Las normas constitucionales son los preceptos de mayor jerarquía jurídica que tenemos en nuestro sistema que se dice democrático. Los estudiosos de estos preceptos, según su grado de aplicación, los han clasificado en cuatro grandes grupos: Los OPERATIVOS, son aquellos que son bien claros y no requieren de una ley reglamentaria adicional para su aplicación. Los PROGRAMÁTICOS, que son directrices y metas que requieren necesariamente su desarrollo en leyes para ser ejecutables. Los DECLARATIVOS, que consagran valores supremos sobre los cuales se construye la Nación, y por último Los INSTITUYENTES, que definen la estructura, competencias, funcionamiento y las relaciones entre las ramas y órganos del Estado.
Ahora bien, el cumplimiento de esos preceptos no depende del juicio arbitrario del gobierno y ningún funcionario tiene autoridad para incumplir con las normas establecidas. Tal vez, salvo mejor criterio, los artículos 233 y 234 de nuestra Carta Magna están en los preceptos operativos e instituyentes que son bien claros y no admiten otra consideración, como también son de obligatorio cumplimiento porque son verdaderas ÓRDENES . El 234 establece las faltas del Presidente de la República y cuándo es absoluta y el 233 establece los mecanismos ante la falta absoluta. Como han pasado más de 180 días de la falta de Maduro, la Constitución ordena resolver la falta absoluta, declararla así y el Consejo Nacional Electoral proceder en los treinta días siguientes a convocar elecciones universales y secretas para elegir un nuevo Presidente. La norma es una ORDEN y por lo tanto no está sujeta al arbitrio de nadie, la Asamblea debe declarar la falta absoluta y el organismo electoral convocar a elecciones.
Pero ocurre que la Asamblea Nacional no se pronuncia ante lo que es extremadamente evidente e imagino que Jorge Rodríguez, presidente de la Asamblea y hermano de Delcy, ilegítima encargada de la presidencia, en claro contubernio, no lo hace para mantenerla en el poder y como él domina y maneja a su antojo la inmensa mayoría del cuerpo parlamentario, la suerte de la República depende, en este momento, de ese señor, lo que es un desquiciamiento gravísimo y profundo que no debemos tolerar.
El articulo 350 de nuestra Carta Magna nos autoriza a la desobediencia civil cuando a ella se le vulnera y desconoce, por ello debemos apelar a este artículo y tomar las calles del país, porque la desobediencia debe ser activa, hasta lograr el respeto de nuestra Constitución y se llame a elecciones para decidir sobre un nuevo Presidente. Debemos organizarnos para asumir el derecho que nos otorga el citado artículo 350 y hacer que la Asamblea y el organismo electoral cumplan con su deber que es una orden. Empecemos mañana a conversar sobre este tema, en la seguridad que si lo ponemos en práctica lograremos los objetivos por el bien de la Patria.