evaluados en América Latina, de hecho, solo el 13% de la población manifiesta tener confianza en este órgano del Estado.

EL MINISTERIO PÚBLICO

43. Con el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en 1998 y la Constitución de 1999 se implementó el sistema penal acusatorio en el país, derogándose el Código de Enjuiciamiento Criminal (CEC), que establecía el sistema inquisitivo, caracterizado por ser punitivo y secreto. Así, se generó un cambio estructural en el sistema judicial venezolano, en el cual debía prevalecer el carácter público y la participación de las personas, a través de jurados y escabinos (ciudadanos que participan en la decisión del caso junto con un juez de juicio) en los tribunales, además de la incorporación de principios básicos del Estado de derecho como la presunción de inocencia, la afirmación de la libertad, el derecho a la defensa, la igualdad entre las partes, la oralidad, la inmediación y la concentración, entre otros.

44. Con esta reforma, el MP adquirió un papel fundamental, especialmente en la fase investigativa y en el régimen probatorio. Así, la investigación penal quedó dirigida y supervisada por él mismo, mientras que el CICPC quedó bajo su subordinación.

45. Sin embargo, las sucesivas reformas al COPP desvirtuaron aspectos fundamentales del sistema acusatorio, pues se creía que se necesitaba la modificación de la ley para la implementación del nuevo sistema, sin considerar que en realidad se requería de voluntad política real para poner en marcha los cambios. A esto hay que agregarle el progresivo secuestro del sistema de justicia por parte del chavismo, incluido el MP.

46. Solo la titularidad en el cargo puede garantizar la independencia de los fiscales. En Venezuela para obtener la titularidad en el cargo de fiscal se debe aprobar un concurso público. Sin embargo, la cantidad de titulares apenas representaba para 2017 un 0,2% de todos los fiscales. A esto se añade que en septiembre de 2018 fue publicada una resolución que reformó el artículo 3 del Estatuto del Ministerio Público, estableciendo que todos los cargos de los funcionarios que prestaran servicio en la institución eran de confianza, es decir, de libre nombramiento y remoción.

47. Para garantizar la autonomía del MP, su máxima autoridad, el fiscal general, debe ser nombrado conforme establece la Constitución. No obstante, en 2017, el actual titular del MP fue nombrado por un órgano inconstitucional y sin competencia para hacerlo: la Asamblea Nacional Constituyente (ANC).

48. Hasta 2016 el MP vio crecer su estructura. En 2008 se crearon al menos unas doce dependencias, pero este crecimiento desmesurado no mejoró su desempeño. Uno de los aspectos resaltantes de la reestructuración continua del MP ha sido la centralización en lo que respecta al aumento de dependencias hacia su cúspide; un ejemplo ilustrativo es que en el año 2000 solo dos dependencias estaban adscritas al despacho del fiscal general, y en 2016 llegaron a nueve.

49. En los últimos años el MP ha visto perder potestades. Así, en 2012 la Asamblea Nacional (AN) otorgó al CICPC mayor autonomía frente a los fiscales, mientras que entre 2017 y 2018 la Sala Constitucional del TSJ dictó dos sentencias (469 y 537) mediante las cuales le otorgó «representación procesal» a la Defensoría del Pueblo (DP) en casos penales por violación de derechos humanos, le prohibió imputar a sospechosos de delitos en su sede y les permitió a las víctimas presentar una acusación propia.

50. El MP se convirtió en una institución prácticamente colapsada, con fiscalías que en promedio tenían casi 2.000 casos por año, entre el año 2000 y 2007. Según sus informes anuales en ese período, manejaba un promedio de 300.000 asuntos, lo que se incrementó hasta más del doble entre 2008 y 2010.

51. Los insumos para estimar las cifras sobre la impunidad, sea esta «de hecho» o «de derecho» no están disponibles desde 2017, porque el MP no recoge, procesa, sistematiza ni presenta datos sobre su actuación de manera regular, solo el fiscal general ofrece cifras aisladas anualmente en sus redes sociales o mediante ruedas de prensa, en las que informa de manera general sobre la gestión del organismo.

De hecho, los informes anuales de las gestiones previas a las de Tarek William Saab ya no están disponibles al público en la página web del organismo; fueron eliminados desde su llegada en 2017.

52. La incapacidad del MP a la hora de investigar los crímenes refuerza la desconfianza en esa institución, la cual ha quedado de manifiesto en el hecho de que 66% de las víctimas de delitos se abstienen de denunciar estos hechos, de acuerdo a datos obtenidos entre 2014 y 2017 por la Encuesta de Condiciones de Vida (Encovi).

53. La percepción ciudadana es corroborada por la MDH, que en su segundo informe sobre el país, publicado en 2021, destacó que la impunidad se debe, entre otras razones, a la falta de investigación por parte del MP de las violaciones a los derechos humanos, sobre todo si se trata de la cadena de mando, donde no hay investigación alguna abierta.

54. La MDH no solo resaltó la omisión del MP a la hora de cumplir sus funciones, sino que incluso lo considera un actor fundamental en las detenciones arbitrarias, y en términos generales, en los crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela por las fuerzas de seguridad del Estado.

DEFENSA PÚBLICA

55. La DP es un órgano del sistema de justicia venezolano que tiene el rol de proveer asistencia jurídica al ciudadano que no tenga recursos para ello. Este organismo lo dirige el defensor público.

56. Hasta la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Defensa Pública (LODP) en enero de 2007, el organismo dependía del Poder Judicial, lo que limitaba su adecuado funcionamiento de acuerdo con los parámetros del sistema acusatorio. Este modelo requiere que los tres sujetos del proceso penal (MP, DP y tribunal) sean independientes y autónomos.

57. En cuanto a la máxima autoridad de la DP, la ley establece un procedimiento que no garantiza su independencia, ya que somete el proceso de selección a la AN y no a la sociedad civil. De hecho, la DP ha estado a cargo de personas muy cuestionadas y nada independientes; por ejemplo, en el período 2015-2019 estuvo bajo la dirección de la exjueza Susana Barreiros, quien enjuició sin pruebas reales a Leopoldo López, político opositor muy reconocido y posible contendiente de Maduro para la presidencia, como denunció más adelante el fiscal del caso y la propia fiscal general Luisa Ortega Díaz.

58. Desde el año 2000 la DP ha visto aumentar el número de defensores y de las causas ingresadas por lo menos hasta 2015. En cuanto a los recursos financieros, los mismos muestran que el presupuesto asignado a la institución siguió la misma tendencia de otros organismos del sector público en ese período: con crecimiento en términos reales hasta el año 2009, luego de lo cual se observa una caída que ubica la disponibilidad presupuestaria en 2015 en los mismos niveles que en 2005. Al igual que otras instituciones, la partida de personal es la que concentra la mayor cantidad de recursos financieros.

59. Lo más preocupante del desempeño de la DP es su falta de independencia. Así, tanto la MDH como el ACNUDH han hecho referencia en sus informes a la tendencia de jueces y fiscales a presionar a las personas que se encuentran involucradas en la justicia penal, sobre todo si son víctimas de violaciones de derechos humanos, para que no nombren a sus propios abogados sino a los del sector público, y en caso de que no lo hagan suele haber represalias, como problemas de acceso al expediente, falta de información oportuna sobre las audiencias o amenazas.

EL PODER JUDICIAL

60. En Venezuela existe un solo Poder Judicial de carácter nacional, por lo que los estados y municipios no tienen sus propios órganos judiciales. El TSJ no solo es la máxima autoridad del Poder Judicial, sino también el más alto tribunal, y está compuesto por seis salas: Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Social y de Casación Penal. Todas ellas conforman la Sala Plena.

61. Los magistrados del TSJ deben ser nombrados por un complejo procedimiento en tres etapas establecido en la Constitución, en el cual es clave para su selección la participación de la sociedad civil. No obstante, este nunca ha sido cumplido desde que entró en vigencia la Constitución, y ello explica el porqué de la ausencia de su independencia desde su creación.

