Pasar al contenido principal

Acceso a la Justicia

La protección de activos en el extranjero: excusa para el despojo

Acceso a la Justicia

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ACTIVOS, DERECHOS E INTERESES DE LA REPÚBLICA Y SUS ENTIDADES EN EL EXTRANJERO

Como si el encarcelamiento, las campañas de desprestigio y el exilio no fueran suficientes, el chavismo se apresta a incorporar una nueva arma a su arsenal contra sus opositores: el despojo de sus bienes. El nuevo castigo está previsto en la Ley para la Protección de los Activos, Derechos e Intereses de la República y sus Entidades en el Extranjero, que la Asamblea Nacional (AN) electa en 2020 aprobó, por unanimidad y de manera exprés, el pasado 16 de mayo.

El instrumento, en su artículo 12, señala lo siguiente:

«toda persona que, usurpando o atribuyéndose la representación de la República o sus entidades en contravención de lo previsto en la Constitución y la ley, participe de cualquier modo en actuaciones, negociaciones, ofertas, acuerdos, compromisos o actos de administración, enajenación o disposición sobre cualquier activo, derecho o interés de la República o sus entidades ubicados en el extranjero o en el territorio nacional, será sancionada penalmente conforme a lo establecido en la Constitución y la ley. Los bienes y efectos de personas a que hace referencia este artículo serán objeto del procedimiento de extinción de dominio, de conformidad con la ley que regula la materia».

Como explicamos recientemente, la extinción de dominio es una figura legal, reconocida por la Organización de Naciones Unidas (ONU), que permite

«transferir al Estado la titularidad de los bienes relacionados con actividades consideradas como delito en la legislación contra la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento del terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, aun cuando no se haya dictado sentencia en el proceso penal correspondiente».

Sin embargo, ahora las autoridades quieren aprovechar a la recién aprobada Ley Orgánica de Extinción de Dominio para convertir a esta herramienta, diseñada para combatir la corrupción, el narcotráfico y el crimen organizado, en otro instrumento para atacar a sus adversarios, en particular aquellos que formaron parte del llamado Gobierno interino o que contribuyeron a la imposición de sanciones por parte de gobiernos extranjeros contra funcionarios o exfuncionarios señalados de violar los derechos humanos o de atentar contra la democracia venezolana.

Al respecto, esto afirmó el diputado Diosdado Cabello al defender el texto:

«Como parte de estas medidas coercitivas unilaterales se ha intentado, de manera reiterada, despojar a la República y a sus entidades de sus activos, derechos e intereses en el extranjero buscando con ello afectar negativamente al patrimonio nacional y a la economía del país. A la fecha importantes activos de la República han sido de actos de despojo o inmovilización (…) nada se ha hecho sin participación de ciudadanos venezolanos como parte de eso que se agrupó en algún momento en la oposición».

Más cárcel y persecución

Las palabras del legislador oficialista dejan en claro que las propiedades de quienes hayan formado parte del llamado interinato, así como de quienes desempeñaron cargos en las directivas ad hoc de organismos públicos o filiales internacionales de empresas públicas, están en la mira.

Sin embargo, esto no es lo único que trae la nueva ley, pues ella también prevé largas condenas de cárcel para personas como las antes mencionadas.

Así, el artículo 13 castiga con entre 15 y 20 años de prisión a

«toda persona que participe directa o indirectamente, en actuaciones, negociaciones, ofertas, acuerdos, compromisos o actos de administración, enajenación o disposición sobre cualquier activo, derecho o interés de la República o sus entidades ubicados en el extranjero, en acuerdo, apoyo o por mandato de personas o entidades que actúen atribuyéndose o pretendiendo atribuirse ilegítimamente la representación de la República o sus entidades, en contravención de lo previsto en la Constitución y la ley».

El hecho de que haga alusión a participación directa o indirecta viola el principio de tipicidad de los delitos en la medida en que no se hace alusión a qué debe entenderse como una actuación indirecta, pudiéndose entonces condenar a alguien por cualquier actividad que haya realizado, aun cuando no tuviera conocimiento de que sería utilizada en los manejos de los activos en el exterior. Así entonces, un dictamen de un abogado sobre la interpretación de una norma pudiera ser suficiente para condenarlo, aunque dicho estudio no tuviese vinculación con los ilícitos allí señalados.

La misma pena se les impondrá a

«quienes ejecuten o colaboren en la ejecución de actos mediante los cuales se pretenda el desconocimiento de los Poderes Públicos del Estado venezolano, con fines de simular la celebración o ejecución de actos jurídicos mediante los cuales se afecten o pretendan afectar bienes o intereses de la República o de sus entidades».

Una vez más, debemos llamar la atención sobre el hecho de que todos los delitos que se crean para perseguir a la disidencia política tienen penas exorbitantes y mucho más graves que las que se aplican a los casos de corrupción, poniendo en evidencia cuáles son las verdaderas prioridades del gobierno.

Por su parte, el artículo 11 crea un registro de las personas y entidades, nacionales o extranjeras, que pretendan ejecutar o realicen actos contrarios a lo dispuesto en el texto. Quienes figuren en dicho registro «no podrán contratar con el Estado venezolano, ni podrá otorgárseles ventaja o beneficio alguno, en el marco de procesos de negociación o reestructuración de acreencias».

Aunque este artículo no establece una sanción tan grave como la anterior, no es menor, en la medida en que establece una sanción que impone directamente el Ejecutivo sin que haya una condena judicial previa y solo por la mera apreciación de que «pretenda» realizar algún acto contrario a las disposiciones de la ley bastaría para ser sancionado, sin que se indique que deba haber un procedimiento previo, o el mínimo ejercicio del derecho a la defensa antes de imponer la sanción.

Como si fuera poco, la norma no indica cuánto durará esta sanción, que puede ser, por tanto, indefinida, violando la prohibición de penas perpetuas establecida en la Constitución (artículo 44.3)

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Los temores de que la figura de la extinción de dominio fuera empleada con fines distintos al combate contra la corrupción y el crimen organizado lamentablemente se confirman. Las autoridades venezolanas parecen dispuestas a emplear dicha figura en su repertorio contra sus adversarios, agregando así un nuevo castigo: el despojo de bienes de sus opositores.

Esto además nos señala que desde el poder está siguiendo el camino represivo que se tomó en Nicaragua, donde al Gobierno ya no le basta con detener arbitrariamente a los opositores, sino que les confisca sus bienes, los exilia y les quita su nacionalidad, borrando todo trazo de su pertenencia a la nación en la que hicieron sus vidas y lucharon por sus derechos.

De este modo, de materializarse los anuncios oficiales, se estaría configurando una nueva estructura represiva, como si las existentes no fueran suficientes.

19 de junio 2023

https://accesoalajusticia.org/proteccion-activos-extranjero-excusa-despojo/

Agotar la paciencia de los justiciables: la estrategia de la Sala Constitucional para desechar sin responder las solicitudes incómodas

Acceso a la Justicia

«El que se cansa, pierde». En el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) han hecho suya esta frase para lidiar con aquellas solicitudes que pueden resultar incomodas para los intereses del Gobierno y de sus aliados. El máximo juzgado, en particular su Sala Constitucional, usa figuras legales como la perención de instancia, la pérdida del interés procesal o el abandono del trámite para desechar sin responder distinto tipo de acciones bajo la excusa de que sus accionantes no mostraron interés en ellas, porque luego de presentárselas no les pidieron que las resolviera.

El uso de estas figuras le permite a la intérprete de la carta magna despachar numerosos asuntos sin emitir ningún tipo de opinión sobre ellos. Acceso a la Justicia contabilizó que de las 678 decisiones que, en lo que va de año, ha publicado la Sala Constitucional, en 83 (12,24%) utilizó alguna de las fórmulas antes mencionadas.

La Ley Orgánica del TSJ, en su artículo 94, señala que «la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso».

Por su parte, el abandono del trámite es mencionado en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, y aunque el texto no define expresamente cuándo comienza a operar, la Sala ha establecido en su jurisprudencia que esto ocurre si el accionante no ha impulsado su petición por un lapso superior a los 6 meses desde que la interpuso, un criterio que reiteró apenas el pasado 16 de mayo en su sentencia n.º 516.

Hartando a los peticionarios

La Sala constitucional viene recalcando sistemáticamente lo siguiente:

«El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y ha de mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción, la cual puede ser declarada aún de oficio por no existir razones para que se movilice el órgano jurisdiccional». (sentencia n.° 335 del 28 de abril de 2023).

Sin embargo, en las últimos sentencias del TSJ se puede observar un nuevo elemento: una inacción que pareciera ser planificada o intencional, por definirla de alguna manera.

¿Qué supone esto? ¿Cómo opera? La Sala parece aguardar a que los demandantes se cansen de acudir ante ella para consignar escritos en los que les solicitan que resuelva sus casos y así cerrarlos. Acceso a la Justicia ha conseguido ejemplos recientes que corroboran esta afirmación.

El pasado 28 de abril, la Sala dictó su sentencia n.º 335 , en la cual declaró la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite de un recurso por colisión de normas que los Centros Comunitarios de Aprendizaje (Cecodap) interpusieron en enero de 2015 contra lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección de Niños y Adolescentes (Lopnna) y el 7 de la de Timbre Fiscal.

La instancia desechó la acción, la cual buscaba evitar que los padres siguieran pagando por los pasaportes de sus hijos, bajo el alegato de que perdió interés en obtener respuesta, pues «desde el 25 de enero de 2017 oportunidad en la cual, el abogado Carlos Trapani presentó ante la Secretaría de esta Sala, diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa, hasta la presente fecha, hubo una absoluta inacción de la parte actora en impulsar la causa».

No obstante, la Sala ignoró que Trapani, el abogado de Cecodap, acudió ante ella en ocho ocasiones desde el momento en que presentó su acción, pero sus peticiones no fueron atendidas. En todo caso, ya la referida ONG defensora de los derechos de los infantes anunció que acudió al TSJ a interponer un nuevo recurso.

Otro caso aún más evidente es el de la demanda de nulidad que un grupo de diputados de la Asamblea Nacional (AN) electa en 2010 interpuso contra la decisión del anterior Parlamento de otorgarle al fallecido Hugo Chávez poderes especiales para legislar mediante Ley Habilitante. Los magistrados también enviaron este caso a la papelera sin revisar los alegatos de los denunciantes en la sentencia n.º 147, por considerar que ellos ya no estaban interesados en su pronunciamiento, pues durante más de un año no le pidieron que se los diera. Sin embargo, en el propio fallo se admite que entre abril de 2012 y febrero de 2020 los opositores le pidieron a la Sala en al menos 32 ocasiones que decidiera su caso.

Aprovechando cualquier descuido

Vencer por agotamiento a los justiciables no es la única estrategia que emplea la Sala Constitucional para desechar determinadas solicitudes sin emitir respuestas. Otra estrategia es aprovechar cualquier descuido o retraso en el que puedan incurrir los peticionarios.

El caso del recurso de nulidad por inconstitucionalidad que el abogado Emilio Urbina Mendoza interpuso en junio de 2013 contra trece artículos de la Ley contra la Estafa Inmobiliaria es un ejemplo de ello. En la sentencia n.º 506, la Sala cerró el asunto alegando que el accionante pasó un año sin actuar en el expediente.

En el fallo se lee lo siguiente:

«De las actas que conforman el presente expediente, se verifica que entre las fechas 5 de noviembre de 2021 y 1 de diciembre de 2022, el demandante no realizó acto alguno en el proceso que demostrara su interés en la tramitación y decisión de la causa, situación que evidencia la ausencia de actividad procesal por más de un año».

No obstante, a diferencia de los ejemplos antes mencionados, en esta ocasión el peticionario continuó mostrando interés, pues entre diciembre de 2022 y marzo de 2023 acudió en tres ocasiones para solicitar a la instancia un pronunciamiento, pero esas solicitudes fueron ignoradas.

Esta estrategia parece responder al hecho de que muchos de quienes acuden a la Sala Constitucional han asumido el endurecimiento de la postura de esta instancia respecto al desinterés procesal y acuden ante ella con más frecuencia.

La Sala Constitucional ya dejó en claro que la pérdida de interés puede manifestarse, en ocasiones:

«Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin».

Y también:

«cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia».

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Con su estrategia de despachar sin más temas espinosos y controversiales, la Sala Constitucional está renunciando a su rol de garante de la constitucionalidad y está dejando serias dudas sobre la legalidad de numerosas leyes, normas, resoluciones y actuaciones de los distintos órganos del Poder Público.

La actuación de la intérprete de la Constitución no hace más que confirmar que está alineada con los intereses del Gobierno y refuerza la desconfianza generalizada sobre la capacidad del Poder Judicial de ejercer sus funciones constitucionales.

8 de junio 2023

https://accesoalajusticia.org/agotar-paciencia-justiciables-estrategia-d...

Corte Penal Internacional: la tecnología en favor de las víctimas

Acceso a la Justicia

La justicia no siempre es lo expedita que se espera, y en el caso de la justicia internacional esta lentitud puede ser aún mayor debido a factores como la distancia geográfica que la separa de los lugares donde ocurrieron los hechos que juzga. Para intentar reducir esta brecha y acelerar los procesos, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) ha decidido combinar «el uso de la tecnología moderna más avanzada y el derecho internacional».

Así, el pasado 24 de mayo, el abogado británico Karim Khan anunció la puesta en marcha de OTPLink, una aplicación informática a través de la cual las partes involucradas en un proceso ante el juzgado con sede en La Haya (Países Bajos) podrán remitir, vía correo electrónico, pruebas, evidencias y testimonios.

Al respecto, Khan afirmó lo siguiente en un comunicado:

«Esta innovadora aplicación combina el uso de la tecnología moderna más avanzada y el derecho internacional y brinda a los usuarios un método seguro y sin problemas para presentar evidencia potencial en tiempo real desde cualquier dispositivo habilitado para conectarse a Internet, acercando de manera efectiva los eventos relevantes a la Corte».

A partir de ahora, las potenciales víctimas y sus representantes, así como los acusados y sus abogados, testigos y expertos, podrán enviar en tiempo real el material que consideren pertinente para un determinado caso desde cualquier sitio del mundo: sus oficinas, casas e incluso desde la calle a través de sus teléfonos celulares.

Más rápido y seguro

Khan aseguró que la aplicación permitirá a su despacho procesar más información y más rápido. ¿Cómo? «Utilizando Inteligencia Artificial (AI) y Machine Learning (ML) para ofrecer una mayor comprensión de la información recibida, reduciendo significativamente el tiempo requerido para revisarla y actuar en consecuencia», respondió.

El fiscal aseguró que el software desarrollado para OTPLink garantiza que la información «se recopile de forma rápida y segura».

Precisamente sobre la seguridad, el jurista británico aseguró que la plataforma mantiene los estándares internacionales de manejo de evidencia al usar un rastro de cadena de custodia digital que recopila y conserva información. «Esto preserva la integridad de la evidencia y crea un registro confiable y a prueba de manipulaciones del proceso de recolección y manejo», explicó.

Pasos por seguir

Los interesados en aportar información a la Fiscalía en relación con algún caso tendrán que ingresar al sitio web https://otplink.icc-cpi.int/. Una vez allí, deberán ir a la sección Investigation (Investigación) y luego buscar entre los diecinueve procesos que actualmente conoce la Fiscalía aquel en el que desean participar.

La herramienta también permite enviar información sobre asuntos que aún no está investigando la Fiscalía. Por ejemplo, los venezolanos podrán aportar información sobre el llamado caso Venezuela I, que versa sobre los crímenes de lesa humanidad que habrían ocurrido en el país al menos desde 2017; o el Venezuela II, que es el interpuesto por el Gobierno de Nicolás Maduro acerca de las consecuencias que habrían tenido para los ciudadanos las sanciones internacionales impuestas, por violar derechos humanos, o por hechos de corrupción.

El caso Venezuela II se encuentra aún en fase preliminar, mientras que en Venezuela I la Fiscalía ya determinó que hay motivos para abrir una investigación formal y se encuentra a la espera de que la Sala de Cuestiones Preliminares otorgue su autorización para que continúe.

La aplicación solicitará a quien aporte información su identidad y contactos (teléfonos y correo electrónico), aunque también ofrece la posibilidad de aportarla de manera anónima. Luego le pedirá a la parte que haga un resumen del incidente o suceso en el que se vio envuelto o que presenció, así como la fecha y el lugar dónde ocurrió. Para ubicar el lugar geográfico la aplicación ofrece un mapa fácil de usar.

Por último, OTPLink permite a las partes remitir documentos, videos y audios, siempre y cuando los mismos no superen los 2 GB de peso cada uno. No obstante, cada persona podrá enviar hasta mil archivos.

Khan hizo votos porque el lanzamiento de OTPLink «empodere aún más a todas las partes interesadas, ya sean comunidades afectadas, la sociedad civil o las autoridades nacionales, permitiéndoles compartir información de manera más fácil y segura con mi Oficina, y fortaleciendo la base de nuestro trabajo común para hacer justicia por los crímenes del Estatuto de Roma».

La aplicación forma parte del programa Armonía, una iniciativa puesta en marcha por la Fiscalía de la CPI y que tiene como punta de lanza el uso de las nuevas tecnologías para facilitar la recopilación, procesamiento, análisis y preservación de evidencias sobre crímenes de lesa humanidad, delitos de genocidio y guerra y otros asuntos competencia del juzgado.

El programa busca, por ejemplo, emplear tecnologías de reconocimiento facial para identificar a posibles perpetradores, así como softwares que permitan traducir automáticamente documentos y otros archivos y transcribirlos, todo con el fin de acelerar las investigaciones y aumentar el número de juicios.

«Necesitamos un conjunto moderno, seguro y dinámico de herramientas analíticas y de recopilación de información que nos permita lograr un mayor éxito en nuestras investigaciones y enjuiciamientos», justificó Khan.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

En el supuesto de que la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI autorice al fiscal la reanudación de sus investigaciones sobre lo ocurrido en Venezuela, las víctimas y testigos de los crímenes de lesa humanidad ya cuentan con una herramienta a través de la cual podrán aportar información de manera segura, confiable y anónima en tiempo real.

La aplicación OTPLink permitirá reducir los tiempos que normalmente duran las averiguaciones y podría ayudar a que las mismas sean mucho más exhaustivas.

Como siempre hemos dicho: la CPI se mueve lentamente, pero no ha dejado de hacerlo.

1 de junio 2023

https://accesoalajusticia.org/corte-penal-internacional-tecnologia-favor...

Tener cédula: ¿un viacrucis, un derecho, o el establecimiento del «burka criollo»?

Acceso a la Justicia

«Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica». Este mandato contenido en el artículo 56 de la Constitución de 1999 históricamente no se ha cumplido y, por ello, millones de venezolanos en algún momento de su vida han batallado para obtener documentos tales como la partida de nacimiento, fe de vida, la cédula de identidad y el pasaporte. En las últimas dos décadas se han anunciado e implementado distintas medidas para intentar solucionar el problema, la última se puso en marcha hace más de dos meses y genera preocupaciones.

A mediados de marzo, el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) lanzó un nuevo sistema, el cual obliga a los ciudadanos que aspiran tramitar el documento nacional de identidad a acudir a su página web para obtener una cita. Al agendarla, la persona deberá rellenar un formulario, en el cual deberá aportar información hasta ahora no solicitada por el organismo.

Así, además de confirmar que sus nombres y apellidos, fecha de nacimiento y número de cédula (en caso de quien vayan a renovar) estén correctos, también deberá suministrar datos sobre sus rasgos físicos (color de ojos, cabello y piel; peso y estatura; tipo de sangre, entre otros). Luego se le requerirá información sobre el lugar de nacimiento (el estado, municipio, parroquia y centro de salud donde nacieron) y también información de su partida de nacimiento (ubicación del registro civil, número de libro de registro, año y número de acta). Por último, el Saime solicita la dirección detallada y los números de teléfono del usuario.

Una vez entregados estos datos, la persona podrá escoger la oficina, fecha y hora en la que desea realizar el trámite, como se asegura en el video tutorial difundido por el organismo.

¿Por qué toda esta información? «Este sistema nuevo nos va a permitir la implementación de la nueva cédula. Con este nuevo equipo vamos a tener una nueva cédula, bien sea inteligente o digital», explicó el director del Saime, Gustavo Vizcaíno, en una entrevista, en la que aseguró que el sistema va hacia la total automatización.

Pros y contras

La exigencia de la cita previa en la tramitación de la cédula de identidad sin duda es un avance y puede agilizar los tiempos de espera y evitar las tradicionales colas a las que deben someterse los ciudadanos. No obstante, debe tomarse en cuenta a las personas que no sepan manejarse con las nuevas tecnologías, como es el caso de las personas de la tercera edad, y también aquellos que no cuenten con los servicios de internet o de luz eléctrica para realizar este trámite.

No es un dato menor que la mitad de la población no tiene acceso a internet, por lo que el Estado debe facilitar medios de acceso alternativos para los millones de venezolanos que no cuentan con ese servicio, cosa que hasta el momento no se ha anunciado, dejando en indefensión a un gran sector del país.

Las autoridades, sin embargo, le han salido al paso a estas objeciones, en la misma entrevista citada, Gustavo Vizcaíno afirmó

«Cualquiera desde su casa, desde su oficina o desde su móvil (puede pedir la cita). Casi todo el mundo tiene un teléfono inteligente y el que no lo tenga puede venir aquí y en la Oficina de Atención al Ciudadano le prestamos la colaboración (para obtener la cita)».

El tiempo dirá si ese anuncio es efectivo.

Esas afirmaciones parecen ignorar a las poblaciones rurales, de acceso remoto, a los millones en estado de pobreza crítica y a las comunidades indígenas, para las que en la mayoría de los casos un teléfono inteligente es un lujo, más allá de las dificultades de conectividad que existen en tantas partes del país.

La cantidad de información adicional que el Saime requiere podría atentar con los principios de «celeridad, eficacia y eficiencia» que establece el artículo 141 constitucional, y también contra lo previsto en la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, porque mucha de esa información ya está en manos de la administración pública, por no decir toda, sobre todo en el caso de las personas que han sacado su pasaporte o lo han renovado recientemente.

Un hecho grosero que pone en evidencia lo mencionado acerca del principio de eficiencia se observa en el sinsentido de que el Estado pida una copia de la cédula que él mismo expide para cualquier trámite.

El cuento del gallo pelón

Vizcaíno también anunció que su despacho está estudiando cómo será la nueva cédula, si tendrá un chip o un código de barras o QR que contenga la información de cada ciudadano. ¿Pero qué información albergará? «Pudieran ser del Instituto Nacional de Tránsito, de salud o bancaria», explicó el funcionario. Asimismo, dejó entrever la posibilidad de que el nuevo documento se cobre, algo que contrariaría lo previsto en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Identificación.

Esta no es la primera vez que se habla de un nuevo documento electrónico nacional de identidad sin que el mismo llegue a buen puerto.

La primera propuesta seria bajo el chavismo de una nueva cédula se discutió durante la gestión de Luis Alfonso Dávila, el segundo ministro del Interior que tuvo Hugo Chávez. Durante su gestión, un consorcio en el que participaba la empresa coreana Hyundai ganó un contrato por más de 200 millones de dólares para poner en marcha el Sistema de Identificación y Control Ciudadano (Sinacoc). Sin embargo, esto no se puso en marcha.

Después, con motivo del referendo revocatorio presidencial de 2004, inició la llamada Misión Identidad, que entregó cédulas de identidad a millones de personas, muchas de ellas sin el debido soporte. En esta operación participaron empresas cubanas, las cuales recibieron contratos millonarios.

En su momento, el entonces director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex), Hugo Cabezas, aseguró que 7 de cada 10 venezolanos poseían un número de cédula, pero carecían del documento laminado. Cabezas hoy está detenido en el marco de la última cruzada contra la corrupción.

Las firmas cubanas, en especial Albet Ingeniería y Sistemas, rostro comercial de la Universidad de Ciencias Informáticas de La Habana (UCI), siguieron recibiendo jugosos contratos para modernizar el sistema de identificación venezolano al menos hasta 2010, reportó Transparencia Venezuela.

Tras revisar las cifras disponibles en documentos públicos de Albet, en varias leyes de presupuesto y los contratos revelados, la organización calculó que la firma cubana se hizo con 1.400 millones de dólares en Venezuela. No obstante, de la cédula electrónica no hay rastros y, aunque la obtención del pasaporte se agilizó durante unos años, en los últimos ha vuelto a convertirse en un drama para muchos ciudadanos.

Durante la gestión del exministro Miguel Rodríguez Torres (2014-2015), el tema volvió a salir a relucir, pero con el mismo resultado.

Y ahora con código de vestimenta

Como si no bastaran las exigencias del Saime respecto a los requisitos para satisfacer el derecho a la identidad, nos encontramos con que, sin que exista base constitucional ni legal alguna, se impone a los ciudadanos un «código de vestimenta» que es esencialmente discriminatorio y, por tanto, violatorio de los derechos humanos.

Así, en un video hecho público en Twitter y que luego fue borrado, pero que puede verse en esta cuenta, se afirma que existe dicho código, el cual implica entre otras limitaciones, las siguientes: prohibición de «ropa informal», lo que se traduce explícitamente en ir en shorts, minifaldas, monos deportivos, leggins, camisas con escotes o pantalones con roturas.

La mayoría de estas prohibiciones son claramente contra las mujeres, y en nada se diferencian de las establecidos en aquellos países donde estas son ciudadanas de segunda categoría, en la medida en que se imponen para que las mujeres no «estimulen» o peor aún, «provoquen a los funcionarios, una concepción de la mujer como incitadora y que debe contenerse. Por eso, consideramos que estas exigencias configuran una especie de «burka criollo» al negarles a las mujeres la libre expresión de su identidad.

A partir de estos prejuicios, queda entonces en manos del funcionario determinar cuándo una falda es muy corta, si existe o no un escote o qué tan recatada es la vestimenta de una mujer, lo que otorga a los funcionarios del Saime una discrecionalidad para atender a una persona que, tristemente, siempre termina en arbitrariedad.

Pero la discriminación no termina allí, pues también se prohíben los pantalones cortos o shorts, lo cual, sin que sepamos por qué, también acoge a los bermudas, pantalón particularmente cuestionado por funcionarios a lo largo y ancho de la administración pública venezolana, y que son simplemente la expresión de un país en el que en algunos lugares tener 40° de temperatura es algo habitual. Por tanto, se trata de una prenda práctica, no una moda.

Lo dicho hace que también los hombres sean víctimas de este código carente de base constitucional y legal.

El Saime no se queda ahí: también agrega a su «código» las sandalias tipo playeras o similares, con lo cual, una vez más, niega nuestro carácter de país tropical y, sobre todo, la pobreza, pues para muchos venezolanos optar por un calzado diferente no es una opción. Se llega a tal nivel de discriminación que los indígenas, con su vestimenta habitual, no serían «dignos» de ser atendidos en estas oficinas públicas y que terminaría contrariando lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación respecto a que «no se les obligará a fotografiarse con una vestimenta distinta a la que corresponde a sus usos, costumbres y tradiciones».

Esto último es lo más grave, pues cuando son los ciudadanos los que deben hacerse lo suficiente «dignos» para ser atendidos, entendemos que el mito de los llamados «servidores públicos» no es más que eso, y la prestación de servicios por parte del Estado es un ejercicio discriminatorio y represivo.

Lo exigido por el Saime no es más que la expresión oficial de una costumbre que lleva años, en la que además se incluye el color del pelo y muchas otras exigencias discriminatorias en las que el Estado impone una identidad al ciudadano, cuando debería limitarse a registrar la que este haya decidido.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La identidad es un derecho fundamental de los ciudadanos y es una obligación del Estado proveerles de los documentos que prueban quiénes son.

La cédula es imprescindible para la vida cotidiana de los venezolanos, pues es demandada para realizar cualquier trámite oficial o en el sistema bancario, y para ejercer derechos como el desplazamiento interno o el voto. Pese a ello, históricamente el Estado ha mostrado ser incapaz de otorgarles a todos los venezolanos este documento, aun habiendo ingentes recursos para ello y tras haber realizado innumerables promesas. Que además de ello, se exijan códigos de vestimenta discriminatorios habla del grado de ejercicio arbitrario del poder al que hemos llegado y que se pretende normalizar.

El derecho a la identidad no es una gracia del Estado, es su obligación, y este simplemente debe reflejar lo que el ciudadano decida como identidad y no imponerla, y mucho menos sujetar a la mujer a tratos ajenos a la dignidad humana.

24 de mayo 2023

https://accesoalajusticia.org/tener-cedula-viacrucis-derecho-o-estableci...

