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Justicia transicional

legalidad
Tiempo de lectura: 3 min.

Hay que ir sentando las bases para la justicia transicional en Venezuela y, al hacerlo, debe partirse de los principios y obligaciones contemplados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. El propio concepto de justicia transicional destaca que esta no debe ser una senda para evadir la justicia sino al contrario, para aplicarla en contextos de especial complejidad asociados a la injusticia sistémica, a violaciones de derechos humanos a gran escala o a crímenes de lesa humanidad y otros abusos semejantes. Al mismo tiempo, aquella procura la reconciliación sobre fundamentos de verdad, establecimiento de responsabilidades, reparación a la víctimas y garantías de no repetición.

La paz y la reconciliación son objetivos indispensables en la sociedad venezolana, y ello no está reñido con la justicia o no debe estarlo, porque la verdad, la sanción de delitos cometidos y la reparación, en todas sus dimensiones, permitirá reencontrarnos en la garantía de la dignidad del ser humano y en la «construcción de una sociedad justa y amante de la paz» (art. 3 de la Constitución). Además, entre todos hemos de dar los pasos necesarios para contar con una administración de justicia independiente que desempeñe un papel determinante en la consecución de los propósitos señalados.

Las decisiones y recomendaciones provenientes de organismos internaciones encargados de la protección de los derechos humanos o de misiones creadas para hacer seguimiento a la situación venezolana han de guiar el desarrollo de la justicia transicional. El cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos referidas al sistema judicial venezolano implicaría ya importantes avances en la dirección que debe recorrerse. La judicatura provisoria y las destituciones sumarias deber ser reemplazadas por procedimientos transparentes y objetivos de selección, basados en los méritos profesionales y la integridad, de acuerdo con lo establecido constitucionalmente, a fin de instaurar una verdadera carrera judicial.

La conformación del poder judicial debe adicionalmente tener en cuenta las exigencias de apuntalamiento de un Estado de Derecho, lo que implica evitar la continuidad de las prácticas y actores que hayan dado lugar a las graves vulneraciones a derechos humanos cometidas.

La Constitución, incorporando obligaciones internacionales, fija límites a las amnistías u otros mecanismos semejantes, ya que no pueden comprender delitos que hayan comportado graves violaciones a derechos humanos o crímenes de lesa humanidad. Las amnistías, además, deben ser compatibles con el derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas de violaciones a derechos humanos relacionadas con privaciones de la libertad derivadas de la represión política y que cesen en virtud de la amnistía. Aquellas tienen derecho a reclamar el establecimiento de las responsabilidades correspondientes. Las amnistías pueden ayudar a la reconciliación, dentro de los límites jurídicos que las rigen.

La ley de amnistía que ha sido dictada por la Asamblea Nacional podría contribuir a la reconciliación, si es interpretada e implementada con generosidad, considerando la injusticia de una privación de libertad ligada a la persecución por motivos políticos. Esto debe ser complementado por  el trabajo de la comisión especial prevista en la ley respectiva y por otras medidas correctivas. Debe ponerse término a toda medida de detención o coerción sobre personas víctimas de persecución política y debe disolverse toda estructura y posibilidad normativa de llevarla a cabo.

La magnitud del esfuerzo que ha de destinarse para poner en marcha la justicia transicional exige del concurso de todos. Hay que sumar talentos, voluntades y perspectivas en la lucha por la democratización del país, que no podrá tener lugar si se sacrifica la justicia a los objetivos o intereses políticos.

X: @jesusmariacasal

Jesús María Casal es Doctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho Constitucional y ex Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB).