Pasar al contenido principal

Acceso a la Justicia

Rol de la justicia venezolana según la Misión Internacional Independiente de Determinación de Hechos

Acceso a la Justicia

El régimen encabezado por Nicolás Maduro ha cometido delitos de lesa humanidad desde el año 2014. Palabras más, palabras menos este fue el titular que apareció en los medios del mundo que reseñaron el informe elaborado por la Misión Internacional Independiente de Verificación de Hechos para Venezuela de las Naciones Unidas (ONU).

El informe confirma la comisión de ejecuciones extrajudiciales, torturas, malos tratos, desapariciones forzadas y detenciones arbitrarias dentro de un patrón sistemático y generalizado, lo que los convierte en delitos de lesa humanidad. Además, y como dato novedoso, la Misión señaló a Nicolás Maduro y a los encargados de los cuerpos de seguridad del Estado y de la Fuerza Armada como responsables de esos delitos.

«Uno de los elementos que contribuyen a las violaciones y delitos determinados por la Misión es la falta de independencia del Poder Judicial», se lee en el documento que el pasado 16 de septiembre fue presentado ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU y en el cual se denuncia que las reformas que el Poder Judicial ha sufrido desde 1999, lejos de subsanar sus fallas, las ha agravado y han facilitado su cooptación y control por parte de los gobiernos del fallecido Hugo Chávez y su sucesor.

La Misión no pasó por alto que una de las primeras decisiones tras su derrota en las elecciones parlamentarias de diciembre de 2015 haya sido remodelar el TSJ, designando de manera apresurada e inconstitucional a trece magistrados principales y veinte suplentes; y que este organismo haya bloqueado toda acción del Parlamento democráticamente elegido.

En el reporte se lee lo siguiente:

«El Tribunal Supremo ha dejado de funcionar como un control independiente de los demás poderes del Estado. En particular, la Sala Constitucional tiene amplias facultades para anular las decisiones de todos los demás poderes del Estado. Desde enero de 2016 hasta la fecha, el Tribunal Supremo de Justicia ha anulado de manera consistente las decisiones de la Asamblea Nacional dirigida por la oposición».

Lo anterior ha sido denunciado con insistencia por Acceso a la Justicia.

Los modus operandi

¿Cómo la justicia ha sido cómplice, cuando no actúa directamente en las gravísimas violaciones a los derechos humanos ocurridas en el país? En los casos de persecuciones contra opositores y disidentes, la Misión identificó varios patrones, siendo uno de los más recurrentes el incumplimiento de los lapsos procesales fijados en la ley, algunos de los cuales «se extendieron más allá de los límites».

«La no presentación de los detenidos ante el Poder judicial para su comparecencia inicial ante el tribunal dentro de las 48 horas siguientes a la privación de libertad, ya sea debido a las suspensiones del tribunal o a la no presentación de los detenidos por parte del SEBIN o la DGCIM», fue una de las irregularidades que se toparon los investigadores designados por la ONU luego de analizar 223 casos, de los cuales en 48 indagaron de manera exhaustiva; y además revisaron otros 2.891, que confirman los patrones a que se hace referencia en esta nota.

Otra práctica reseñada es que:

«El Ministerio Público no presentó una acusación formal, o desestimó el caso, en los 45 días posteriores a la comparecencia inicial ante el tribunal, a pesar de que el detenido seguía en prisión preventiva. Esto también afectó el inicio de la audiencia preliminar, que debe tener lugar en un plazo no superior a 20 días después de la presentación de la acusación».

Ello fue seguido por el «aplazamiento de las audiencias preliminares por los tribunales, debido a aparentes atrasos en los casos».

Asimismo, el derecho a la defensa a los imputados no les fue plenamente garantizado, impidiéndoseles hablar con sus abogados o negándoles a estos últimos acceso a los expedientes.

Como si lo anterior no fuera suficiente, la Misión acusó a los tribunales y al Ministerio Público de ignorar olímpicamente los casos relacionados con torturas y desapariciones forzadas, en especial cuando se trata de militares señalados de conspirar contra el Gobierno.

«En todos los casos investigados relacionados con oficiales militares, las autoridades judiciales se negaron a ordenar la investigación de las denuncias de tortura. Ello a pesar de que las víctimas comparecieron ante el tribunal con claros indicios de malos tratos o declararon expresamente durante las audiencias que habían sido torturadas o solicitaron un examen médico. En algunos casos se ordenaron exámenes médicos, pero en los casos investigados, sólo una vez que las marcas de tortura ya no estaban presentes».

Una situación similar se produce en los casos de ajusticiamientos, la inmensa mayoría de los cuales permanecen en la más absoluta impunidad.

Meros instrumentos del poder

La Misión también expuso cómo la provisionalidad reinante en el Poder Judicial y en el Ministerio Público ha permitido al chavismo convertir a esos organismos en parte de su aparato represor.

Se apunta en el informe lo siguiente:

«Los jueces y abogados también han declarado que han sido objeto de presiones indebidas. Franklin Nieves, fiscal en el caso de Leopoldo López, ha declarado públicamente que el juicio contra López fue una farsa y que guardó silencio por miedo y debido a la presión ejercida por sus superiores. Dijo que el Presidente Maduro y Diosdado Cabello dan ordenes directamente a la Fiscalía General sobre qué casos perseguir, señalando que el Poder Judicial “se arrodilla” ante el Ejecutivo, que “dirige absolutamente todo”. La jueza de ese caso, Ralenis Tovar, ha declarado que al firmar la orden de aprehensión de Leopoldo López, se encontraba sentada ante un gran número de funcionarios de los servicios de inteligencia del Estado y de la Guardia Nacional Bolivariana y cuatro fiscales nacionales, y fue amenazada con convertirse en la “próxima Jueza Afiuni”»

Entre 80% y 90% de los más de 2.000 jueces que hay en el país son provisorios, temporales o accidentales y, por lo tanto, el TSJ considera que puede removerlos sin ningún tipo de procedimiento. En el caso de los fiscales esta cifra supera el 95%, y ello abre las puertas a que sean presionados con ser despedidos si no actúan de acuerdo a los intereses de sus superiores, los cuales normalmente coinciden con los del Gobierno.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

El informe de la Misión Internacional Independiente de Determinación de Hechos para Venezuela de la ONU deja en claro el control que el gobierno de Maduro ejerce sobre la justicia, lo que ha facilitado la comisión de delitos de lesa humanidad, pues los jueces y fiscales no han ejercido su función de control sobre los demás poderes, sino que por el contrario se han sumado a su estrategia de persecución a la disidencia.