62. El Parlamento ha cooptado el procedimiento de selección de magistrados al asegurarse el control del Comité de Postulaciones Judiciales (CPJ), que es quien hace la preselección de los candidatos a magistrados, y que en las sucesivas leyes ha estado mayoritariamente integrado por diputados.

63. Hacer reformas legales para ampliar el número de magistrados, designar a personas que no reúnen las condiciones pero con notorios nexos con el Gobierno y forzar la jubilación de otros son algunas de las maniobras que ha utilizado el chavismo en las últimas dos décadas para asegurarse el control del TSJ.

64. La cooptación política del TSJ ha generado una ausencia de control judicial de los actos del poder político, lo que con el tiempo ha llevado a la desaparición del Estado de derecho en Venezuela. Así, al ser los magistrados cada vez menos juristas, y más bien operadores del régimen político, se han ido transformado en «legalizadores» de sus actuaciones, mediante sentencias, y más recientemente, en parte del aparato represivo del Estado, como ha denunciado la MDH en su segundo informe.

65. El TSJ ejerce la función de administración y Gobierno del Poder Judicial, por lo cual tiene la potestad para designar a los jueces. Aunque la Constitución establece que los nombramientos de los jueces se deben hacer por concursos públicos de oposición, desde el año 2003 los mismos no se celebran según lo establecido en la carta magna.

El máximo juzgado ha optado por designarlos, de manera provisoria, a través de la Comisión Judicial, una instancia no prevista en el texto fundamental.

66. Según cifras del TSJ no completamente actualizadas y otras fuentes con datos más recientes, hay 844 jueces penales, y menos del 20% son titulares; es decir, se hicieron con sus cargos mediante concursos y no pueden ser removidos sin un procedimiento previo.

67. El TSJ, en particular su Sala Constitucional, ha dado a los jueces la potestad de cambiar las normas jurídicas, siempre que los principios o valores del régimen estatutario aplicable lo justifiquen. De hecho, la Sala Constitucional desde su creación en el año 2000, y sobre la base de su rol y competencia como máxima interprete de la Constitución, ha cambiado el ordenamiento jurídico venezolano, asumiendo potestades legislativas, e incluso constituyentes, así como revisando sentencias de otros tribunales y salas del TSJ, lo que ha afectado principios clave del Estado de derecho como la separación de poderes, la reserva legal y la seguridad jurídica.

68. El rol asumido por la Sala Constitucional ha llevado al debilitamiento progresivo del Estado de derecho en Venezuela y la ausencia de control judicial de las actuaciones del Poder Público, lo que ha sido clave en el paso de una democracia a una dictadura en el país.

69. El COPP establece que los tribunales penales se organizan territorialmente por circuitos judiciales. Generalmente en cada Estado hay un Circuito Judicial Penal, pero puede haber más de uno. Cada circuito tiene dos tipos de tribunales: los de Primera Instancia (control, juicio y ejecución) y las cortes de apelaciones.

70. Los jueces de control tienen la atribución de determinar si un asunto penal debe ir o no a juicio. Los de juicio deben establecer si el acusado es culpable o no por la comisión del delito que se le acusa. Por su parte, los de ejecución deben supervisar la ejecución de las penas y medidas de seguridad que se impongan a los condenados, controlar el adecuado cumplimiento del régimen penitenciario y lo relativo a la libertad condicional y suspensión de la pena. Todos estos actúan de forma unipersonal. Por último, cada una de las cortes de apelaciones está conformada por tres jueces, y conocen de manera conjunta de los asuntos penales en segunda instancia.

71. Las causas penales pueden terminar en el TSJ, en la Sala de Casación Penal, para su revisión final y excepcionalmente, en aquellos casos en los que se denuncien violaciones a normas constitucionales, ante la Sala Constitucional.

