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Acceso a la Justicia

Inauguración de la oficina de la Fiscalía de la CPI en Caracas: desafíos y compromisos

Acceso a la Justicia
«La sucursal del cielo». Así fue llamada durante mucho tiempo Caracas y a partir de ahora también lo será de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI). El jurista británico Karim Khan ya tiene su anunciada oficina en la capital venezolana, aunque la misma todavía no está operativa.

Luchar contra el fascismo: nueva excusa para arremeter contra la disidencia y la sociedad civil en Venezuela

Acceso a la Justicia

El espacio cívico en Venezuela no para de estrecharse. Así, al combate contra el terrorismo, a la lucha contra la delincuencia organizada y a la defensa de la soberanía, aunados a la polémica Ley contra el Odio, las autoridades han sumado ahora una nueva excusa a su repertorio para actuar en contra de las agrupaciones civiles independientes y lo que resta de la oposición política y los medios de comunicación: el fascismo.

En aumento el número de ediciones «perdidas» de la Gaceta Oficial en Venezuela

Acceso a la Justicia
Una investigación realizada por Acceso a la Justicia arrojó que desde 2021 hasta el primer trimestre de 2024, 43 números del instrumento no han sido publicados por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (Saingo), instancia responsable de la impresión y difusión de la publicación.

De juzgador a gran elector: el impacto del TSJ en el tarjetón electoral del 28 de julio

Acceso a la Justicia
El diseño del tarjetón electoral que se utilizará en las elecciones presidenciales pautadas para el próximo 28 de julio debería ser una competencia exclusiva del Consejo Nacional Electoral (CNE), por ser este el encargado de validar a los partidos políticos y grupos de electores que participarán en los comicios. Sin embargo, .....

Tres vicios que empañan las elecciones presidenciales

Acceso a la Justicia
Venezuela avanza hacia la celebración de sus sextas elecciones presidenciales bajo la Constitución de 1999, y pese a las promesas de las autoridades, recogidas en documentos como los acuerdos de Barbados de finales de 2023, este proceso parece que tampoco reunirá las condiciones para considerarse «limpio, justo y transparente».

¿Son nuevas las medidas de mejora de justicia anunciadas recientemente por el TSJ?

Acceso a la Justicia
En 2024 la Constitución de 1999 cumplirá 25 años desde su redacción y aprobación en referendo, y pese al tiempo transcurrido algunas de sus disposiciones, como aquella que obliga al Estado a garantizarles a sus ciudadanos «una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles», siguen sin cumplirse.

¿Qué es la jurisdicción universal que la Fiscalía argentina esgrime para investigar violaciones a los DD. HH. ocurridas en Venezuela?

Acceso a la Justicia

Un fiscal argentino llamado Carlos Stornelli anunció recientemente que abriría una investigación contra 14 oficiales activos y retirados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) por presuntos crímenes de lesa humanidad que habrían ocurrido durante la represión a las protestas antigubernamentales que sacudieron al país en 2014.

El funcionario había recibido semanas antes una solicitud de la Fundación Clooney para que indagara «las sistemáticas y graves violaciones a los derechos humanos cometidas en Venezuela».

¿Por qué un fiscal argentino va a investigar unos hechos ocurridos en Venezuela, en los que no participaron ciudadanos argentinos ni tampoco hay víctimas de esa nacionalidad, hasta donde se tiene conocimiento? Y lo más importante, ¿acaso puede hacerlo? Sí, a la luz del principio de jurisdicción universal esgrimido por los denunciantes y que pasaremos a explicar a continuación.

Desde el comienzo

Lo primero es que, a pesar de su nombre, la jurisdicción universal no se basa en un tratado internacional. De hecho, a la fecha no hay ninguno que la regule, sino la necesidad que tenían los Estados de regular problemas prácticos desde hace siglos, como la piratería en alta mar, por ejemplo.

Así, ante la comisión de un delito fuera del territorio de un país, la solución fue que cada nación se consideró competente para juzgar este tipo de crímenes, independientemente del lugar en que se hubiesen cometido y de quiénes hubiesen sido las víctimas, en el entendido que no era un Estado el afectado sino todos; es decir, se consideraba un asunto global.

Sin embargo, esto en la realidad era una excepción, pues la regla era que un Estado solo podía juzgar los delitos cometidos dentro de su territorio. Esta situación fue ampliándose en la medida en que en el siglo XX las guerras mundiales hicieron entender que existen delitos cuya gravedad exige una acción de los Estados, independientemente de que los hechos se hubieran cometido o no en sus territorios.