Miles de familias podrían haberse ahorrado mucho dolor y sufrimiento en los últimos años si el TSJ y el Ministerio Público hubieran cumplido con sus funciones constitucionales, en lugar de haberse convertido en apéndices del Ejecutivo.

9 de octubre 2020

https://www.accesoalajusticia.org/rol-de-la-justicia-venezolana-segun-la...

Radiografía de la Sala Constitucional del TSJ en pandemia: opacidad y servicio al poder

Acceso a la Justicia

En tiempos de COVID-19 guardar una distancia prudencial entre unos y otros se ha vuelto cotidiano, menos en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), instancia que durante la pandemia ha dejado en claro que su cercanía con la administración de Nicolás Maduro se mantiene incólume. A esta conclusión arribó Acceso a la Justicia luego de revisar las sentencias que desde el 19 de marzo pasado y hasta el 18 de septiembre ha dictado la máxima intérprete de la Carta Magna, cuya radiografía se presenta en esta nota.

Pese a que el grueso del Poder Judicial se mantiene paralizado desde hace seis meses, en acatamiento de las medidas contenidas en el estado de alarma impuesto por Maduro desde el 13 de marzo para frenar la propagación del coronavirus, así como por las resoluciones de la Sala Plena del TSJ, la Sala Constitucional ha continuado dictando sentencias, pero lo ha hecho fundamentalmente para favorecer al Ejecutivo. Así, de los 87 fallos emitidos en estos meses, por lo menos 38 (44%) ha servido para avalar decisiones adoptadas por el Palacio de Miraflores, a fin de beneficiar sus intereses o para atacar a la Asamblea Nacional (AN) o a la disidencia política.

Ejemplo de lo anterior es que las primeras tres sentencias emitidas, numeradas como 56, 57 y 58, fueron para avalar decisiones como la extensión del ya eterno estado de excepción y emergencia económica, así como la imposición del estado de alarma y su primera prórroga.

Hasta el momento, once de los fallos de la Sala Constitucional han sido para avalar las resoluciones mediante las cuales se imponen o extienden los regímenes que permiten al Gobierno de Maduro limitar derechos y garantías de los ciudadanos previstos en la Constitución.

Contra la oposición

Sin embargo, donde la alineación de la Sala Constitucional con los intereses del Ejecutivo ha quedado más clara ha sido con los diez fallos que hasta ahora ha dictado para intervenir partidos políticos de todo signo.

Esta ola se inició el pasado 15 de junio, cuando mediante su sentencia n.º 71 destituyó a la directiva de Acción Democrática (AD) a cargo de Isabel Carmona y el diputado Henry Ramos Allup, en sus condiciones de presidenta y de secretario general, respectivamente; para colocar al frente al exgobernador de Amazonas, Bernabé Gutiérrez.

La suerte del partido blanco la han corrido también formaciones opositoras como Voluntad Popular (VP) y Primero Justicia (PJ), pero también aliadas del chavismo como Tupamaro y Patria Para Todos (PPT).

Estas acciones se han producido en el marco de la cuestionada convocatoria de las elecciones parlamentarias que se celebrarán el próximo 6 de diciembre, que han sido rechazadas por el grueso de la oposición con representación parlamentaria y por gobiernos como los de Estados Unidos y la Unión Europea (UE). Entre los intervenidos están organizaciones que han dicho que no acudirán a esta cita, como AD, VP y PJ; y otras que han dicho que lo harán, pero en nuevas alianzas fuera de la esfera del oficialismo, como Tupamaro y PPT.

No obstante, el pasado 4 de septiembre, en su sentencia 128, la Sala anuló parcialmente la intervención de Primero Justicia. Esto ocurrió luego de que se confirmaran los contactos entre representantes del Gobierno y de dirigentes de esa formación, como el excandidato presidencial Henrique Capriles Radonski, los cuales habrían servido para excarcelar a decenas de presos políticos a cambio de participar en la cita. Sin embargo, como el fallo no ha sido publicado íntegramente se desconoce el alcance de su contenido.

En dirección opuesta

Pero no solo la oposición ha sido perjudicada por la actuación de la Sala durante la pandemia, también principios constitucionales como la separación de poderes, la descentralización y el modelo federal, todos previstos en la Carta Magna.

En este sentido, la Sala Constitucional ha dictado seis fallos que han arrebatado funciones y se han inmiscuido en asuntos internos de la AN, tales como el que validó la elección del diputado Luis Parra como presidente del Parlamento (sentencia n.º 65), o el que pretendió convertir al procurador encargado Reinaldo Muñoz en el titular del despacho (sentencia n.º 59), pese a no haber sido ratificado por el órgano legislativo nacional, que es el competente en la materia.

Por supuesto, no hay que olvidar las sentencias n.º 68, 69, 70 y 83, mediante las cuales designó, por quinta vez en dos décadas, a los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE), y luego, suplió la vacante dejada por uno de sus integrantes al renunciar (Rafael Simón Jiménez), apenas un mes después de haber sido escogido. Todo esto escudándose en el argumento de que los legisladores incurrieron en una omisión de sus funciones.

Como si esto fuera poco, entre julio y agosto emitió dos fallos (78 y 118) que en la práctica han supuesto un golpe a la descentralización y al modelo federal previsto en la Constitución de 1999, por cuanto primero prohibió a los municipios y estados legislar en materia tributaria, y luego, los forzó a negociar con el Gobierno central cómo cobrarlos y cuánto.

Los ciudadanos olvidados

Mientras tanto, las necesidades de los venezolanos parecen no interesar a la Sala Constitucional. Este es el sabor de boca que dejó, por ejemplo, el hecho de que fuera rechazado el recurso que un grupo de abogados interpuso contra la paralización de la justicia por la pandemia, que impide a los ciudadanos resolver asuntos tales como divorcios, demandas por pagos de sueldos o despidos injustificados, y reclamar manutención de niños, por mencionar algunos de ellos.

