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Acceso a la Justicia

Maduro promete eliminar los protectorados pero avanza en la instauración del Estado comunal

Acceso a la Justicia

«A partir de estas elecciones, creo que lo mejor es que, gane quien gane, le toque el gobierno en su estado, en su municipio. Vamos a eliminar esto que hemos denominado protectorado, por estado y municipio, para que gane el que gane. Que gobiernen y punto. Vamos a ver qué tal les va». Con estas palabras, Nicolás Maduro anunció el 28 de junio el fin de una polémica figura no prevista en la Constitución y que ha terminado convirtiéndose en un órgano paralelo de los gobernadores y alcaldes.

El llamado luce como un intento para convencer a la oposición de participar en las megaelecciones regionales y locales previstas para noviembre próximo. Sin embargo, la oferta también parece un caramelo envenenado, pues mientras anuncia esta medida continúa con sus intentos por consolidar un Estado paralelo, a través de iniciativas como la Ley Orgánica de Ciudades Comunales.

El proyecto de ley que la Asamblea Nacional (AN) controlada por el oficialismo ya aprobó en primera discusión crea una estructura social inexistente en la carta magna, denominada «ciudad comunal». Conforme al artículo 4 del mencionado texto, se trata de una agregación de comunas en un ámbito territorial determinado, es decir, se presenta como una figura que desconoce y desnaturaliza la descentralización y la autonomía municipal y estadal, atentando contra los artículos 2, 5, 157, 158, 159, 168 y 184 constitucionales.

En Acceso a la Justicia hemos advertido que la propuesta, además de contradecir la descentralización político territorial, se presenta como una estructura prevista para desmontar el sistema republicano del Estado constitucional democrático, que está fundamentado en los principios de supremacía constitucional (artículo 7), de legalidad (artículo 137), de división de los poderes (artículo 136), de la responsabilidad del Estado (artículo 140) y en el reconocimiento y vigencia efectiva de los derechos humanos (artículos 2 y 19).

La ciudad comunal busca vaciar de competencias a los estados y municipios, al tiempo que incrementaría y potenciaría la centralización del poder en manos del Ejecutivo nacional, así como el control social. No hay que olvidar que las comunas, en las cuales se sustentan estas hipotéticas figuras, son organizaciones que serán controladas y dirigidas por este.

Más de una década construyendo un Estado paralelo

Desde 2013 Maduro ha implementado progresivamente un catálogo de figuras contrarias al ordenamiento jurídico, y ha creado organizaciones sociales o asociativas que violan el principio de representación del pueblo y el modelo constitucional de Estado federal descentralizado. Una de las figuras más emblemáticas que ha establecido son los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), creados en 2016 para –en teoría– mitigar la grave emergencia humanitaria compleja que afecta al país, al distribuir alimentos, productos de higiene y medicamentos. Sin embargo, en la realidad ha sido una forma de control social.

Otra invención implementada por el régimen es el Carnet de la Patria, una especie de documento de identidad que regula el acceso a alimentos y artículos de primera necesidad adquiridos a través de los CLAP.

Sin embargo, el Estado paralelo no comenzó con Maduro. Ya Hugo Chávez había tomado medidas dirigidas a desmantelar la institucionalidad. Entre las primeras destacó la eliminación de la estabilidad de los jueces. También los llamados «círculos bolivarianos», una forma de organización popular conformada por entre siete y once personas, para discutir los problemas sociales de la comunidad y buscar su pronta solución. Para Chávez, los círculos bolivarianos eran «el alma del pueblo».

En el discurso de juramentación de los círculos, el 17 de diciembre de 2001, en un acto celebrado en la avenida Bolívar de la ciudad de Caracas, el mismo Chávez señaló que con los círculos bolivarianos «profundicemos la democracia participativa y protagónica y aquí está el ejemplo: todo el poder para el pueblo es la consigna de los círculos bolivarianos».

Chávez crearía nuevas modalidades de organización social, tales como los comités de tierras urbanas, que aparecieron en 2002 por decreto presidencial con el propósito de estimular la participación ciudadana en la regulación de la tenencia de la tierra. Meses después puso en marcha las misiones, concebidas como programas sociales del Gobierno, y los consejos comunales, creados mediante la Ley de los Consejos Comunales en 2006, que en 2010 pasarían a formar parte de la «comuna» y el «Poder Popular», con la finalidad de reemplazar el Estado federal.

Siguiendo el ejemplo de Chávez

Con la muerte de Chávez y la ascensión de Maduro al poder, el proceso de disolución institucional siguió avanzando. Así, Maduro designó en 2013 al derrotado aspirante a la Gobernación de Miranda, Elías Jaua, como protector de esa entidad. El funcionario recibió fondos que ha debido manejar el opositor Henrique Capriles Radonski, quien fue el realmente electo como gobernador.

Esta invención encuentra su antecedente en la Alcaldía Metropolitana de Caracas, cuando en 2008 ganó las elecciones de ese despacho el candidato opositor, Antonio Ledezma. En 2009 Chávez, para tratar de desconocer la decisión popular y con el respaldo de la AN controlada por el chavismo, modificó el régimen y administración del Distrito Capital y estableció un Gobierno paralelo a cargo de un jefe que sería designado por el propio presidente de la República, a fin de usurpar las funciones y el presupuesto que tenía asignado el alcalde metropolitano.

Pese a que la Constitución establece que el Gobierno de Venezuela y de las «entidades políticas que lo componen es y será siempre democrático, participativo, electivo», Chávez designó como jefa de Gobierno del Distrito Capital a la dirigente del oficialismo, Jacqueline Farías, quedando Ledezma despojado de sus competencias, hasta que fue detenido injustificadamente en 2015 por la supuesta comisión de delitos políticos.

El régimen de Maduro prosiguió con la política gubernamental emprendida por su antecesor de desconocer la institucionalidad formal a través de los protectorados, y obviar a los titulares de los órganos constitucionales que habían sido electos mediante la votación popular, por el solo hecho de tratarse de líderes o candidatos de oposición.

Esta política de Estado quedó consolidada en 2017, cuando designó más protectorados en cuatro entidades federales (Anzoátegui, Mérida, Nueva Esparta y Táchira) en las que había ganado legítimamente la oposición durante las elecciones regionales celebradas el 15 de octubre de ese año.

La figura del protectorado, en definitiva, es una suerte de representante del Ejecutivo nacional para la administración de las gobernaciones y alcaldías, en función de los intereses del poder central, que para nada representa la voluntad democrática de los ciudadanos. Son fórmulas organizativas de carácter territorial impuestas arbitrariamente desde el Gobierno nacional con la intención de desconocer las victorias obtenidas por la oposición en elecciones regionales y municipales.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Cuando se usurpa la soberanía al pueblo, y por ende los valores democráticos, como se ha hecho con los protectorados, todos los venezolanos somos afectados en nuestros derechos humanos.

Sin duda alguna, todos afrontamos un futuro incierto ante estas fraudulentas creaciones de entidades, mecanismos y estructuras, las cuales subvierten el orden constitucional.

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Presidente del parlamento venezolano ejerce funciones de otros poderes públicos: el caso de la Cota 905

Acceso a la Justicia

Legislar, aprobar créditos adicionales y contratos de interés públicos, y controlar al Gobierno. Estas son algunas de las tareas que la Constitución les asigna a los diputados de la Asamblea Nacional (AN). Sin embargo, en días pasados Jorge Rodríguez, presidente del Parlamento, decidió atribuirse las funciones del Ministerio Público (MP) y hasta de la Defensoría del Pueblo acerca de los sucesos de la Cota 905.

El pasado 13 de julio el legislador oficialista aseguró que los sucesos registrados entre el 7 y 9 de julio en el suroeste de Caracas, cuando la banda de «El Koki» realizó ataques contra sedes de distintos organismos policiales y amenazó con asesinar a vecinos de La Vega, fueron planificados por sectores de la oposición, entre los cuales figuraba el diputado de la AN electa en 2015, Freddy Guevara, junto con el Gobierno colombiano. Guevara fue detenido el 12 de julio cuando conducía su auto por la autopista Francisco Fajardo, ahora Gran Cacique Guaicaipuro.

En una rueda de prensa, en la cual usurpó las funciones de investigación del MP, Rodríguez afirmó lo siguiente:

«Las acciones de las bandas criminales están relacionadas con los mercenarios colombianos debido a que sus actuaciones son típicas de éstos, uno de los principales productos de exportación de Colombia (…) El armamento que le fue incautado a los terroristas, a los delincuentes, fue armamento de guerra, provisto por la Casa de Nariño, por el Gobierno colombiano que se alió con estos malandros para empezar a matar gente en los túneles de La Planicie, en la autopista y generar extrema violencia con armamento de guerra».

Seguidamente el parlamentario oficialista mostró unas supuestas capturas de pantalla de conversaciones que Guevara y otros dirigentes del partido opositor Voluntad Popular habrían mantenido en los últimos meses y las cuales, según él, probarían que estaban planificando hechos violentos. Con esta acción no solo usurpó las funciones de los policías y de los fiscales, quienes son los únicos que deberían tener esta información, sino que además violó al menos dos disposiciones del proceso penal.

Por un lado, Rodríguez habría vulnerado la cadena de custodia, la cual según el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) no es otra cosa más que:

«la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias digitales, físicas o materiales, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso».

En segundo término, el presidente de la AN habría infringido el principio de la reserva de las actuaciones de la investigación penal, previsto en el artículo 286 del COPP. Esta norma solo permite que los imputados, sus defensores y la víctima puedan examinar las evidencias, y además establece que los funcionarios públicos que por un motivo u otro las puedan tener en su poder, no las difundan.

¿Independencia de poderes?

Como si lo anterior no fuera suficiente, Jorge Rodríguez le dijo al fiscal general impuesto en 2017 por la cuestionada Asamblea Nacional Constituyente, Tarek William Saab, lo que debía hacer.

«Me imagino que luego de estas imágenes, la Fiscalía General de la República ya debe haber dado órdenes de captura para Gilbert Caro, Hasler Iglesias, Emilio Graterón y Luis Somaza», dijo el diputado tras exhibir los supuestos chats entre los opositores.

Esta afirmación carece de base legal, pues no es el MP el que ordena la detención de alguien, sino que la solicita a un juez, quien es el competente para ello de acuerdo con la Constitución.