72. La justicia penal en Venezuela funciona de manera jerárquica, lo que atenta contra la independencia para la toma de decisiones autónomas e imparciales por parte de los jueces. Aunque ciertamente, los jueces de mayor nivel pueden revisar las decisiones de los de menor instancia por solicitud de una de las partes, esto no significa que cada juez deba seguir instrucciones de un juez superior. El ACNUDH ha denunciado que «en los casos de relevancia política, los jueces aguardan recibir instrucciones de los magistrados del TSJ antes de tomar una decisión por temor a ser despedidos o a sufrir otras represalias».

73. El Circuito Judicial Penal opera como una fuerza política coercitiva que está sujeta a la voluntad del TSJ, y particularmente, al presidente de la Sala de Casación Penal o del TSJ, que desde febrero de 2015 hasta abril de 2022 ha sido la misma persona, y este a su vez responde al régimen de Maduro y del Poder Ejecutivo en general. A través de esta estructura corrupta, el Circuito Judicial Penal y el TSJ participan directamente en la persecución, enjuiciamiento y castigo de la disidencia política, los defensores de los derechos humanos y los ciudadanos comunes, escondiéndose detrás de una fachada institucional que en la práctica es impulsada puramente por la voluntad política de la élite del régimen.

74. Los tribunales de terrorismo y los tribunales penales militares son dos herramientas de la justicia penal que han sido especialmente represivas.

75. Los tribunales contra el terrorismo no fueron creados por una ley como exige la Constitución, sino por una resolución del TSJ en 2012. Estos tribunales están solo en Caracas. Aunque se deberían encargar de procesar casos relacionados con los delitos de terrorismo, previstos en la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT) no es así. Se suelen ocupar de casos de alta relevancia política, generalmente, juicios contra opositores, disidentes o críticos, o percibidos como tales por el régimen de Maduro. Los jueces de estos tribunales son provisorios o temporales y en los juicios no se siguen las garantías del debido proceso. Los juicios son cerrados.

76. Los tribunales militares deberían ocuparse solo de procesar a efectivos castrenses que han cometido delitos militares, pero a partir de las protestas masivas de 2017 han enjuiciado a civiles. Esto representa una violación al principio de ser juzgado por el juez natural, y ha sido denunciado por varios organismos internacionales como la Misión o la Alta Comisionada en sus informes. A finales de 2021 la AN aprobó una reforma del Código de Justicia Militar, que prohíbe el enjuiciamiento de civiles por la justicia militar. Sin embargo, la Sala Constitucional dictó una sentencia que mantiene las puertas abiertas a esta posibilidad.

77. El nombramiento arbitrario de jueces por el TSJ es la falla nuclear de todo el sistema de justicia venezolano, y es de particular gravedad en el ámbito penal, en el que la instrumentalización de la justicia es más que evidente. Estos nombramientos, sin procedimiento alguno y totalmente discrecionales, pueden ser revocados en cualquier momento, también prescindiendo de proceso previo y sin que el juez llegue a conocer las causas de su destitución. Esto trae consigo una total inestabilidad en el cargo, y, por lo tanto, hace susceptible al juez de presiones de quien tiene poder para destituirlo.

78. Otro elemento estructural que limita seriamente el sistema de justicia penal es la lentitud de los casos, que en el supuesto de persecución de opositores se agrava, pero que es la regla de cualquier tipo de juicio penal en el país. Las razones son múltiples: retrasos por parte de la Fiscalía en sus diferentes intervenciones, corrupción, demoras en el traslado de detenidos, acumulación de casos y excesiva rotación de jueces.

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Ver informe completo en el archivo anexo

La Fiscalía de la CPI quiere seguir investigando los presuntos crímenes de lesa humanidad ocurridos en Venezuela

Acceso a la Justicia

Los intentos de la administración de Nicolás Maduro de hacerle creer a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) que está investigando y juzgando los presuntos crímenes de lesa humanidad ocurridos en el país al menos desde 2017, han resultado infructuosos. Así lo dejó en claro el despacho encabezado por el jurista británico Karim Khan, quien expresó su deseo de continuar con las investigaciones relacionadas con las gravísimas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos cometidas en el país.