Casi tres semanas después de adoptada esta decisión (la 121 del 20 de agosto de 2020), la Sala no ha publicado el fallo con sus razonamientos. Esta situación no se limita a este caso o al antes mencionado de Primero Justicia, sino que hay decenas de sentencias (62% para ser exactos, es decir, 54 de 87), cuyo contenido se desconoce por cuanto no ha sido publicado, pese a que en algunos de esos casos han transcurrido meses desde que esas sentencias fueron anunciadas. Tal situación impide conocer el porqué de la decisión tomada y el impacto real para el colectivo.

Los intereses de los ciudadanos, en cambio, fueron la excusa mediante la cual la instancia autorizó la toma de las instalaciones de DirecTV, luego de que la casa matriz de la empresa de televisión por suscripción interrumpiera el servicio debido a que por las sanciones del Gobierno de Estados Unidos no pudiera trasmitir algunos canales de interés del régimen de Maduro, como PDVSA TV y Globovisión. Días después, la Sala Constitucional dio su bendición para una nueva directiva, en la cual figuraban varios militares.

Solamente en la sentencia 91 la Sala en realidad pareció tomar en cuenta los problemas de los venezolanos para acceder a la justicia, al establecer que durante la duración del Estado de Alarma la figura del «abandono del trámite» no es aplicable, debido a la «suspensión de los lapsos» acordada por la Sala Plena debido a la pandemia.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

«La justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad». Así definió el Libertador Simón Bolívar a la justicia y posiblemente, el hecho de que ella no sea más que un instrumento del poder para favorecer sus intereses explica por qué Venezuela se encuentra sumida en la grave crisis humanitaria en la que está en la actualidad.

El desmantelamiento progresivo que ha vivido el sistema democrático venezolano en los últimos años ha llevado a una ruptura institucional; lo que impera en Venezuela es, en efecto, un Estado de hecho, que no habría sido posible sin el concurso del Poder Judicial, y en particular, de la Sala Constitucional del TSJ.

La parcialización de la justicia y en especial de la instancia responsable de interpretar la Carta Magna no es algo novedoso. Sin embargo, su actuación durante la pandemia ha dejado en claro que su único desvelo es proteger al gobierno de Maduro, lo cual representa un grave peligro para los ciudadanos, quienes se encuentran cada vez más desprotegidos frente al poder.

Septiembre 24, 2020

https://www.accesoalajusticia.org/radiografia-de-la-sala-constitucional-...

Informe de la Misión de Determinación de Hechos: crímenes de lesa humanidad con nombre y apellido

Acceso a la Justicia

Desde 2014 en Venezuela se han cometido crímenes de lesa humanidad. Así lo denunció el 16 de septiembre la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela en un extenso informe presentado al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el cual señaló además que estos delitos habrían sido perpetrados bajo órdenes o contribución de Nicolás Maduro y del ministro de la Defensa, general en Jefe Vladimir Padrino López, así como por los distintos titulares que ha tenido el Ministerio de Interior en los últimos seis años: los generales Miguel Rodríguez Torres, Gustavo González López y Néstor Reverol Torres, y la almiranta Carmen Meléndez.

La instancia presidida por la abogada portuguesa Marta Valiñas denunció que se tienen «motivos razonables» para creer que en el período examinado se cometieron crímenes de lesa humanidad. Además se constató que en el país se han producido de «manera sistemática y generalizada» asesinatos, encarcelamientos, actos de tortura y de violación, desapariciones forzadas, y que los mismos formaron parte de «una política para silenciar, desalentar y sofocar la oposición al Gobierno».

La Misión llegó a estas conclusiones luego de investigar 223 casos, de los cuales 48 fueron estudiados de manera exhaustiva; y además recibió información sobre otros 2.891.

De la cabeza a los pies

Aunque la Misión afirma en su informe que no pretende «determinar las modalidades de responsabilidad penal» en las que han podido incurrir autoridades venezolanas, sí deja en claro que hay motivos para procesar a decenas, incluso cientos de funcionarios, por vulnerar las disposiciones previstas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI).

En el texto se afirma que:

«Las autoridades estatales –tanto a nivel presidencial como ministerial– tenían y ejercían su poder y supervisión sobre las siguientes fuerzas y organismos de seguridad civiles y militares: la Policía Nacional Bolivariana (incluidas las PNB/FAES), el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), las fuerzas de policía municipales y estatales, el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, la Fuerza Armada Nacional y la Dirección General de Contrainteligencia Militar. Los miembros de esas fuerzas y organismos de seguridad fueron los autores de las violaciones y los crímenes documentados en este informe».

Luego, se agrega lo siguiente:

«La Misión tiene motivos razonables para creer que tanto el Presidente como los Ministros del Interior y de Defensa, ordenaron o contribuyeron a la comisión de los crímenes documentados en el presente informe, y teniendo la autoridad efectiva para hacerlo, no adoptaron medidas de prevención y represión».

El señalamiento refuerza las denuncias que diversas organizaciones de derechos humanos y seis países (Argentina, Chile, Colombia, Paraguay, Perú y Canadá, con el apoyo posterior de Francia) han presentado ante la CPI por delitos de lesa humanidad. Estas denuncias, junto a la investigación de la propia Fiscalía, permitieron la apertura de un examen preliminar en el año 2018 y que ahora se encuentran en la fase 2, es decir, aquella en la que se determina la comisión o no delitos de competencia de la Corte, lo que en el caso venezolano serían delitos de lesa humanidad. En diciembre de 2019 la Fiscalía anunció que se tendrían noticias de este examen a lo largo de 2020, y en mayo indicó que se han «producido avances significativos» pero sin dar más detalles al respecto.

Cómplice necesario

Los investigadores de la ONU no solo cuestionaron la actuación del Gobierno y de los cuerpos y organismos de seguridad y defensa, sino también de la justicia, tanto a nivel del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) como de los fiscales y jueces, quienes han jugado un importante papel en las detenciones arbitrarias, los primeros al presentar pruebas insuficientes o fabricadas, los segundos al permitir que continúen los enjuiciamientos.

«Uno de los elementos que contribuyen a las violaciones y delitos determinados por la Misión es la falta de independencia del Poder Judicial», se denuncia en el reporte, que apunta al TSJ, sobre todo a su Sala Constitucional, pues ha «dejado de funcionar como un control independiente de los demás poderes del Estado» y ha estimulado la impunidad al no llevarse a cabo «investigaciones exhaustivas, enjuiciamientos y condenas» en los casos de violaciones de derechos humanos.