Además, a Rodríguez no le bastó actuar como fiscal, sino que también lo hizo como si fuera Defensor del Pueblo al abordar el caso de Freddy Guevara.

«Freddy Guevara no está desaparecido, está preso por planes terroristas y paramilitares en Caracas (…) Freddy Guevara intentó perpetrar hechos en contra de la paz de la República venezolana y la República se defendió», declaró el legislador, saliéndole al paso a las denuncias de que el opositor había sido detenido arbitrariamente y que se había configurado una desaparición forzada de corta duración. Ambas situaciones son violaciones a los derechos humanos, las cuales son asuntos que debe abordar la Defensoría del Pueblo.

Respecto de esta afirmación, cabe hacerse varias preguntas: ¿qué pasó con la presunción de inocencia?, ¿qué tribunal se atreverá a llevarle la contraria a uno de los máximos dirigentes del oficialismo luego de esta «condena»? Aquí aparece de nuevo el llamado «efecto Afiuni», que tan presente está en los tribunales de justicia del país.

Los hechos se encargan de corroborar las violaciones a los derechos humanos cometidas en el caso de Freddy Guevara: fue aprehendido a plena luz del día mientras conducía su vehículo, con lo cual parece complicado que se reúnan los requisitos para considerar que incurrió en un delito flagrante, en especial en los términos expresados por las autoridades, que lo acusan de incurrir en delitos de terrorismo y traición a la patria. El opositor transmitió mediante sus redes sociales el momento de su captura y se le veía tranquilo y no estaba armado.

Por su parte, la familia y los abogados del opositor no fueron notificados de su paradero y este fue presentado a tribunales cincuenta y ocho horas después de su aprehensión; es decir, diez horas más tarde de lo previsto en la ley venezolana.

En un proceso penal solo pueden actuar los órganos competentes

La actuación de Rodríguez también excedió el ámbito de sus atribuciones como presidente de la AN. El artículo 27 del Reglamento de Interior y Debates de la AN (Gaceta Oficial n.º 42.068 de 12 de febrero de 2021) en ningún caso se le atribuye la facultad de dar órdenes o instrucciones al MP ni a ningún otro organismo para capturar presuntos delincuentes, ni mucho menos manejar o hacer públicas las supuestas pruebas de un expediente.

Igualmente socava el artículo 39, numeral 1 del mencionado reglamento, dado que invade las funciones de la Comisión Permanente de Seguridad y Defensa de la Nación, instancia interna de la AN encargada de conocer sobre los asuntos relacionados con la seguridad y la defensa integral del país, así como los asuntos concernientes a la posesión y uso de armas de guerra, aparte de los relacionados a la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, control, inspección, comercio, posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos.

La comisión parlamentaria en cuestión sería la facultada para llevar a cabo una investigación de los hechos, pero sin que esto implique facultad alguna para acusar o hacer públicas o manipular pruebas de un proceso que apenas empieza.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La actuación de Rodríguez es el mejor ejemplo de que la división de poderes, y la imparcialidad e independencia del sistema de justicia son apenas una mera apariencia, por más que el fiscal Saab pretenda decir lo contrario ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional.

Cuando un ciudadano ve que no se respetan los principios constitucionales más elementales con dirigentes opositores, no puede hacer esperanza alguna que ocurra algo diferente con los ciudadanos de a pie de este país.

22 de julio 2021

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Acceso a la Justicia sienta en el banquillo a la justicia venezolana con «Diaria injusticia: Historias de decepción en tribunales de Venezuela»

Acceso a la Justicia

«Permitir una injusticia significa abrir el camino a todas las que siguen». Los venezolanos tienen dos décadas comprobando en carne propia la veracidad de esta frase pronunciada por el excanciller alemán Willy Brandt (1913-1992), pues debido al control que el Gobierno de Maduro ejerce sobre el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y el Ministerio Público los ciudadanos no solo han visto menoscabados sus derechos fundamentales, sino que además han descubierto que la ley para nada se aplica a todos por igual. Más triste aún fue constatar que, a pesar de tener la razón, el ciudadano puede ganar un juicio, pero a cambio obtiene una sentencia que no vale ni el papel en el que está impresa.

A esta conclusión llegó Acceso a la Justicia en su libro Diaria injusticia. Historias de decepción en tribunales de Venezuela, una publicación digital gratuita en formato PDF, disponible en la sección Publicaciones > Libros de nuestra página web, promovida e impulsada por Alí Daniels y Beatriz Chavarri Lecuna, en la cual se presentan cuarenta y tres sentencias dictadas por las distintas salas del máximo juzgado que son ejemplo del mal funcionamiento del sistema de justicia venezolano.

«Ninguno de los casos elegidos tiene contenido político», advierte Alí Daniels, director de Acceso a la Justicia, en la presentación de la investigación, la cual tomó dos años para compilar. Agregó:

«Se trata de dramas privados que pueden darse en cualquier país (reclamos por pensiones, propiedad de inmuebles, demandas de daños, etc.), pero que, en el caso específico venezolano, cuando terminan, luego de juicios, que en algunos casos duran décadas, finalizan con decisiones que más allá de su juridicidad, por demás ausente, son francas burlas a los que por años lucharon por sus reivindicaciones».

En similares términos se pronuncia Laura Louza, fundadora de Acceso a la Justicia, ONG encargada de monitorear el funcionamiento del sistema de administración de justicia, quien en las palabras preliminares señala que:

«este trabajo muestra casos de ciudadanos comunes, que no son grandes empresarios ni políticos, pero al estar afectados por una situación determinada acuden a tribunales e incluso llegan al TSJ. Aun así, no obtienen la solución esperada o la reparación debida, y, de obtenerla, es muy tardía».

Ampliando el alcance

Diaria injusticia. Historias de decepción en tribunales de Venezuela es un producto derivado de una iniciativa que Acceso a la Justicia puso en marcha hace un par de años y la cual buscaba difundir por las redes sociales aquellas decisiones del TSJ de naturaleza no política ni mediática, que lejos de reparar a las personas que buscaban justicia, las revictimizaban.

La lectura de la sentencia puso en evidencia retardos de años en casos que terminan en décadas de pleitos, decisiones arbitrarias que no aguantan un análisis jurídico ni uno lógico, evidencia de decisiones animadas por intereses totalmente ajenos a la justicia, en las que las formalidades son más importantes que los derechos. Es de la lectura de estas profundas y desconocidas injusticias y de la pesadumbre que esta situación generó que nace la iniciativa de Diaria injusticia.

En un primer momento los casos eran difundidos por las redes sociales (Twitter, Instagram o Facebook) y luego en 2019 comenzaron a publicarse en la web de la organización. Sin embargo, en aras de darle mayor difusión a los casos se pensó en un «libro de divulgación jurídica y de derechos humanos para un público no especializado», el cual será difundido gratuitamente en formato PDF, explicó Chavarri.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Con esta publicación Acceso a la Justicia quiere dejar en claro que la inaceptable y reprobable actuación de la justicia venezolana no afecta a unos pocos, sino a todos los ciudadanos. Por nada el filósofo y jurista francés Charles Louis de Secondat, mejor conocido como el barón de Montesquieu, llegó a advertir en el siglo XVIII que «la injusticia hecha a uno solo es una amenaza dirigida a todos».

La lectura de estas pequeñas luchas, tan importantes para sus actores y sus familias, y la manifiesta indiferencia y desdén con la que son tratados, muestra que el ideal de justicia en el país no es más que una decepción cotidiana.

Para descargar o leer en línea el libro Diaria injusticia. Historias de decepción en tribunales de Venezuela, haga clic en https://accesoalajusticia.org/wp-content/uploads/2021/07/Diaria-Injusticia.Acceso-a-la-Justicia.ONG_.pdf

15 de julio 2021

https://accesoalajusticia.org/acceso-a-la-justicia-sienta-en-el-banquill...

Seis aspectos de las propuestas laborales del Gobierno de Maduro

Acceso a la Justicia

Nicolás Maduro se ha calificado a sí mismo como «presidente obrero», y en el día 20 del mes en el cual los trabajadores celebran su día, presentó diez propuestas que persiguen «la recuperación del ingreso de los trabajadores». Sin embargo, tras analizar los planteamientos hechos por Maduro durante el Consejo Presidencial del Poder Popular de la Clase Obrera, Acceso a la Justicia considera que los mismos difícilmente lograrán el objetivo propuesto, lo cual resumimos en seis aspectos.

1. Fondo Nacional de Prestaciones Sociales: ya existe y es inviable

Durante el evento, Maduro anunció la creación inmediata de un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, algo que no es nada novedoso, pues desde hace casi una década existe la Ley Especial del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, publicada en Gaceta Oficial n.º 39.945 del 15 de junio de 2012. También existe una disposición expresa en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) del mismo año, en la que se establece la existencia de dicho Fondo de Prestaciones Sociales. El hecho de que casi una década después este fondo no se haya creado genera dudas en relación con su funcionamiento y operación.

Otro de los problemas de esta iniciativa es que es inconstitucional y contraria a los estándares internacionales en la materia, debido a que es potestad de los trabajadores decidir dónde quieren depositar o acreditar sus prestaciones sociales; no lo puede decidir el Gobierno en su lugar ni obligarlos a hacerlo de determinada manera.

Además, la propuesta es inviable porque los trabajadores no se fían del Estado. Vale recordar que, por ejemplo, cuando se efectuó la reforma de la LOTTT en 2012 aún se debían las prestaciones desde 1997 a los trabajadores del sector público. De hecho, no es un secreto que el Estado tarda por lo menos tres años en pagar las liquidaciones de prestaciones sociales a aquellos funcionarios y empleados públicos que pasan a retiro.

2. El petro de pies de barro

Maduro también propuso utilizar el petro, la criptomoneda creada por su administración y cuyo valor se sustenta en el precio del barril de petróleo, a fin de calcular las prestaciones sociales y para que las cajas de ahorros operen con él. La idea podría sonar atractiva, pero tampoco es nueva. Ya en 2018 Maduro había anunciado en cadena nacional que el salario mínimo estaría anclado al petro, pero eso no ha ocurrido.

Hasta ahora este criptoactivo solo ha servido para fijar algunas multas, tasas e indemnizaciones. El caso más célebre de su aplicación en este último sentido fue el mes pasado, cuando la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia estableció una indemnización para el diario El Nacional por el daño moral causado al diputado oficialista Diosdado Cabello.