La petición figura en la comunicación que el pasado 20 de abril la Fiscalía le envió a la Sala de Cuestiones Preliminares del juzgado con sede en La Haya (Países Bajos) y en la cual anuncia que le solicitará a esta instancia que «autorice la reanudación de su investigación en virtud del artículo 18(2) del Estatuto (de Roma)». Asimismo, le requirió que «solicite observaciones de las víctimas o sus representantes legales, así como de otros participantes interesados».

La solicitud de Khan se produce luego de que el 16 de abril venciera el lapso que les había dado a las autoridades venezolanas para que le informaran de las acciones que habían tomado a fin de castigar los crímenes constatados por su despacho; y casi dos semanas después de que el funcionario realizara su segunda visita a Caracas en menos de seis meses.

Procesos estancados

Khan, en su escrito a la Sala de Cuestiones Preliminares, informó que las autoridades venezolanas atendieron su requerimiento y le informaron que «a través del Ministerio Público y el Poder Judicial están investigando o han investigado a sus nacionales u otros dentro de su competencia respecto de presuntos hechos punibles contra los derechos humanos».

La respuesta a la Fiscalía de la CPI la dio el ministro de Relaciones Exteriores, Félix Plasencia González, quien en un informe fechado en Caracas el día 15 de abril aseguró que de los 124 casos sobre los cuales la Fiscalía pidió información, 116 se encuentran en fase preparatoria, cinco en juicio y solo tres han concluido con sentencias condenatorias.

Los datos que el canciller dio a Khan se pueden expresar de la siguiente manera: 93,5% de los casos están aún bajo investigación, es decir, el Ministerio Público (MP) venezolano no ha terminado de individualizar a los posibles responsables de los hechos o de recabar las pruebas que permitan sustentar una acusación contra ellos. Esto a pesar de que, si se refiere a los casos de 2017, han transcurrido aproximadamente cinco años desde que ocurrieron, y si alude a los de 2014, son ocho años, cuando según el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) vigente para el momento de los hechos, una investigación no debería durar más de dos años.

Los números confirman lo que las organizaciones de derechos humanos denuncian desde hace años: la impunidad en Venezuela está institucionalizada y las víctimas de violaciones a los derechos humanos o sus familiares tienen casi nulas posibilidades de conseguir justicia.

Tras indicar que efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) y agentes de la Policía Nacional Bolivariana (PNB), Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), Dirección General de Contrainteligencia Militar (DCGIM) y Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) figuraban entre los investigados por presuntos hechos ocurridos desde 2014, Plasencia informó que 30 funcionarios han sido imputados, 27 acusados y 14 permanecen detenidos. Al respecto debemos destacar que de los 124 casos sobre los que informó, apenas 14 funcionarios están privados de libertad.

Sin embargo, es esperanzador que el Gobierno dé cuenta de casos de 2014, porque el examen preliminar abierto por la Fiscalía de la CPI fue inicialmente sobre los hechos de 2017, por lo que esta admisión del Gobierno es un indicio de una apertura del marco temporal de la investigación que esperamos sea confirmada formalmente por la instancia internacional.

La reacción desde el MP no se hizo esperar. El titular de esta institución aseguró a los diputados de la Asamblea Nacional (AN) lo siguiente:

«En materia de derechos humanos no hemos necesitado que venga un experto, un comisario de una transnacional de justicia para nosotros actuar en el sistema interno (…) En Venezuela las violaciones a los derechos humanos se sancionan, persiguen y juzgan, sin necesidad de que exista una especie de coloniaje jurídico (…) Sinceramente no hace falta que la CPI investigue y en la práctica lo vamos a demostrar».

Solicitud injustificada

Pese a que el Gobierno de Maduro admitió por medio de Plasencia que apenas el 2,4% de los crímenes por los cuales la Fiscalía de la CPI le pidió información han terminado con una condena, consideró que está haciendo su tarea y, por ello, le solicitó a esa instancia «abstenerse formalmente de la investigación a favor de las actuaciones realizadas por las autoridades nacionales competentes de Venezuela».