A inicios del siglo XX, dos situaciones revolvieron la conciencia de la comunidad internacional. La primera fue el genocidio contra los armenios por parte del Imperio Otomano, en el que hubo una impunidad total al punto que actualmente Turquía sigue negando su existencia, y la segunda fue que el principal responsable de la I Guerra Mundial, el káiser Guillermo II de Alemania, fuese acogido por los Países Bajos para evitar cualquier juicio sobre su responsabilidad en una guerra en la que murieron millones.

Estos hechos y las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial provocaron un movimiento a favor de la ampliación del principio de territorialidad o soberanía para juzgar los delitos más graves contra la dignidad humana.

Interpretaciones para todos los gustos

Aunque ha habido esfuerzos por establecer unos elementos mínimos que caractericen a la jurisdicción universal como son los llamados Principios de Princeton, lo cierto es que esos elementos varían de acuerdo con la legislación de cada país. El primero de estos principios señala que la jurisdicción está «basada únicamente en la naturaleza del delito, sin tener en cuenta dónde se cometió, la nacionalidad del autor presunto o condenado, la nacionalidad de la víctima o cualquier otra conexión con el Estado que ejerce dicha jurisdicción».

Así, algunos países no exigen vínculo alguno con los perpetradores o las víctimas, sino que se fundamentan para conocer del caso exclusivamente en la gravedad del delito, como en Australia, Israel, Canadá, Finlandia o Argentina. Por su parte, otros países, como Francia, exigen que se trate de un tipo muy preciso de delito (tortura, terrorismo, tráfico de armas nucleares, piratería o secuestro de aeronaves), lo que como se ve, implica muchos menos delitos que los que son considerados como crímenes de lesa humanidad, genocidios o crímenes de guerra, establecidos en el Estatuto de Roma, que es el tratado que dio origen a la Corte Penal Internacional (CPI).

Hay otros países europeos que establecen más limitaciones, como Bélgica y España, que inicialmente no exigían vínculo alguno con el país de origen de los crímenes, pero esto fue modificado. En el caso belga se exige que el investigado sea nacional de ese país o resida en él, y en el de España que haya víctimas españolas, alguna relación con el país o que los presuntos perpetradores se encuentren en España.

Más usada de lo que se cree

Pese a que no existe una regulación uniforme sobre el tema, esta potestad es ejercida de una manera más amplia de lo que suele creerse. De acuerdo con el Informe Anual sobre Jurisdicción Universal de 2023, elaborado por la organización Trial International, desde el año 2015, cuando se inició este reporte, se han dictado 78 condenas a nivel mundial en aplicación de este principio. Entre estas resalta la de Anwar Raslan, un excoronel sirio condenado por un tribunal alemán por asesinato, violación sexual y otros crímenes de guerra cometidos en Siria; la de Hamid Noury, un militar iraní condenado en Suecia por el asesinato de prisioneros políticos en Irán en 1988; y la de Kunti Kamara, un miembro de una milicia rebelde en Liberia, que fue condenado en Francia por crímenes de guerra y lesa humanidad, entre cuyas atrocidades se encontraba el canibalismo.

En todos los casos descritos se lograron condenas de por vida, de acuerdo con las normas penitenciarias de cada uno de los países que los juzgaron. Los tres condenados antes mencionados no tuvieron la suerte del fallecido exdictador chileno Augusto Pinochet, quien a finales de la década de 1990 pasó unos meses retenido en Londres por órdenes de la justicia española, aunque al final pudo escapar de ella.

Si lo anterior no fuera suficiente, solo en 2022 se dictaron 23 condenas en ejecución de la jurisdicción universal, lo que significa un aumento respecto a las 15 del año 2021, según Trial International.

Además, debe destacarse que 30 de los investigados sobre la base de la jurisdicción universal en Francia, Suecia y Suiza eran actores económicos, es decir, empresas o representantes de estas que negociaban materias primas con grupos armados o gobiernos autoritarios.

Un ejemplo de esto último lo tenemos en el caso de Suecia, cuya Corte Suprema de Justicia confirmó la imputación de un ciudadano suizo llamado Alex Schneiter por su presunta complicidad en la comisión de crímenes de guerra en Sudán, pues este, en razón de su puesto como jefe de exploración de una compañía petrolera sueca, Lunding Energy, realizó pagos al ejército sudanés y a grupos paramilitares para que forzosamente desplazaran a la población local de ese país en zonas ricas en petróleo y así garantizar la operación de la empresa en las mismas.