Con respecto a las cajas de ahorros, para poder activarlas sería necesario reformar la ley que las rige, que fue aprobada el 16 de noviembre de 2010, sobre todo en relación a los límites de las operaciones de préstamos y créditos, las tasas aplicables a los fondos, préstamos y moras de pago y su relación contable a petros. Este es un tema complejo que sería muy importante resolver para incidir de forma positiva en la recuperación de cientos de cajas de ahorros literalmente paralizadas. Su reactivación podría incidir de forma positiva en la economía venezolana y de los trabajadores.

No obstante, este anuncio suena similar a lo que Maduro ofreció en 2018 sobre los certificados emitidos por el BCV, respaldados por «lingoticos» de oro. El plan no funcionó, porque ni los trabajadores ni sus cajas de ahorros confiaron en esa propuesta, de hecho, apenas el 2% de las Cajas de Ahorro reportaron invertir en «lingoticos».

3. Creación de empleos y defensa del salario: se ha hecho todo lo contrario

El jefe del Gobierno propuso crear empleos mediante la promoción del emprendimiento. En cualquier otro país del mundo esto no sería siquiera novedoso, pero en Venezuela sí, pues es precisamente todo lo opuesto a lo que los gobiernos del fallecido Hugo Chávez y el propio Maduro han venido haciendo en las últimas dos décadas. Solo durante los trece años en que el primero estuvo en Miraflores más de 5.000 empresas fueron expropiadas o estatizadas, de acuerdo a las estadísticas del Observatorio de Gasto Público de Cedice (Centro de Divulgación del Conocimiento Económico) y de Conindustria.

A lo anterior hay que sumarle la política de controles de precios y fiscalizaciones que han hecho inviable más de un negocio en el país. La combinación de ambas ha reducido las fuentes de empleo disponibles. De hecho, las cifras de desempleo proyectadas por el Fondo Monetario Internacional para Venezuela son de las más altas de la región.

Otra propuesta fue proteger el salario de los trabajadores mediante la lucha contra la inflación y el refuerzo del control de los precios. Sin embargo, el pasado reciente siembra dudas sobre la posibilidad de su cumplimiento. Bajo la actual administración, Venezuela entró en hiperinflación a finales de 2017, de la cual no ha salido ni parece que saldrá en el corto plazo, prueba de ello es la dolarización no oficial de la economía. Este fenómeno ha destruido el ingreso de los trabajadores, empobreciéndolos a unos niveles nunca vistos.

Si las autoridades tuvieran verdadera voluntad de defender el salario de los trabajadores hubieran cumplido con su promesa de anclar los sueldos al petro, lo cual se traduciría hoy en cerca de 28 dólares al mes. El monto continuaría siendo uno de los más bajos de América Latina, pero al menos sería superior a los poco más de 2 dólares a los que equivalen los 7 millones de bolívares del salario mínimo, elevado mediante un decreto presidencial el pasado 1 de mayo.

Con relación al control de precios, basta recordar que desde 2003 las autoridades han dictado distintas normas y regulaciones que buscan evitar el alza indiscriminada de los precios de los productos, pero todas ellas han fracasado. Muestra de ello, es el actual ciclo inflacionario. En efecto, este tipo de medidas lejos de incentivar la inversión privada lo que hacen es ahuyentarla. «El solo anuncio [de control de precios] genera cierto temor de cruzar fronteras [a los empresarios] y no funciona como un disuasorio de incremento de precios. Esto es regresar a los errores que nos trajeron a la situación que padecemos», declaró recientemente el economista Jesús Casique.

4. Pensiones y jubilados: cantos de sirenas

Maduro también ofreció recuperar las pensiones y proteger a los jubilados. En la actualidad, millones de venezolanos que trabajaron durante décadas no reciben ni siquiera 3 dólares al mes para sus gastos. Incluso los que tienen dos jubilaciones por haber aportado a dos sistemas no pueden cubrir sus necesidades más elementales. ¿A dónde se fueron sus aportes, que en décadas pasadas les permitían percibir montos cercanos a 300 dólares mensuales?

Esta promesa también suena vacía, si se recuerda que el Gobierno de Maduro se ha negado a aplicar la Ley de Ticket Alimentación y Medicinas aprobada por la Asamblea Nacional en 2016 para beneficiar a los pensionados y jubilados. Este instrumento buscaba reforzar sus ingresos al otorgarles un beneficio del que disfrutan los trabajadores activos.

5. Contrataciones colectivas. ¿Cambiar para qué?

Maduro también propuso un nuevo modelo de contrataciones colectivas, pero no ahondó en el asunto. En la actualidad, las condiciones de las contrataciones colectivas se hacen por negociación directa entre el empleador y el sindicato o a través de federaciones por rama de actividad. Adicionalmente, dichas condiciones rigen por un mínimo de dos años, pudiendo permanecer en vigor hasta por tres años o hasta que se negocien otras nuevas.

Sin embargo, como ha documentado la Comisión de Encuesta de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Gobierno venezolano ha puesto obstáculos a la posibilidad de que los trabajadores organizados puedan negociar con sus patronos sus condiciones de trabajo. Uno de los más importantes es el requisito de la renovación de las autoridades de los sindicatos, para lo cual se requiere que el Consejo Nacional Electoral (CNE) supervise el proceso. Al encontrarse «en mora» a cientos de organizaciones se les han impedido la posibilidad de negociar contratos en detrimento de los trabajadores.

6. Consejos Productivos de Trabajadores: zapatero a sus zapatos

El mandatario también planteó que los trabajadores asuman la conducción y dirección de las empresas, públicas o privadas, mediante los llamados Consejos Productivos de Trabajadores. Esta figura está prevista en la Ley Constitucional de los Consejos Productivos de los Trabajadores, publicada en Gaceta Oficial n.° 41.336 del 6 de febrero de 2018.

El artículo 5 de dicho texto establece que estos consejos son organizaciones de carácter laboral (de naturaleza no sindical), conformadas con la finalidad de impulsar, evaluar y controlar los procesos de producción, abastecimiento, comercialización y distribución de bienes y servicios de las empresas. Dichos comités estarán integrados por hasta siete voceros (delegados) trabajadores, incluyendo a un trabajador miliciano.

La experiencia ha probado que ubicar a personas sin formación y ni capacitación correspondiente en cargos de responsabilidad no hace más que poner en riesgo la supervivencia de las empresas. Una investigación de Transparencia Venezuela publicada en 2017 arrojó que el Estado gastó 20.000 millones de dólares en mantener su enorme e improductivo aparato industrial, más de lo que que destinó a la salud, vivienda y educación.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Mientras que en Venezuela no se ponga orden macroeconómico y no se respeten la propiedad privada, la empresa, el trabajo y la formación de la persona más allá de la afiliación política, amiguismo o clientelismo, así como no haya seguridad jurídica, es difícil que se pueda fomentar la inversión privada, cuya consecuencia sería una verdadera creación de empleos que sean pagados de manera competitiva.

Casi la totalidad de los puntos propuestos por el Gobierno de Maduro son antiguas promesas inviables que no plantean un cambio de fondo sobre las políticas públicas en materia socioeconómica, que es lo que en realidad hace falta en el país.

28 de mayo 2021

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El nuevo CNE designado por la AN oficialista viene con defecto de fábrica

Acceso a la Justicia

Por primera vez en más de una década, la Asamblea Nacional (AN), y no el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), designó a los miembros del Consejo Nacional Electoral (CNE). Sin embargo, el proceso que terminó con el nombramiento de Pedro Calzadilla, Enrique Márquez, Alexis Corredor, Tania D’Amelio y Roberto Picón revela que los legisladores desatendieron los aspectos medulares previstos en la legislación venezolana, una situación que aumenta las dudas sobre la legitimidad de las designaciones y puede hacer difícil la posibilidad de recuperar la confianza en la institución del voto como mecanismo para superar la grave crisis política e institucional de Venezuela.

Acceso a la Justicia le hizo seguimiento al proceso adelantado por la AN oficialista electa en los cuestionados comicios del 6 de diciembre de 2020 y detectó seis vicios de fondo, que se señalan a continuación.

1. La dudosa legitimidad de la AN

La actual AN fue producto de un proceso electoral viciado, que comenzó cuando la Sala Constitucional del TSJ designó un CNE ilegítimo que organizó unas elecciones parlamentarias a la medida de los intereses del Gobierno de Nicolás Maduro. Las votaciones celebradas el pasado 6 de diciembre de 2020 negaron y violaron el principio democrático y el principio de pluralismo político, por lo tanto, la ciudadanía mal puede sentirse representada por este Parlamento prácticamente unicolor.

Se trata de un Poder Legislativo que carece de pluralidad, autenticidad y legitimidad, básicamente porque nació de un fraude sustentado en un sistema electoral que buscó asegurar la victoria absoluta de los candidatos del oficialismo e impidió la representación de la mayoría de los partidos de la oposición, luego de que fueran intervenidas sus juntas directivas por parte del máximo juzgado, y sustituidas arbitrariamente por dirigentes simpatizantes del oficialismo.

Las dudas sobre la transparencia del proceso comicial hicieron que decenas de gobiernos e instituciones no reconocieran sus resultados. Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) denunció en su informe anual 2020 que:

«Las elecciones parlamentarias en 2020 fueron desarrolladas sin observación, garantías de competitividad o pluralidad, con lo que se profundiza aún más la crisis institucional, permitiendo la concentración casi absoluta del poder público en manos del Poder Ejecutivo y aumentando el margen para arbitrariedades».

2. Un comité evaluador alejado del mandato constitucional

Otro aspecto que mancha al CNE actual está relacionado con la designación del Comité de Postulaciones Electorales (CPE), instancia que seleccionó a los aspirantes a rectores. ¿La razón? Su constitución descansó en la cuestionable constitucionalidad del artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), norma que estipula que el comité debe estar integrado por veintiún miembros, de los cuales once son diputados. Esta previsión es absolutamente contraria a lo que dispone el artículo 295 constitucional, el cual señala que el órgano evaluador «estará integrado por representantes de los distintos sectores de la sociedad» y no por diputados, aunque sea parcialmente.