Para justificar su petición, recordó que en los últimos meses las autoridades han impulsado una serie de reformas legales que han desencadenado el proceso de renovación del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), o que se proscribió el procesamiento de los civiles por parte de los tribunales militares. Sobre esto último dijo que «permitió la declinatoria hacia la jurisdicción ordinaria de 328 causas» y que «actualmente ningún civil está siendo procesado por la jurisdicción militar».

Sobre esto último, consideramos oportuno recordar que la Sala Constitucional dejó abierta la posibilidad para que los civiles terminen ante los jueces castrenses, apenas tres meses después de que la AN electa en 2020 modificara el Código Orgánico de Justicia Militar (COJM) para proscribir el enjuiciamiento de civiles por tribunales militares. Así, la pretendida reforma en la práctica quedó anulada por la decisión de la Sala Constitucional.

La petición venezolana ha sido desestimada por Khan, quien señaló que las autoridades venezolanas «no han proporcionado materiales adicionales» que le permitan concluir que ciertamente están investigando los crímenes de lesa humanidad ocurridos en el país. En otras palabras, para el Fiscal de la CPI los fallos y las reformas legislativas e institucionales hasta ahora adelantados no han sido suficientes para considerar que Venezuela está haciendo justicia, reparando a las víctimas y tomando medidas para evitar que estos hechos se repitan.

Nada de promesas

En su escrito, Khan reiteró su disposición a «apoyar y participar activamente en cualquier esfuerzo interno para permitir que las autoridades venezolanas competentes lleven a cabo procesos pertinentes y genuinos en relación con los delitos» ocurridos en el país. Sin embargo, también advirtió que él no adoptará ninguna decisión sobre Venezuela con base en promesas. «La evaluación de complementariedad de la Fiscalía no puede ser prospectiva y especulativa, sobre la base de hechos que puedan ocurrir en el futuro», indicó.

Días después de su visita a Caracas, en una entrevista a un diario español, el jurista británico ya dejó en claro que su despacho cumplirá con el mandato que le fija el Estatuto de Roma de investigar los crímenes de lesa humanidad en Venezuela, si la justicia local no lo hace, pero que si esto ocurre no actuará. Khan declaró lo siguiente:

«Yo he dicho que, si un país intenta ponerse en el nivel que debe para cumplir con sus obligaciones del Estatuto de Roma, yo me retiro. Pero eso no es un favor, no es un regalo, es una obligación que tengo. No me voy a quedar aferrado a un caso o a una situación si veo que el país está haciendo un esfuerzo genuino. Usted ya vio lo que hice en Colombia: cerré el caso allí [en 2021] pero no di un cheque en blanco, fue una situación condicional a que continúe la Jurisdicción Especial para la Paz, y el financiamiento para esta, y que no haya intervención política contra esta. Si no, por supuesto, podría volver a entrar».

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La decisión de Karim Khan es una buena noticia para las víctimas de los crímenes de lesa humanidad ocurridos en el país y para sus familiares, pues revela que las maniobras de las autoridades venezolanas por intentar escapar de la justicia internacional han vuelto a fracasar. No se puede olvidar que a lo largo de 2020 y 2021, sobre todo desde el MP, hubo maniobras para intentar evitar el inicio de la investigación que sin duda retrasaron el paso del examen preliminar a esta nueva etapa. Asimismo, la decisión del fiscal Khan revela que en La Haya (Países Bajos) están bastante informados de lo que ocurre en el país.

Este paso es otro más dentro del complejo y largo proceso que se abre para esclarecer la verdad de los hechos ocurridos a partir de 2017, cuando decenas de venezolanos perdieron la vida y miles más fueron detenidos, maltratados o torturados por ejercer sus derechos constitucionales a la protesta, libertad de expresión y, sobre todo, por defender la democracia.

3 de mayo 2022

https://accesoalajusticia.org/la-justicia-venezolana-no-se-cansa-de-cast...

