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Acceso a la Justicia

El nuevo orden (in)constitucional en Venezuela

Acceso a la Justicia

Venezuela llegó a 2021 como un Estado de hecho forjado por instituciones que, a lo largo de estas dos últimas décadas, se han levantado a contracorriente de la Constitución; ello les ha permitido a las autoridades del partido de Gobierno atornillarse cada vez más en el poder, además de imponer su modelo político de manera definitiva.

Este proceso de resquebrajamiento institucional, como se ha denunciado de forma reiterada, se vio acelerado desde que la oposición ganó las elecciones parlamentarias en diciembre de 2015, momento a partir del cual el Gobierno de Nicolás Maduro descargó su artillería para impedir y neutralizar el funcionamiento del Legislativo, así como reforzar el control en todos los ámbitos de la vida de los ciudadanos y la consecuente eliminación de sus derechos y garantías constitucionales.

Hoy día se ha eliminado toda sujeción o subordinación de las instituciones a las normas constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos vigentes en Venezuela. De hecho, el Ejecutivo nacional está por encima del resto de los poderes públicos, gracias a que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) le ha permitido hacerse con el poder absoluto, gracias a las decisiones de la Sala Constitucional que difieren en gran medida del contenido y espíritu de la Carta Magna.

Para describir la realidad institucional fáctica que existe en Venezuela, basta con reseñar algunas de las situaciones que se han producido a lo largo de este período, que no solo representan un quebrantamiento al orden constitucional, sino que ha llevado a la creación de una organización estatal paralela y desnaturalizada que choca abiertamente con la plataforma organizativa y funcional contemplada en la Constitución, con el propósito de que el Ejecutivo gobierne sin ningún tipo de control ni obstáculo.

Nombramiento exprés de los magistrados del TSJ

La designación de las altas autoridades del máximo tribunal del país ha estado al margen del texto constitucional en el mismo momento en que el chavismo comenzó a gobernar desde 1999. Sin embargo, en 2015 llegaría a su cenit cuando la Asamblea Nacional, dominada por el oficialismo y que estaba por culminar sus funciones, designó trece magistrados principales y veinte suplentes, obviando los pasos contemplados en la Constitución y la legislación que rige al TSJ.

Como si lo anterior no fuera suficiente de los treinta y dos magistrados principales del Tribunal Supremo de Justicia, nombrados desde 2010, muy pocos cumplen con el mínimo de los requisitos exigidos para ocupar dichos cargos. Esta maniobra sería una de las acciones clave del Gobierno de Nicolás Maduro, pues al controlar el TSJ se ha garantizado la estabilidad y permanencia en el cargo.

Un tercio de los treinta y dos magistrados del TSJ fueron funcionarios del Gobierno o tienen parientes en el mismo, mientras que solo dos se han opuesto a decisiones que favorecen abiertamente a los intereses del Gobierno.

Designación irregular de los rectores del CNE

Otro ejemplo notorio de violación del texto constitucional se presenta cuando, de manera ilegítima, el alto tribunal del país ha decidido durante los últimos diecisiete años asumir la designación de los miembros del Consejo Nacional Electoral (CNE), por encima de lo dispuesto en el artículo 296 constitucional, que establece la designación de los rectores corresponde a la AN por el voto de 2/3 de sus integrantes.

Desde 2003 la Sala Constitucional se ha dado a la tarea de nombrar a todos los rectores del CNE, tanto principales como suplentes, una práctica que se repetiría en 2005 tras una renovación parcial de sus miembros, y luego en las designaciones correspondientes a 2014 y 2016; tan solo en dos oportunidades la designación fue realizada por el Parlamento (2006 y 2009).

Por si todo esto fuera poco, en 2020 la Sala también tomaría en sus manos el control absoluto de esta función, tras nombrar y juramentar de forma exprés a los cinco miembros principales y diez suplentes del organismo, con miras a garantizar el control gubernamental en las elecciones parlamentarias celebradas el 6 de diciembre de ese mismo año, en las que la alianza del Gran Polo Patriótico se impondría cómodamente por más de 67% de los votos.

Gracias a esta práctica la Sala Constitucional se ha apoderado de la administración electoral, imponiendo un CNE de dominio partidista y partidario a los intereses del Gobierno nacional.

Designación arbitraria del Consejo Moral Republicano

Otra situación preocupante es la designación de los miembros del Consejo Moral Republicano (Defensoría del Pueblo, Ministerio Público y Contraloría General de la República), realizada sin cumplir las pautas establecidas en la Constitución.

Desde que Hugo Chávez asumió el poder en 1999 buscó dominar a todos los poderes públicos del país, y la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) fue una pieza clave para ello. La ANC estuvo sometida a los designios del desaparecido presidente, y bajo la excusa de que era supraconstitucional impuso a las autoridades de cada uno de los órganos que componen al novísimo Poder Ciudadano, sin importar lo que decía el texto fundamental.

Idéntica situación se planteó cuando la AN electa en el año 2000 impulsó una ley para la elección de los miembros de los poderes públicos, en la cual quedarían excluidos los representantes de los sectores organizados de la sociedad civil, en franca violación del artículo 279 de la carta constitucional. Esto le ha permitido al Palacio de Miraflores tener bajo su control a esta rama del Poder Público, responsable, entre otros aspectos, de la investigación criminal, de la lucha contra la corrupción y de la defensa de los derechos humanos.

Estos cambios cobrarían un peso mayor en 2017, cuando la ANC convocada por Maduro, sin seguir el procedimiento constitucional y usurpando la facultad exclusiva del soberano a fin de neutralizar a la AN, decidió nombrar a los titulares de la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República.

Hay que destacar que a los pocos días de su instalación la ANC destituyó a la fiscal general, Luisa Ortega Díaz, y nombró al defensor del Pueblo, Tarek William Saab como encargado del Ministerio Público y a su adjunto como defensor sustituto, luego de que la exfiscal cayera en desgracia con el Gobierno nacional por sus declaraciones contra el TSJ por las sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional, que habían despojado a la AN de sus facultades y la declaraban en desacato.

Elecciones fraudulentas de 2017, 2018 y 2020

Otro caso irregular que deja en total evidencia la configuración de un Estado de hecho es la celebración de procesos electorales en el país durante los años 2017, 2018 y 2020 al margen de la Constitución y de los estándares internacionales, a través de procedimientos arbitrarios empleados por un CNE que, de manera indiscutible, favoreció al partido gobernante en detrimento de la oposición, de la voluntad de los electores y de la alternabilidad democrática.

La elección de la Constituyente (julio 2017); las de gobernadores (octubre 2017) y alcaldes y concejos municipales (diciembre 2017); la elección presidencial y de representantes a los consejos legislativos de los estados (mayo 2018); y la reciente elección parlamentaria (diciembre 2020), estuvieron marcadas por distintas violaciones constitucionales y legales, tales como la ilegalización e intervención judicial de los partidos de oposición, la inhabilitación de dirigentes opositores, el chantaje con las cajas de alimentos de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), la instalación de los puntos rojos cerca de los centros de votación para que los electores pasaran a chequearse con el llamado Carnet de la Patria; y la modificación del sistema electoral.

Dichas acciones afectaron la transparencia, integridad e imparcialidad de estos comicios y han puesto en tela de juicio la legitimidad de las autoridades electas. Por ello, no era ninguna sorpresa que el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) arrasara en todas las elecciones, incluso que el propio Maduro fuera reelegido como presidente en un proceso marcado por una serie de ilícitos electorales, al ser convocado por la ANC de manera adelantada y en una fecha contraria a la tradición democrática de Venezuela, aparte de juramentarse de forma ilegítima ante el TSJ, instancia que carece de competencia para juramentar funcionarios electos por votación popular.

Especial mención merece lo sucedido en las parlamentarias del 6 de diciembre de 2020, diseñadas a la medida de los intereses políticos del Gobierno de Maduro por parte del CNE, incumpliendo los estándares mínimos para garantizar un proceso equitativo, libre y transparente.

El escenario descrito permite afirmar que en Venezuela existe una profunda crisis institucional que ha convertido al Estado de derecho en un Estado de facto, donde todos los poderes públicos son ilegítimos e inconstitucionales, dado que ninguna de sus autoridades ha sido designada o seleccionada según las normas constitucionales ni respetando los principios más básicos para garantizar su autonomía, la separación de poderes y la democracia, y lo que es más grave, bajo el visto bueno del TSJ.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Desafortunadamente, 2021 llega para los venezolanos con un retroceso institucional, que viene acompañado de la tragedia humanitaria y los estragos de la pandemia de COVID-19, hechos que ponen al descubierto a un Gobierno ineficiente que no atiende los continuos reclamos de los ciudadanos ante la grave y compleja crisis que se vive, ni hace uso de su poder para restablecer la institucionalidad rota por su propia mano.

La implantación de instituciones en desconocimiento a lo previsto por la Constitución venezolana solo confirma la ruptura del orden constitucional y, en consecuencia, del Estado de derecho, del respeto de los derechos humanos y de la democracia.

14 de enero 2021

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El fraude electoral del 6D en cinco claves

Acceso a la Justicia

La victoria del chavismo en las elecciones parlamentarias del pasado 6 de diciembre no debería sorprender a nadie, pues fue producto de una cadena de vicios e irregularidades sistemáticas, las cuales se iniciaron con el nombramiento de los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) por parte del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), continuaron con el aumento arbitrario del número de diputados y con la modificación inconstitucional del sistema electoral contemplado en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), la intervención judicial a los partidos de la oposición y la falta de información sobre la compra de las máquinas de votación tras el incendio que destruyó el depósito del CNE en Filas de Mariche (estado Miranda).

Sin embargo, Acceso a la Justicia constató otros vicios que ocurrieron durante la jornada y que hacen aún más cuestionables y polémicos los resultados de estos comicios.

Coacciones a los votantes

A lo largo de la campaña se registraron varios casos de presiones a los electores, siendo la más emblemática la declaración de Nicolás Maduro Guerra, hijo de Nicolás Maduro Moros y candidato a diputado por La Guaira.