Como prueba de lo anterior se recuerdan las 127 sentencias registradas por el informe (hoy son 140) que el máximo juzgado había dictado contra la Asamblea Nacional electa en diciembre de 2015, mediante las cuales ha anulado todas sus decisiones, le ha arrebatado funciones y ha perseguido y tolerado el encarcelamiento de una treintena de sus miembros.

Ante ese panorama no es de extrañar que la instancia internacional también señale a magistrados, jueces y fiscales de perpetrar «por acción u omisión» graves violaciones a los derechos humanos en Venezuela.

«Esto es especialmente claro en el caso del enjuiciamiento penal de opositores políticos, casos que han demostrado violaciones recurrentes de las garantías procesales. Además, los casos investigados por la Misión muestran que el Estado ha recurrido cada vez más a los tribunales militares para juzgar a los disidentes políticos».

Otro elemento a destacar es que el informe destaca las sistemáticas violaciones a los derechos humanos, en este caso, calificadas como delitos de lesa humanidad, que no solo se limitan a la oposición política, sino también al ciudadano común que en algún momento se encuentra en el lugar y momento equivocados y es sujeto a vejaciones, malos tratos, y en algunos casos hasta es torturado o ejecutado extrajudicialmente.

El informe también describe cómo dichos operativos, además de realizar las conductas antes descritas, llevan a cabo actos de intimidación y acoso contra los familiares de las víctimas (generalmente mujeres) que se atreven a denunciar esos abusos, lo que pone de manifiesto la existencia de toda una estructura estatal no solo para las violaciones sistemáticas de los derechos humanos contra la oposición, sino también como medio de control social contra la población en determinadas zonas populares.

La Misión, además de poner nombre y apellido a los responsables de estas atrocidades, las denomina como delitos de lesa humanidad, y expone una maquinaria represiva más allá de la ejercida en contra de la oposición política con una justicia cómplice que se ha unido a la persecución de disidentes.

Ante lo expuesto se espera, en primer lugar, que el informe sirva para renovar y ampliar el mandato de la Misión, que se acaba este año, a fin de que recabe más información sobre las atrocidades que no tuvo tiempo de examinar más detalladamente; y en segundo lugar, para que la Fiscalía de la CPI avance en la presentación del caso venezolano ante la Corte y lleve ante esa instancia a los responsables de la tragedia cotidiana de Venezuela.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

El hecho de que los órganos internaciones le pongan nombre a lo que en Venezuela se ignora y se desprecia es una buena medida del grado de degradación de un Estado en el que se han ejecutado las terribles acciones narradas en el informe de la Misión de Determinación de Hechos.

Cuando las miles de víctimas de violaciones de derechos humanos ven finalmente el nombre de los responsables de las atrocidades que han sufrido, algo de justicia obtienen. Ya solo por ello, el trabajo de esta instancia es un acto reivindicativo, que no solo hace público el grado de impunidad al que se ha llegado en el país sino que también acerca un poco más a todos los venezolanos a algo que todavía les sigue siendo ajeno: la justicia.

Septiembre 18, 2020

https://www.accesoalajusticia.org/informe-de-la-mision-de-determinacion-...

11 preguntas para entender el «indulto» de Nicolás Maduro

Acceso a la Justicia

La decisión de Nicolás Maduro de indultar a 110 personas que se encontraban tras las rejas o perseguidas penalmente, en «aras de promover la reconciliación nacional y la búsqueda de la paz», ha provocado un terremoto político cuyas repercusiones aún continúan.

Entre los beneficiados por la medida anunciada el pasado 31 de agosto por el ministro de Comunicación, Jorge Rodríguez, están los diputados de la Asamblea Nacional Freddy Guevara, Miguel Pizarro, Carlos Paparoni, Henry Ramos Allup, Edgar Zambrano, Luis Florido, Juan Pablo Guanipa, Gilber Caro y Renzo Prieto.

Asimismo, fueron indultados Roberto Marrero, jefe de despacho del presidente del Parlamento e interino de la República, diputado Juan Guaidó; el director del portal de noticias Punto de Corte, Nicmer Evans; el dirigente sindical Rubén González; y Antonia Turbay, esta última acusada de estar involucrada en la fuga del comisario Iván Simonovis ocurrida en 2019.

La decisión del Gobierno de Maduro desató una ola de debates, entre ellos uno en el mundo jurídico y académico en relación con la definición de la misma como un indulto. ¿El motivo? La inmensa mayoría de los beneficiados no habían sido juzgados. Por ello, Acceso a la Justicia considera importante revisar el marco jurídico venezolano, con la finalidad de precisar algunos puntos clave a la hora de entender mejor el tema.

¿Qué es el indulto?

Es un acto de Gobierno, de carácter discrecional, que realiza en ejecución directa e inmediata de la Constitución el presidente de la República, en su condición de jefe de Estado, y en ejercicio de la atribución contemplada en el artículo 236, numeral 19 de la Carta Magna. Generalmente, este tipo de medidas se otorga por razones humanitarias, aunque en realidad no se estipula sobre las razones o momentos para concederla, porque se trata de un acto de naturaleza discrecional.

¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sobre el indulto?

La Sala Constitucional, en su sentencia n.º 1368 del 13 de agosto de 2008, señaló que el indulto es un mecanismo:

«que coadyuva en la atenuación -con base en la equidad-, de las durezas excesivas de la ley penal que los jueces no hayan podido evitar, garantizando así un mejor proceso de individualización de la pena; de igual forma, el indulto también manifiesta su utilidad sirviendo como mecanismo de reparación de los errores judiciales que no pueden ser reparados a través de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico; y por último, y no menos importante, también está la función que cumple esta institución como instrumento que facilita la resocialización del procesado o penado».

¿El Poder Judicial puede ejercer algún tipo de control sobre esta figura?

Sí. Puede revisar, si hay una solicitud (recurso o demanda) los aspectos formales para certificar la validez del decreto que contiene el indulto. El TSJ podría, por ejemplo, revisar que la resolución haya sido emitida por el presidente de la República, así como también que esté refrendada por el vicepresidente y por el ministro correspondiente.

¿Existe alguna limitación constitucional que impida la concesión del indulto?