Misión de la ONU duda de las reformas para la mejora de la situación en materia de DD.HH. y justicia en Venezuela

Acceso a la Justicia

Resultados concretos y no palabras. Esto es lo que la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos (MDH) sobre Venezuela de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) espera del Estado venezolano en materia de derechos humanos y justicia. Así, aunque saludó las reformas legales, administrativas e institucionales que las autoridades han puesto en marcha o anunciado en los últimos meses, con el propósito de agilizar las investigaciones sobre violaciones a las garantías fundamentales y evitar que las mismas se repitan, la instancia puso en duda la efectividad de las mismas.

En su última actualización oral sobre la situación del país al Consejo de Derechos Humanos de la ONU, realizada el pasado 17 de marzo, la presidenta de la MDH, Marta Valiñas, objetó la decisión de la Asamblea Nacional (AN) de reformar alrededor de media docena de leyes, hecho bautizado por Acceso a la Justicia como «paquetazo penal», así como el nuevo proceso de designación de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Por último, dejó en claro que las condenas judiciales impuestas a funcionarios policiales y militares en algunos casos emblemáticos de violaciones a los derechos humanos están lejos de poder considerarse como una muestra de voluntad de hacer justicia y de reparar a las víctimas.

Valiñas señaló lo siguiente en su exposición:

«Se necesitan esfuerzos concertados para abordar los problemas estructurales derivados de la falta de independencia judicial y la interferencia de los actores políticos en el sistema de justicia (…) A partir del mes de agosto de 2021, la Asamblea Nacional anunció que llevaría a cabo un paquete de reformas relacionadas con el sistema de justicia. La Misión considera que una reforma legal, por sí sola, es insuficiente si no se implementa de modo adecuado».

Para probar su punto, recordó que el Parlamento realizó una reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en la cual se redujeron los lapsos para algunos procesos y la duración de la prisión preventiva. No obstante, la Misión halló que «todavía hay decenas de personas que llevan más de tres años detenidas sin juicio, muy por encima de los límites impuestos tanto por la ley anterior como por la reformada».

Asimismo, la jurista portuguesa mencionó el caso del director de Fundaredes, Javier Tarazona, detenido en julio de 2021, como ejemplo de que en Venezuela los ciudadanos, en particular los opositores, disidentes o defensores de derechos humanos, enfrentan graves peligros por el simple hecho de contradecir la versión oficial de los hechos. «La Misión ha recibido información de que el Sr. Tarazona ha sido sometido a tortura, incluida la tortura psicológica o blanca», expuso.

Un remedio peor que la enfermedad

Valiñas, en su informe, también criticó la reforma que sufrió la Ley Orgánica del TSJ, la cual abrió las puertas al proceso de designación de magistrados en curso, por considerar que algunos de los cambios «no solo no reducen, sino que aumentan, la influencia política sobre el Poder Judicial».

La MDH criticó la composición del Comité de Postulaciones Judiciales, el cual está integrado por once diputados y diez representantes de la sociedad civil, pese a que la Constitución no menciona que los legisladores puedan participar. Sin embargo, lo que más le preocupa a la instancia es que se les haya permitido a los miembros del máximo juzgado que están en el ejercicio actualmente volver a presentarse como candidatos.

Valiñas explicó al Consejo que:

«La Misión también está profundamente preocupada por el efecto práctico del Artículo Segundo Transitorio de dicha reforma, según el cual los actuales magistrados del Tribunal Supremo pueden volver a postularse conforme al nuevo proceso de selección anunciado, lo que efectivamente les permitiría seguir ejerciendo sus funciones a pesar de haber superado el plazo máximo de 12 años estipulado en la Constitución».

Treinta y ocho de los sesenta y cuatro magistrados actuales, veintinueve de ellos principales, se postularon, según figura en la primera lista presentada por el Comité evaluador a finales de febrero.

El proceso de regularización de los fiscales del Ministerio Público (MP), que a finales del año pasado anunció el fiscal general impuesto por la cuestionada Asamblea Nacional Constituyente (ANC), Tarek William Saab, tampoco contó con el visto bueno de la Misión. ¿El motivo? Al circunscribir su ámbito de aplicación exclusivamente a los funcionarios en ejercicio no garantiza que «el acceso a la carrera fiscal se determine mediante un concurso público».