La destrucción del salario bajo el disfraz de unos aumentos

Acceso a la Justicia

«El Estado garantizará a los trabajadores del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica». El mandato previsto en el artículo 91 de la Constitución fue abiertamente ignorado por el primero que debe cumplirlo: el Gobierno. Así quedó en claro con los anuncios realizados el pasado 1 de mayo por Nicolás Maduro, quien, en lugar de incrementar el salario mínimo, el cual es de 130 bolívares (cerca de 5 dólares), optó por aumentar otras bonificaciones que no tienen efectos sobre las prestaciones.

Durante la conmemoración del Día Internacional de los Trabajadores, Maduro anunció;

«Aquí me hacen una propuesta: un aumento del Cestaticket de 45 bolívares a 371 que se actualizará periódicamente a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela (BCV), lo cual representaría 15 dólares; y establecer un aumento del Bono de Guerra por 45 dólares mensuales, lo cual llevaría el ingreso mínimo a 60 dólares. (Pero) yo creo que debemos llevar el Cestaticket mucho más arriba y equilibrar estos 60 dólares, llevar el Cestaticket a 40 dólares y el bono a 20 dólares: 60 dólares redondeados además del salario».

Además, aseveró que la medida busca «mejorar los ingresos (de la clase obrera) en estos meses, hasta que tengamos la fortaleza financiera y dar un golpe definitivo en la recuperación del salario».

Con estas palabras, el gobernante confirmó el mal estado de las cuentas públicas y anunció el fin de la supuesta recuperación económica que su administración venía publicitando. Sin embargo, apenas un día después rectificó y anunció que el llamado «Bono de Guerra» se incrementaría a 30 dólares. Asimismo, confirmó que los ajustes serían indexados periódicamente, una medida que tomaba «haciendo un esfuerzo tremendo por defender el ingreso de los trabajadores en medio de una guerra económica brutal».

En el ínterin, el ministro del Trabajo, Francisco Torrealba, apuntó que los jubilados de la administración pública cobrarán el equivalente en bolívares a 49 dólares por concepto de «Bono de Guerra», también indexado, más el monto que cobran por jubilación. Por su parte, los pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) cobrarán el equivalente de 20 dólares por concepto del mismo bono indexado más los 130 bolívares que reciben como pensión.

Los ajustes están muy lejos de cumplir con los parámetros fijados en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). «Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales», estipula dicha norma.

Hasta abril, para adquirir la canasta básica alimentaria se requerían 510,88 dólares, de acuerdo con los cálculos realizados por el Centro de Documentación y Análisis Social de la Federación Venezolana de Maestros (Cendas-FVM). En pocas palabras, se requieren casi ocho ingresos mínimos de un trabajador activo del sector público solo para ir al mercado, o poco más de 100 salarios mínimos. A lo anterior habría que agregar los pagos de vivienda, servicio eléctrico, agua, teléfono, educación, salud y transporte.

Contra «el legado»

La decisión de Maduro va a contracorriente de las instrucciones de su predecesor en el cargo, Hugo Chávez, quien en más de una ocasión fustigó este tipo de medidas por considerarlas neoliberales y contrarias al socialismo del siglo XXI que venía impulsando.

Al respecto, esto afirmó el desaparecido mandatario el 8 de junio de 2006:

«No se acuerdan ustedes de que aquí inventaban bonos a cada rato que si el bono de transporte, el bono por hijos, por zapatos, por respirar y por no sé qué más (…) Fue así como los salarios se fueron deteriorando (…) en la década de los 90 apenas el 20% del ingreso percibido por los trabajadores tenía incidencia en el cálculo de las prestaciones y, por ello, cuando las prestaciones llegaban, si es que llegaban, eran miserables. Y las pensiones ni se diga: ¡supermiserables!»,

La declaración de Chávez ilustra las consecuencias que tendrá para los trabajadores que el salario mínimo continúe en 130 bolívares. Por un lado, seguirá devaluándose debido a la debilidad de la moneda nacional y los efectos de la inflación, afectando así a otros beneficios o conceptos laborales, como las prestaciones sociales y su recálculo al final de la relación; las utilidades o bono de fin de año; las vacaciones; los intereses sobre prestaciones y las indemnizaciones por accidente o enfermedad de origen laboral.

Las cajas de ahorro también se verán afectadas, pues al no ajustarse la base salarial las irrisorias contribuciones que actualmente se cobran continuarán haciendo imposible el ahorro efectivo. Asimismo, muchas clausulas socioeconómicas de los contratos colectivos (pagos para útiles escolares, uniformes, etc.), las cuales están atadas al salario mínimo, serán prácticamente inaplicables debido a los bajos montos.

Sin embargo, a criterio de Acceso a la Justicia lo más grave será la profundización del deterioro del ya derruido Sistema de Seguridad Social. La práctica desaparición del salario arrastrará a los aportes al Seguro Social, al Régimen Prestacional de Empleo y al Fondo Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV). También afectará la recaudación de entes como el Instituto Nacional de Capacitación y Educación (INCES) y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), cuyos aportes se encuentran fijados al salario.

Finalmente, se debe mencionar que en la Gaceta Oficial que se ha difundido a través de las redes sociales, además de fijarse en bolívares los valores del Cestaticket y del bono de guerra económica, se establece que la indexación de los montos referidos en dólares no será automática según el tipo de cambio del momento, sino que deberá ser ordenada mensualmente por el Poder Ejecutivo, lo que pondría en peligro que los montos en dólares se mantengan; basta con que en un solo mes no se haga la actualización, o se haga de modo parcial para que los efectos de la depreciación de la moneda nacional respecto de la divisa, se vean aún más en los golpeados bolsillos de los trabajadores y pensionados.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La decisión del Gobierno de no aumentar el salario mínimo no solo representa una violación a los mandatos constitucionales y de las propias directrices del oficialismo, sino que supone un duro golpe a la maltrecha economía de los trabajadores venezolanos. No se puede olvidar que el país aún no ha superado la emergencia humanitaria compleja en la que se encuentra sumido y que ha forzado a millones a buscarse la vida en otras latitudes, mientras que ha arrojado a millones a la pobreza.

Como han señalado los sindicatos agrupados en el Comité Nacional de Conflicto de los Trabajadores, Maduro continúa con su política de destrucción del salario y de los avances sociales conseguidos durante las últimas décadas.

No se puede olvidar que el Gobierno del llamado «presidente obrero» ha reducido los ingresos de los trabajadores con medidas como el cuestionado instructivo salarial de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), el cual, de acuerdo con lo denunciado por los gremios, ha reducido entre 40 y 70% los ingresos de millones de funcionarios al disminuir inconsultamente determinadas bonificaciones.

Al final, es el propio salario, en sus estertores, el que nos está diciendo que nunca existió la fábula de «Venezuela se arregló».

18 de mayo 2023

https://accesoalajusticia.org/destruccion-salario-bajo-disfraz-unos-aume...

Gobierno de Maduro derrotado en la CPI, pero «continuará haciendo uso de las acciones y mecanismos» para defenderse

Acceso a la Justicia

El proceso en la Corte Penal Internacional (CPI) se antoja largo, y no solo por factores como la complejidad y magnitud de los crímenes de la lesa humanidad a investigar, por el hecho de que los investigadores se encuentren en un continente y el lugar de los sucesos y las víctimas en otro, o por la falta de recursos que aquejan a los órganos de la justicia internacional, sino por la actitud de las autoridades venezolanas.

El Gobierno de Nicolás Maduro parece no tener la más mínima intención de dejar a un lado su estrategia obstruccionista y dilatoria frente al juzgado con sede en La Haya (Países Bajos), a pesar de que el 4 de mayo sufrió una nueva derrota cuando la Sala de Cuestiones Preliminares del juzgado rechazó la solicitud que hiciera el 26 de abril para poder responder a los señalamientos y acusaciones realizadas por las más de 8.900 presuntas víctimas de torturas, detenciones arbitrarias y masivas, persecución y violación, entre otros crímenes de lesa humanidad.

«La Sala no otorgará a Venezuela la autorización (para replicar) en el presente caso», anunció la instancia de la CPI en el auto de siete páginas que fue publicado el 8 de mayo.

Pese a la nueva derrota, las autoridades nacionales no cambiarán de estrategia; así lo dejaron en claro en un comunicado publicado por el ministro de Relaciones Exteriores publicado el mismo 8 de mayo, en el cual se lee:

«La República Bolivariana de Venezuela ratifica, una vez más, que continuará haciendo uso de las acciones y mecanismos previstos en el Estatuto de Roma y el Derecho Internacional para defender la verdad y asegurar sus derechos como Nación, frente esta ofensiva que utiliza la institucionalidad de la Corte Penal Internacional con fines contrarios a su naturaleza y razón de ser».

Obstruyendo desde el inicio

Casi desde el momento en que la anterior fiscal de la CPI, Fatou Bensouda, anunció que tenía motivos para creer que en el país se habían cometido alguno de los delitos competencia de la instancia, las autoridades nacionales comenzaron una serie de maniobras para dilatar el proceso.

El 15 de junio de 2021, al finalizar su mandato, la funcionaria debía anunciar si iniciaba o no una investigación por lo ocurrido en Venezuela, pero eso no ocurrió porque el fiscal general impuesto por la Asamblea Nacional Constituyente, Tarek William Saab, presentó a última hora un recurso en su contra ante la Sala de Cuestiones Preliminares, lo que demoró la decisión.

En el ínterin, el Ministerio Público (MP), el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la Asamblea Nacional (AN) y el Gobierno continuaron adoptando una serie de decisiones para hacer creer a la instancia que estaban haciendo justicia y, sobre todo, tomando medidas para evitar que estos hechos se repitieran. No obstante, estas maniobras fracasaron y en noviembre de 2021 el nuevo fiscal, Karim Khan, pasó el caso venezolano a la fase de investigación.

Ante esta decisión, el Gobierno venezolano le solicitó a la Sala en abril del año pasado que suspendiese la investigación alegando que en el país se estaban juzgando y sancionando a los responsables de violaciones de derechos humanos, todo ello dentro de un discurso que niega la comisión de crímenes de lesa humanidad.

En respuesta a esa solicitud, en noviembre de 2022 Karim Khan pidió permiso para proseguir sus pesquisas, por considerar que en Venezuela no hay ni voluntad ni capacidad para hacer la tarea. Esta decisión ahora está en manos de la Sala de Cuestiones Preliminares, luego de la presentación del informe de las víctimas en el pasado mes de abril, y ya está analizando si la petición está justificada o no.

Causas de la nueva derrota

¿Por qué la Sala rechazó la petición venezolana? Porque los funcionarios «no identificaron de manera persuasiva ningún aspecto específico del informe (de la Sección para la Participación de las Víctimas y la Reparación) que requiera una respuesta», se lee en el auto.

El 21 de abril, la CPI difundió el reporte que la Sección para la Participación de las Víctimas y la Reparación (VRPS, por sus siglas en inglés), en el cual se compiló la información contenida en los 1.875 cuestionarios que venezolanos enviaron entre noviembre y marzo pasado. En dicho documento se concluye que las víctimas venezolanas respaldan “abrumadoramente” la solicitud que el fiscal Khan hiciera a la Sala para que le permitiera reanudar sus investigaciones en relación con lo ocurrido en Venezuela.

Las víctimas, sus familiares y representantes consideran que las averiguaciones hasta ahora conducidas dentro del país son insuficientes, porque solo han están dirigidas contra los autores materiales, en su totalidad funcionarios de bajo rango, pero no contra los posibles autores intelectuales ni contra la línea de mando. Asimismo, dudan que esto ocurra porque la justicia está cooptada por el Gobierno.

Solicitud inoportuna

El Gobierno, por intermedio del ministro de Relaciones Exteriores, Yván Gil, había solicitado a la Sala que le concediera hasta el 30 de mayo para responder al informe de la VRPS, por considerar que «presenta hechos relativos a presuntas víctimas que podrían ser objeto de investigaciones penales internas, incluso los perpetradores podrían haber sido sancionados ya o podrían ser hechos que nunca fueron denunciados en el sistema judicial venezolano».

«Ninguna víctima ha sido admitida para participar en el proceso y, por lo tanto, el nivel de respuesta solicitado por Venezuela no se justifica en la etapa actual», replicó la instancia de la CPI, la cual agregó: «En estas circunstancias, la Sala no considera necesario recibir presentaciones adicionales de Venezuela o de cualquier otro participante en este procedimiento». Esta respuesta deja en claro que el momento de las réplicas y contrarréplicas no es ahora.

Las autoridades venezolanas intentaron convertir su derrota en una especie de victoria y para ello resaltaron que «hasta el momento, no existe ninguna víctima reconocida como tal por la Corte».

El Ministerio de Relaciones Exteriores en el comunicado previamente citado afirmó:

«Con este pronunciamiento, la Sala de Cuestiones Preliminares confirma lo que ha sostenido Venezuela desde el inicio del proceso ante la CPI: No existen víctimas de crímenes de lesa humanidad, pues dichos crímenes nunca han ocurrido en el territorio nacional».

Tal interpretación no tiene sustento, pues, aunque ciertamente la Sala habla de «víctimas potenciales», esto se debe a que todavía no se ha iniciado la averiguación para determinar un hecho, a sus perpetradores y a sus afectados. Recordemos que es común en un juicio penal ordinario, que cuando se juzga a una persona, se le califique como «presunto perpetrador» porque no ha habido sentencia condenatoria, y ese mismo principio aplica para las víctimas. A esto se limita la afirmación de la Sala debido a que todavía no ha habido condenas porque no se han presentados casos ante esa instancia, precisamente, por las acciones dilatorias del gobierno venezolano.

Asimismo, la Sala tampoco declaró que en el país no hayan ocurrido las graves violaciones a los derechos humanos que la Fiscalía de la CPI sospecha que fueron cometidos, pues ese no era el tema de la sentencia en la que se negó la solicitud del Gobierno.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La actitud de las autoridades confirma las sospechas de que el castigo de los crímenes ocurridos en el país, al menos a partir de 2017, y la reparación de las víctimas no figura en su agenda ni es algo de su interés, pero demuestra algo más grave: que cuando tiene un revés como el descrito ante la Sala de Cuestiones Preliminares, su único recurso es mentir y tergiversar lo dicho por esta. Con ello, queda de manifiesto lo precario de su situación ante esa instancia.