Finalmente, Trial International concluye que en 2022 se estaban realizando 169 investigaciones aplicando la jurisdicción universal, lo que es un aumento importante comparado con las 102 de 2021.

Argentina la prevé

La jurisdicción universal no es extraña para la legislación argentina. La Constitución del país austral la prevé. Así lo establece su artículo 118:

«La actuación de estos juicios [penales o criminales] se hará en la misma provincia donde se hubiere cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el Derecho de Gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio».

Gracias a esto, en 2010 jueces y fiscales argentinos aceptaron las solicitudes de víctimas de la dictadura de Francisco Franco en España y abrieron averiguaciones y dictaron órdenes de captura contra los exministros españoles Rodolfo Martín Villa y José Utrera Molina o del policía franquista Antonio González Pacheco.

«La jurisdicción universal es uno de los componentes esenciales del sistema de justicia penal internacional», sostuvo ese país en un 2018 ante la Organización de las Naciones Unidas, donde reconoció que, si un Estado no puede juzgar unos hechos gravísimos, entonces otro Estado debe asumir esa tarea.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Aunque la jurisdicción universal no es una solución definitiva contra la impunidad en crímenes de lesa humanidad, pues, como hemos visto, tiene muchas limitaciones de acuerdo con el país de que se trate, es otra herramienta útil, además de la CPI, y se debe alentar su uso, fundamentalmente, porque puede permitir a las víctimas ser escuchadas y que los responsables rindan cuentas por sus atrocidades.

Dados los hechos antes expuestos, debe entenderse que la aplicación del principio de jurisdicción universal es algo real y con efectos concretos en los perpetradores. Por ello, hemos de estar atentos a que otros países, además de Argentina, puedan atender denuncias por casos de crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela.

25 de julio 2023

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¿Qué es la jurisdicción universal que la Fiscalía argentina esgrime para investigar violaciones a los DD. HH. ocurridas en Venezuela?

Acceso a la Justicia

Un fiscal argentino llamado Carlos Stornelli anunció recientemente que abriría una investigación contra 14 oficiales activos y retirados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) por presuntos crímenes de lesa humanidad que habrían ocurrido durante la represión a las protestas antigubernamentales que sacudieron al país en 2014.

El funcionario había recibido semanas antes una solicitud de la Fundación Clooney para que indagara «las sistemáticas y graves violaciones a los derechos humanos cometidas en Venezuela».

¿Por qué un fiscal argentino va a investigar unos hechos ocurridos en Venezuela, en los que no participaron ciudadanos argentinos ni tampoco hay víctimas de esa nacionalidad, hasta donde se tiene conocimiento? Y lo más importante, ¿acaso puede hacerlo? Sí, a la luz del principio de jurisdicción universal esgrimido por los denunciantes y que pasaremos a explicar a continuación.

Desde el comienzo

Lo primero es que, a pesar de su nombre, la jurisdicción universal no se basa en un tratado internacional. De hecho, a la fecha no hay ninguno que la regule, sino la necesidad que tenían los Estados de regular problemas prácticos desde hace siglos, como la piratería en alta mar, por ejemplo.

Así, ante la comisión de un delito fuera del territorio de un país, la solución fue que cada nación se consideró competente para juzgar este tipo de crímenes, independientemente del lugar en que se hubiesen cometido y de quiénes hubiesen sido las víctimas, en el entendido que no era un Estado el afectado sino todos; es decir, se consideraba un asunto global.

Sin embargo, esto en la realidad era una excepción, pues la regla era que un Estado solo podía juzgar los delitos cometidos dentro de su territorio. Esta situación fue ampliándose en la medida en que en el siglo XX las guerras mundiales hicieron entender que existen delitos cuya gravedad exige una acción de los Estados, independientemente de que los hechos se hubieran cometido o no en sus territorios.

A inicios del siglo XX, dos situaciones revolvieron la conciencia de la comunidad internacional. La primera fue el genocidio contra los armenios por parte del Imperio Otomano, en el que hubo una impunidad total al punto que actualmente Turquía sigue negando su existencia, y la segunda fue que el principal responsable de la I Guerra Mundial, el káiser Guillermo II de Alemania, fuese acogido por los Países Bajos para evitar cualquier juicio sobre su responsabilidad en una guerra en la que murieron millones.

Estos hechos y las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial provocaron un movimiento a favor de la ampliación del principio de territorialidad o soberanía para juzgar los delitos más graves contra la dignidad humana.