Sí. El artículo 29 de la Constitución prohíbe expresamente el otorgamiento de indultos a aquellas personas señaladas de cometer «delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y crímenes de guerra». La Sala Constitucional del TSJ, si hubiera una solicitud sobre ello, debe asegurarse que esta disposición sea respetada, y en este sentido, los ciudadanos que consideren que ha sido violentada pueden acudir ante él para denunciar dicha infracción.

¿Jurídicamente pueden ser controlados las circunstancias, motivos o razones que impulsan al presidente de la República a dictar el indulto?

No. Por tratarse de una función sobre la dirección política (función gubernamental o política), esta área escapa del ámbito del control jurisdiccional, que ejercería en este caso el TSJ por intermedio de la Sala Constitucional. Sin embargo, como decisión sujeta al orden constitucional no puede ser ejercida de una manera arbitraria e irrazonable, como sería el caso de tratar de indultar violaciones a graves a los derechos humanos.

¿Para los beneficiados por la medida, esta implica el reconocimiento de que cometieron alguna infracción?

No. El indulto es una gracia que en ningún caso impone a los beneficiados el deber de reconocer la comisión de un delito para que proceda la medida.

¿Es posible indultar a una persona cuando ni siquiera ha sido condenada?

Sí. El artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) señala que el indulto opera en cualquier estado y grado del proceso o del cumplimiento de la pena, razón por la cual no es necesario que exista una sentencia condenatoria.

¿Cuáles son los efectos que produce la concesión del indulto?

La extinción inmediata de la acción penal o de la pena y el cese de cualquier medida de coerción personal. En definitiva, el indulto hace cesar la ejecución de la condena, si fuera el caso, y produce la inmediata libertad de las personas beneficiadas de esta medida, conforme con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal en concordancia con los artículos 29 y 480 del COPP. Asimismo, el artículo 107 del Código Penal establece que el indulto no da derecho a la restitución «de las armas o instrumentos confiscados, ni de las cantidades pagadas a título de multa o por costas procesales, pero no podrán cobrarse las cantidades que aun debiere el procesado».

¿Cuál es la diferencia entre el indulto y el sobreseimiento de la causa?

El indulto es dictado por el presidente de la República, y el sobreseimiento es una medida que la dicta el juez, según las causales contempladas en el artículo 300 del COPP. También puede hacerlo porque el Ministerio Público lo solicitó (artículo 302 COPP), o porque lo haya solicitado el propio imputado según el artículo 127 numeral 11 del mismo instrumento.

¿Cuál es la naturaleza jurídica del acto que declara el sobreseimiento de la causa?

De acuerdo con la sentencia n.º 187 de la Sala de Casación Penal del 2 de julio de 2018, la decisión que decreta el sobreseimiento de la causa no es un sentencia definitiva, sino un auto interlocutorio con carácter definitivo, que pone fin al procedimiento, además que tiene autoridad de cosa juzgada, impidiendo que la persona se enfrente nuevamente a la decisión de un tribunal por el mismo hecho (artículo 301 del COPP).

¿Qué es, entonces, una amnistía?

La amnistía es una ley que dicta la Asamblea Nacional, conforme con lo dispuesto en el artículo 187, numeral 5 de la Constitución, mediante la cual se extingue la causa penal. Sin embargo, esta figura no está referida a las personas sino a los hechos; en cambio el indulto sí está dirigido a personas en específico. La amnistía es también una medida de gracia, pero está centrada en los delitos cometidos, no en las personas.

La amnistía, según el artículo 104 del Código Penal, extingue la acción penal y hace cesar la ejecución de la condena y todas las consecuencias penales. Asimismo, este beneficio puede darse en cualquier momento del proceso, incluso después de dictarse sentencia condenatoria. Sin embargo, debe aclararse que si bien el indulto y la amnistía extinguen la acción penal, la responsabilidad civil nacida de la penal no cesa, conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del Código Penal. En otras palaras, ambas medidas eliminan las consecuencias penales, pero no las de naturaleza civil.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

El contexto en el que se produjo esta decisión, a meses de las elecciones legislativas que la oposición y parte de la comunidad internacional no reconocen, parece indicar que la administración de Nicolás Maduro intenta lavar su imagen y mostrarse menos autoritario que en el pasado. ¿El objetivo? Conseguir el aval al proceso comicial y posiblemente un levantamiento del cerco diplomático y financiero al que está sometido por sus ataques a las libertades públicas y al Parlamento.

En un país donde se detiene y persigue a las personas por sus ideas políticas y donde se pretende hacer pasar una medida de indulto como un logro, lo que en realidad nos está diciendo es que así como fue política la decisión de aprehender a los indultados también lo es su liberación, y en ninguna de las dos decisiones interviene la justicia.

Septiembre 9, 2020

https://www.accesoalajusticia.org/11-preguntas-para-entender-el-indulto-...

COVID-19 en Venezuela: la excusa perfecta para reforzar el control policial y militar de Maduro

Acceso a la Justicia

La democracia venezolana no gozaba de buena salud antes de la COVID-19. Sin embargo, la aparición del coronavirus ha ofrecido a las autoridades venezolanas una excusa perfecta para terminar de enviar a terapia intensiva al malherido Estado de derecho, al tiempo que les ha permitido reforzar el control territorial que han levantado mediante militares y policías, sobre todo, desde la derrota que sufrieron en las elecciones parlamentarias de diciembre de 2015.

La administración de Nicolás Maduro dictó el 13 de marzo de 2020 su decreto 4.160, mediante el cual declaró el estado de alarma, bajo el pretexto de adoptar: «medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen»

Con esta decisión Venezuela se convirtió en el único país de la región en el cual rigen dos estados de excepción de manera simultánea.

No se puede olvidar que desde enero de 2016, es decir, casi desde que comenzó a sesionar la Asamblea Nacional (AN) controlada por la oposición, el país está bajo una emergencia económica, que se ha mantenido gracias al aval de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), aun sin tener la aprobación del Parlamento exigida por la Constitución.

El máximo juzgado no ha tenido problemas en permitir que una situación extraordinaria se convierta en cotidiana, al autorizar la prolongación indefinida del estado de excepción, pese a que la Carta Magna, en su artículo 337, establece que los estados de excepción por emergencia económica tendrán «una duración de sesenta días prorrogables por un plazo igual», y a que el artículo 5 de la ley que los regula señala que «toda medida de excepción debe tener una duración limitada a las exigencias de la situación que se quiere afrontar, sin que tal medida pierda su carácter excepcional o de no permanencia».