No debería extrañar entonces que el proceso de renovación del CNE se haya dado sin dilación alguna, ya que seis de los once diputados del comité fueron de las filas del oficialismo. Como si lo anterior fuera poco, varios de los diez representantes de la sociedad civil aparecieron vinculados al partido gobernante; por ejemplo, dos de ellos integraron la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente (ANC), tal como fue denunciado por Acceso a la Justicia.

Visto lo anterior, se puede concluir que si el proceso de selección del CPE no se ajustó al mandato constitucional se puede poner en tela de juicio la validez e idoneidad de la designación de los funcionarios principales y suplentes electos como rectores.

3. Una selección opaca

La selección de los representantes de la sociedad civil que integraron el Comité de Postulaciones Electorales estuvo cubierta por un manto de opacidad, pues la Comisión Preliminar en ningún momento dio a conocer la metodología para elegir a los candidatos, ni mucho menos los criterios y el baremo utilizado.

Casi sobra decirlo, pero esta manera de proceder, sin ninguna transparencia, no ofrece una garantía de seguridad jurídica. Indudablemente la falta de conocimiento acerca de cómo se eligieron los representantes de la sociedad civil dificulta establecer los controles adecuados para asegurar una integración plural e independiente de esta instancia de la AN.

4. Cambio de reglas con el juego ya iniciado

Las modificaciones que sufrió el cronograma, en particular la extensión por diez días adicionales del plazo para las postulaciones, representó otra irregularidad. No hay que olvidar que el artículo 24 de la LOPE establece un lapso de catorce días continuos, sin ninguna posibilidad de ser modificado para presentar nombres de posibles árbitros.

Pese a que el Comité había cumplido con la fase de postulación y selección de los aspirantes a rectores del CNE, la instancia evaluadora decidió abrir otra convocatoria, bajo la excusa de que la cuarentena decretada por el Gobierno para combatir la pandemia de COVID-19 impidió que muchos aspirantes pudieran hacer el trámite correspondiente.

La fijación de los lapsos en la LOPE trata de limitar la discrecionalidad del Comité de Postulaciones Electorales, al tiempo que favorecer un clima de confianza en el proceso y verificar que este se lleve a cabo según parámetros acordes al Estado de derecho y bajo criterios democráticos.

5. Postulado por uno y elegido por otro

El artículo 296 constitucional establece que el CNE estará integrado «por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos»; tres de los cuales serán «postulados por la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno por el Poder Ciudadano». No obstante, al momento de realizar las designaciones, la AN oficialista realizó unos cambios que ponen en entredicho la credibilidad del proceso. Así lo denunció la asociación civil Súmate.

La agrupación expuso el caso del exdiputado y ahora vicepresidente del CNE, Enrique Márquez, quien había sido postulado por el sector de las universidades, pero fue seleccionado por la AN como uno de los representantes de la sociedad civil. Idéntica situación sucedió con el exministro de Educación Superior y actual presidente del árbitro electoral, Pedro Calzadilla, quien fue postulado por la sociedad civil, pero fue nombrado como representante del Poder Ciudadano.

La dimensión de esta irregularidad se extiende también a los rectores suplentes Leonel Parica, Saúl Bernal, Conrado Pérez y León Arismendi, quienes fueron postulados por la sociedad civil, el Poder Ciudadano, y las universidades, respectivamente, pero fueron seleccionados por la AN en representación del Poder Ciudadano, en el caso de Parica, y por la sociedad civil el resto de los nombres.

La sustitución sin ninguna justificación de los sectores en los que fueron postulados los miembros seleccionados para integrar el nuevo CNE es un secuestro de los espacios de participación directa de cada uno de los sectores postulantes, lo que irrespeta el derecho a la participación en los asuntos públicos (artículo 62 constitucional) y, además, contradice lo dispuesto en el artículo 296 de la Carta Magna.

Cabe aclarar que la designación de las autoridades del CNE no es una potestad discrecional del Parlamento, sino una actividad reglada por una ley y que está sujeta a una serie de parámetros, los cuales deben cumplirse cabalmente.

6. Rectores con vínculos partidistas

La «despartidización» es uno de los principios que debe regir a los órganos del Poder Electoral, de acuerdo con el artículo 294 de la Constitución. Sin embargo, en la selección hecha por la actual AN esto no se cumplió. Súmate denunció que 60% de los miembros del nuevo árbitro electoral (tres rectores principales y seis suplentes) está o estuvo vinculado con el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), en consecuencia, se «incumple con el requisito de elegibilidad establecido en los artículos 296 de la Constitución y 9, numeral 4, de la LOPE que exigen sean personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos».

Súmate apuntó además que tres rectores principales (Tania D´Amelio, Pedro Calzadilla y Alexis Corredor) y seis suplentes (Carlos Quintero, Francisco Garcés, Leonel Parica, Rafael Chacón Guzmán, Gustavo Vizcaíno y Saúl Bernal):

«fueron objetados por nuestra organización ciudadana en el lapso legal abierto por el CPE, luego de publicadas la primera Lista de 75 elegibles preliminar del 11 de marzo y la segunda Lista de 38 elegibles preliminar del 10 de abril; por su clara y evidente vinculación con el PSUV, demostrado en la mayoría de ellos en su inscripción como militantes y en su desempeño en los cargos y funciones públicas».

Calzadilla, quien ahora preside el CNE, fue ministro de Educación Superior y de Cultura, mientras Corredor fue miembro de la cuestionada Asamblea Nacional Constituyente. Por su parte, D’Amelio antes de llegar al CNE en 2007 fue diputada a la AN por el chavismo; además, tanto ella como el suplente Carlos Quintero formaron parte del CNE designado írritamente por la Sala Constitucional, mediante sentencia n° 70 del 12 de junio de 2020, y ambos han sido sancionados por el gobierno de Estados Unidos.

Las anomalías en el caso de D’Amelio no se limitan a su pasado partidista; es la única que repite como rectora, algo que parece ir a contracorriente de lo establecido en el artículo 8 de la LOPE que permite la reelección hasta un máximo de dos períodos. La funcionaria ya había sido ratificada por el TSJ en una primera oportunidad en 2016, antes de recibir una segunda bendición a mediados del año pasado. Este sería su tercer período en el organismo.

Pero no solo el chavismo parece tener a sus rectores. El vicepresidente del organismo, Enrique Márquez, fue dirigente del partido Un Nuevo Tiempo (UNT) y gracias a esa formación fue electo diputado durante la legislatura 2015-2020.

Finalmente, debe decirse que en el nuevo CNE aparecen rectores principales y suplentes, que fueron candidatos postulados por organizaciones no gubernamentales, como es el caso de la rectora suplente Griselda Colina y el rector principal Roberto Picón. Su presencia puede darle un nuevo aire al CNE, pero dependerá hasta qué punto prevalezcan los criterios técnicos sobre los políticos.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Las irregularidades descritas reducen la legitimidad del nuevo CNE, lo que puede afectar su credibilidad y confianza entre los venezolanos. Sin embargo, dependerá de cómo actúe de cara a la administración de futuros procesos electorales, y ello será indispensable para poder valorar realmente su legitimidad en el ejercicio de sus funciones, así como su transparencia. En todo caso, esta nueva etapa del CNE tiene la difícil tarea de establecer un marco que garantice la reconciliación nacional por medio de elecciones justas, equitativas y libres, y para ello tiene claramente que demostrar su carácter autónomo e independiente ante los intereses políticos del Gobierno de Maduro que tiene la costumbre de que sean satisfechos sin ningún inconveniente.

19 de mayo 2021

https://accesoalajusticia.org/nuevo-cne-designado-por-an-oficialista-vie...

Siguen bajo amenaza las ONG en Venezuela con la providencia 002-2021

Acceso a la Justicia

La lluvia de objeciones que dentro y fuera del país se ha ganado la providencia n.º 001-2021, que obliga a las organizaciones sin fines de lucro (ONG) a registrarse ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT) e informarle sobre sus donantes y sus beneficiarios, ha forzado al Gobierno de Nicolás Maduro a dar marcha atrás. Así, el pasado 3 de mayo dictó una nueva providencia en la que suprime algunas disposiciones. Sin embargo, esta aparente victoria no supone que el peligro para las ONG venezolanas haya cesado, por el contrario, continúa.

En la Gaceta Oficial n.º 42.118 del 3 de mayo (publicada dos días después), apareció la Providencia 002-2021 de la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, que contiene una nueva versión de la Normativa para el Registro Unificado de Sujetos Obligados.

El texto suprime el numeral 5 del artículo 6 de la normativa original, que exigía a las agrupaciones civiles entregar al despacho gubernamental el listado con la identificación de las «personas naturales o grupo de personas naturales que reciben asistencia benéfica, humanitaria u otro tipo de asistencia». Asimismo, elimina en su artículo 8 el plazo para iniciar el proceso de registro y desaparece el artículo 16 de la providencia 001-2021, que contenía una remisión genérica a las sanciones de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Puro maquillaje

A primera vista podría creerse que el Gobierno escuchó las críticas y rectificó. No obstante, una revisión detallada de la nueva providencia arroja que la misma sigue representando una amenaza importante para las agrupaciones de la sociedad civil venezolana.

Así, entre otros aspectos el texto modificado mantiene la obligación de las organizaciones sin fines de lucro de presentar ante la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo el «listado de las organizaciones o entes, nacionales o extranjeros de los cuales perciba aportaciones, donaciones o dádivas» (numeral 4, artículo 6). También mantiene la disposición que señala que el despacho gubernamental emitirá una credencial para el representante legal de la agrupación para ejercer sus funciones (artículo 10).

Estas medidas parecen ir a contracorriente de lo señalado por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el cual señaló lo siguiente en su recomendación octava:

«Las medidas focalizadas adoptadas por los países para proteger a las organizaciones sin fines de lucro frente al abuso para el financiamiento del terrorismo no deben interrumpir o desalentar las actividades caritativas legítimas. Más bien estas medidas deben promover la transparencia y fomentar una mayor confianza entre las organizaciones sin fines de lucro, tanto en toda la comunidad como entre el público en general, en cuanto a que los fondos y servicios de beneficencia lleguen a los beneficiarios legítimos que se pretende».

La instancia internacional también ha llamado a los distintos Estados a «trabajar con las organizaciones sin fines de lucro para desarrollar y perfeccionar las mejores prácticas dirigidas a abordar los riesgos y vulnerabilidades en el financiamiento del terrorismo y protegerlas frente al abuso para el financiamiento del terrorismo».