Interpretaciones para todos los gustos

Aunque ha habido esfuerzos por establecer unos elementos mínimos que caractericen a la jurisdicción universal como son los llamados Principios de Princeton, lo cierto es que esos elementos varían de acuerdo con la legislación de cada país. El primero de estos principios señala que la jurisdicción está «basada únicamente en la naturaleza del delito, sin tener en cuenta dónde se cometió, la nacionalidad del autor presunto o condenado, la nacionalidad de la víctima o cualquier otra conexión con el Estado que ejerce dicha jurisdicción».

Así, algunos países no exigen vínculo alguno con los perpetradores o las víctimas, sino que se fundamentan para conocer del caso exclusivamente en la gravedad del delito, como en Australia, Israel, Canadá, Finlandia o Argentina. Por su parte, otros países, como Francia, exigen que se trate de un tipo muy preciso de delito (tortura, terrorismo, tráfico de armas nucleares, piratería o secuestro de aeronaves), lo que como se ve, implica muchos menos delitos que los que son considerados como crímenes de lesa humanidad, genocidios o crímenes de guerra, establecidos en el Estatuto de Roma, que es el tratado que dio origen a la Corte Penal Internacional (CPI).

Hay otros países europeos que establecen más limitaciones, como Bélgica y España, que inicialmente no exigían vínculo alguno con el país de origen de los crímenes, pero esto fue modificado. En el caso belga se exige que el investigado sea nacional de ese país o resida en él, y en el de España que haya víctimas españolas, alguna relación con el país o que los presuntos perpetradores se encuentren en España.

Más usada de lo que se cree

Pese a que no existe una regulación uniforme sobre el tema, esta potestad es ejercida de una manera más amplia de lo que suele creerse. De acuerdo con el Informe Anual sobre Jurisdicción Universal de 2023, elaborado por la organización Trial International, desde el año 2015, cuando se inició este reporte, se han dictado 78 condenas a nivel mundial en aplicación de este principio. Entre estas resalta la de Anwar Raslan, un excoronel sirio condenado por un tribunal alemán por asesinato, violación sexual y otros crímenes de guerra cometidos en Siria; la de Hamid Noury, un militar iraní condenado en Suecia por el asesinato de prisioneros políticos en Irán en 1988; y la de Kunti Kamara, un miembro de una milicia rebelde en Liberia, que fue condenado en Francia por crímenes de guerra y lesa humanidad, entre cuyas atrocidades se encontraba el canibalismo.

En todos los casos descritos se lograron condenas de por vida, de acuerdo con las normas penitenciarias de cada uno de los países que los juzgaron. Los tres condenados antes mencionados no tuvieron la suerte del fallecido exdictador chileno Augusto Pinochet, quien a finales de la década de 1990 pasó unos meses retenido en Londres por órdenes de la justicia española, aunque al final pudo escapar de ella.

Si lo anterior no fuera suficiente, solo en 2022 se dictaron 23 condenas en ejecución de la jurisdicción universal, lo que significa un aumento respecto a las 15 del año 2021, según Trial International.

Además, debe destacarse que 30 de los investigados sobre la base de la jurisdicción universal en Francia, Suecia y Suiza eran actores económicos, es decir, empresas o representantes de estas que negociaban materias primas con grupos armados o gobiernos autoritarios.

Un ejemplo de esto último lo tenemos en el caso de Suecia, cuya Corte Suprema de Justicia confirmó la imputación de un ciudadano suizo llamado Alex Schneiter por su presunta complicidad en la comisión de crímenes de guerra en Sudán, pues este, en razón de su puesto como jefe de exploración de una compañía petrolera sueca, Lunding Energy, realizó pagos al ejército sudanés y a grupos paramilitares para que forzosamente desplazaran a la población local de ese país en zonas ricas en petróleo y así garantizar la operación de la empresa en las mismas.

Finalmente, Trial International concluye que en 2022 se estaban realizando 169 investigaciones aplicando la jurisdicción universal, lo que es un aumento importante comparado con las 102 de 2021.

Argentina la prevé

La jurisdicción universal no es extraña para la legislación argentina. La Constitución del país austral la prevé. Así lo establece su artículo 118:

«La actuación de estos juicios [penales o criminales] se hará en la misma provincia donde se hubiere cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el Derecho de Gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio».

Gracias a esto, en 2010 jueces y fiscales argentinos aceptaron las solicitudes de víctimas de la dictadura de Francisco Franco en España y abrieron averiguaciones y dictaron órdenes de captura contra los exministros españoles Rodolfo Martín Villa y José Utrera Molina o del policía franquista Antonio González Pacheco.