Poder total y sin control

Los decretos de estado de excepción y emergencia económica sin control le han permitido a Maduro ejercer funciones que no le han sido otorgadas por la Constitución. Así, en estos cuatro años desde el Palacio de Miraflores se ha dictado la Ley de Presupuesto Nacional, aprobando créditos adicionales o transferencias de partidas, así como también se han contratado empréstitos internacionales y designado funcionarios (embajadores) sin necesidad de pasar por el Parlamento. Esto pese a que estas potestades corresponden constitucionalmente a los legisladores.

¿La razón? El visto bueno del TSJ, con la excusa del «desacato» que ha impuesto a la AN por el caso de los diputados de Amazonas, ha dado luz verde al Ejecutivo para asumir funciones de la Cámara.

Estas resoluciones no solo le han permitido a Maduro tomar decisiones que en circunstancias normales no podría, sino de paso hacerlo sin ningún tipo de supervisión ni rendición de cuentas, porque en los decretos se ha bloqueado precisamente la posibilidad de que los diputados puedan ejercer sus funciones de control, al impedírseles citar a funcionarios o censurarlos cuando consideran que han errado en sus labores.

Más represión

Pero si lo anterior fuera poco, el estado de alarma además ha permitido a las autoridades desarticular cualquier intento de expresión de malestar organizada, y de paso, reforzar su control territorial, al restringir derechos como el de libre tránsito y circulación de personas para evitar la propagación del virus.

En el artículo 7 del decreto de alarma con sus respectivas prórrogas, vigentes desde el 13 de marzo de 2020, se lee que:

«El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela podrá ordenar restricciones a la circulación en determinadas áreas o zonas geográficas, así como la entrada o salida de éstas, cuando ello resulte necesario como medida de protección o contención del coronavirus COVID-19».

Aunque estas medidas no han servido para que los ciudadanos exterioricen su malestar por la situación económica o la falla de los servicios públicos, sí ha impedido que lo hagan de manera masiva y organizada como en el pasado reciente. De acuerdo con el Observatorio Venezolano de Conflictividad Social, en junio y julio se registraron treinta y seis y veintidós protestas diarias en el país, respectivamente. Otro dato revelador de los estudios de esta organización es que la protesta por razones políticas ha desaparecido de la agenda, pero no así la represión por parte de las autoridades a cualquier tipo de disidencia y crítica.

Cientos de personas han sido detenidas por incumplir las restricciones impuestas por el Gobierno; solo a principios de agosto casi 200 terminaron tras las rejas por participar en fiestas, según las autoridades.

No obstante, no solo presuntos ciudadanos inconscientes han sido aprehendidos a lo largo de los últimos meses, sino también decenas de ellos que han aprovechado para expresar su malestar en las calles por problemas como la falta de combustible o los deficientes servicios de agua o luz. Otro tanto que ha cuestionado en redes sociales la respuesta oficial a la pandemia o denunciado el estado de la salud pública, también ha terminado en un calabozo. El Foro Penal Venezolano contabiliza hasta el 31 de julio 281 arrestos de esta naturaleza.

Asimismo, a muchos de los detenidos se les han violentado sus derechos al debido proceso, a la defensa y las garantías judiciales, por cuanto no se les ha presentado a tiempo en los tribunales o no se les ha permitido entrar en contacto con sus abogados de confianza.

El comportamiento de las autoridades venezolanas durante la pandemia va a contracorriente de lo establecido por organismos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual recordó que los Estados no pueden utilizar los estados de excepción de «manera genérica, sin antes justificar de manera estricta la existencia de una situación de emergencia excepcional», y, por ende, la declaración de estado de emergencia excepcional para hacer frente a la dispersión de la pandemia del coronavirus:

«no debe utilizarse para suprimir un catálogo indeterminado de derechos o ad infinitum, ni para justificar actuaciones contrarias al derecho internacional por parte de agentes estatales, por ejemplo, el uso arbitrario de la fuerza o la supresión del derecho de acceso a la justicia para personas que sean víctimas de violaciones a derechos humanos en el contexto actual».

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

La pandemia por la COVID-19 no solo representa un riesgo para la salud de los ciudadanos, sino también para sus derechos, en particular en Venezuela, debido a los deseos de las actuales autoridades de perpetuarse en el poder a toda costa.

Las restricciones impuestas bajo el estado de alarma, aunque a primera vista son razonables y comprensibles a la luz del reto que supone la enfermedad, están siendo aprovechadas por la administración de Maduro para reforzar su control, al tiempo que impide a sus adversarios movilizarse y organizarse.

Desde Acceso a la Justicia consideramos oportuno recordar la frase del expresidente de Estados Unidos, Ronald Reagan, quien aseguró que «La libertad no está a más de una generación de extinguirse. No se la transmitimos a nuestros hijos a través de la sangre. Debemos luchar, protegerla y entregársela a ellos para que hagan lo mismo».

https://www.accesoalajusticia.org/covid-19-en-venezuela-la-excusa-perfec...

TSJ reconoce que la justicia militar no se debe aplicar a civiles

Acceso a la Justicia

Los tratados internacionales de derechos humanos, la Constitución venezolana y organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Organización de las Naciones Unidas establecen claramente que la justicia militar no se debe aplicar a civiles de manera alguna. Aun así, es una práctica que existe en Venezuela.

El uso de la justicia militar contra los civiles se hizo rutina, en particular durante la ola de protestas antigubernamentales registradas en 2017, lo cual coincidió con el deslinde de la ahora fiscal general en el exilio, Luisa Ortega Díaz, del Gobierno de Nicolás Maduro.

Ante la negativa de la funcionaria a procesar a los manifestantes, desde el Palacio de Miraflores se recurrió a los jueces castrenses, ya que estos son nombrados por el Ministro de Defensa en contra de lo establecido por la Constitución, es decir, por el Ejecutivo Nacional, al igual que el fiscal general militar y la defensa pública militar, por lo que, aunque cueste imaginarlo, tienen aún menos independencia que el sistema de justicia ordinario, aplicable a civiles.

El resultado en ese año fue que 786 civiles fueron presentados ante tribunales militares. Por su parte, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) envió a la justicia militar a un diputado de oposición de la Asamblea Nacional, Gilber Caro, quien después de haber sido liberado dos veces volvió a prisión a finales de 2019 y todavía sigue preso en 2020.

Esta política les ha valido a las autoridades no pocas reprimendas internacionales. Así por ejemplo, la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, en al menos dos de sus informes sobre la situación del país ha condenado esta práctica, al afirmar que «La aplicación de la justicia militar para juzgar a civiles constituye una violación del derecho a un juicio justo, incluido el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial».

Quizás atendiendo a este pronunciamiento, finalmente el pasado 30 de julio la Sala de Casación Penal del TSJ en sus sentencias 70 y 71, expresó lo siguiente:

«el juez militar no es el juez natural para el procesamiento penal de civiles, en razón de no reunir los requisitos constitucionales y legales para el sano desempeño de la función jurisdiccional, respecto a los no militares y menos aún en delitos distintos a la naturaleza militar, en el entendido que la jurisdicción militar tiene como propósito el mantenimiento del orden y la disciplina dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través del juzgamiento de los delitos castrenses cometidos por militares en funciones».

Estas sentencias se refieren a las solicitudes de avocamiento que los defensores de diez exfuncionarios y extrabajadores de la estatal Minería de Venezuela (Minerven) le presentaron en abril de 2019. Los accionantes denunciaron que a sus clientes, quienes permanecen detenidos desde 2017, señalados de participar en la sustracción de veintiuna barras de oro, se les estaba violando su derecho a ser procesados por sus jueces naturales, pues estaban esperando que un juez castrense los enjuiciara.

Al respecto, la Sala ordenó al Tribunal Militar Quinto de Control de Maturín que enviara los expedientes de los extrabajadores de la filial de la Corporación Venezolana de Guyana (CVG) a la presidencia del Circuito Judicial Penal de Monagas, para que esta los entregara a un juez penal ordinario, no sin antes advertir que «de persistir las actuales condiciones, se les estaría cercenando [a los acusados] el derecho a ser juzgados por sus jueces naturales».

¿Poniendo orden o simulando?

Con estas decisiones, el TSJ parece retomar la línea jurisprudencial que comenzó a trazar a partir de la entrada en vigor de la Carta Magna de 1999, que en su artículo 261 es clara al señalar que «la comisión de los delitos comunes, violaciones de Derechos Humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar».

Es llamativo también que en esta ocasión la Sala de Casación Penal no solo apeló a la Constitución y a sentencias anteriores suyas, sino también a pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH. Esto no es poca cosa, porque a lo largo de las últimas dos décadas el máximo juzgado no solo ha desconocido las decisiones de los organismos regionales de protección de derechos humanos, sino que además las ha desacatado, e inclusive en su momento, abrió las puertas para que el país saliera de la jurisdicción de la Corte en 2013 con la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

No obstante, ya en 2017, la Sala de Casación Penal en su sentencia n.º 423 de noviembre de ese año había establecido que «ante la condición de civil del procesado, debe imperar la supremacía de la jurisdicción penal ordinaria», aplicando este criterio en un caso en el cual el imputado era acusado del delito de traición a la patria, que se encuentra tanto en el Código Penal como en el Código Orgánico de Justicia Militar (COJP), al considerar que en tal circunstancia debía prevalecer el fuero del imputado, es decir, el civil. Se trata, pues, de un caso similar al de las recientes sentencias 70 y 71, y aun así, ha habido decisiones como las de la Sala Plena respecto de Gilber Caro.

Por ello, deben tomarse con cautela los fallos 70 y 71, antes comentados, de la Sala de Casación Penal, pues, aunque aparentemente no señalan excepciones a la falta de competencia de los tribunales militares para juzgar a civiles, lo cierto es que en principio aplicó el criterio expuesto en un caso en el que coexiste el mismo delito en los textos normativos ya indicados. Dicho de otra manera, ¿su decisión sería la misma si el delito estuviera previsto solo en el COJP y no también en el Código Penal?

En otras palabras, ¿si un civil comete un delito exclusivamente militar no es enjuiciado ante la jurisdicción militar? Según ha aclarado la CIDH, no debe serlo porque un civil no puede cometer delitos militares, y si se lo imputa por ello significa que se le está queriendo aplicar la justicia castrense, lo que como ya se dijo anteriormente en ningún caso puede ocurrir, pero los jueces de la Corte Marcial, e incluso su presidente, en una audiencia ante la CIDH sostuvieron que esto se ha hecho en Venezuela, y además, es válido, citando el caso de Gilber Caro.

¿Qué pasó en el caso del sindicalista Rubén González?

El martes 11 de agosto de 2020 la Corte Marcial ratificó la condena a más de cinco años de prisión que un juzgado castrense le impuso al secretario general del Sindicato de Trabajadores de Ferrominera del Orinoco, Rubén González, a finales del año pasado.

Acceso a la Justicia considera llamativo que, pese a los recientes fallos de la Sala de Casación Penal, la Corte Marcial haya tomado la decisión contra el sindicalista González.

Esto ratifica que se debe esperar a un nuevo caso ante el TSJ para confirmar si realmente el criterio es absoluto, como debería ser, o si por el contrario es simplemente la reiteración de un criterio estrecho que sigue permitiendo el juicio de civiles por tribunales militares cuando coexiste el delito en el COJM y en el Código Penal.

Así por ejemplo si la Sala de Casación Penal se pronunciara sobre Rubén González, en el supuesto que la defensa del sindicalista recurriera contra la sentencia de la Corte Marcial ante esa Sala, – dado que se trata de una imputación por un delito que violaría el COJM y no el Código Penal-, quedaría claro según el pronunciamiento del TSJ, si realmente el criterio es el de no imputar de ninguna manera a civiles bajo la justicia militar, o si solo se aplica cuando hayan cometido supuestos delitos contemplados en ambos códigos.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

El uso de la justicia militar no es algo nuevo en Venezuela. En las décadas de los 60, 70, 80 y 90, decenas de periodistas o políticos, sobre todo de izquierda, terminaron ante un juez uniformado. Sin embargo, los cambios introducidos a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999 han debido ponerle coto a esto, pero no ha sido así, es más esa práctica se ha extendido de manera importante.