Bien, pero insuficiente

Marta Valiñas también se refirió a las condenas que en los últimos meses los tribunales han impuesto a policías y militares implicados en casos de graves violaciones a los derechos humanos. En particular se refirió a los fallos contra los agentes de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) que torturaron hasta la muerte al capitán de corbeta Rafael Acosta Arévalo en 2019 y contra los dos agentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) que dieron muerte al concejal Fernando Albán en 2018. Pese a que calificó ambos como «avances», dejó en claro que eran insuficientes.

«Reiteramos la preocupación planteada en nuestros informes de 2020 y 2021 de que las investigaciones nacionales, cuando se llevan a cabo, tienen alcance limitado y se dirigen contra autores materiales, de bajo nivel. Los casos de Albán y de Acosta Arévalo son ejemplos de ello», afirmó Valiñas, al tiempo que anunció que

«estamos ampliando nuestras investigaciones actuales a las responsabilidades más altas de la cadena de mando y presentaremos nuestras conclusiones a este Consejo en septiembre de este año. También estamos explorando los intereses que pudieron haber concurrido como motivación de estas violaciones y delitos».

Hasta el momento no se ha abierto ninguna investigación contra altos funcionarios, pese a que delitos como las ejecuciones extrajudiciales, las detenciones arbitrarias y masivas, la tortura y las desapariciones forzadas, así sean de corta duración, se han convertido en una práctica habitual en la totalidad de los cuerpos policiales y militares del país en los últimos años.

La MDH no solo realizó cuestionamientos, sino que también dio primicias. Así, reveló que Miguel Dos Santos Rodríguez y Keibert Cibelli Moreno, los agentes del Sebin, que en diciembre pasado fueron condenados a poco más de cinco años de prisión, tras admitir que asesinaron a Albán cuando lo tenían bajo su custodia en 2018, ya se encuentran en las calles.

Al respecto expuso Valiñas:

«En diciembre de 2021, un detective y un inspector del Sebin fueron condenados por homicidio culposo y otros cargos menores, de los que se declararon culpables, en relación con la muerte de Fernando Albán en 2018. Cada uno de estos funcionarios de bajo nivel fue condenado a 5 años y 10 meses de prisión. En febrero de 2022, la Sala 10 de la Corte Penal de Apelaciones de Caracas redujo la pena impuesta a 2 años y 8 meses. Los funcionarios quedaron en libertad».

La MDH también tomó nota del anuncio de Tarek William Saab, según el cual desde agosto de 2017, cuando fue designado por la ANC, 185 funcionarios de organismos de seguridad han sido condenados por distintos tribunales al incurrir en violaciones contra las garantías fundamentales. Sin embargo, advirtió que

«la falta de datos desglosados y de información clave sobre los delitos imputados o el rango o nivel de responsabilidad de los autores, continúa siendo un obstáculo para evaluar los esfuerzos reales del Estado para investigar y perseguir estas violaciones».

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

El último informe de la MDH pone de manifiesto el fracaso de las autoridades venezolanas en sus intentos por simular o hacer creer al mundo que están impartiendo justicia y tomando medidas para evitar la ocurrencia de nuevas violaciones a los derechos humanos en el país. El reporte de esta instancia de la ONU debería servir para que la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) ponga en marcha las investigaciones para determinar quiénes son específicamente los responsables de los crímenes de lesa humanidad, por cuanto la justicia hasta ahora ha sido incapaz o no ha tenido la intención real de hacer esa tarea.

Confiamos en que el Consejo de Derechos Humanos extienda el mandato de esta instancia, a fin de seguirle prestando atención a los acontecimientos en Venezuela y para que reporte a la comunidad internacional si se verifican progresos creíbles en el avance de la justicia, la rendición de cuentas y el respeto de los derechos humanos.

25 de marzo 2022

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