«Llamo a que metamos el remate perfecto, por favor, remate de verdad, para compensar lo que no pudimos tener o lograr en horas pasadas. Tenemos todas las condiciones y herramientas, vayamos al remate perfecto, que vamos a vencer. Vayamos a buscar a la gente a sus casas, a los edificios, veredas, calles, y digamos a la gente lo que estamos jugándonos, no estamos jugando carritos, estamos jugando la continuidad de la patria».

Pocos días antes de la jornada electoral, el candidato oficialista y presidente de la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente, Diosdado Cabello, dijo: «El que no vota, no come. Para el que no vote, no hay comida. El que no vote, no come, se le aplica una cuarentena ahí sin comer».

Pero si lo anterior no fuera suficiente, durante el mismo 6 de diciembre volvieron a aparecer los «puntos rojos», pese a las promesas del oficialismo de que no recurriría a ellos como en los procesos celebrados desde 2017. En estos puntos los votantes muestran su Carnet de la Patria y reciben bonos luego de sufragar.

Estas amenazas refuerzan el chantaje y la extorsión hacia los electores que impone el chavismo: otorgan dinero y cajas de alimentos de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP) a cambio de votar por los candidatos oficialistas. Cabe señalar que en este proceso electoral no había verdaderos candidatos de oposición, como ya Acceso a la Justicia ha explicado reiteradamente.

Este tipo de acciones son conductas que alteran la autenticidad y legalidad del proceso, pues afectan el libre comportamiento electoral del ciudadano, al obligarlo a sufragar por una opción concreta, lo que viola el artículo 63 de la Constitución que establece que el sufragio es un derecho que se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas.

Parcialización de la veeduría internacional

Los veedores u observadores electorales deben ser independientes e imparciales, porque su misión es seguir el proceso y verificar su transparencia o señalar las fallas. Sin embargo, esto no ocurrió el 6 de diciembre al estar presentes personalidades abiertamente afines o simpatizantes al chavismo, como el expresidente del Gobierno español, José Luis Rodríguez Zapatero, y los exmandatarios de Honduras, Ecuador, Bolivia y Paraguay, Manuel Zelaya, Rafael Correa, Evo Morales y Fernando Lugo, así como la exsenadora de Colombia, Piedad Córdoba, y los representantes de los gobiernos también amigos del régimen de Maduro, como Rusia, Kenia y Turquía.

Esta falta de objetividad e imparcialidad en la veeduría internacional quedó enfatizada por la asistencia del único organismo internacional acreditado por el CNE como veedor internacional, el Consejo de Expertos Electorales de Latinoamérica (CEELA), que también participó como «acompañante extranjero» en la fraudulenta elección de los integrantes de la ANC, así como en las polémicas contiendas electorales de los gobernadores y alcaldes de 2017 y en los írritos comicios presidenciales celebrados en mayo de 2018 que permitieron la reelección de Maduro.

La proximidad que existe entre el CEELA y el oficialismo ha sido más que evidente, pues no es un secreto que este organismo internacional nació en 2004 gracias al financiamiento del Gobierno del entonces presidente Hugo Chávez Frías, tal como fue denunciado por Acceso a la Justicia.

Sistema automatizado sin garantías

El actual CNE no es sinónimo de independencia ni de autonomía, y por lo tanto, tampoco brinda credibilidad al sistema electoral.

Sobre el sistema automatizado de votación se ciernen sobradas sospechas de que puede ser manipulable, prueba de ello fue lo ocurrido el mismo día 6 cuando Maduro ejerció su derecho al sufragio en la Escuela Ecológica Bolivariana Simón Rodríguez, ubicada en Fuerte Tiuna, pese a que en la página web del CNE mostraba que su centro de votación era el Liceo Miguel Antonio Caro, en la parroquia Sucre (Catia), lugar donde ejerció su derecho al sufragio en anteriores comicios.

La normativa electoral establece que los electores solo pueden ejercer su derecho al sufragio en el centro en el que están inscritos, y para que esto se cumpliera el CNE gastó en 2004 millones de dólares en el sistema de verificación dactilar (captahuellas).

Para Acceso a la Justicia, el traslado de electores de un centro de votación a otro por parte del CNE, así como la manipulación del registro electoral, son graves prácticas que favorecen a las candidaturas del oficialismo, lo que sin duda configura otro menoscabo más del ejercicio libre y legítimo del derecho del sufragio, mecanismo de expresión de la soberanía, sobre todo teniendo en cuenta que los cambios de centros de votación solo podían ser realizados hasta el 29 de julio, de acuerdo con el cronograma electoral aprobado por el írrito CNE.

Prórroga injustificada

La ampliación arbitraria del horario de votación en las legislativas es otra irregularidad observada. El CNE, sin ninguna justificación ni necesidad, decidió extender la duración del proceso de votación por una hora más, hasta las 7:00 de la noche.

Es importante recordar que la LOPRE, en su artículo 121, solo permite extender el horario de las votaciones por una razón: que «haya electores y electoras en espera para sufragar», lo cual no ocurrió en este caso, como lo comprobó la abstención de más de 70% admitida por el árbitro. El uso discrecional e injustificado de las prórrogas no es algo nuevo, pero se ha agravado desde los comicios celebrados en 2017 con el fin de favorecer los intereses del oficialismo.

En este caso, la ampliación de la jornada de votación decretada por parte del CNE buscó permitir operativos del Gobierno dirigidos a llevar a electores a los centros, como se explicó en el primer punto.

Alianzas desconocidas

La modificación de las alianzas electorales luego de los resultados electorales anunciados por el CNE, sin duda confirma las sospechas de que el nuevo sistema electoral impuesto solo buscaba favorecer al oficialismo. Asimismo, la escasa información acerca de las sustituciones y modificaciones de candidatos, además de las alianzas electorales, hicieron que los votantes ejercieran su derecho constitucional a ciegas.

La confusión que se respira ante la denuncia de supuestas alianzas que se desconocían, aparte de la forma en que fueron adjudicados los cargos luego de saberse que candidatos que no habían obtenido el número suficiente de votos resultaran electos, y que otros que fueron proclamados como diputados por la propia rectora Indira Alfonzo luego no lo sean, solo muestra que el sistema es completamente manipulable, desconfiable, turbio y pleno de deficiencias.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Lo ocurrido el 6 de diciembre fue la crónica de un fraude anunciado. El proceso estuvo lejos de reunir los requisitos establecidos en la Constitución y los estándares internacionales; por ello, a Acceso a la Justicia no le sorprende la alta abstención, que según cifras oficiales alcanzó el 69%, aunque la agencia de noticias EFE indicaba que llegó al 80%.

Se debe advertir que el comportamiento del árbitro electoral, el Gobierno y las demás autoridades deteriora la institución del voto. Si se compara la abstención del 6 de diciembre con la registrada en las no menos cuestionadas elecciones presidenciales de 2018 (53,95%), es innegable un significativo aumento en la desconfianza del ciudadano en el voto y en la capacidad del Poder Electoral de organizar un proceso con las mínimas garantías de competitividad, igualdad, integridad y transparencia. Cualquier ataque al voto, base de la democracia, afecta a la esencia de esta.

16 de diciembre 2020

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Balance de la Constituyente de Maduro: un fraude constitucional de principio a fin

Acceso a la Justicia

La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) convocada de manera fraudulenta por Nicolás Maduro en 2017 dejará de sesionar en cuestión de semanas, y pese a que tuvo una duración de más de tres años, algo sin precedentes en la historia nacional, no cumplirá su principal tarea: redactar una nueva Constitución. ¿La razón? Ese jamás fue su objetivo, sino arrogarse las tareas de la Asamblea Nacional electa en diciembre de 2015. Así lo dejó en claro su presidente, Diosdado Cabello, quien declaró en entrevista a Venezolana de Televisión (VTV) lo siguiente:

«Redactar una Constitución es una de las premisas que pudiera cumplir [una Constituyente], otra es refundar el Estado y generar un conjunto de leyes para esa refundación del Estado y allí hemos cumplido. No necesariamente tienes que cumplir todas. La Constituyente del año 99 solo redactó la Constitución, las leyes las aprobaron las sucesivas asambleas nacionales».

Además, no solo anunció que no presentarían un borrador de Carta Magna, sino que continuarían aprobando «leyes constitucionales».

La declaración de Cabello revela que la instancia ha sido «un fraude constitucional desde su origen hasta su disolución». Así, lo denunció Acceso a la Justicia en el Informe sobre la Asamblea Nacional Constituyente. Su utilización como parte de la fachada institucional en Venezuela, en el cual sostiene que la figura terminó de llevarse «tras de sí los últimos trazos de Estado de Derecho que quedaban en el país».

En el reporte se hace un repaso a la actuación de la Constituyente desde que se instaló el 4 de agosto de 2017, tras su cuestionada convocatoria en mayo y fraudulenta elección el 30 de julio de ese año; y se resalta que casi la totalidad de su actividad ha estado centrada en ejercer de Parlamento, pese a no serlo. De tal forma que en estos más de tres años ha dictado o reformado una treintena de leyes, a algunas de las cuales le ha colocado el calificativo de «constitucionales».

Entre dichos instrumentos destacan la Ley contra el Odio, la cual castiga con hasta veinte años de cárcel a quienes «inciten el odio», y que ha sido utilizada para procesar a ciudadanos que manifiestan en las calles o expresan su desacuerdo con las políticas gubernamentales a través de las redes sociales, o incluso, mediante mensajes escritos enviados por teléfono. Un caso emblemático fue el de los bomberos de Mérida que grabaron un video satírico montados sobre un burro.

Otros textos a los que la Constituyente dio este calificativo son los de Precios Acordados y el referido a los Comités Locales de Producción y Abastecimientos. Esta última «ley constitucional» pretende «regularizar» la adjudicación de alimentos que, de manera discrecional, ejecutan estas instancias controladas por el Gobierno de Maduro.

Una rapiña

En el informe también se denuncia que la Constituyente de Maduro ha abierto las puertas al expolio de los recursos y bienes del país, mediante instrumentos como el que establece el Régimen Tributario del Arco Minero del Orinoco, y sobre todo, con la reciente y no menos polémica Ley Antibloqueo, que faculta al Gobierno para celebrar «todos los actos o negocios jurídicos que resulten necesarios», a fin de «impedir o revertir actos o amenazas de inmovilización, despojo o pérdida de control de activos, pasivos e intereses patrimoniales de la República», sin control legislativo o judicial. Esta ley también habilita al Poder Ejecutivo para desaplicar leyes, potestad que la Constitución reserva a los jueces, por lo que se trata de una abierta usurpación de funciones. Acceso a la Justicia denuncia en su estudio que: «áreas fundamentales de la economía venezolana, como la explotación del petróleo y los servicios públicos, pueden ser cedidas total o parcialmente a inversionistas extranjeros, sin que se sepan quiénes son, cuáles son los términos de los acuerdos comerciales con ellos y, más aún, cómo se administrarán los recursos que se obtengan de los mismos».

Invento criollo

«Las leyes constitucionales tienen carácter constitucional y para cambiarlas debes convocar otra Constituyente. Esas leyes están por encima de las leyes orgánicas», explicó Diosdado Cabello.

Sin embargo, en su investigación Acceso a la Justicia refuta esta interpretación de la Constitución, y recuerda que en el ordenamiento jurídico venezolano no existe esta figura, por lo que se trata de otra violación a los principios básicos del derecho, según los cuales la Constitución está por encima de las leyes.

La ANC no solo ha dictado nuevos instrumentos sin tener facultad para ello, sino que además ha reformado instrumentos ya en vigor como las leyes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) o el Código Orgánico Tributario, lo cual también es tarea de la AN. Asimismo ha aprobado los presupuestos nacionales y del Banco Central de Venezuela (BCV) correspondientes a los años 2018, 2019, 2020 y 2021. No obstante, hasta el momento no se ha informado que haya ejercido labor alguna de control sobre el Gobierno de Maduro, tal como la interpelación a algún ministro, hecho este último que desde hace décadas no se hace, sea porque la AN estaba controlada por el oficialismo, o porque el Tribunal Supremo de Justicia se lo ha impedido a la que actualmente cuenta con mayoría opositora.

Por último, la única medida que podría considerarse como un intento de «transformar el Estado», otra de las tareas que el artículo 347 constitucional confiere a esta figura, es la supresión de las alcaldías Metropolitana de Caracas y del Alto Apure, lo que, además de ser inconstitucional, trajo como consecuencia que las poblaciones de esos territorios no pudieran elegir a sus alcaldes, situación que tiene su origen en la elección en Caracas de alcaldes metropolitanos contrarios al Gobierno. En ese sentido, no es un hecho menor que como no se puede ganar esa elección, se opte por eliminar la correspondiente entidad.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Las gestiones de la Constituyente no han redundado en una mejora en las condiciones de vida de los venezolanos, ni siquiera sirvió para su otro gran objetivo: «traer la paz», pese a que su presidente crea lo contrario. «Eso es verificable. ¿Cuándo se eligió, cuándo se instaló y cuándo fue la última guarimba?», declaró Diosdado Cabello en entrevista arriba mencionada.

Aunque es cierto que no ha habido protestas masivas como las de 2017, las manifestaciones de calle han aumentado, en 2018 se registraron 12.715 frente a 9.787 de 2017 y en 2019 se produjeron 16.739, de acuerdo a los datos del Observatorio Venezolano de Conflictividad Social.

De hecho, problemas como la hiperinflación o las fallas en los servicios públicos lejos de superarse se han agravado, así como la desnutrición y otros aspectos de la emergencia humanitaria compleja que afecta al país desde hace por lo menos cinco años, precisamente por la ruptura institucional llevada adelante por el Gobierno de Maduro con tal de mantenerse en el poder.

Diciembre 9, 2020

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Maduro manda a vigilar las cuentas bancarias de las ONG venezolanas

Acceso a la Justicia

El cerco que el chavismo viene tendiendo a la sociedad civil organizada se estrecha. Así, tras ordenar a las organizaciones internacionales que operan en el país a inscribirse en el Registro Especial Automatizado de Organizaciones No Gubernamentales No Domiciliadas para continuar laborando, el Gobierno de Nicolás Maduro ha ordenado a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) que vigile las transacciones financieras de todas las agrupaciones.

La Sudeban, en su circular número SIB-DSB-CJ-OD-06524 del 20 de noviembre de 2020, ordenó a los bancos y demás instituciones financieras del país a implementar «medidas que fortalezcan los procedimientos, mecanismos y sistemas tecnológicos que permitan monitorear las operaciones de negocios o financieras llevadas a cabo por parte de las ONG», reveló la propia instancia en una nota de prensa publicada cuatro días después.

El organismo supervisor exigió a las entidades bancarias a realizar la evaluación y seguimiento de la información financiera relacionada con las organizaciones no gubernamentales, tanto nacionales como internacionales, para de ese modo «detectar operaciones inusuales o actividades sospechosas de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva».

En su nota de prensa, la Sudeban sustentó la instrucción en lo establecido en los numerales 14 y 26 del artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario. Dichas disposiciones facultan al organismo regulador para dictar normas «prudenciales» que regulen el ejercicio de las operaciones bancarias, además de solicitar a las autoridades competentes acordar medidas preventivas de inmovilización de cualquier tipo de cuenta o transacción financiera, entre otras acciones.

Un nuevo ataque

Para Acceso a la Justicia, esta decisión no es una simple directriz o instrucción que busca evitar que el sistema financiero sea utilizado para actividades ilícitas, sino que se trata de una acción que se encuadra en el plan sistemático de asfixia y hostigamiento diseñado contra las ONG, que atenta contra su funcionamiento y pone en entredicho el ejercicio de los derechos constitucionales a la asociación y la participación ciudadana en los asuntos públicos.

De hecho, se trata de una nueva amenaza para restringir la labor de las agrupaciones sin fines de lucro que trabajan en el país, derivada del arbitrario y férreo control impuesto desde Miraflores.

El que Sudeban tenga funciones de policía, es decir de regulación, control, vigilancia y supervisión en materia bancaria, no significa que pueda ejercerlas arbitrariamente; es necesario que cuente con suficiente habilitación legal, sobre todo que respete el conjunto de principios sobre el ejercicio de los derechos fundamentales, al mismo tiempo que exista la adecuada proporcionalidad entre el supuesto de hecho previsto en la norma y el fin perseguido por el legislador.

Para Acceso a la Justicia, la medida de Sudeban se traduce en una restricción de los derechos y bienes de las organizaciones civiles a las que se les pretenden fiscalizar sus movimientos financieros o transacciones bancarias, de acuerdo a los criterios que estime conveniente el Gobierno de Maduro, sin ningún tipo de objetividad, con el pretexto de «detectar operaciones inusuales o actividades sospechosas de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva», lo que implica una limitación absoluta de la autonomía de las asociaciones sin fines de lucro. Esta decisión coincide con el hostigamiento que sufren las organizaciones Alimenta La Solidaridad y Caracas Mi Convive y su directivo, Roberto Patiño, desde el pasado 20 de noviembre. Ambas agrupaciones operan 239 comedores en 14 estados del país, los cuales atienden a 25.000 niñas y niños, así como a sus familias bajo el aval del Plan de Respuesta Humanitaria de Naciones Unidas.

El pasado 25 de noviembre agentes de la Policía Nacional contra la Corrupción allanaron la residencia de los padres de Patiño y un día antes hicieron lo propio en las antiguas oficinas de las organizaciones, ubicadas en El Rosal (Caracas). Asimismo, todas las cuentas de ambas agrupaciones fueron congeladas por las autoridades.

En septiembre, agentes de las cuestionadas Fuerzas de Acciones Especiales de la Policía Nacional (FAES) allanaron las oficinas de Acción Solidaria y retuvieron por varias horas a seis de sus miembros.

Haciendo memoria

Los intentos del Gobierno por impedir el financiamiento de las ONG no son algo novedoso. En 2006 la Asamblea Nacional controlada por el chavismo aprobó en primera discusión el denominado proyecto de Ley de Cooperación Internacional, a partir del cual el Estado buscaba reducir el acceso al financiamiento de las organizaciones.

Algo similar ocurre actualmente con la Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional, así como la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, tal como fue advertido por Acceso a la justicia,pues ambos textos legales exteriorizan un modelo de reglas y controles que limita el financiamiento internacional en el país.

Los ejemplos anteriores evidencian la estrategia gubernamental de coacción contra las organizaciones civiles, la cual por cierto va contracorriente de los estándares internacionales en la materia. Así, por ejemplo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su primer informe sobre la situación de los defensores de Derechos Humanos en la región, declaró: «Las defensoras y defensores tienen derecho a solicitar y obtener recursos económicos que financien sus tareas y (…) los Estados deben garantizar de la manera más amplia posible el ejercicio de la defensa de los Derechos Humanos».

Asimismo, la CIDH, en la misma tónica que las Naciones Unidas, ha señalado que:

«las organizaciones de la sociedad civil pueden legítimamente recibir fondos de organizaciones extranjeras o internacionales, o de gobiernos extranjeros, para promover los Derechos Humanos” y “los Estados deben abstenerse de crear obstáculos o mantener cualquier impedimento o restricción desproporcionada al registro, establecimiento, financiamiento y operación de organizaciones de Derechos Humanos».

Sin embargo, las autoridades venezolanas, lejos de atender dichas recomendaciones, han creado unas condiciones que dificultan la labor tanto de quienes promueven las garantías fundamentales como de aquellos que buscan mitigar la crisis humanitaria que asola al país. Así, solo entre 2018 y 2019 se registraros 121 ataques y agresiones contra defensores y organizaciones civiles, según un informe elaborado por Organización Mundial contra la Tortura, la Vicaría Apostólica de Derechos Humanos de Caracas, el Comité de Familiares de Víctimas del Caracazo (Cofavic) y el Centro para los Defensores y la Justicia.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

La circular de Sudeban menoscaba la libertad de asociación, uno de los pilares de la democracia junto a la libertad de expresión; y además pone en riesgo el funcionamiento de las organizaciones civiles, de las cuales dependen miles de venezolanos.

Hoy el mundo sabe de los abusos cometidos por las Fuerzas de Acciones Especiales de la Policía Nacional (FAES) y otros cuerpos policiales y militares, así como del silencio del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo gracias a la labor de distintas agrupaciones civiles. Asimismo, miles pueden alimentarse y recibir medicamentos gracias a las gestiones y alianzas hechas por distintas organizaciones. Por ello los venezolanos debemos expresar nuestro firme rechazo frente a las últimas medidas contrarias a las asociaciones sin fines de lucro adoptadas por el Gobierno de Maduro, que buscan acallar su voz de lucha y de denuncia ante la opinión pública nacional y mundial.

27 de noviembre 2020

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Código de Procedimiento Civil: ¿nuevo caso del TSJ «legislador»?

Acceso a la Justicia

Pese a que no está constitucionalmente facultado para ello, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha hecho del reescribir procedimientos judiciales, previstos en leyes, una de sus prácticas más comunes y recurrentes. La misma se remonta al año 2000 cuando la Sala Constitucional, en su sentencia n.º 7 del 1 de febrero, cambió el procedimiento aplicable a los procesos de amparo contemplados en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías, bajo la excusa de incorporar los principios de oralidad y brevedad previstos en la Constitución de 1999.

Sin embargo, esta tendencia se acentuó a partir de 2016, cuando la Asamblea Nacional (AN) pasó a estar dominada por la oposición. Desde entonces el máximo juzgado ha reformado por intermedio de pronunciamientos judiciales numerosos textos normativos, destacando entre ellos el Código de Procedimiento Civil. Este instrumento ha sido objeto de varias modificaciones por parte de las salas Constitucional (SC) y de Casación Civil (SCC), las cuales a criterio de Acceso a la Justicia lo convierten en un «Frankenstein» que no solo se ha alejado del texto original, sino que además no se ajusta a los principios del Estado de Derecho contenidos en la Carta Magna.

En 2017, ambas salas alteraron la casación de oficio, la casación sin reenvío y el trámite de ese recurso especial. Dos años después, la SCC, en su sentencia n.º 397 del 14 de agosto de 2019 estableció un procedimiento único para los juicios civiles y mercantiles a fin de agilizar los procesos al incorporar la oralidad en las audiencias, la simplificación de los lapsos y términos, aparte de incluir la figura de la mediación y la conciliación para evitar que todos los pleitos terminen en juicios.

En dicha decisión, el máximo juzgado no solo usurpó de abierta manera la función legislativa del Parlamento, sino que también se arrogó competencias de la SC, al ejercer de oficio el control de constitucionalidad por omisión legislativa (artículo 336.7 constitucional). Aunque esta última usurpación la matizó al establecer en su sentencia que el nuevo procedimiento entraría en vigencia únicamente a partir de su revisión por la SC.

Así, poco más de un año después, la SC, mediante sentencia n.º 154 del 23 de octubre de 2020, le solicitó al presidente de la SCC que, a la brevedad posible, le remitiera un informe descriptivo y detallado sobre su decisión para determinar su constitucionalidad.

¿Juez o legislador?

La situación antes descrita se ha agravado a raíz de la suspensión de las labores judiciales ordenada por la Sala Plena, debido a la pandemia de COVID-19. Así, la SCC, como máxima autoridad en los juzgados civiles, mercantiles, de tránsito y bancarios, implementó desde julio de 2020 un plan piloto de despacho virtual para asuntos nuevos en los estados Aragua, Anzoátegui y Nueva Esparta.

La iniciativa tuvo su base legal, en primer lugar, en la resolución n.° 03-2020 del 28 de julio de 2020, en la cual estableció que solamente durante la semana de flexibilización se recibirían nuevos asuntos. Sin embargo, en la resolución n.° 5 del 5 de octubre de 2020, la propia SCC acordó que durante las semanas correspondientes a la paralización de las causas las mismas no se suspenderían sino que los tribunales se valdrían de medios tecnológicos para dar continuidad a los procesos.

Luego, la SC dictaría el pasado 23 de octubre el fallo n.º 154, al cual ya se hizo alusión anteriormente, en el cual de oficio (motu proprio) ordenó a la SCC remitirle un informe detallado, entre otros aspectos, sobre la ejecución de los referidos planes de despacho virtual para revisar su constitucionalidad.

A juicio de Acceso a la Justicia la actuación del TSJ no hace más que evidenciar la sustracción de las facultades legislativas que le corresponden a la AN, al pretender diseñar un procedimiento civil que sustituya la regulación prevista en el Código de Procedimiento Civil.

Decisión salomónica

Pese a que el TSJ sostiene que las modificaciones hechas al Código de Procedimiento Civil buscan hacer más eficiente el servicio, al tiempo que ajustar este instrumento preconstitucional a la Carta Magna, la manera en que lo pretende hacer lesiona principios clave del Estado de Derecho.

El primero de ellos es la separación de poderes (artículo 136 constitucional), porque el Poder Judicial usurpa las funciones del Legislativo. Asimismo, la SCC viola el principio de legalidad, que le permite actuar solo cuando la norma la faculte a hacerlo, y, en este caso, ninguna norma le da la potestad de cambiar leyes, como es el Código de Procedimiento Civil.

Adicionalmente, la Sala vulnera la reserva legal, según la cual la materia de procedimientos únicamente puede ser regulada mediante ley dictada por el legislador (ley formal), de acuerdo a los artículos 187, numeral 1 y 156, numeral 32 de la Constitución. Además, dichas normas establecen un procedimiento que garantiza la democracia, por el cual los distintos sectores de la sociedad que se consideren afectados pueden expresar sus opiniones y visiones sobre el instrumento o formular sugerencias a los diputados.

Sin embargo, la sociedad no ha tenido oportunidad hasta ahora de expresar sus observaciones a los cambios que el TSJ tiene pensado realizar al instrumento, porque el organismo no ha abierto esa posibilidad. ¿La razón? Porque la misma no está prevista en todos sus procedimientos, algo comprensible porque el máximo juzgado no es a quién le corresponde legislar.

Desde Acceso a la Justicia consideramos que lo correcto en este caso habría sido que el TSJ hubiera instado a los diputados a analizar el proyecto de Código de Procedimiento Civil que la SCC elaboró durante la presidencia de la hoy magistrada emérita Iris Peña.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

La posible modificación del Código de Procedimiento Civil desde el TSJ, aunque puede ser positiva –porque busca simplificar el procedimiento civil en Venezuela, además de establecer la oralidad, lapsos y términos más breves, la mediación y la conciliación–, es inconstitucional, ya que vulnera los principios más básicos del Estado de Derecho y la democracia. En efecto, no es una modificación de una ley realizada por el Poder Legislativo, como exige la Constitución, sino por el Judicial, que no tiene esa potestad.

18 de noviembre 2020

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Roland Carreño: otro caso más de persecución política en Venezuela

Acceso a la Justicia

Pese a que hace menos de dos meses la Misión Internacional Independiente de Determinación de Hechos de Naciones Unidas denunció que en Venezuela se cometen crímenes de lesa humanidad como las detenciones arbitrarias y las desapariciones forzadas para silenciar a la disidencia, la administración de Nicolás Maduro continúa utilizando estas prácticas contra sus opositores. Así ha ocurrido en el reciente caso del periodista y dirigente del partido Voluntad Popular (VP), Roland Carreño, a quien se le ha aplicado el mismo patrón denunciado por el grupo de investigadores designado por el Consejo de Derechos Humanos, que consta por lo menos de cinco prácticas.

Detención violenta sin orden judicial o en supuesta flagrancia.

Los familiares y amigos de Carreño perdieron contacto con él en la tarde del 26 de octubre de 2020; es decir, casi 48 horas después de que se conociera que el líder fundador de VP y exalcalde de Chacao, Leopoldo López, había dejado la Embajada de España, donde se encontraba en condición de huésped desde los sucesos del 30 de abril de 2019.

Pese a que la Constitución de 1999, en su artículo 44, es muy clara al señalar que «ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti», vecinos del dirigente político habrían asegurado a sus familiares que este fue abordado mientras viajaba en un vehículo por unas personas sin identificación, las cuales le obligaron a entrar en una camioneta negra, también sin identificación.

Ausencia de información sobre el motivo de la detención e incomunicación del detenido.

Durante casi 24 horas los familiares, abogados y allegados a Carreño no tuvieron certeza de dónde se encontraba ni quién lo tenía, aunque se trasladaron hasta las sedes de organismos como el cuestionado Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) y hasta el Palacio de Justicia para tener noticias de él. No fue sino hasta casi 24 horas después de su desaparición, y producto de la campaña por redes sociales, que las autoridades anunciaron que lo tenían en su poder. No obstante, la información no fue completa, porque en ningún momento precisaron dónde estaba, quién lo tenía ni por qué.

La ausencia de la información antes mencionada representa otra violación al artículo 44 de la Constitución, el cual señala lo siguiente:

«Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron».

Además, esta actuación irregular es la base para considerar que esta detención fue arbitraria y se constituyó en una desaparición forzada, aunque de corta duración, a la luz de la Convención Internacional contra la Desaparición de Personas, tal y como lo advirtió la Misión en su informe sobre Venezuela, que afirmó:

«La desaparición forzada implica la privación de libertad contra la voluntad de la persona y la participación de agentes del Estado, ya sea por comisión, tolerancia o aquiescencia, y el ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida. No existe un plazo mínimo, con arreglo a las normas internacionales de derechos humanos, durante el cual una persona detenida deba ser sometida a desaparición forzada para que se produzca la violación».

En su informe, la Misión de la ONU verificó también que esta es una práctica rutinaria de los cuerpos de seguridad del estado venezolano; como muestra mencionó los casos del dirigente Yon Goicoechea y los diputados Gilber Caro y Juan Requesens, por mencionar algunos en que hubo desapariciones de corta duración; así como otros más graves, como los ocurridos en la masacre de Barlovento de octubre de 2016, donde las víctimas fueron desaparecidas y ajusticiadas.

El Foro Penal Venezolano, en un informe publicado en junio pasado, contabilizó 724 casos similares entre 2018 y 2019. Estos datos revelan que hay un patrón en Venezuela, una verdadera política de Estado.

Siembra de evidencias y confesiones forzadas

El mismo 27 de octubre, minutos después de que el ministro de Comunicación, Freddy Náñez, confirmara la detención de Roland Carreño el fiscal designado por la cuestionada Asamblea Nacional Constituyente, Tarek William Saab, anunció en Twitter que el dirigente político estaría planificando actos «conspirativos contra la paz democrática» y aseguró que al momento de su captura, por parte de agentes de la Policía Nacional Bolivariana, le incautaron un fusil y dólares en efectivo.

Sobre Goicoecha, Gilber Caro y Requesens, por solo mencionar algunos casos, las autoridades hicieron afirmaciones parecidas.

La defensa del periodista y dirigente de Voluntad Popular ha puesto en duda la versión oficial. La abogada Ana Leonor Acosta indicó:

«Hay múltiples irregularidades en el expediente, empezando por el acta policial de detención donde ni siquiera se siguió el procedimiento adecuado. El régimen le sembró elementos. No contó con los dos testigos correspondientes según la ley, y además no se le informó a Roland sobre un procedimiento de chequeo. Todas son actuaciones montadas para incriminar a Roland Carreño».

En el allanamiento a la residencia de Carreño también se verificaron las mismas irregularidades que se vienen registrando desde hace un tiempo en otros casos: la ausencia de testigos confiables que certifiquen su transparencia.

Otro vicio de este proceso fue la difusión de un video el 30 de octubre por parte del exministro de Comunicación, Jorge Rodríguez, en el cual el dirigente político una vez detenido explica su trabajo y «confiesa» que el dinero para financiar su partido lo recibiría desde la Fundación Simón Bolívar que la junta ad hoc designada por la Asamblea Nacional nombró en Citgo, la filial estadounidense de Petróleos de Venezuela (PDVSA).

La grabación, de la cual los abogados de la defensa aseguran que se realizó sin estar ellos presentes y bajo coacción, debería además estar reservada, por cuanto forma parte de las evidencias que el Ministerio Público utilizará en un eventual juicio contra el imputado. Esto representa una violación al debido proceso.

Declaración de altos funcionarios antes o poco después de la detención

Distintos voceros gubernamentales se han dedicado a vincular a Carreño con sucesos como la fallida incursión de Macuto de 2020 y otros movimientos que presuntamente tenían por propósito desalojar a Nicolás Maduro del Palacio de Miraflores.

En estos casos, también es un patrón la ejecución de una campaña mediática por parte de los principales voceros oficiales para desprestigiar a la persona detenida. Tales actuaciones al margen del proceso judicial buscan culpabilizarla ante la opinión pública y la condenan antes que un tribunal se pronuncie, en clara violación del principio de presunción de inocencia que la Constitución le otorga a toda persona en este tipo de situación. Esto es confirmado, entre otros aspectos, por el hecho de que en tales declaraciones nunca se usa el «presunto» o «presuntamente», ante la ausencia de una sentencia condenatoria, lo que pone en evidencia que el fin perseguido es destruir la imagen y el prestigio del detenido con independencia de lo que pase en la vía judicial.

A la cárcel y sin garantías

El 29 de octubre, Roland Carreño fue presentado ante el Tribunal Estadal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia contra el Terrorismo a Nivel Nacional, que admitió la imputación por financiamiento al terrorismo; conspiración contra la forma política y tráfico ilícito de armas de guerra contra el periodista.

De tal forma, la acusación de terrorismo sirve para que el caso sea conocido por un pequeño grupo de jueces que son los que se encargan de estas causas, pero que, como la mayoría, son designados arbitrariamente obviando el proceso de concurso público de oposición establecido en la Constitución.

El Tribunal contra el Terrorismo antes mencionado acordó dejar preventivamente detenido al dirigente político, por considerar que existe peligro de fuga y obstaculización de la justicia. De nada valió en este sentido que se demostrara que Carreño realiza sus labores profesionales como periodista en el país, donde además residen sus hijos y madre; y que no se conocía de ningún otro proceso judicial en su contra.

Por el mismo camino

El caso de Carreño revela que el Gobierno de Maduro ha hecho caso omiso a las recomendaciones de la Misión de la ONU. Dicha instancia en su informe exigió a las autoridades «acabar con las desapariciones forzadas y permitir que las personas detenidas informen inmediatamente a sus familiares u otras personas de su detención y su paradero» y «permitir el acceso inmediato a la representación legal». Asimismo, exigió que «ninguna persona sea arrestada o detenida excepto en cumplimiento de una orden judicial o en el acto de cometer un delito» y «llevar a cabo una revisión judicial sistemática de la legalidad de las detenciones».

Los funcionarios parecen no haber entendido que estas prácticas, por ser parte de un patrón sistemático como se ha evidenciado, son delitos de lesa humanidad, por los cuales desde quienes los planificaron hasta quienes los ejecutaron y toleraron pueden terminar siendo procesados por la Corte Penal Internacional (CPI), la cual tiene potestades para procesar a individualidades por la comisión de estos delitos. De hecho, su Fiscalía acaba de reconocer su presunta existencia en Venezuela.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Las desapariciones forzosas y las detenciones arbitrarias son de los crímenes más abominables cometidos por regímenes autoritarios, porque no solo afectan a la persona que es desaparecida y detenida sino a su círculo más íntimo, el cual padece la angustia de no conocer la suerte de su ser querido. Estas prácticas persiguen infundir temor en la sociedad y en especial, en la oposición política para impedir todo liderazgo desde ese bando.

La frecuencia con la que las autoridades venezolanas cometen los delitos de lesa humanidad antes mencionados revela que nadie está a salvo en Venezuela y que cualquiera puede ser la próxima víctima.

Noviembre 12, 2020

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La reactivación de la justicia en Venezuela: mucho ruido y pocas nueces

Acceso a la Justicia

Tras prácticamente siete meses cerrados por la pandemia de COVID-19, se reactivaron los distintos juzgados del país durante la llamada semana de flexibilización por la resolución n.° 2020-0008 del 1 de octubre del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Sin embargo, transcurrido casi un mes de la medida, los resultados no han sido los esperados, por lo menos no en todos los tribunales.

La puesta en marcha del sistema híbrido (presencial y virtual) ha venido acompañada de confusión, por ello se ha creado un sistema de comunicación con los tribunales bajo un horario restringido, que en muchos casos va de 9:00 a. m. a 12:00 o 1:00 pm en un esquema de 7 x 7.

Pese a que durante la semana de flexibilización se estableció que todos los tribunales laborarían, eso no ha ocurrido en la práctica. Algunos juzgados aún están sin personal o en inventario, a la vez que en la semana de no flexibilización no hay despacho, salvo amparos y ciertos actos en materia penal.

De hecho, según la información aparecida en los medios de comunicación y los reportes de otras organizaciones de la sociedad civil, se puede concluir que no ha habido un desarrollo de actividades de forma uniforme en los juzgados, pues dependiendo de la zona, el circuito judicial y la materia, algunos despachos han retomado sus actividades y otros no.

En el estado Mérida, por ejemplo, ya se celebraron algunas audiencias preliminares y de juicio, pero en las mismas se habrían cometido irregularidades como la no notificación de las partes, con lo cual su desarrollo se ha visto truncado, como denunció el Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes (ODH-ULA), que además reportó que a los abogados y a los familiares de víctimas se les ha impedido al acceso al Palacio de Justicia para poder presenciar los juicios orales y públicos, bajo la excusa del distanciamiento social.

En Caracas, durante la primera semana, los juzgados penales solo recibieron solicitudes de particulares, pero no adoptaron ninguna decisión, por cuanto los jueces se estaban poniendo al día con los asuntos que tenían pendientes.

La realidad descrita contrasta con la presentada por el TSJ, cuyo presidente, magistrado Maikel Moreno, aseguró el 6 de octubre que todo marchaba sobre ruedas, sin hacer excepciones. Para reforzar esta optimista visión, el máximo juzgado aseveró horas después que la justicia jamás ha estado detenida y que desde que se decretó el estado de alarma los jueces de guardia en materia penal han celebrado 54.656 audiencias y se dictaron 4.751 sentencias, al tiempo que se acordaron 1.252 libertades plenas.

El virus, un problema más

El coronavirus no es más que uno de los tantos obstáculos que los jueces, fiscales, abogados y usuarios del Poder Judicial deben enfrentar en la Venezuela actual. La escasez de gasolina, por ejemplo, complica los traslados a las sedes judiciales tanto de los funcionarios como de los ciudadanos en busca de justicia.

Como si esto no fuera suficiente, las constantes fallas en el servicio de energía eléctrica impiden las labores de los tribunales durante los horarios especiales fijados por las distintas circunscripciones. Las interrupciones complican aún más la posibilidad de que los jueces puedan recurrir a medios informáticos para decidir asuntos, tal y como lo ordena el artículo primero de la resolución n.° 2020-0008 antes mencionada. La norma en cuestión establece:

«Durante la semana de restricción decretada por el Ejecutivo Nacional, atendiendo a las recomendaciones emitidas por la Comisión Presidencial para la Prevención, Atención y Control del COVID-19, permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos; salvo para aquellas que puedan decidirse a través de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles».

A lo anterior se añade otro elemento: el ausentismo laboral. Muchos trabajadores no se han presentado a sus labores debido a los míseros salarios que devengan, los cuales no les permiten cubrir el costo del pasaje. En la actualidad los salarios del personal de apoyo a los jueces están entre los 3 y 10 dólares.

Finalmente, la precariedad del servicio de internet en el país y su intermitencia también son otro obstáculo para el ejercicio adecuado de labores judiciales por vía telemática.

La nueva normalidad judicial

El TSJ parece haber retomado sus actividades con mayor normalidad. Así la Sala Político Administrativa publicó doce sentencias el 22 de octubre, las primeras desde marzo; mientras que la Sala Electoral desde el día 7 del mes, ya ha dictado once. En cuanto a las labores presenciales, las instancias mencionadas junto con la Civil, Penal y Social solo están despachando los días lunes, martes y miércoles de la semana de flexibilización.

Por su parte, el acceso está restringido a las dependencias de la Sala Constitucional y desde esa instancia se pide a los usuarios y abogados remitirles por correo electrónico sus peticiones. La práctica de solicitar a los peticionarios que hagan llegar por vía de correo electrónico sus escritos, diligencias o peticiones se ha vuelto común también en los distintos juzgados del país. Sin embargo, lo más significativo ha sido la novedad de poder mantener una audiencia, por ejemplo para un divorcio de mutuo acuerdo, a través de un grupo de Whatsapp.

Respecto al uso de las nuevas tecnologías, el abogado Gustavo Amoni, en la videoconferencia Soluciones de justicia digital a partir del Covid-19, realizada el 23 de octubre, dejó en claro que la aplicación de la resolución n.° 2020-0008 del TSJ, mediante la cual se reactivó el Poder Judicial, será de difícil aplicación. ¿La razón? 52% de los juzgados no tienen acceso a Internet y 39% de los jueces no tienen computadora o Internet en sus hogares. Afirma el jurista que estos los obtuvo tras encuestar a sesenta y cuatro funcionarios judiciales sobre los pasos adoptados por el máximo juzgado.

A lo anterior Acceso a la Justicia agrega otro elemento: la brecha tecnológica existente sobre todo entre los abogados de mayor edad y aquellos no familiarizados con la tecnología, las redes sociales y los teléfonos inteligentes.

Así, por ejemplo, en algunos tribunales para poder revisar un expediente en el archivo, el mismo debe ser solicitado por correo electrónico y el solicitante debe esperar a que se le informe cuándo puede pasar a revisarlo. Además, para determinadas actuaciones los juzgados están requiriendo que las mismas sean redactadas y escaneadas a través de la aplicación CamScanner para que se adjunte y envíe al correo del juzgado bajo el formato PDF, un proceso que puede resultar engorroso para algunos profesionales del Derecho.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Las fallas en la reactivación del Poder Judicial, tras permanecer prácticamente cerrado por la pandemia de COVID-19, solamente agravarán el ya endémico retardo procesal que padece el país y el cual no hace más que agravar la impunidad reinante y fomentar la violencia.

Acceso a la Justicia saluda los intentos por recurrir a las nuevas tecnologías para agilizar los procesos. Sin embargo, recuerda que las condiciones en las que se encuentran el grueso de los tribunales y el país en su conjunto hacen muy difícil que este tipo de iniciativas modernizadoras funcionen adecuadamente.

Octubre 28, 2020

https://www.accesoalajusticia.org/la-reactivacion-de-la-justicia-en-vene...

«Ley Antibloqueo» de la írrita Constituyente en seis preguntas

Acceso a la Justicia

En casi tres años de sesiones, la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente (ANC) no presentó ningún proyecto de Constitución, pero sí se arrogó las funciones legislativas de la Asamblea Nacional y en la última ocasión que lo hizo aprobó la Ley Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos, que Nicolás Maduro le presentó con la supuesta finalidad de contrarrestar las sanciones internacionales impuestas a su administración.

Una revisión del instrumento, catalogado como «ley constitucional», permite a Acceso a la Justicia advertir que se trata del mayor atropello al Estado de derecho ocurrido hasta ahora, pues pretende producir transformaciones radicales en el orden jurídico del país por una vía no constitucional. Difícilmente esta «ley» puede considerarse como tal a la luz de la Carta Magna de 1999, pues no fue dictada por el Parlamento, pero además para su aprobación no se cumplió el procedimiento constitucional para la elaboración de las leyes.

Sin embargo, las anteriores fallas no son las únicas y en las siguientes seis preguntas haremos alusión a otras violaciones más.

¿Cuál es el objeto de la nueva ley constitucional aprobada por la írrita ANC?

Su artículo 1 indica que busca establecer un «marco normativo especial y temporal»que facilite al gobierno de Maduro «contrarrestar, mitigar y reducir, de manera efectiva, urgente y necesaria» las sanciones dictadas por varios países contra el Estado venezolano.

Hay que puntualizar al respecto que la fraudulenta ANC a través de ese instrumento instituye una plataforma normativa paralela, cuya aplicación desarticularía la prevista en la Constitución, a fin de habilitar al Ejecutivo Nacional, sin limitaciones ni controles, para dictar las medidas que considere necesarias o cualquier acción que desea emprender, especialmente en el orden económico, con el supuesto propósito de amparar al país de las sanciones internacionales.

¿Qué medidas puede dictar el Ejecutivo Nacional gracias al texto?

La «Ley Antibloqueo» otorga un catálogo de facultades al Poder Ejecutivo que servirían para defender la economía del país ante el bloqueo impuesto por la comunidad internacional.

Entre las medidas que establece este instrumento, Acceso a la Justicia considera importante destacar la prevista en el artículo 24, la cual autoriza al Ejecutivo Nacional a celebrar «todos los actos o negocios jurídicos que resulten necesarios», a fin de «impedir o revertir actos o amenazas de inmovilización, despojo o pérdida de control de activos, pasivos e intereses patrimoniales de la República».

Este artículo supone una suerte de cheque en blanco para que el Gobierno de Maduro realice con absoluta libertad cualquier acto, actuación o contrato que, según su real parecer y entender, sea conveniente para atender los efectos de las sanciones internacionales.

En segundo lugar, también llama la atención la medida contenida en el artículo 19 según la cual «el Ejecutivo Nacional procederá a inaplicar, para casos específicos, aquellas normas de rango legal o sublegal cuya aplicación resulte imposible o contraproducente como consecuencia de los efectos producidos por una determinada media coercitiva unilateral u otra medida restrictiva o punitiva».

En pocas palabras, el Gobierno no tiene la obligación de cumplir las leyes y puede dejarlas sin efecto, lo cual socava aún más la institucionalidad y representa una usurpación de funciones del Poder Judicial, el cual es el único constitucionalmente facultado para desaplicar normas. Basta con revisar el segundo aparte del artículo 334 de la Constitución, el cual señala que corresponde a los tribunales la competencia de desaplicar normas jurídicas, en caso de que estas sean incompatibles con el texto constitucional.

En el mismo sentido es alarmante lo contenido en el primer aparte de la disposición final única del polémico instrumento, el cual establece que las medidas adoptadas por el Ejecutivo Nacional «continuarán surtiendo plenamente sus efectos» aun cuando la ley constitucional pierda vigencia.

En este caso, si el Ejecutivo considerara que debe inaplicarse una norma jurídica podría hacerlo, independiente de la propia vigencia de la «Ley Antibloqueo», razón por la cual a la postre este cuerpo normativo podría quedar derogado, pero la desaplicación normativa dictada por el Ejecutivo mantendría indefinidamente su pleno vigor. Es decir, que a pesar de que esta ley se extinga, eso no afectaría a las desaplicaciones normativas adoptadas por el Poder Ejecutivo, ni a ninguna otra medida o decisión que este dictara discrecionalmente.

Para Acceso a la Justicia, lo descrito puede conducir a un verdadero caos y, especialmente, a un estado de incertidumbre jurídica nunca antes visto, ya que una vez que quede derogada esta ley debería comportar necesariamente la cesación de todas y cada una de las decisiones que fueran decretadas por el Ejecutivo, pues es sabido que en estos casos rige el principio de decaimiento, según el cual las medidas que se dicten en circunstancias excepcionales cesan al momento de extinguirse la situación extraordinaria, tal como ocurre con los estados de excepción.

¿Qué otras potestades da la «Ley Antibloqueo» al Ejecutivo Nacional?

La írrita ANC confiere al Ejecutivo Nacional un abanico de facultades económicas que salen del marco de sus competencias naturales, conforme a la normativa constitucional y legal. Sin entrar en detalle sobre cada una de ellas, destacan las siguientes:

Modificar los mecanismos de constitución, propiedad, gestión, administración y funcionamiento de empresas públicas o mixtas (artículo 26).

Elaborar e implementar operaciones de administración de pasivos, así como de administración de activos, mediante las operaciones disponibles en los mercados nacionales e internacionales (artículo 27).

Levantar las restricciones a la comercialización para determinadas categorías de sujetos, en actividades estratégicas de la economía nacional, por ejemplo, hidrocarburos o riquezas mineras (artículo 31).

Crear e implementar cualquier mecanismo financiero que considere como necesario para mitigar los efectos de las sanciones (artículo 32).

Según el instrumento, estas medidas no quedan sujetas a ninguna limitación legal, con lo cual se menoscaba el principio de reserva legal al que debe sujetarse el Ejecutivo Nacional (artículo 137 constitucional). Se trata de potestades importantes que serían ejercidas ilimitadamente por Maduro, y sin ningún tipo control.

¿Qué diferencia existe entre las potestades especiales que confiere la «Ley Antibloqueo» y las del régimen del estado de excepción de emergencia económica?

La «Ley Antibloqueo» deja a la pura voluntad del Gobierno de Maduro la decisión de dictar las medidas que considere convenientes. Por su parte, en el régimen especial de Estado de Excepción las medidas aparecen más definidas o delimitadas. No obstante, como se sabe, se ha implementado desde hace casi cinco años y sin que hasta la fecha se hayan solucionado los problemas que en teoría deberían atacar, esto es, la crisis económica que el mismo Gobierno de Maduro ha generado.

En cualquier caso, ambos instrumentos son actos abusivos que solo pretenden justificar a la fuerza que el Ejecutivo Nacional ejerza las funciones que están reservadas a otros órganos del Poder Público, particularmente, la de legislar, y que además, las medidas que se adopten con base en esas potestades perduren por largo período de tiempo, a fin de consolidar la actual dominación del régimen sobre el país.

¿Cómo queda el principio de transparencia en las decisiones que adopte el Ejecutivo Nacional en el marco de la «Ley Antibloqueo»?

El texto obvia el cumplimiento de la transparencia como principio básico del actuar de la administración pública, conforme al artículo 141 constitucional, aparte de desconocer el derecho a la información administrativa y al acceso a los documentos oficiales (artículos 58 y 143 constitucionales).

Acceso a la Justicia considera muy grave el hecho de que todas las actuaciones estén amparadas por la opacidad o el secretismo, lo que supone que no está garantizada la seguridad jurídica ni el derecho a la defensa de las personas que puedan ver afectados sus derechos ante las decisiones que adopte el Ejecutivo Nacional. Justamente, la ley en cuestión establece que las máximas autoridades de la administración pública podrán otorgar el carácter de reservado, confidencial o de divulgación limitada a cualquier expediente, documento, información, hecho o circunstancia, con la finalidad de garantizar la efectividad de las medidas destinadas a contrarrestar los efectos de las sanciones internacionales (artículo 39).

En este mismo sentido, la ley es explícita al prohibir el acceso a la documentación que haya sido calificada como confidencial o reservada, con lo cual también impide la expedición de copias simples y certificadas (artículo 41).

Cabe advertir que el derecho de acceso al expediente tiene su fuente constitucional en el artículo 143, cuando establece que los ciudadanos tienen derecho a ser informados oportuna y verazmente por la administración pública sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten al respecto.

¿Cómo ha reaccionado el país ante el instrumento?

El texto ha generado un amplio rechazo. Así, la Asamblea Nacional anunció que lo desconocía, pero incluso dentro de las filas del chavismo se han alzado voces contra la iniciativa. Al menos cuatro miembros de la fraudulenta ANC expresaron su rechazo al instrumento, por considerar que viola principios constitucionales.

Pero las críticas no se quedaron allí. El Partido Comunista de Venezuela (PCV) denunció que el texto «traslada aún más el peso de la crisis y las sanciones sobre los hombros de los trabajadores», porque «no es realmente una ley antibloqueo», sino que con ella «el Gobierno nacional lo que pretende es justificar y darle visos legales a su política económica entreguista y subordinada a los intereses del país». Los comunistas creen que Maduro utilizará el instrumento para privatizar empresas estatales y recursos naturales sin ningún tipo de control.

Las sospechas del PCV son respaldadas por el escritor y abogado chavista Luis Britto García, quien en un amplio artículo cuestionó que el texto no prevea «la confiscación masiva de los bienes situados en el territorio nacional propiedad de gobiernos que confiscan los nuestros en el exterior, y de las personas y empresas que colaboran en la Guerra Económica», pero sí dé amplias facultades al Gobierno para disponer de los recursos naturales de los venezolanos.

«Una simple ley no puede derogar normas de rango constitucional ni transitoria ni definitivamente; motivo por el cual sus propuestas (las de la Ley antibloqueo) deben respetar la Carta Magna», recordó.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

La «Ley Antibloqueo» es un texto censurable que no responde a ninguno de los requerimientos constitucionales y que busca conferirle más poder al régimen de Maduro, aparte de reforzar su hegemonía, un claro signo de un régimen despótico.

La norma niega groseramente la vigencia de principios y garantías constitucionales, lo que sin duda agravará más la crisis institucional que actualmente existe en el país, pero además abre las puertas a más corrupción debido a que consolida la opacidad y discrecionalidad y también el despojo de los recursos de todos los venezolanos.

16 de octubre 2020

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«Ley Antibloqueo» de la írrita Constituyente en seis preguntas

Acceso a la Justicia

En casi tres años de sesiones, la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente (ANC) no presentó ningún proyecto de Constitución, pero sí se arrogó las funciones legislativas de la Asamblea Nacional y en la última ocasión que lo hizo aprobó la Ley Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos, que Nicolás Maduro le presentó con la supuesta finalidad de contrarrestar las sanciones internacionales impuestas a su administración.

Una revisión del instrumento, catalogado como «ley constitucional», permite a Acceso a la Justicia advertir que se trata del mayor atropello al Estado de derecho ocurrido hasta ahora, pues pretende producir transformaciones radicales en el orden jurídico del país por una vía no constitucional. Difícilmente esta «ley» puede considerarse como tal a la luz de la Carta Magna de 1999, pues no fue dictada por el Parlamento, pero además para su aprobación no se cumplió el procedimiento constitucional para la elaboración de las leyes.

Sin embargo, las anteriores fallas no son las únicas y en las siguientes seis preguntas haremos alusión a otras violaciones más.

¿Cuál es el objeto de la nueva ley constitucional aprobada por la írrita ANC?

Su artículo 1 indica que busca establecer un «marco normativo especial y temporal» que facilite al gobierno de Maduro «contrarrestar, mitigar y reducir, de manera efectiva, urgente y necesaria» las sanciones dictadas por varios países contra el Estado venezolano.

Hay que puntualizar al respecto que la fraudulenta ANC a través de ese instrumento instituye una plataforma normativa paralela, cuya aplicación desarticularía la prevista en la Constitución, a fin de habilitar al Ejecutivo Nacional, sin limitaciones ni controles, para dictar las medidas que considere necesarias o cualquier acción que desea emprender, especialmente en el orden económico, con el supuesto propósito de amparar al país de las sanciones internacionales.

¿Qué medidas puede dictar el Ejecutivo Nacional gracias al texto?

La «Ley Antibloqueo» otorga un catálogo de facultades al Poder Ejecutivo que servirían para defender la economía del país ante el bloqueo impuesto por la comunidad internacional.

Entre las medidas que establece este instrumento, Acceso a la Justicia considera importante destacar la prevista en el artículo 24, la cual autoriza al Ejecutivo Nacional a celebrar «todos los actos o negocios jurídicos que resulten necesarios», a fin de «impedir o revertir actos o amenazas de inmovilización, despojo o pérdida de control de activos, pasivos e intereses patrimoniales de la República».

Este artículo supone una suerte de cheque en blanco para que el Gobierno de Maduro realice con absoluta libertad cualquier acto, actuación o contrato que, según su real parecer y entender, sea conveniente para atender los efectos de las sanciones internacionales.

En segundo lugar, también llama la atención la medida contenida en el artículo 19 según la cual «el Ejecutivo Nacional procederá a inaplicar, para casos específicos, aquellas normas de rango legal o sublegal cuya aplicación resulte imposible o contraproducente como consecuencia de los efectos producidos por una determinada media coercitiva unilateral u otra medida restrictiva o punitiva».

En pocas palabras, el Gobierno no tiene la obligación de cumplir las leyes y puede dejarlas sin efecto, lo cual socava aún más la institucionalidad y representa una usurpación de funciones del Poder Judicial, el cual es el único constitucionalmente facultado para desaplicar normas. Basta con revisar el segundo aparte del artículo 334 de la Constitución, el cual señala que corresponde a los tribunales la competencia de desaplicar normas jurídicas, en caso de que estas sean incompatibles con el texto constitucional.

En el mismo sentido es alarmante lo contenido en el primer aparte de la disposición final única del polémico instrumento, el cual establece que las medidas adoptadas por el Ejecutivo Nacional «continuarán surtiendo plenamente sus efectos» aun cuando la ley constitucional pierda vigencia.

En este caso, si el Ejecutivo considerara que debe inaplicarse una norma jurídica podría hacerlo, independiente de la propia vigencia de la «Ley Antibloqueo», razón por la cual a la postre este cuerpo normativo podría quedar derogado, pero la desaplicación normativa dictada por el Ejecutivo mantendría indefinidamente su pleno vigor. Es decir, que a pesar de que esta ley se extinga, eso no afectaría a las desaplicaciones normativas adoptadas por el Poder Ejecutivo, ni a ninguna otra medida o decisión que este dictara discrecionalmente.

Para Acceso a la Justicia, lo descrito puede conducir a un verdadero caos y, especialmente, a un estado de incertidumbre jurídica nunca antes visto, ya que una vez que quede derogada esta ley debería comportar necesariamente la cesación de todas y cada una de las decisiones que fueran decretadas por el Ejecutivo, pues es sabido que en estos casos rige el principio de decaimiento, según el cual las medidas que se dicten en circunstancias excepcionales cesan al momento de extinguirse la situación extraordinaria, tal como ocurre con los estados de excepción.

¿Qué otras potestades da la «Ley Antibloqueo» al Ejecutivo Nacional?

La írrita ANC confiere al Ejecutivo Nacional un abanico de facultades económicas que salen del marco de sus competencias naturales, conforme a la normativa constitucional y legal. Sin entrar en detalle sobre cada una de ellas, destacan las siguientes:

Modificar los mecanismos de constitución, propiedad, gestión, administración y funcionamiento de empresas públicas o mixtas (artículo 26).

Elaborar e implementar operaciones de administración de pasivos, así como de administración de activos, mediante las operaciones disponibles en los mercados nacionales e internacionales (artículo 27).

Levantar las restricciones a la comercialización para determinadas categorías de sujetos, en actividades estratégicas de la economía nacional, por ejemplo, hidrocarburos o riquezas mineras (artículo 31).

Crear e implementar cualquier mecanismo financiero que considere como necesario para mitigar los efectos de las sanciones (artículo 32).

Según el instrumento, estas medidas no quedan sujetas a ninguna limitación legal, con lo cual se menoscaba el principio de reserva legal al que debe sujetarse el Ejecutivo Nacional (artículo 137 constitucional). Se trata de potestades importantes que serían ejercidas ilimitadamente por Maduro, y sin ningún tipo control.

¿Qué diferencia existe entre las potestades especiales que confiere la «Ley Antibloqueo» y las del régimen del estado de excepción de emergencia económica?

La «Ley Antibloqueo» deja a la pura voluntad del Gobierno de Maduro la decisión de dictar las medidas que considere convenientes. Por su parte, en el régimen especial de Estado de Excepción las medidas aparecen más definidas o delimitadas. No obstante, como se sabe, se ha implementado desde hace casi cinco años y sin que hasta la fecha se hayan solucionado los problemas que en teoría deberían atacar, esto es, la crisis económica que el mismo Gobierno de Maduro ha generado.

En cualquier caso, ambos instrumentos son actos abusivos que solo pretenden justificar a la fuerza que el Ejecutivo Nacional ejerza las funciones que están reservadas a otros órganos del Poder Público, particularmente, la de legislar, y que además, las medidas que se adopten con base en esas potestades perduren por largo período de tiempo, a fin de consolidar la actual dominación del régimen sobre el país.

¿Cómo queda el principio de transparencia en las decisiones que adopte el Ejecutivo Nacional en el marco de la «Ley Antibloqueo»?

El texto obvia el cumplimiento de la transparencia como principio básico del actuar de la administración pública, conforme al artículo 141 constitucional, aparte de desconocer el derecho a la información administrativa y al acceso a los documentos oficiales (artículos 58 y 143 constitucionales).

Acceso a la Justicia considera muy grave el hecho de que todas las actuaciones estén amparadas por la opacidad o el secretismo, lo que supone que no está garantizada la seguridad jurídica ni el derecho a la defensa de las personas que puedan ver afectados sus derechos ante las decisiones que adopte el Ejecutivo Nacional. Justamente, la ley en cuestión establece que las máximas autoridades de la administración pública podrán otorgar el carácter de reservado, confidencial o de divulgación limitada a cualquier expediente, documento, información, hecho o circunstancia, con la finalidad de garantizar la efectividad de las medidas destinadas a contrarrestar los efectos de las sanciones internacionales (artículo 39).

En este mismo sentido, la ley es explícita al prohibir el acceso a la documentación que haya sido calificada como confidencial o reservada, con lo cual también impide la expedición de copias simples y certificadas (artículo 41).

Cabe advertir que el derecho de acceso al expediente tiene su fuente constitucional en el artículo 143, cuando establece que los ciudadanos tienen derecho a ser informados oportuna y verazmente por la administración pública sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten al respecto.

¿Cómo ha reaccionado el país ante el instrumento?

El texto ha generado un amplio rechazo. Así, la Asamblea Nacional anunció que lo desconocía, pero incluso dentro de las filas del chavismo se han alzado voces contra la iniciativa. Al menos cuatro miembros de la fraudulenta ANC expresaron su rechazo al instrumento, por considerar que viola principios constitucionales.

Pero las críticas no se quedaron allí. El Partido Comunista de Venezuela (PCV) denunció que el texto «traslada aún más el peso de la crisis y las sanciones sobre los hombros de los trabajadores», porque «no es realmente una ley antibloqueo», sino que con ella «el Gobierno nacional lo que pretende es justificar y darle visos legales a su política económica entreguista y subordinada a los intereses del país». Los comunistas creen que Maduro utilizará el instrumento para privatizar empresas estatales y recursos naturales sin ningún tipo de control.

Las sospechas del PCV son respaldadas por el escritor y abogado chavista Luis Britto García, quien en un amplio artículo cuestionó que el texto no prevea «la confiscación masiva de los bienes situados en el territorio nacional propiedad de gobiernos que confiscan los nuestros en el exterior, y de las personas y empresas que colaboran en la Guerra Económica», pero sí dé amplias facultades al Gobierno para disponer de los recursos naturales de los venezolanos.

«Una simple ley no puede derogar normas de rango constitucional ni transitoria ni definitivamente; motivo por el cual sus propuestas (las de la Ley antibloqueo) deben respetar la Carta Magna», recordó.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

La «Ley Antibloqueo» es un texto censurable que no responde a ninguno de los requerimientos constitucionales y que busca conferirle más poder al régimen de Maduro, aparte de reforzar su hegemonía, un claro signo de un régimen despótico.

La norma niega groseramente la vigencia de principios y garantías constitucionales, lo que sin duda agravará más la crisis institucional que actualmente existe en el país, pero además abre las puertas a más corrupción debido a que consolida la opacidad y discrecionalidad y también el despojo de los recursos de todos los venezolanos.

16 de octubre 2020

https://www.accesoalajusticia.org/ley-antibloqueo-de-la-irrita-constituy...

La falta de independencia judicial alarma al Consejo de Derechos Humanos de la ONU

Acceso a la Justicia

La situación de sumisión al Gobierno de Nicolás Maduro en la que se encuentra la justicia venezolana preocupa profundamente al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU), por las repercusiones que la misma tiene tanto sobre las víctimas de violaciones a los derechos humanos como sobre la «supervisión» de las venideras elecciones parlamentarias del 6 de diciembre.

La falta de independencia de los jueces y fiscales fue unas las razones esgrimidas por la instancia con sede en Ginebra, Suiza, para extender por dos años más el mandato de la Misión Internacional Independiente de Determinación de Hechos, que recientemente emitió un informe en el cual acusó a Nicolás Maduro y a otros funcionarios de perpetrar presuntamente crímenes de lesa humanidad desde 2014.

En su resolución, aprobada el 1 de octubre, el Consejo de Derechos Humanos expresó su:

«profunda preocupación porque la inseguridad de la permanencia en los cargos, la falta de transparencia en el proceso de nombramiento de jueces y fiscales, la precariedad de las condiciones de trabajo y las injerencias políticas, también en lo que respecta a los miembros del Tribunal Supremo, que carecen de independencia de las autoridades y el partido en el poder, socavan la independencia del sistema de justicia, contribuyen a la impunidad y a la persistencia de violaciones de los derechos humanos y obstaculizan la celebración de elecciones libres, limpias, transparentes y creíbles».

La instancia avaló el informe de la Misión, así como los últimos reportes de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. En ambos se recuerda que entre 80 y 85% de los casi 2.200 jueces que hay en el país son provisorios, accidentales o temporales, es decir, no llegaron a sus cargos a través de concursos públicos de oposición, tal y como lo manda el artículo 255 de la Constitución, sino que fueron designados a dedo por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Por tal motivo, el máximo juzgado los considera de libre nombramiento y remoción, y así, los destituye sin procedimiento alguno que les garantice su derecho a la defensa.

La ausencia de estabilidad en sus cargos hace que estos funcionarios sean susceptibles de presiones por parte de sus superiores jerárquicos; de no atender sus instrucciones pueden perder su puesto de trabajo.

La situación aún es peor en el Ministerio Público, donde más del 97% de los cerca de 1.500 fiscales son provisorios.

Un verdugo más

En las extensas conclusiones de su informe sobre Venezuela, la Misión acusó al Poder Judicial de haberse convertido en «un instrumento de represión» contra la oposición y la disidencia, lo que crea «un desequilibrio» y pone a los ciudadanos, en particular a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, en una situación de desventaja y minusvalía.

La Misión resaltó los casos de ejecuciones extrajudiciales por parte de organismos de seguridad y defensa del Estado, así como los de tortura de civiles y militares, detenidos por agentes de los temidos Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) y de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM).

El informe concluyó, tras analizar 223 casos y revisar otros 2.891 más, que:

«El Poder Judicial no ha actuado como un control de los demás agentes del Estado, perpetuando la impunidad por los crímenes cometidos. La mayoría de las violaciones y crímenes documentados por la Misión no han dado lugar a investigaciones exhaustivas, enjuiciamientos y condenas de los presuntos responsables. A pesar de recibir información de que las víctimas habían sido torturadas, los y las fiscales y jueces no investigaron ni sancionaron esos actos. Hay motivos razonables para creer que esas omisiones se vieron afectadas por la falta de independencia judicial»

¿Elecciones libres?

En su resolución, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU instó tanto al gobierno de Maduro como a la oposición a que:

«pongan en marcha sin demora o apoyen un proceso que posibilite la celebración de elecciones presidenciales y parlamentarias libres, limpias y creíbles, con un Consejo Nacional Electoral independiente y un Tribunal Supremo imparcial, así como la plena libertad de prensa y la participación política sin trabas de todos los venezolanos y todos los partidos políticos, sin temor a consecuencias o injerencias, respetando las normas internacionales».

Sin embargo, el gobierno de Maduro ya ha descartado la posibilidad de retrasar las parlamentarias a la luz de los cuestionamientos de la comunidad internacional al proceso electoral actual, el cual presenta un sinfín de irregularidades. Entre estas resalta que la Sala Constitucional nombró a los rectores electorales y entre los designados se encuentran dos magistradas del TSJ: las expresidentas de las salas Electoral y de la sala Constitucional, Indira Alfonzo y Gladys Gutiérrez. Ambas han sido sancionadas por gobiernos extranjeros por sus actuaciones contra la democracia y los derechos humanos.

En el instrumento del Consejo de Derechos Humanos, que fue aprobado por veintidós países, tuvo en contra otros tres y hubo veintidós Estados que se abstuvieron, se advierte a las autoridades venezolanas que si «no cooperan seriamente» con el Alta Comisionada y la Misión, el Consejo podría dar un paso más allá y crear una «comisión de investigación».

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

La falta de independencia del Poder Judicial ha facilitado a los gobiernos de Hugo Chávez y de Nicolás Maduro hacerse con el control total del país y sus recursos, sin ningún tipo de contraloría. Asimismo, les ha permitido perseguir y silenciar a toda voz crítica que se haya alzado contra sus planes y hacerlo, en la mayoría de los casos, sin respetar los derechos y garantías previstas en la Constitución de 1999.

La situación venezolana revela que tenía razón el barón de Montesquieu cuando advertía en el siglo XVIII que «Una injusticia hecha al individuo es una amenaza hecha a toda la sociedad».

14 de octubre 2020

https://www.accesoalajusticia.org/la-falta-de-independencia-judicial-ala...