No obstante, en el caso venezolano las autoridades no se han sentado con las agrupaciones civiles para abordar este asunto de manera conjunta, lo cual refuerza las sospechas de que esta resolución no busca prevenir que las ONG puedan ser utilizadas para actividades ilegales sino que forma parte de la campaña de hostigamiento y persecución que desde hace años mantiene contra ellas y que ha arreciado desde el año pasado, tal y como ya lo ha denunciado Acceso a la Justicia.

De derecho a delito

Las pretensiones del Gobierno de Maduro de obligar a las organizaciones de la sociedad civil a revelarle quiénes son sus donantes pone en riesgo sus programas y la existencia de las mismas. ¿La razón? Los primeros ante el temor de ser estigmatizados por el Gobierno venezolano o de que sus aliados nacionales puedan correr algún riesgo podrían optar por dejar de cooperar con ellos.

No se puede olvidar que esta providencia no es un hecho aislado, pues fue dictada justo cuando la Asamblea Nacional controlada por el chavismo desempolvó el proyecto de la Ley de Cooperación Internacional, instrumento que pretende forzar a las agrupaciones no gubernamentales a entregar los fondos que reciben desde el extranjero al Estado, para que éste los distribuya, según sus prioridades.

Ambas iniciativas parecen tener como propósito penalizar la búsqueda de fondos en el exterior para atender la grave crisis humanitaria o para la acción de promoción y vigilancia de los derechos humanos, lo cual viola lo dispuesto en el artículo 13 de la Declaración de Defensores de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas de 1998, el cual afirma que «Toda persona tiene el derecho, individual o colectivamente, a solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto expreso de promover y proteger, por medios pacíficos, los derechos humanos y las libertades fundamentales».

Otras irregularidades

Como si lo anterior no fuera suficiente, desde Acceso a la Justicia denunciamos que el registro, tal y como está diseñado, viola lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos. Dicha norma señala claramente:

«Los órganos y entes de la Administración Pública, en virtud del principio de cooperación que debe imperar en sus relaciones interorgánicas y con las demás ramas del Poder Público, deberán implementar bases de datos automatizadas de fácil acceso y no podrán exigir la presentación de copias certificadas o fotocopias de documentos que la Administración Pública tenga en su poder, o de los que tenga la posibilidad legal de acceder».

La información en relación con la constitución, conformación e integración de las distintas organizaciones civiles está en manos del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren), mientras que lo relacionado con sus movimientos financieros está en poder del Servicio Autónomo Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) o de la Superintendencia de Instituciones del Sector Financiero (Sudeban).

Otra anomalía está relacionada con la puesta en vigencia de la providencia. ¿La razón? El texto está en la Gaceta Oficial n.º 42.118, fechada el 3 de mayo, como ya se mencionó, pero la misma apenas apareció publicada el día 5, por lo que ha debido entrar en vigor al día siguiente a su publicación, es decir, el 6 de mayo.

Esta práctica de publicar las gacetas oficiales a destiempo ya es usual en Venezuela, y es otra muestra de la ruptura institucional y de la situación de inseguridad jurídica en la que viven los ciudadanos.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

El Gobierno de Maduro ha enfilado todos sus cañones contra uno de los últimos espacios que no controla: la sociedad civil organizada. Tras reasumir el control de la Asamblea Nacional, el Ejecutivo ha lanzado una dura ofensiva contra las ONG que, además de las consabidas campañas de estigmatización y hostigamiento, ha incorporado desde 2020 allanamientos, detenciones de activistas y nuevas medidas administrativas.

Las agrupaciones caritativas, humanitarias y de derechos humanos juegan hoy un rol estelar en la atención de la crisis humanitaria, que las autoridades ignoraron durante mucho tiempo; y también han sido las promotoras de las denuncias de los abusos contra los ciudadanos que han alarmado al mundo. El eventual silenciamiento o ilegalización de estas instancias dejará en total desamparo a los venezolanos.

14 de mayo 2021

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Fiscal se desdice en sonados casos de violaciones a los DD. HH. para evitar a la CPI

Acceso a la Justicia

El Ministerio Público (MP) no ha tenido empacho en dar un giro de 180 grados en sonados casos de violaciones a los derechos humanos, en lo que parece ser una maniobra para hacer ver que se están procesando a los presuntos culpables de esas violaciones y así evitar que la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) abra una investigación formal por crímenes de lesa humanidad, contra altos funcionarios venezolanos.

Lo anterior no es un hecho aislado sino que se enmarca dentro de una estrategia global del oficialismo por presentar una imagen de colaboración con la CPI. Entre los elementos que sustentan esta afirmación están los siguientes hechos: nombramiento de Gladys Gutiérrez como nueva embajadora ante la Corte; publicación del decreto de reestructuración de la Policía Nacional Bolivariana (PNB), ente en cuya estructura están las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES), tan cuestionadas por diversos órganos internacionales de derechos humanos; y lectura de un comunicado por el fiscal general Tarek William Saab en una rueda de prensa el pasado 1° de mayo, en el que indicó que había enviado el día anterior un tercer grupo de documentación a la Fiscalía de la CPI informándole sobre el estado de los casos sobre los que esta formuló algunos requerimientos.

El fiscal se refirió al caso del concejal Fernando Albán, de quien en el pasado afirmó que se había suicidado estando bajo custodia; ahora aclaró que fue objeto de un homicidio culposo por sus custodios el 5 de octubre de 2018.

Lo expuesto no debe sorprender, pues forma parte de un engranaje para demostrar que en Venezuela se sanciona a los violadores de derechos humanos y se colabora con la Fiscalía de la CPI, lo cual es su obligación en virtud del Estatuto de Roma.

Sobre el caso de Albán, el funcionario dijo que «En su momento (el Ministerio Público) les imputó a los funcionarios implicados en este lamentable hecho el delito de quebrantamiento de normas de custodia». Sin embargo, después decidió rectificar y «solicitó la nulidad, por observar la violación de garantías fundamentales», así como una «orden de aprehensión contra los dos funcionarios que lo custodiaban por los delitos de homicidio culposo, quebrantamiento de normas de custodia, agavillamiento y favorecimiento de fuga del delito».

Esta declaración es diametralmente opuesta con lo que dijo el fiscal cinco días después del deceso de Albán, en una rueda de prensa en la que calificó de «montajes» y «medias verdades» a quienes sostenían que la muerte del opositor había sido provocada por sus captores:

«En horas del mediodía, al momento del almuerzo, Albán se levantó abruptamente de la mesa diciendo que quería ir al baño. Él aprovecha esa circunstancia y corre hacia una ventana panorámica que se encontraba en el pasillo del piso 10 de la sede del Sebin (Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional), en Plaza Venezuela y se lanza al vacío».

Donde dije digo, ahora digo Diego

También hubo un cambio en el caso del estudiante universitario Juan Pablo Pernalete. «Este joven falleció al recibir un impacto con una bomba lacrimógena en el pecho. Aquí se logró la imputación de doce funcionarios (de la Guardia Nacional) por el delito de homicidio preterintencional con grado de complicidad correspectiva», dijo Saab, obviando que esto ya había sido demostrado por el MP durante la gestión de Luisa Ortega Díaz.

«Él fue impactado por un objeto como este. Esto lo impacta: esto es una bomba lacrimógena», dijo la ahora fiscal general en el exilio, menos de un mes después del deceso del joven.

Sin embargo, Saab no validó esa tesis. Así lo admitió el mismo en septiembre de 2017. ¿La razón? Porque la consideraba dudosa. «Descubrimos que el laboratorio criminalístico de la Fiscalía se usó para alterar pruebas, eso es grave, estamos en etapa de investigación, pero eso es sumamente grave», dijo en una entrevista a la agencia Efe. Casi cuatro años después parece reconocer que su antecesora tenía razón.

Aun así, los cambios de calificaciones de delitos no son suficientes para afirmar que en Venezuela hay justicia; además, en ninguno de esos casos se hace responsable a los mandos superiores sobre esos crímenes, como exige el Estatuto de Roma.

¿Por qué ahora?

Como indicamos, estos anuncios del Ministerio Público no son gratuitos. Al respecto, Ortega Díaz afirmó lo siguiente:

«Reconocer las violaciones a los derechos humanos en los asesinatos de Pernalete, Albán y Acosta Arévalo no busca hacer justicia, sino eximir a los máximos responsables señalados en el examen preliminar ante la CPI. Esto es una muestra de temor porque saben que serán juzgados».

Estas sospechas fueron corroboradas por el propio Saab, quien el pasado 1° de mayo afirmó:

«Hay que recordar que la CPI tiene un carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales de los países que son parte del Estatuto de Roma. En otras palabras, esta instancia interviene cuando los posibles casos que pueden ser de su competencia no han sido investigados, por el sistema de justicia de un Estado parte».

Según el fiscal, con el solo hecho de investigar un caso se impediría la acción de la CPI, pero ello no es así, pues el Estatuto de Roma determina en su artículo 17, numeral 2, que debe establecerse si tales investigaciones no se hacen bajo los siguientes supuestos, a saber: que la decisión judicial, de ser el caso, no se haya tomado, para sustraer al responsable de la acción de la justicia; que la investigación sufra una demora injustificada; o que el proceso no se haya sustanciado de una manera independiente e imparcial.

Es evidente que todos los supuestos antes descritos se aplican al caso venezolano, donde no se investiga ni a los máximos responsables ni a la cadena de mando, donde los juicios duran una eternidad y se califican de manera incorrecta delitos para favorecer a los responsables.

De ahí entonces que el fiscal afirmase que «ha quedado claro nuestro compromiso a investigar» las vulneraciones a los derechos humanos cometidas en el país, dejando entrever que el juzgado de La Haya no tiene por qué inmiscuirse. Y como prueba de ese compromiso aseguró que en los tres años y ocho meses que tiene en el MP 1.064 funcionarios y 136 civiles han sido acusados de violar derechos humanos, 540 funcionarios y 30 particulares han sido aprehendidos y se han logrado 133 condenas. Compárense estas cifras con los casos de violaciones de derechos humanos que ocurren cotidianamente en el país. A título de ejemplo, Provea denunció que solo en 2020 hubo 2.853 ejecuciones extrajudiciales en el país. ¿Hay o no impunidad?