16 de mayo 2023

https://accesoalajusticia.org/gobierno-maduro-derrotado-cpi-pero-continu...

Caso Leoner Azuaje: otra prueba de que las cárceles venezolanas no son espacios para rehabilitar sino patíbulos

Acceso a la Justicia

«El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad» y «garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos». El caso de Leoner Azuaje Urrea, cuya muerte en detención se anunció el pasado 20 de abril, luego de haber sido detenido por su presunta implicación en las tramas de corrupción desarticuladas por las autoridades en las últimas semanas, revela que los mandatos previstos en los artículos 43 y 272 de la Constitución son letra muerta y que las cárceles venezolanas ya no solo son universidades para el crimen, sino que en muchas oportunidades son centros en los que está en riesgo la vida de los reclusos.

A Azuaje Urrea lo detuvieron agentes de la Policía Nacional contra la Corrupción el pasado 14 de abril y hasta ese momento ocupaba la presidencia de la estatal Cartones de Venezuela. Sin embargo, fue el día 19 cuando las autoridades anunciaron su captura y lo presentaron ante los tribunales, es decir, más allá de las 48 horas previstas en el artículo 44.1 de la carta magna .

Horas después de su imputación ante el juzgado, el fiscal general impuesto por la Asamblea Nacional Constituyente, Tarek William Saab, anunció el fallecimiento del exfuncionario y calificó el hecho como un suicidio. Un día después, el titular del Ministerio Público (MP) aseguró que el detenido se quitó la vida usando unas sábanas para ahorcarse en la habitación donde estaba recluido y que habría dejado cartas dirigidas a sus familiares en las que informaba de su decisión y «donde a la vez asume el error cometido» (en referencia a las presuntas irregularidades que habría cometido en su gestión).

Esta versión fue puesta en duda de inmediato por los familiares de Azuaje Urrea a través de una serie de videos que difundieron por redes sociales.

«A él se lo llevaron del apartamento, de su casa, el 14 de este mes (abril). Lo dejaron detenido. Yo estuve seis días sin saber de mi hijo. Fuimos al Sebin y nos tiraron la puerta en la cara (…). Fuimos a la Fiscalía (…) y nos cerraron las puertas, nadie nos dijo nada de mi hijo».

Esta fue una denuncia de su madre, quien pidió protección para toda su familia, la cual consideró que está en «peligro».

Motivos para dudar

No es la primera vez que las autoridades sostienen que un detenido se quita la vida para evadir el proceso en su contra. El 8 de octubre de 2018 Saab dio la misma razón para explicar la muerte del entonces concejal opositor Fernando Albán, quien tres días antes fue aprehendido por agentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) a su vuelta de un viaje a Naciones Unidas.

Desde el primer momento, familiares y cercanos al fallecido restaron credibilidad a esta versión y denunciaron que la causa de su muerte habrían sido las torturas y malos tratos a los que fue sometido para incriminar a otros dirigentes opositores en casos como el supuesto atentado con drones contra Nicolás Maduro, ocurrido en agosto de ese mismo año.

Saab llegó a amenazar con procesar penalmente a quienes pusieran en duda la tesis oficial del suicidio, porque «estaban mintiendo». No obstante, dos años después el fiscal se desdijo y admitió que el exconcejal murió a manos de sus custodios, sin disculparse con aquellos a quienes amenazó.

Uno más y contando

Hasta 2022, once presos políticos o disidentes han perdido la vida en los calabozos de los organismos de inteligencia, una lista en la que figuran en 2019 el capitán de corbeta Rafael Acosta Arévalo; y en 2021 el exministro de la Defensa, general en Jefe (r) Raúl Isaías Baduel; el líder indígena Salvador Franco o el expresidente de Petróleos de Venezuela, Nelson Martínez.

A Azuaje Urrea no se le puede considerar un preso político, pues su detención no se produjo en represalia por críticas a las autoridades o por su postura política. Hasta el momento de su aprehensión el hoy fallecido mantuvo un apoyo irrestricto a las posturas del Gobierno de Maduro, tal y como se constata al hacer una revisión de su cuenta de Twitter.

En consecuencia, este caso no se puede considerar como la décimo segunda muerte de un disidente, pero sí engrosa la aún mayor lista de privados de libertad a los que el Estado ha sido incapaz de garantizar el derecho más básico de todos: la vida.

Desde 2017 hasta enero de 2022, 399 reclusos habían muerto en las prisiones venezolanas por desnutrición, denunció la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su informe anual correspondiente a 2022.

Por su parte, el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) denunció que el año pasado 76 privados de libertad fallecieron debido al hacinamiento, las malas condiciones sanitarias y a la escasa alimentación. La tuberculosis es una enfermedad que está causando estragos en las prisiones, de acuerdo con el reporte de la agrupación.

Abultando el expediente

Lo ocurrido con Leoner Azuaje Urrea parece ir en franca violación de las obligaciones internacionales del Estado y podría acarrearle consecuencias.

En varias sentencias, algunas de ellas referidas a Venezuela (caso Retén de Catia y cárcel Vista Hermosa, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló: «El Estado, como responsable de los establecimientos de detención, se encuentra en una posición especial de garante de los derechos de toda persona que se halle bajo su custodia».

Asimismo, ha indicado que las autoridades están en «la obligación especial de diseñar y aplicar una política penitenciaria» que prevenga situaciones en las que los detenidos puedan estar en peligro. Dichas políticas deben incluir la adopción de

«medidas de seguridad necesarias para la protección de los mismos, manteniendo los establecimientos carcelarios en condiciones dignas de higiene, sin hacinamiento, separar los reclusos de diferentes categorías según su razón de detención, evitar la presencia de armas en poder de los internos, proveer personal capacitado y en número suficiente para asegurar el adecuado y efectivo control, custodia y vigilancia del centro penitenciario, además de proteger la violencia, que en ausencia de control estatal, pueda ocurrir entre los reclusos y con ello ocasionar muertes».

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La muerte del expresidente de Cartones de Venezuela expone con toda crudeza la situación de indefensión en la que se encuentran los venezolanos, sin importar si respaldan o se oponen al actual Gobierno, y lo poco que vale la vida en el país.

Las dudas en torno a lo ocurrido en este caso y las sospechas razonables de que el deceso haya podido ser producto de un abuso policial corroborarían los motivos por los cuales instancias como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Fiscalía de la Corte Penal Internacional consideran que en Venezuela el sistema de justicia no funciona adecuadamente, del cual hace parte el sistema penitenciario tal como establece la propia Constitución venezolana.

10 de mayo 2023

https://accesoalajusticia.org/caso-leoner-azuaje-otra-prueba-carceles-ve...

La ley en Venezuela castiga con mayor dureza criticar al Gobierno y protestar que desfalcar al erario

Acceso a la Justicia

La corrupción vuelve a ser tema de debate en Venezuela. Desde que el pasado 17 de marzo las autoridades lanzaran su última operación contra las tramas que se han instalado en Petróleos de Venezuela (PDVSA), la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), el Poder Judicial y otros organismos públicos, este flagelo ha vuelto a copar la atención. No obstante, también ha expuesto una realidad: en el país se castiga con más dureza salir a protestar o ejercer el derecho a la libertad de expresión que atentar contra los dineros públicos.

