La propuesta de “restituir los activos expropiados” en Venezuela ha sido reiterada recientemente como parte de los cambios políticos y económicos que siguieron a los eventos del 3 de enero. Esta política de restitución tiene tres implicaciones principales: la recuperación económica, la deuda pública y la seguridad jurídica.
Desde la perspectiva de la recuperación económica, la restitución de los activos expropiados podría contribuir a reactivar la operación de activos económicos que, tras la ola de expropiaciones iniciada en 2006, no han sido debidamente aprovechados. De acuerdo con las estadísticas del CIADI, los principales activos expropiados se concentran en los siguientes sectores: industrias extractivas, alimentos y agroindustria, servicios y seguros, e infraestructura.
La restitución de los activos expropiados también reducirá la deuda pública, en la medida en que facilite la resolución de las reclamaciones de inversión. Las reclamaciones basadas en laudos arbitrales de inversión representan aproximadamente el 15% de la deuda externa estimada, pero el monto real será mayor si se incluyen las reclamaciones de inversión pendientes.
La restitución de esos activos podría permitir resolver esas reclamaciones, especialmente relevantes en la subasta judicial de las acciones de PDV Holding, Inc., sociedad matriz de CITGO, pendiente ante el Tribunal de Apelaciones del Tercer Circuito. Las reclamaciones de los acreedores pendientes en Delaware representan aproximadamente el 89% del monto total cubierto por las órdenes de embargo (writs of attachment).
Finalmente, la restitución de los activos expropiados mejorará la seguridad jurídica. Para impulsar la inversión privada, especialmente en la industria petrolera, Venezuela debe fortalecer la protección jurídica de los mecanismos de mercado, en particular de la propiedad privada.
Para ello, debe sustituir las regulaciones que reducen esa protección, como la denominada Ley Constitucional de Inversión Extranjera Productiva. Además de esta reforma institucional, la restitución de los activos expropiados contribuirá a mejorar la calidad del marco institucional para la inversión. Todo ello, en todo caso, debe ir acompañado de las reformas políticas que, al impulsar la transición democrática, creen incentivos para la protección efectiva de los mecanismos de mercado.
Guiada por los principios de transparencia, rendición de cuentas, protección de la propiedad y previsibilidad, la política de restitución podría seguir cuatro pasos:
- Comisión de conciliación. Lo primero es determinar los activos expropiados y las reclamaciones pendientes. Para ello, podría designarse una comisión independiente y técnica que, eventualmente, incluya a expertos extranjeros, a fin de conocer las reclamaciones derivadas de la política de expropiaciones.
- Clasificación de las reclamaciones. Las reclamaciones podrían dividirse en dos grupos: las ya resueltas mediante laudos definitivos, incluidas las confirmadas por sentencia, y las reclamaciones pendientes. Respecto de esta segunda categoría, la comisión debería promover su resolución y acordar la suspensión de los procedimientos en curso.
- Clasificación de los activos. La categoría de “activos expropiados” comprende dos subconjuntos. En primer lugar, hay activos que pertenecen formalmente al Gobierno de Venezuela porque el procedimiento expropiatorio concluyó. En estos casos, una forma de resolver las reclamaciones es vender dichos activos. Pero en muchos otros casos, el Gobierno nunca adquirió la titularidad formal: simplemente opera esos activos, por lo general mediante medidas de intervención u ocupación dictadas por órganos administrativos y tribunales. Para resolver esas reclamaciones, el Gobierno puede devolver los activos al inversionista original o buscar un tercero interesado en operarlos.
- Asociación público-privada (APP). Para cumplir con los tres propósitos de la política de restitución, una APP podría ser una herramienta útil. Si los activos pueden restituirse al inversionista original, una APP proporcionaría un marco especial de estabilidad y protección de la inversión, como parte de un arreglo más amplio de las reclamaciones. Cuando un tercero opere los activos, la APP también puede ofrecer un marco estable y predecible que favorezca la resolución de las reclamaciones de los inversionistas expropiados. Esta opción requerirá reformar la normativa venezolana de contratación pública.
Para los inversionistas, la política de restitución abre dos vías de entrada: adquirir activos que ya son propiedad del Gobierno u operar con activos mediante APP, ya sea junto con los propietarios originales o como terceros.