El origen de los cambios sobre lo ocurrido en los casos mencionados parece ser que la Fiscalía de la CPI debe anunciar en breve si los presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos en el país desde 2014 y que fueron denunciados por diversas organizaciones no gubernamentales y por la Misión Internacional de Determinación de los Hechos sobre Venezuela del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, entre otros, serán llevados ante la Corte. De hecho, en noviembre pasado, el despacho de la jurista ghanesa Fatou Bensouda, dijo tener «una base razonable» para creer que en el país se han cometido crímenes de lesa humanidad.

Las maniobras de Saab no deberían repercutir en la decisión del tribunal internacional. ¿La razón? Las acciones del MP se han circunscrito a funcionarios de bajo nivel, a pesar de que la Misión de Determinación de Hechos constató que algunas de estas prácticas no se han podido cometer sin el conocimiento y la anuencia de los altos cargos.

El organismo señaló lo siguiente en su informe, publicado en septiembre de 2020:

«La Misión tiene motivos razonables para creer que tanto el Presidente como los Ministros del Interior y de Defensa, ordenaron o contribuyeron a la comisión de los crímenes documentados en el presente informe, y teniendo la autoridad efectiva para hacerlo, no adoptaron medidas de prevención y represión».

En ese sentido, el artículo 28 del Estatuto de Roma señala:

«Además de otras causales de responsabilidad penal de conformidad con el presente Estatuto por crímenes de la competencia de la Corte: El jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y control efectivo, según sea el caso, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esas fuerzas».

Hablan las familias de las víctimas

El giro de Saab no fue bien recibido por los familiares de Albán, Pernalete ni del capitán Rafael Acosta Arévalo, otro caso en el que las autoridades se han desdicho de su posición original para admitir que fue una víctima de violaciones a los derechos humanos.

En un duro comunicado, los familiares del concejal Albán señalaron lo siguiente:

«Este 1 de mayo de 2021, Saab, cómplice y encubridor de los delitos de detención arbitraria, desaparición forzada, tortura y ejecución extrajudicial del concejal Fernando Albán, presentó en rueda de prensa nueva información sobre el caso; con la única intención de confundir a la opinión pública y pretender engañar a la Corte Penal Internacional; haciendo creer que se está averiguando y enjuiciando los crímenes cometidos contra Fernando Albán y otras víctimas de la dictadura».

Acusaron además al Ministerio Público de montar «un show mediático».

En términos similares se pronunciaron los padres de Juan Pablo Pernalete, quienes fustigaron los delitos imputados a los militares que habrían participado en la muerte de su hijo. Elvira de Pernalete, madre del estudiante, añadió:

«Hablan de complicidad, como si a nuestro hijo lo hubiese asesinado un tumulto, en un hecho aislado, cuando la verdad es que fue víctima de la acción sistemática del régimen de atentar contra la población civil, en el marco de la criminalización de las protestas».

Por su parte, la Alianza de Familiares y Víctimas de las Protestas Antigubernamentales de 2017 (Alfavic) reclamó de las autoridades una investigación seria y transparente de las más de 100 muertes registradas durante la ola de manifestaciones ocurridas en el país tras las sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que anularon a la Asamblea Nacional controlada por la oposición.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

El giro de Saab parece ser otra demostración de cómo la justicia venezolana no es independiente y en lugar de proteger a los ciudadanos y repararles los daños cometidos por el Estado, sobre todo a las víctimas de crímenes atroces, actúa en función de velar por los gobernantes de turno. Pareciera que solamente busca evitar que funcionarios nacionales se conviertan en los primeros latinoamericanos en tener que rendir cuentas ante la CPI, organismo creado para castigar graves violaciones a los derechos humanos como el genocidio, la tortura, las detenciones arbitrarias, las desapariciones forzadas y la persecución.

La admisión de que Albán y Pernalete murieron por culpa de la actuación ilegal de funcionarios y de que los presuntos responsables serán castigados –aunque esto todavía no ocurre, pues en ningún caso existe una sentencia condenatoria– es un gesto importante pero insuficiente, porque no se trata de hechos aislados.

En Venezuela, desde hace años el Estado ejerce una política de ataque sistemático contra la población, en especial aquella que se opone al Gobierno, tal y como lo han denunciado organizaciones nacionales e internacionales. Esta situación deja en claro que hay otros responsables de estos crímenes que también deben terminar en el banquillo de los acusados.

11 de mayo 2021

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Siete preguntas sobre el proyecto de Ley de Cooperación Internacional

Acceso a la Justicia

Tras más de tres lustros pendiendo como una espada de Damocles sobre las cabezas de las organizaciones no gubernamentales (ONG), el proyecto de Ley de Cooperación Internacional parece hoy ser una amenaza más real que nunca para la sociedad civil venezolana. ¿La razón? El pasado 15 de abril, la Comisión de Política Exterior, Soberanía e Integración de la Asamblea Nacional oficialista aprobó el proyecto que limitaría el financiamiento internacional a las agrupaciones civiles.

El proyecto presentado tiene el mismo texto que el de 2005. En ese entonces dicha iniciativa fue frenada por el peligro que significaba para la actividad de defensa de los derechos humanos y la autonomía de las ONG. No obstante, el Gobierno de Nicolás Maduro desempolva el tema en medio de una arremetida contra la sociedad civil que ha incluido allanamientos y detenciones de activistas, así como la orden de vigilar las operaciones financieras realizadas por las organizaciones civiles; además precisamente, cuando el país aún trata de digerir la decisión de ordenarles a todas las agrupaciones caritativas, humanitarias y de asistencia en derechos humanos que entreguen, entre otros, información sobre sus financistas y beneficiarios a la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo.

Ante este panorama, Acceso a la Justicia considera oportuno alertar en qué consiste el proyecto de Ley de Cooperación Internacional a través de siete preguntas.

1. ¿Cuál es el propósito del Gobierno con esta propuesta legislativa?

Busca controlar las fuentes de financiamiento que reciben las ONG desde el exterior, con el posible ánimo de obstaculizar y neutralizar los programas, proyectos, acciones de cooperación técnica y científica, asistencia internacional y demás actividades que realizan estas entidades asociativas en Venezuela.

Por medio de este proyecto de ley, el Gobierno de Nicolás Maduro no solo controlaría la cooperación extranjera en el país, sino que también le serviría de herramienta para inmiscuirse en la administración de los recursos que desde el exterior obtienen las ONG. Ello configura una grave vulneración a la autonomía privada de estas asociaciones, especialmente las que denuncian violaciones de derechos humanos y las que dan asistencia humanitaria, que requieren de autonomía del Gobierno para poder hacer su trabajo según los mandatos internacionales en la materia y su propia razón de ser.

2. ¿Cómo pretende el Gobierno llevar a cabo la intervención contra las ONG?

De acuerdo con el proyecto de ley, las ONG estarían obligadas a inscribirse en un registro especial denominado Sistema Integrado de Registro de Organizaciones No Gubernamentales, adscrito a un órgano creado por el presidente de la República. Solo las ONG inscritas serían las reconocidas como legales por el Gobierno nacional y, en consecuencia, podrían recibir los aportes desde el extranjero en los términos que autorice el Ejecutivo nacional.

Las ONG que no se inscriban quedarían al margen de la ley y estarían vetadas para recibir recursos financieros o materiales del exterior, en consecuencia, correrían el riesgo de desaparecer por la falta de recursos para funcionar, lo que representa una medida violatoria de su libertad de asociación. Al respecto, es importante destacar que en 2015 Rusia aprobó una normativa similar en la que permitía al Gobierno de Vladimir Putin declarar «indeseables»a las ONG extranjeras, a fin de prohibir su funcionamiento en el país ruso.

3. ¿Qué requisitos deberán cumplir las ONG para inscribirse en el registro especial?

La propuesta remite a un reglamento que establecerá los requisitos que deben cumplir y los documentos que deben consignar las ONG (nacionales y extranjeras). Esto no genera ninguna seguridad ni certeza jurídica, dado que confiere al Poder Ejecutivo la potestad discrecional de requerir arbitrariamente un listado de requisitos con el fin dificultar a las ONG su inscripción.

4. ¿Qué diferencia existe entre el Registro Unificado de Sujetos Obligados, creado en la providencia 001-2021 de la Oficina contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y el Sistema Integrado de Registro de Organizaciones No Gubernamentales?

Aunque ya circula una providencia que la modifica parcialmente, esta, al igual que la anterior obliga a las ONG a registrarse ante la Oficina Nacional de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Lo único que cambia en la providencia que circula es que no prevé la entrega de información sobre la lista de beneficiarios ni se remite a las sanciones de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Por su parte, el registro previsto en el proyecto de Ley de Cooperación Internacional, pretende establecer una plataforma jurídica a fin de asfixiar a las ONG, impidiendo que estas reciban financiamiento de donantes extranjeros, ya que estos no pueden pasar los fondos destinados a ellas al Gobierno según las regulaciones internacionales, lo que entonces acarreará la imposibilidad de financiarlas.

En cualquier caso, ambas medidas gubernamentales son formas de hostigamiento con el propósito de neutralizar la labor de la sociedad civil organizada y, sobre todo, impedir que siga ejerciendo su labor de denunciar y defender los derechos humanos ante un Gobierno autoritario.

5. ¿Estas iniciativas afectan algún derecho fundamental o algún tratado?

Sí. De hecho, representa una grave violación del derecho a la libertad de asociación, contemplada en el artículo 52 constitucional cuyo texto establece que «toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos». Y, justamente, la posibilidad de que las ONG accedan o reciban fondos para funcionar es parte del derecho a la libertad de asociación.

La iniciativa también vulnera normas internacionales, pues la libertad de asociación es un derecho reconocido en tratados internacionales. Está consagrado en el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en ese sentido cabe traer a colación la Comunicación n.º 1274/2004, del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la que señala que:

«el derecho a la libertad de asociación no sólo guarda relación con el derecho a constituir asociaciones, sino que también garantiza el derecho de las asociaciones a la libertad de realizar sus actividades estatutarias. La protección que ofrece el artículo 22 se extiende a todas las actividades de las asociaciones».

Entre lo citado se incluiría la financiación de las entidades asociativas, como las ONG.

La Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones, aprobada en 1981 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, también contiene de manera expresa el derecho de acceso a la financiación, al establecer que «el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones comprenderá, en particular (…) la [libertad] de solicitar y recibir contribuciones voluntarias financieras y de otro tipo de particulares e instituciones» (artículo 6.f).

Por su parte, el artículo 13 de la Declaración de Defensores de Derechos Humanos de la ONU de 1998 señala que «Toda persona tiene el derecho, individual o colectivamente, a solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto expreso de promover y proteger, por medios pacíficos, los derechos humanos y las libertades fundamental».

Finalmente, el artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos también reconoce el derecho a la asociación y dispone que el:

«ejercicio de este derecho solo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, seguridad pública o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los otros».

Es importante señalar que este derecho no solo implica la autonomía o libertad de las personas de conformar, en este caso, una ONG, sino también el de fijar y procurar sus fines, escoger su estructura interna, programas y actividades, así como los medios para alcanzarlos, lo que necesariamente comprende el acceso a la obtención de fondos nacionales e internacionales. Así, la propuesta legislativa propuesta está lejos de responder al principio de autonomía de las entidades asociativas establecido en la Constitución.

6. ¿Qué ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre los casos en los que los Estados han pretendido obstaculizar la financiación extranjera de la sociedad civil organizada?

La Corte IDH ha señalado que el ejercicio de la libertad de asociación implica el derecho a poner en marcha su estructura interna, actividades y programa de acción, sin intervención de las autoridades públicas que limite o entorpezca el ejercicio del respectivo derecho (caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá, sentencia 2 de febrero de 2001, Serie C n.° 72).

Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) también se ha pronunciado en varios casos sobre las restricciones a la financiación extranjera de las ONG por parte de entes gubernamentales. En el Segundo Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de los derechos humanos en las Américas, de diciembre de 2011, el organismo advirtió que:

«como parte de la libertad de asociación, los Estados deben promover y facilitar el acceso de las organizaciones de derechos humanos a fondos de cooperación financieros tanto nacionales como extranjeros, así como abstenerse de restringir sus medios de financiación. Bajo esta lógica, los organismos que se creen con el fin de coordinar o dar seguimiento a nivel estatal de la recepción y manejo de recursos deben estar orientados a promover y no a restringir las posibilidades de financiamiento de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos».

Como si lo anterior fuera poco, en el mismo informe la CIDH también señaló que:

«las agencias gubernamentales que canalicen los recursos de cooperación sólo pueden definir las áreas de ejecución de dichos recursos cuando se trate de cooperación gubernamental y de recursos internacionales que haya gestionado el Estado, y no así, cuando los recursos de cooperación internacional hayan sido gestionados por las propias organizaciones de la sociedad civil».

7. ¿Qué han dicho las organizaciones internacionales sobre el proyecto de Ley de Cooperación Internacional?

La iniciativa del Gobierno de Maduro no ha pasado desapercibida para las instancias internacionales de protección de derechos humanos. Así, la CIDH en su momento expresó preocupación por la misma, por considerar que podría «generar obstáculos a la conformación, independencia y funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales» y por ello solicitó a las autoridades reconsiderarla.

El texto también fue mencionado con preocupación en los dos exámenes periódicos universales de Derechos Humanos a los que se ha sometido el país en Naciones Unidas.

La Comisión Andina de Juristas y casi la totalidad de las organizaciones de Derechos Humanos más respetadas del mundo también expresaron sus objeciones.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Todo lo anterior nos muestra que al Gobierno de Nicolás Maduro poco le interesa promover la libertad de asociación. Su política es la de dictar medidas cada vez más restrictivas que impidan el ejercicio de esa libertad, una pieza clave en un Estado social de derecho y justicia, sobre todo si se trata de organizaciones defensoras de los derechos humanos en el país y proveedoras de asistencia humanitaria.

Esto además afectará los programas, proyectos sociales y actividades humanitarias que llevan a cabo las ONG, además de que apagará la voz que denuncia la violación de los derechos humanos en el país ante la comunidad internacional.

6 de mayo 2021

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Venezuela, hacia el afianzamiento del Poder Popular y el Estado comunal

Acceso a la Justicia

Pese a que en ninguno de sus 350 artículos de la Constitución de 1999, prevé el llamado Poder Popular ni mucho menos menciona al Estado comunal, el Gobierno de Nicolás Maduro parece decidido a implantarlos, obviando que la mayoría de los venezolanos se opuso a estas figuras al rechazar el proyecto de reforma constitucional que el fallecido presidente Hugo Chávez impulsó en 2007.

Aunque supuestamente con este tipo de Estado se pretende promover la democracia participativa, es decir, una mayor inclusión de los ciudadanos en los asuntos públicos, en realidad es un modelo que aumentará el control social y el poder del Ejecutivo nacional sobre el ciudadano, especialmente los más vulnerables.

Tanto la normativa ya vigente en la materia desde hace varios años como la que está discutiendo el Gobierno en la actualidad exige que todas las organizaciones comunales estén constituidas con el propósito de alcanzar una sociedad socialista. Los demás poderes del Estado (a nivel nacional Legislativo, Judicial, Ciudadano, Electoral) están en teoría al servicio del Poder Popular y deben «gobernar obedeciéndole», pero en realidad la obediencia es debida al Ejecutivo nacional, pues el Poder Popular (o ciudadanos organizados en instancias comunales) dependen de este último. Los poderes territoriales, Municipal y Estadal prácticamente desaparecen, aunque estén contemplados en la Constitución. Se prevé, además, una justicia comunitaria, que depende del «sistema nacional de justicia de paz».

El Gobierno de Maduro, para dar continuidad a este proyecto de Estado y sociedad, ha realizado últimamente tres movimientos que demuestran sus intenciones de darles vida a estas cuestionadas figuras y profundizar aún más el proceso de desinstitucionalización y desmantelamiento del Estado que ya sufre el país desde hace varios años.

En este sentido, a principios de febrero de 2021 entregó los proyectos de Ley de las Ciudades Comunales y del Parlamento Comunal a la Asamblea Nacional oficialista. Ambas propuestas fueron aprobadas por el Legislativo en primera discusión el 11 de marzo y 13 de abril, respectivamente, y ahora están en la fase de consulta pública.

A estos dos proyectos debe sumarse la resolución 0026 del 1 de febrero de 2021 del Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, que contiene las Normas de Actuación de los Funcionarios Policiales y de Investigación Penal para Atención Temprana y Oportuna de Víctimas de la Violencia de Género, texto publicado en la Gaceta Oficial n.º 42.076 del 26 de febrero de 2021, instrumento que da a los consejos comunales la potestad de recibir denuncias sobre violencia de género en contra de las mujeres.

Primer movimiento: Ley de las Ciudades Comunales

El proyecto, compuesto por cincuenta y nueve artículos, una disposición transitoria y dos disposiciones finales, pretende normar una estructura organizativa inexistente en la Carta Magna: la ciudad comunal. En el artículo 4 se señala que la misma «es una instancia constituida por iniciativa popular, mediante la agregación de comunas en un ámbito territorial determinado a partir de las dinámicas funcionales y geohistóricas, con intereses y valores comunes (…) como expresión del Poder Popular».

Además, la ciudad comunal adopta una división político territorial distinta a la prevista en la Constitución, la cual se refiere a municipios y estados, para reemplazarlos por otros entes, entre ellos la comuna y las ciudades comunales, lo cual contraría el modelo de Estado federal descentralizado contenido en el texto fundamental de 1999. Ello configura un grave atentado a la autonomía municipal (artículos 16 y 168 de la Constitución) y estadal (artículo 159 constitucional), por cuanto se trata de una estructura superpuesta a los municipios y estados.

La estructura de la ciudad comunal, tal como está prevista en la propuesta legislativa, es absolutamente inconstitucional y contraría los valores democráticos porque refuerza el centralismo, vulnerando así, entre otros, el artículo 136 constitucional.

De hecho, señala que el Ejecutivo nacional ostenta el carácter de instancia rectora en la estructura y funcionamiento de la ciudad comunal (artículos 25 y 57), y es quien tiene la última palabra a la hora de decidir sobre transferencias de competencias y de recursos municipales, estadales e incluso nacionales (artículos 7 y 56).

En el mismo orden de ideas, la Ley de las Ciudades Comunales establece que grupos de ciudadanos organizados en consejos comunales podrán asumir la conducción de parte del territorio, y aunque se les prometen fondos, la transferencia de poderes desde la República, estados o municipios, y se les da autonomía para tomar sus decisiones, lo cierto es que al menos la última oferta es totalmente falsa, pues en efecto, los consejos comunales están supeditados a la aprobación del Gobierno nacional, quien los valida o no de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Consejos Comunales.

Asimismo, el proyecto de Ley de las Ciudades Comunales suplanta el sistema republicano del Estado venezolano, el cual está basado en la supremacía constitucional (artículo 7), en el principio de legalidad (artículo 137) y el reconocimiento y vigencia efectiva de los derechos humanos (artículos 2 y 19).

El texto concibe a la ciudad comunal como un pequeño Estado dentro del propio Estado. Cada ciudad debe tener su carta fundacional, su Parlamento, su consejo de Gobierno (integrado por siete voceros), su autoridad electoral, su consejo de contraloría comunal (que sería auxiliar de la Contraloría General de la República), su consejo moral y su procuraduría (artículo 14).

En este modelo de Estado comunal se «funcionaliza» la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, es decir, se suprime su autonomía de acción y se les subordina a objetivos políticos, económicos y sociales, determinados por el Poder Ejecutivo central y según una ideología única. Además, el ciudadano ahora se debe «autoprestar» los servicios públicos a través de las organizaciones comunales con los fondos del Estado y de la manera que este le indique y permita.

Sin duda, la ciudad comunal representa un grave retroceso y la desaparición de la forma de Estado federal en Venezuela que data de 1811, con el propósito no solo de eliminar a los municipios y entidades federales, sino también de intensificar la construcción de una forma de organización político social en la que el Ejecutivo nacional controla las comunidades y ejerce un dominio sin freno de otros poderes del Estado sobre ellas.

Lo anterior ha sido denunciado por Acceso a la Justicia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Segundo movimiento: Ley del Parlamento Comunal Nacional

La exposición de motivos de este proyecto confirma las intenciones del oficialismo de desmantelar la actual forma de Estado, pues señala que el texto es «una herramienta integradora y complementaria de las instancias del poder popular que, hasta ahora, se encuentran limitadas por la división político territorial de la nación».

A lo anterior hay que sumar que en el artículo 6 del texto se faculta al denominado Parlamento Comunal Nacional a:

«presentar ante los distintos niveles del poder legislativo propuestas de leyes nacionales relacionadas con el poder popular, proyectos de reforma de leyes relacionadas con el poder popular, leyes regionales, ordenanzas municipales y cualquier otro instrumento legal que permita dinamizar el avance hacia la construcción del Estado Comunal».

Aunque no le da potestad legislativa general, la instancia queda facultada de manera exclusiva y excluyente para realizar las propuestas legales sobre el tema del Estado comunal en el país, tanto en el ámbito nacional, como en el estadal y municipal, con la finalidad de facilitar la transición hacia la ejecución de esa organización estatal, invadiendo así las competencias de los estados y municipios.

Tercer movimiento: Normas de Actuación de los Funcionarios Policiales y de Investigación Penal para Atención Temprana y Oportuna de Víctimas de la Violencia de Género

La resolución del Ministerio de Relaciones Interiores que regula la actuación de los funcionarios policiales y de investigación penal para atender a las víctimas de la violencia de género también parece destinada a reforzar una institucionalidad paraconstitucional. Así, en el artículo 7, numeral 5 del texto se legitima a los consejos comunales y otras organizaciones sociales para recibir los casos de violencia de género y crear oficinas receptoras de esas denuncias.

Cabe destacar que el texto del citado artículo es una reproducción de la disposición contenida en el artículo 70, numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aprobada en 2007 por la AN dominada por el oficialismo.

No se puede olvidar que el instrumento señala en su artículo 18 a los consejos comunales como organizaciones sociales de base que promueven «planes, programas, proyectos y acciones de prevención y atención de la violencia de género», actividades que deben recibir financiamiento público.

Al respecto debe destacarse que los consejos comunales son instancias que dependen del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales, que pueden ser utilizadas por el Gobierno Nacional como mecanismos de intimidación, coerción o de control social y político, situación que resta objetividad e imparcialidad al rol que tienen para recibir denuncias sobre hechos punibles de violencia contra la mujer en las comunidades, pues pueden presentar falsas denuncias hacia los presuntos agresores, como una medida de represalia, especialmente si son considerados «enemigos» del Gobierno, o no atender denuncias si esos agresores en cambio son «amigos». Además, pueden no contar con la capacitación necesaria para atender este tipo de situaciones o darle una adecuada protección a las mujeres víctimas de estas agresiones.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Ninguna duda cabe de que el Gobierno de Maduro, luego de recuperar la Asamblea Nacional, ha emprendido una serie de acciones sistemáticas para acelerar el proceso de construcción del Estado comunal en el país, que le permitirá reforzar el poder y control absoluto que actualmente tiene.

Mientras tanto, y ante el deterioro de la institucionalidad, y el debilitamiento de la democracia, la población venezolana sigue padeciendo una grave crisis humanitaria, profundizada por las terribles consecuencias de la pandemia de COVID-19.

Lamentablemente, el Estado paralelo que el Gobierno de Maduro busca afianzar en 2021 no atajará los problemas que tienen los venezolanos, por el contrario, amenaza con prolongarlos aún más.

28 de abril 2021

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Nueva providencia precalifica como terroristas a las ONG

Acceso a la Justicia

La sociedad civil organizada está amenazada en Venezuela. El Gobierno de Nicolás Maduro se ha trazado como meta acabar con cualquier voz disidente y no alineada con sus objetivos; y para ello ha recrudecido la ofensiva que, desde finales de 2020 mantiene contra las organizaciones de derechos humanos y humanitarias que trabajan en el país.

La creación del Registro Unificado de Sujetos Obligados ante la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, contenido en la providencia 001-2021 de la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, que fue publicada en la Gaceta Oficial número 42.098 del 30 de marzo pasado, no es más que el último movimiento del Ejecutivo nacional por controlar uno de los pocos espacios que todavía no domina.

La providencia obliga a las organizaciones sin fines de lucro a reportarle a la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada información sensible como quiénes son sus donantes y un listado de personas beneficiarias, debidamente identificadas, que reciban “asistencia benéfica, humanitaria u otro tipo de asistencia por medio de los servicios o actividades” ejercidas por dichas agrupaciones civiles.

Debemos agregar que este registro anómalo, está completamente fuera de los estándares y las prácticas internacionales en materia de control de legitimación de capitales y financiamiento de terrorismo, de modo que esto no es más que una excusa para limitar y controlar a las ONG.

Es una acción que expone a los beneficiarios de las acciones que conducen las organizaciones no gubernamentales y abre las puertas para que sean víctimas de actos de intimidación, hostigamiento y discriminación como los sufridos por quienes firmaron a favor del referendo revocatorio presidencial de 2004 y terminaron engrosando la infame “lista Tascón”.

El registro no es un hecho aislado, sino que forma parte de una ofensiva que en los últimos meses han lanzado las autoridades venezolanas. Así, debemos recordarle al país y al mundo que, a finales del año pasado, los ministerios de Interiores, Justicia y Paz y de Relaciones Exteriores emitieron una resolución conjunta, para regular el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales extranjeras que laboran en el país. El texto creó el Registro Especial Automatizado de Organizaciones No Gubernamentales No Domiciliadas (Regong), a través del cual las agrupaciones foráneas no domiciliadas en el país deberán registrarse para obtener una certificación que les permita desempeñar sus actividades.

La resolución antes señalada deja en claro que las organizaciones extranjeras solamente podrán desempeñar actividades de asistencia y cooperación internacional “en el marco del Plan de Respuesta Humanitaria con Panorama de Necesidades de las Naciones Unidas”.

Semanas después, el Gobierno de Nicolás Maduro le ordenó a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) que vigilara las transacciones financieras de todas las agrupaciones no gubernamentales y sin fines de lucro, para lo cual esta emitió una circular para regular esa situación.

Pero como si lo anterior no fuera suficiente, la Asamblea Nacional ha anunciado en las últimas semanas su intención de reformar este mismo año leyes como el Código Penal. Aunque su texto es desconocido, el objetivo, según ha informado un diputado del partido de Gobierno, es endurecer delitos como el de traición a la patria e incorporar otros nuevos que afectan a la libertad de expresión mediante el uso de medios informáticos como las redes sociales.

Asimismo, el Parlamento controlado por el oficialismo ha revelado su intención de desempolvar el proyecto de Ley de Cooperación Internacional, un texto que como la espada de Damocles ha estado pendiendo sobre las cabezas de las organizaciones no gubernamentales venezolanas desde 2005 y que pretende forzarlas a entregar el financiamiento que consiguen en instancias internacionales a un fondo que administrará el Gobierno.

Debemos recordar que esta propuesta no solo ha sido rechazada por la sociedad civil organizada, sino también por organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) o el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, por considerar que atenta contra el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, a asociarse y a buscar fondos para llevar adelante esa misión.

Acceso a la Justicia denuncia que la arremetida gubernamental no se limita a la creación de registros y la amenaza de nuevas regulaciones y controles inconstitucionales y violatorios de los estándares internacionales de derechos humanos, sino que abarca también acciones represivas tangibles como allanamientos y detenciones de activistas. El país y el mundo fueron testigos como en enero pasado cinco miembros de la organización zuliana Azul Positivo fueron detenidos y se les abrió un proceso judicial por “legitimación de capitales”. El delito real de estos activistas fue tratar de ayudar a aliviar el dolor y las penurias que vienen padeciendo los venezolanos más pobres debido a la gravísima emergencia humanitaria que atraviesa el país.

Estas aprehensiones estuvieron precedidas de una ola de allanamientos de las que fueron víctimas las organizaciones Acción Solidaria, Alimenta La Solidaridad y Convite y revelan que en Venezuela hay un patrón que considera a los defensores de los derechos humanos como unos enemigos a los que hay que vencer y eliminar. Solo en los primeros dos meses del año, el Centro para los Defensores y la Justicia (CDJ) contabilizó un total de 99 ataques para enero de este año contra activistas y organizaciones no gubernamentales de distinta naturaleza.

Las acciones adoptadas por las autoridades violan flagrantemente la Declaración sobre Defensores de Derechos Humanos de 1999, la cual en su artículo 1 señala: “Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional”.

Por su parte, recordamos que el artículo 17 del instrumento estipula claramente que:“en el ejercicio de los derechos y libertades enunciados en la presente Declaración, ninguna persona, individual o colectivamente, estará sujeta a más limitaciones que las que se impongan de conformidad con las obligaciones y compromisos internacionales aplicables y determine la ley, con el solo objeto de garantizar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades ajenos y responder a las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general de una sociedad democrática”.

Por último, llamamos a los venezolanos y a los organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los relatores, grupos de Trabajo y demás procedimientos especiales de la ONU a condenar enérgicamente las acciones de las autoridades venezolanas y a exigirles que cesen en su actitud y que permitan a la sociedad civil organizada ejercer sus actividades, sin más limitaciones que las impuestas por la Constitución y los tratados internacionales.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La más reciente arremetida contra las ONG, que las precalifica como delincuencia organizada y financiadoras del terrorismo al obligarlas a registrarse en la Oficina Nacional de la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, no es solo una obvia violación a la presunción de inocencia, sino que también criminaliza a la cooperación internacional y la ayuda humanitaria, ambos deberes de los Estados y correlativamente derechos de las ONG.

Al final, este tipo de regulación afecta a todos los habitantes del país, especialmente, a los más vulnerables, quienes, ante la ausencia de Estado en Venezuela, producto de la emergencia humanitaria compleja, se encuentran desprovistos de lo más básico para vivir, cuando la actividad de las ONG de asistencia humanitaria y caritativas es lo único que les permite sobrevivir.

Asimismo, ante la opacidad informativa en Venezuela, las masivas violaciones de derechos humanos y un Estado que no rinde cuentas, el rol de las ONG es fundamental para proteger a las víctimas de esas violaciones, y, además, para documentar y denunciar ante la comunidad internacional de manera adecuada y objetiva lo que realmente pasa en el país. He aquí la verdadera causa de la providencia comentada: disuadir a víctimas y ciudadanos en general de denunciar las masivas violaciones de derechos humanos que comete el Estado venezolano, así como sus arbitrariedades.

19 de abril 2021

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