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Acceso a la Justicia: leyes y sentencias restringen la libertad de asociación en Venezuela

legalidad
Tiempo de lectura: 5 min.

Acceso a la Justicia presentó su informe Estudio normativo y jurisprudencial de la libertad de asociación en Venezuela (agosto 2021- julio 2026). La investigación, que analizó la normativa dictada en la materia, así como las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de los últimos 5 años, revela la profundización de un patrón estatal de control sobre las organizaciones civiles y sociales sin fines de lucro, en el cual confluyen leyes restrictivas, actuaciones discrecionales e intervenciones del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que dificultan o imposibilitan su libre funcionamiento.

Cerco normativo y prácticas arbitrarias

El estudio identificó a la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (LFRAFONG) —promulgada en 2024 y también conocida como la Ley Antisociedad— como el instrumento de mayor alcance y repercusión sobre estas entidades en el quinquenio. Contempla 7 tipos de sanciones aplicables a 17 supuestos de incumplimiento, con multas que van desde los 100 hasta los 10.000 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, y que alcanzan el doble de los fondos recibidos si se omite notificar un aporte o donación, poniendo en riesgo su continuidad por faltas principalmente formales.

Pero más allá del texto legal, la investigación constató que la aplicación práctica amplió el control. A través de una serie de encuestas que realizó Acceso a la Justicia a 54 organizaciones de la sociedad civil en 2025, se detectaron las siguientes irregularidades: implementación de criterios no uniformes en las oficinas registrales, requerimientos de estados financieros auditados de hasta 10 años —e incluso desde la constitución de la organización— con costos estimados de hasta 200 dólares por año, ausencia de constancias de recepción de documentos y cobros de aranceles no estipulados. En una actualización que se hizo en 2026, se confirmó que solo una de las organizaciones no gubernamentales (ONG) de derechos humanos consultadas logró culminar el registro; las restantes seguían sin respuesta oficial, incluyendo Acceso a la Justicia.

Aunado a ello, el Estado articuló controles burocráticos y financieros sobre las organizaciones sin fines de lucro (OSFL) bajo la premisa de la prevención del lavado de dinero y la lucha antiterrorista. La Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT) reactivó en 2026 la exigencia de su inscripción en el Registro Unificado de Sujetos Obligados (RUSO). Asimismo, se sumó la emisión en 2025 de dos instrumentos sublegales: uno que prevé la inclusión en listas de presuntos involucrados con medidas sobre sus bienes (supuestamente vinculados a terrorismo o la proliferación de armas), y otro dictado por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) que impone a los bancos acciones de supervisión y alertas sobre las OSFL, en particular, las ONG por considerarlas sujetos sensibles al riesgo.

A ello se añade la Ley Simón Bolívar, publicada en 2024, que contiene disposiciones que podrían inhibir labores de documentación, denuncia e incidencia internacional. Esta establece severas sanciones ante el supuesto apoyo a medidas restrictivas contra el Estado, incluyendo penas de hasta 30 años de prisión e inhabilitaciones profesionales de hasta 60 años, forzando a los colegios y gremios a suspender a las personas señaladas.

Finalmente, el estudio documenta otras cargas económicas que pueden afectar a la mayoría de las OSFL, que existían antes del período bajo estudio. Entre estas destaca la eliminación de su exención automática del Impuesto sobre la Renta (ISLR), salvo en el caso de las asociaciones religiosas.

La injerencia judicial

De las 14.644 sentencias de las Salas Constitucional, Electoral y Político Administrativa del TSJ revisadas para esta investigación, se seleccionaron y examinaron 89, dada su repercusión sobre la libertad de asociación. 60 de ellas (67,42 %) fueron dictadas por la Sala Electoral. La injerencia judicial no se limitó a partidos políticos, aunque estos concentraron el mayor número de decisiones (23). También abarcó juntas de condominio (15), asociaciones y federaciones deportivas (13), gremios y colegios profesionales, clubes privados (9 cada uno), sindicatos (7), cajas de ahorro (6) y ONG (4).

El análisis de los fallos evidenció que el máximo tribunal interfirió directamente en la operatividad e independencia de estas organizaciones mediante la suspensión o anulación de elecciones, la revisión de estatutos, la exigencia de participación del Poder Electoral y la imposición de autoridades provisionales.

Este patrón se tradujo en sentencias que ordenaron, por ejemplo, la reestructuración de la Sociedad Venezolana de la Cruz Roja (2023) —donde se removió a su directiva y se designó un presidente encargado facultado para reformar sus normas internas— o la intervención del Partido Comunista de Venezuela (2023) y el Movimiento Primero Justicia (2024), cuyas juntas designadas asumieron su representación, los símbolos y la tarjeta electoral. Un esquema similar se replicó en federaciones deportivas —surf, motociclismo—, colegios de abogados y gremios como la Federación Campesina Bolivariana de Venezuela y Fedenaga.

El estudio resalta, además, el impacto de las medidas cautelares prolongadas, dejando a las entidades en un estado de incertidumbre sobre su representación y administración. En el ámbito sindical, advierte que los retrasos en las elecciones —muchas veces impulsados por trámites estatales— se emplean para quitarle validez a los sindicatos con directivas vencidas. Muestra de ello es la prohibición ratificada por el TSJ que les impide realizar actos y negociar convenciones colectivas —como en el caso de la empresa Coposa—, profundizando la indefensión de los trabajadores.

Pese a este predominio restrictivo, la investigación identificó dos sentencias excepcionales que fueron favorables al derecho a la asociación: la Sala Constitucional reconoció límites a la intervención judicial en el funcionamiento del Colegio Nuestra Señora de Pompei (2024) y la Sala Electoral protegió el derecho de postulación a la junta de condominio de una copropietaria en el Conjunto Residencial Vistapo (2026).

Y a ti, venezolano, ¿cómo te afecta?

El debilitamiento de la libertad de asociación en Venezuela no es un asunto exclusivo de activistas y políticos: impacta directamente la vida cotidiana limitando la capacidad de los ciudadanos para organizarse y resolver problemas comunes. Afecta desde la ONG que da ayuda humanitaria o exige el respeto de los derechos humanos hasta el sindicato que reclama un salario justo, o la junta de condominio que protege las áreas comunes de un edificio y los intereses de sus propietarios.

Sin la posibilidad de elegir libremente a los representantes, gestionar recursos y actuar sin interferencias injustificadas del Estado, se socava el espacio cívico indispensable para vivir en democracia. Por eso, cuando una ley o sentencia bloquea a una organización, no solo se sanciona a una directiva, sino que también se deja desprotegido al vecino, al trabajador y a la familia.

Frente a esta realidad, Acceso a la Justicia enfatiza que asociarse es un derecho inherente a la persona y no una concesión del Estado. Por ello, insta a derogar las normativas restrictivas como la LFRAFONG y la Ley Simón Bolívar, simplificar los trámites registrales, permitir el libre acceso a fondos para su funcionamiento y cumplimiento adecuado de sus fines y, sobre todo, limitar la injerencia de los poderes públicos en las decisiones de la sociedad civil organizada.

Consulte el informe Estudio normativo y jurisprudencial de la libertad de asociación en Venezuela (agosto 2021- julio 2026) haciendo clic aquí.

https://accesoalajusticia.org/acceso-justicia-leyes-sentencias-restringen-libertad-asociacion-venezuela/