«La jurisdicción universal es uno de los componentes esenciales del sistema de justicia penal internacional», sostuvo ese país en un 2018 ante la Organización de las Naciones Unidas, donde reconoció que, si un Estado no puede juzgar unos hechos gravísimos, entonces otro Estado debe asumir esa tarea.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Aunque la jurisdicción universal no es una solución definitiva contra la impunidad en crímenes de lesa humanidad, pues, como hemos visto, tiene muchas limitaciones de acuerdo con el país de que se trate, es otra herramienta útil, además de la CPI, y se debe alentar su uso, fundamentalmente, porque puede permitir a las víctimas ser escuchadas y que los responsables rindan cuentas por sus atrocidades.

Dados los hechos antes expuestos, debe entenderse que la aplicación del principio de jurisdicción universal es algo real y con efectos concretos en los perpetradores. Por ello, hemos de estar atentos a que otros países, además de Argentina, puedan atender denuncias por casos de crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela.

25 de julio 2023

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El TSJ da el tiro de gracia a RCR, la emisora de radio más antigua de Venezuela

Acceso a la Justicia

El 30 de junio, tres días después de que los periodistas venezolanos celebraran su día, la libertad de expresión en Venezuela recibió un nuevo golpe. Radio Caracas Radio (RCR), la primera estación radial que tuvo el país, puso fin a sus emisiones tras 93 años ininterrumpidos de operación, una decisión a la que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) contribuyó de manera decisiva al desechar un recurso de la estación que buscaba que se le permitiera volver a transmitir en señal abierta.

«Lo que estamos haciendo es una decisión difícil y dura», admitió el gerente general de RCR, Jaime Nestares, quien no obstante negó que la misma sea definitiva y aseguró que la emisora «está abocada a volver, en abierto, porque estamos preparados; o bien para encontrar una alternativa que nos haga regresar pronto».

El directivo explicó que la medida fue impulsada debido a que el actual modelo de operación, con transmisiones exclusivas por Youtube, no era económicamente viable.

«El tema es que las dificultades que estamos viviendo en los últimos meses nos lleva a pensar que algo viene y no es serio, responsable ni éticamente correcto hacer correr riesgos ni a activos ni mucho menos a las gentes que trabajan con nosotros».

Desde que en 2019 el Gobierno de Nicolás Maduro declárese la extinción de la concesión de RCR, la emisora venía emitiendo su programación por internet, toda una hazaña en un país que en 2019 vivió un apagón que dejó al grueso de sus habitantes sin electricidad durante días o que cuenta con la peor conectividad de la región.

El remate

El anuncio de RCR se produjo a casi 4 meses de que el máximo juzgado rechazara el recurso que los accionistas de la emisora le presentaron en agosto de 2019 contra la decisión de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), que meses antes le había arrebatado la frecuencia radioeléctrica que explotaban desde hacía nueve décadas.

Esto declaró al respecto la Sala Político Administrativa en su sentencia n.º 268 del 13 de abril de 2023:

«La concesión es un acto administrativo unilateral mediante el cual el órgano rector o la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, según sea el caso, otorga o renueva sea a una persona jurídica o a un particular su condición de concesionario para hacer uso y explotación de una porción del espacio radioeléctrico, destacándose además que tal condición de titular de una concesión no implicará que, ante la solicitud de renovación, ostente un derecho subjetivo o de preferencia a que la misma le sea otorgada».

En el fallo redactado por la magistrada Bárbara César se rechazaron todos los alegatos esgrimidos por RCR, pero fueron particularmente llamativos los argumentos dados por el máximo juzgado para refutar la denuncia sobre la violación al derecho fundamental a la libertad de expresión.

«No puede hablarse de violación a la libertad de expresión de la demandante, sino de la falta de autorización administrativa para realizar una actividad sujeta a tal requisito, lo cual lejos de considerarse violatorio del mencionado derecho, obedece a una de las limitaciones a que alude la Constitución al consagrarlo en su artículo 57».

Además, la Sala prosiguió señalando que

«el hecho de que la accionante no pueda usar el espectro radioeléctrico a través de la radiofrecuencia que le había sido otorgada no implica que no puedan seguir ejerciendo su derecho a la libertad de expresión, manifestando sus ideas, opiniones, informaciones y demás contenidos, mediante otros medios de comunicación (sentencia de esta Sala Nro. 0763 del 23 de mayo de 2007)».