A veinte años de la entrada en vigor del texto fundamental, el COJP no ha sido adecuado a los principios más elementales de un estado democrático, como sería la separación de poderes; por ejemplo, en su artículo 28, sigue señalando que el presidente de la República y el ministro de la Defensa «son funcionarios de la justicia militar», lo cual a juicio de Acceso a la Justicia revela que esta jurisdicción especial es un órgano del Poder Ejecutivo y no es independiente ni autónoma, por lo que quienes terminan ante ella no gozan de las debidas garantías. Además, como ya se indicó, a diferencia de lo que dice la Constitución, los jueces militares son nombrados por el Ministerio de la Defensa y no por el TSJ, pero al respecto, este último, sin que nos sorprenda, tampoco ha hecho nada.

«La justicia militar está diseñada para obedecer al Poder Ejecutivo (…). Eso hace que el Poder Ejecutivo le tenga una particular predilección a la hora de utilizarla como herramienta contra sus adversarios», denunció nuestro director, Alí Daniels. Por ello, «la justicia militar en Venezuela no es más que la negación de la justicia».

Agosto 21, 2020

https://www.accesoalajusticia.org/tsj-reconoce-que-la-justicia-militar-n...

La Sala Electoral sale del confinamiento para intervenir otro partido político

Acceso a la Justicia

Tras casi cuatro meses sin dar señales de vida, la Sala Electoral (SE) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) reapareció y lo hizo para intervenir el partido político Movimiento Republicano, con lo cual ya son diez las formaciones políticas opositoras o disidentes del chavismo cuyas autoridades han sido impuestas por el máximo juzgado desde 2012.

En su sentencia n.º 19, publicada el pasado 20 de julio, la instancia resolvió entregarle a Manuel Rivas la dirección de la organización, luego de que este acusara en agosto de 2017 a su secretario general, Julio Albarrán, de «violar los derechos colectivos y difusos» de la militancia al no convocar elecciones ni participar en los procesos de legitimación ordenados por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

El fallo redactado por el presidente de la SE, magistrado Malaquías Gil, pareciera estar dirigido a asegurarse que otra formación participe en los venideros comicios legislativos más que a proteger a los supuestos derechos vulnerados de los simpatizantes del partido.

Así, en la decisión, se estableció lo siguiente:

«a los efectos de facilitar a la organización política Movimiento Republicano y a sus militantes, el ejercicio de los derechos políticos reconocidos en los artículos 62, 63, 67 y 70 de la Constitución (…) se suspende al ciudadano Julio Albarrán del cargo de Secretario General del Movimiento Republicano. Acuerda el nombramiento como Secretario General de una Junta Directiva Ad Hoc para llevar adelante el proceso de reestructuración y renovación de las autoridades de la organización con fines políticos Movimiento Republicano, del ciudadano Manuel Rivas, quien completara la lista de los integrantes de la junta directiva en los cargos correspondientes; así como la designación de autoridades regionales, municipales y locales».

Por último, señaló que «dicha Junta Directiva Ad Hoc podrá utilizar la tarjeta electoral, el logo, símbolos, emblemas, colores y cualquier otro concepto propio de la organización con fines políticos».

Restando banderas a la oposición

El fallo también pareciera estar dirigido a restarle posibles miembros a una eventual reedición de una alianza perfecta como la que la oposición construyó en las pasadas parlamentarias de diciembre de 2015, que fue la base de su triunfo en dichos comicios. Al menos ese fue el propósito del querellante, quien denunció que:

«contra la voluntad de la militancia y de la mayoría del Directorio Nacional el ciudadano Julio Albarrán, se asoció con la Mesa de la Unidad (MUD) convirtiendo a[l] (…) partido en su negocio personal, vulnerando el derecho de participar en las elecciones de la Asamblea Nacional del 6 de diciembre de 2015, todo porque el ciudadano Julio Albarrán vendió [al] (…) partido a la MUD)».

Estas sospechas son confirmadas cuando el TSJ recordó en su fallo la decisión de la cuestionada Constituyente de derogar parte de su polémico decreto de 2017, en el cual prohibía a las toldas que no hubieran participado en los últimos procesos comiciales concurrir a los próximos.

De guardia, pero ¿en dónde?

La Sala Electoral también emitió el mismo día su sentencia 20, en la cual desechó un amparo contra la Comisión Electoral del Club Paracotos.

Las dos decisiones se producen tras casi 120 días de inexplicable inacción. No hay que olvidar que la SE, junto a la Constitucional, se encuentra de guardia y por lo tanto puede emitir decisiones, pese al estado de alarma decretado por el Gobierno en respuesta a la pandemia del COVID-19, de acuerdo con las resoluciones 01, 02, 03, 04 y 05 que la Sala Plena del TSJ ha emitido desde marzo pasado.

Mientras la instancia integrada por los magistrados Malaquías Gil, Jhanett Madriz, Fanny Cordero, Grisell de Los Ángeles López Quintero y ahora Carmen Alves, quien sustituyó a Indira Alfonzo tras su nombramiento como presidenta del írrito CNE, apenas ha emitido estas dos decisiones, la Sala Constitucional ha dictado veintiséis, de acuerdo a la información suministrada por el máximo juzgado.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

La inacción de la Sala Electoral deja a los ciudadanos en situación de indefensión e inseguridad jurídica. Aunque ciertamente el volumen de peticiones que recibe esta instancia es menor que el que llega a la Sala Constitucional, la primera tiene asuntos pendientes de gran calado que han podido resolverse y no ha sido así. El más importante, sin lugar a dudas, es que el que tiene ver con los diputados del estado Amazonas, el cual se encuentra en fase de sentencia desde hace más de dos años.

Desde Acceso a la Justicia consideramos que el hecho de que la Sala Electoral no resuelva este caso, pese a que el mismo dejó a un estado entero sin representación en el Parlamento y de paso sentó las bases para el bloqueo de este poder público, pero sí intervenga otro partido opositor, pone de manifiesto nuevamente su sumisión a los intereses del chavismo y no de los ciudadanos, que expresaron de manera clara su voluntad en diciembre de 2015, y esta no ha sido respetada.

18 de agosto 2020

https://www.accesoalajusticia.org/la-sala-electoral-sale-del-confinamien...