Sin embargo, la decisión contra RCR parece ir a contracorriente de lo establecido en el numeral 3 del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el cual señala expresamente:

«No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones».

Esto casi fue la misma respuesta que dio el TSJ al señalamiento de la emisora de que la decisión gubernamental había afectado su derecho a la propiedad privada y al ejercicio de la actividad económica.

Sospechas más que fundadas

La Sala Político Administrativa negó que la decisión de Conatel haya sido una represalia por la línea editorial «de esa empresa y del resto del Grupo 1BC, calificada por los funcionarios como de golpista y fascista», como expusieron los abogados de RCR.

El máximo juzgado replicó lo siguiente:

«La afirmación de la recurrente no se encuentra sustentada en las pruebas aportadas a los autos, así como tampoco, se desprende del estudio de la resolución, sobre la cual versa la presente demanda, que la autoridad administrativa haya motivado o justificado su decisión en algún criterio de carácter político que haga presumir a esta Superior Instancia “intenciones caprichosas o contrarias a derecho” que no respondan a fines estatales legítimos».

En la resolución de 2019, Conatel justificó su decisión de no extenderle la concesión a RCR en que buscaba «garantizar la alternabilidad en el otorgamiento de los títulos para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones» y que

«el artículo 73 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece la posibilidad de renovar cualquier concesión de uso del espectro radioeléctrico, por un tiempo limitado, ello ha sido entendido como una facultad potestativa y no así, una obligación para el Estado, toda vez que, lo contrario atentaría contra la pluralidad del uso del espectro».

No obstante, no se puede ignorar que en 2007 el entonces presidente Hugo Chávez decidió no extender la concesión a Radio Caracas Televisión (RCTV), el otrora canal 2, por considerarlo «golpista». Esta decisión no solo despertó una condena nacional e internacional, sino que además marcó el inicio de un progresivo proceso de eliminación de medios, con la consiguiente pérdida de pluralismo de información, ideas y opiniones.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

RCR es la última víctima de la guerra del Estado venezolano contra los medios de comunicación independientes y que en las últimas dos décadas ha provocado la desaparición de cientos de ellos. Entre 2003 y 2022, 285 emisoras radiales han cerrado o sido cerradas, mientras que la misma suerte han corrido 87 diarios, 19 televisoras y 12 portales web, de acuerdo con datos de la organización Espacio Público.

Para poner en perspectiva la gravedad de la situación, basta con señalar que hoy los ciudadanos de 13 estados del país no tienen otras fuentes de información distinta a los medios públicos o estatales; es decir, lo que digan las autoridades es santa palabra.

julio 19, 2023

https://accesoalajusticia.org/tsj-da-tiro-gracia-rcr-emisora-radio-mas-a...

Los cinco vicios que hacen nula la inhabilitación de María Corina Machado

Acceso a la Justicia

El Gobierno de Nicolás Maduro ha vuelto recurrir a una de sus armas preferidas para neutralizar a sus opositores e incluso a disidentes del chavismo: las inhabilitaciones administrativas que impone la Contraloría General de la República (CGR). En esta ocasión, el blanco ha sido la opositora y fundadora del partido Vente Venezuela, María Corina Machado.

La decisión la anunció el despacho dirigido por Elvis Amoroso el pasado 30 de junio a través de una carta que le dirigió no a la afectada, como sería lo lógico, sino al diputado de la Asamblea Nacional (AN), José Brito. Al respecto, llama la atención que unos días antes el legislador acudió ante ese organismo para preguntarle si tenía alguna averiguación abierta contra la opositora.

La respuesta de la CGR no se hizo esperar. «María Corina Machado Parisca (…) está inhabilitada para el ejercicio de cualquier cargo público por el período de 15 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría», se lee en la misiva.

El organismo aseguró que la medida contra la líder opositora responde a dos supuestos: El primero, «errores (sobreestimaciones y subestimaciones) así como omisiones en las declaraciones juradas de patrimonio evaluadas» que Machado presentó cuando se desempeñaba como diputada de la AN entre 2011 y 2014; y entre ellas está la «existencia de fondos administrados por justificar que representó un porcentaje cerca del 50% de los fondos administrados en el período evaluado, constituidos por depósitos y notas de crédito».

En segundo lugar, están los «hechos públicos, notorios y comunicacionales» de que

«ha sido participe de la trama de corrupción orquestada por el usurpador Juan Gerardo Guaidó Márquez (…) que propició el bloqueo criminal a la República (…), así como también, el despojo descarado de las empresas y riquezas del pueblo, con la complicidad de gobiernos corruptos».

Asimismo, fue señalada de solicitar «la aplicación de sanciones y el bloqueo económico que generó daños a la salud del pueblo venezolano, por cuanto la banca internacional no aceptó los fondos provenientes de nuestra nación».

Una revisión de la manera en que se llevó el proceso y de los argumentos permitió detectar por lo menos cinco vicios o irregularidades que, a criterio de Acceso a la Justicia, hacen nula la sanción impuesta a la opositora.

1. Falso supuesto de hecho

El falso supuesto de hecho es una irregularidad o vicio de un acto administrativo, como lo es el de la inhabilitación de la CGR contra María Corina Machado, que se verifica cuando se aplica una norma jurídica a un hecho distinto al previsto por esta última.

Así, el primer motivo para considerar ilegal la inhabilitación contra Machado es que ella no es funcionario público, es decir, no desempeña ningún cargo de elección o designación en el Estado ni recibe o administra fondos públicos, ni lo ha hecho desde su cargo como diputada que fue hasta inicios de 2014 por una decisión del presidente de la AN para ese momento, Diosdado Cabello, ratificada por el máximo tribunal.

La Ley Orgánica de la Contraloría, en sus artículos 2 y 9, deja en claro que su misión de «control, vigilancia y fiscalización» es sobre «los ingresos, gastos y bienes públicos» y, por lo tanto, están sometidos a ella quienes laboran en los órganos y entidades del Poder Público nacional, estadal y municipal, los institutos autónomos, el Banco Central de Venezuela (BCV), las universidades públicas, las fundaciones y asociaciones cuyos fondos en más del 50% salgan del erario y las personas naturales y jurídicas que contraten con el Estado.

Por su parte, el artículo 2 de la Ley contra la Corrupción señala que

«están sujetos a esta Ley, las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, los funcionarios públicos, las comunas, los consejos comunales, las asociaciones socioproductivas y las organizaciones de base del poder popular, así como cualquier otra forma de organización popular, cuando manejen fondos públicos».

Ser funcionario o pertenecer al sector privado y recibir recursos públicos o administrarlos es el primer requisito para que la Contraloría pueda actuar contra alguien. Como se ve, la legislación no permite actuar contra particulares a menos que hayan recibido o administrado fondos del Estado.

Con respecto al señalamiento de que Machado participó en el interinato, ello no parece ajustado a la realidad, pues la opositora no integraba la AN electa en 2015, ya que otra inhabilitación de la CGR le impidió reelegirse como diputada. Asimismo, su nombre no figura en ninguna de las designaciones hechas por el Parlamento o por Guaidó a la luz del Estatuto para la Transición, el cual sentó las bases legales del llamado Gobierno interino.

2. Fuera de lapso

En su misiva, el despacho de Elvis Amoroso asegura que mantuvo abierto el procedimiento contra Machado que en 2015 sirvió para inhabilitarla por primera vez por 12 meses (resolución n.º 01-00-000398 del 13 de julio de ese año), y que gracias a esto le impuso una nueva sanción, esta vez por 15 años. Las explicaciones no solo lucen desproporcionadas, sino que violan flagrantemente la ley.

El artículo 114 de la Ley Orgánica de la Contraloría señala que «Las acciones administrativas sancionatorias o resarcitorias derivadas de la presente Ley, prescribirán en el término de cinco (5) años, salvo que en Leyes especiales se establezcan plazos diferentes». Por lo tanto, el expediente relacionado con las presuntas irregularidades en las que Machado habría incurrido en su declaración jurada de patrimonio debió haber sido cerrado hace al menos cuatro años.

Esta norma aplica también para las sanciones que podrían derivar de la declaratoria de responsabilidad administrativa como puede ser la inhabilitación política y así lo declaró el propio Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), mediante su Sala Político Administrativa en sentencia n.º 642 del 19 de mayo de 2009:

«la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal no prevé expresamente un lapso de prescripción para la declaratoria de las sanciones accesorias contempladas en su artículo 105, luego de declarada la responsabilidad administrativa del funcionario de que se trate.

Por tanto, estima la Sala procedente en estos casos, dada la especialidad de la materia, aplicar el lapso general de prescripción previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, contando el término allí previsto a partir de la fecha de la declaratoria de responsabilidad».

3. Sin derecho a la defensa

Aunque la Contraloría asegura que prosiguió sus averiguaciones en contra de Machado, la opositora no se enteró de ello, quien en una entrevista afirmó lo siguiente:

«La inhabilitación es absolutamente inconstitucional, lo es en Venezuela porque por un acto administrativo no se puede inhabilitar a nadie, pero además todo lo que están planteando allí son unas cosas verdaderamente obscenas. A la gente le ha dado por burlarse, es una cosa verdaderamente trágica, porque el régimen ni siquiera está cuidando las formas».

Machado aseguró que no fue notificada y tampoco se le permitió presentar alegatos sobre los hechos u omisiones que supuestamente se le estaban investigando. Lo anterior representa una clara violación al artículo 49 de la Constitución, el cual establece que «el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativa».

La norma constitucional antes citada también establece que «toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad».

La CGR parece basarse en que ya tenía un procedimiento abierto por la inhabilitación aplicada en 2015, por lo que no era necesario notificarla ni darle la oportunidad de defenderse, pero se trata de nuevos hechos, por lo que a todo evento se debía abrir un nuevo procedimiento con todo lo exigido por la normativa para que sea válido, habida cuenta además de que ese procedimiento está cerrado desde el punto de vista jurídico por el tiempo transcurrido desde su apertura.

4. ¿Doble sanción?

El señalamiento de la CGR de que la inhabilitación contra Machado se produjo en el marco de un expediente que le abrió en 2015 viola lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 49 constitucional, que reza: «Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente».

No se puede olvidar que ya el organismo la inhabilitó en una oportunidad, por lo tanto, cualquier otra medida similar debería ser producto de otro procedimiento, el cual, según lo expuesto desde el despacho dirigido por Elvis Amoroso, no se ha producido.

5. Sin facultad para inhabilitar

El artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría otorga a su máxima autoridad, el contralor general de la República, la posibilidad de imponer las inhabilitaciones para el ejercicio de los cargos públicos por hasta un máximo de 15 años. La aplicación de este mecanismo es una medida administrativa desproporcionada que impide a los inhabilitados ejercer plenamente sus derechos políticos durante ese tiempo.

Además, la mencionada disposición legal está en contradicción con la Constitución, que en sus artículos 42 y 65 señala que el ejercicio de los derechos políticos solo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley. En el mismo sentido, se divorcia del artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, cuyo texto reconoce como legítimas las limitaciones a los derechos políticos que estén fundadas en una condena dictada por el juez competente en un proceso penal en el que se le imponga al condenado la pena accesoria de inhabilitación política.

El tribunal regional, al decidir el 20 de noviembre de 2015 sobre la inhabilitación de Leopoldo López, determinó que el artículo 105 violaba el Pacto de San José, porque

«se refiere a una restricción impuesta por vía de sanción, (cuando) debería tratarse de una “condena, por juez competente, en proceso penal”. Ninguno de esos requisitos se ha cumplido, pues el órgano que impuso dichas sanciones no era un “juez competente”, no hubo “condena” y las sanciones no se aplicaron como resultado de un “proceso penal”, en el que tendrían que haberse respetado las garantías judiciales consagradas en el artículo 8 de la Convención Americana».

El juzgado con sede en San José, Costa Rica, exigió a Venezuela que eliminara esa figura y que les permitiera a los afectados participar en todo proceso electoral. Ninguno de ambos mandatos ha sido cumplido. Es más, a pesar del dictamen internacional, la CGR ha continuado imponiendo esta sanción y tanto el Consejo Nacional Electoral (CNE) como el TSJ han validado esta práctica, impidiendo así numerosas postulaciones a distintos cargos de elección popular.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

El Gobierno no cesa en sus intenciones de diseñar una oposición a la medida de cara a las presidenciales de 2024. Así, no ha dudado en recurrir nuevamente a las inhabilitaciones para sacar del juego a figuras que pudieran suponer una amenaza para su permanencia en el poder, a pesar de la ola de condenas internacionales sobre estas acciones, incluso algunas de ellas provenientes desde sus mismos aliados, como el presidente de Colombia, Gustavo Petro.

María Corina Machado, a quien las encuestas señalan como la política con mayores probabilidades de ganar las próximas primarias, en las que la oposición escogerá a su candidato único para las presidenciales de 2024, vuelve a incorporarse al grupo de inhabilitados políticamente, integrado por Leopoldo López, Henrique Capriles Radonski, Juan Guaidó, Freddy Superlano y disidentes del chavismo, quienes a causa de ello no pueden competir en elecciones o ejercer cargos públicos.

La acción contra la exdiputada siembra dudas sobre la transparencia y confiabilidad de las próximas elecciones presidenciales.

10 de julio 2023

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