Así lo revela una simple comparación entre las sanciones previstas en la Ley contra la Corrupción y las contenidas en la cuestionada Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, dictada por la extinta Asamblea Nacional Constituyente (ANC) de 2017.

Los treinta y tres delitos que prevé el primer instrumento, el cual fue reformado en 2022 por la Asamblea Nacional (AN), castigan con un promedio de poco más de tres años de cárcel cualquier acción dirigida a afectar el patrimonio público. Este tipo de sanciones ni siquiera implicarían el paso del condenado por una prisión, salvo muy contadas excepciones.

La promesa de soborno a funcionario público es la conducta que la Ley contra la Corrupción castiga con más dureza. En su artículo 90 se establece lo siguiente:

«quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca u otorgue a un funcionario público de otro Estado, directa o indirectamente, por parte de sus nacionales, personas que tengan residencia habitual en su territorio y empresas domiciliadas en él, cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios, como dádivas, favores, promesas, ventajas a cambio de que dicha funcionaria o funcionario realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones públicas, relacionado con una transacción de naturaleza económica, comercial o de cualquier otra índole, será penada o penado con prisión de seis (6) a doce (12) años».

Los delitos de apropiación de fondos (artículo 59) y de incremento injustificado del patrimonio (artículo 80) son castigados con penas de entre 3 y 10 años; mientras que el de distracción de fondos públicos (artículo 81) se penaliza con 2 a 10 años de prisión.

En contraposición, la Ley contra el Odio castiga con penas de entre 10 y 20 años de cárcel a

«quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio».

Esta norma, cuestionada por instancias internacionales, se les ha aplicado en el último lustro a decenas de personas que han ejercido su derecho constitucional a la libertad de expresión y han emitido opiniones por las redes sociales fundamentalmente. Hasta 2021, la organización Espacio Público había contabilizado que 60 venezolanos habían sido detenidos y se le habían abierto procesos penales al amparo de este instrumento.

Caso emblemático es el de los exbomberos del estado Mérida, Ricardo Prieto y Carlos Varón, quienes en 2018 fueron aprehendidos y se les abrió un proceso por instigación al odio tras difundir un video en el que se paseaban sobre un burro. Casi cinco años después, los exfuncionarios continúan presentándose ante un tribunal, porque tienen la libertad restringida.

Protestar se paga caro

Como si lo anterior no fuera suficiente, no se puede ignorar que a cientos de venezolanos más se les han abierto procesos por conspiración o por asociación para delinquir. ¿La razón? Atreverse a salir a las calles a reclamar sus derechos políticos o exigir reivindicaciones salariales o mejoras en los deficientes servicios públicos.

El Ministerio Público (MP) no ha dudado en aplicarles el artículo 132 del Código Penal a manifestantes, algunos tan jóvenes como estudiantes universitarios. Dicha norma señala que «cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado la nación será castigado con presidio de ocho a dieciséis años».

Cuando no se ha recurrido al delito de conspiración, se ha apelado al de asociación para delinquir, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo y que se castiga con hasta 10 años de prisión.

El hecho de que los delitos relacionados con la corrupción estén castigados con menor severidad contradice el espíritu y letra de la Constitución de 1999. La carta magna deja en claro que las faltas contra el erario son muy graves y por ello, en el artículo 271 señala expresamente: «No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes».

El mandato constitucional buscaba servir de disuasivo para los corruptos. No obstante, no ha sido acompañado por el resto del marco jurídico.

La levedad de la legislación contra la corrupción explicaría por qué el fiscal general impuesto por la ANC, Tarek William Saab, ha anunciado que los exfuncionarios procesados por las últimas tramas desmanteladas en PDVSA, en la CVG y en el Poder Judicial se les aplicará el delito de traición a la patria, el cual se castiga hasta con 30 años de prisión.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Lo descrito anteriormente parece revelar que la lucha contra la corrupción no ha sido, por lo menos hasta ahora, una prioridad del oficialismo, a pesar de que fue una de las grandes banderas con las que llegó el fallecido Hugo Chávez al poder en 1998. «Entre un principio y un amigo, me quedó con el principio», llegó a decir en varias ocasiones para asegurar que no le temblaría el pulso a la hora de perseguir a cualquier corrupto, sin importar que fuera cercano a él.

El que el marco legal no castigue con mayor severidad las faltas contra la cosa pública, junto a la inefectividad del MP, la Contraloría General de la República y los tribunales, parecen contribuir a que este tipo de acciones continúen repitiéndose sin cesar.

3 de mayo 2023

https://accesoalajusticia.org/ley-venezuela-castiga-mayor-dureza-critica...

La ley en Venezuela castiga con mayor dureza criticar al Gobierno y protestar que desfalcar al erario

Acceso a la Justicia

La corrupción vuelve a ser tema de debate en Venezuela. Desde que el pasado 17 de marzo las autoridades lanzaran su última operación contra las tramas que se han instalado en Petróleos de Venezuela (PDVSA), la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), el Poder Judicial y otros organismos públicos, este flagelo ha vuelto a copar la atención. No obstante, también ha expuesto una realidad: en el país se castiga con más dureza salir a protestar o ejercer el derecho a la libertad de expresión que atentar contra los dineros públicos.

Así lo revela una simple comparación entre las sanciones previstas en la Ley contra la Corrupción y las contenidas en la cuestionada Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, dictada por la extinta Asamblea Nacional Constituyente (ANC) de 2017.

Los treinta y tres delitos que prevé el primer instrumento, el cual fue reformado en 2022 por la Asamblea Nacional (AN), castigan con un promedio de poco más de tres años de cárcel cualquier acción dirigida a afectar el patrimonio público. Este tipo de sanciones ni siquiera implicarían el paso del condenado por una prisión, salvo muy contadas excepciones.

La promesa de soborno a funcionario público es la conducta que la Ley contra la Corrupción castiga con más dureza. En su artículo 90 se establece lo siguiente:

«quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca u otorgue a un funcionario público de otro Estado, directa o indirectamente, por parte de sus nacionales, personas que tengan residencia habitual en su territorio y empresas domiciliadas en él, cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios, como dádivas, favores, promesas, ventajas a cambio de que dicha funcionaria o funcionario realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones públicas, relacionado con una transacción de naturaleza económica, comercial o de cualquier otra índole, será penada o penado con prisión de seis (6) a doce (12) años».

Los delitos de apropiación de fondos (artículo 59) y de incremento injustificado del patrimonio (artículo 80) son castigados con penas de entre 3 y 10 años; mientras que el de distracción de fondos públicos (artículo 81) se penaliza con 2 a 10 años de prisión.

En contraposición, la Ley contra el Odio castiga con penas de entre 10 y 20 años de cárcel a

«quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio».

Esta norma, cuestionada por instancias internacionales, se les ha aplicado en el último lustro a decenas de personas que han ejercido su derecho constitucional a la libertad de expresión y han emitido opiniones por las redes sociales fundamentalmente. Hasta 2021, la organización Espacio Público había contabilizado que 60 venezolanos habían sido detenidos y se le habían abierto procesos penales al amparo de este instrumento.

Caso emblemático es el de los exbomberos del estado Mérida, Ricardo Prieto y Carlos Varón, quienes en 2018 fueron aprehendidos y se les abrió un proceso por instigación al odio tras difundir un video en el que se paseaban sobre un burro. Casi cinco años después, los exfuncionarios continúan presentándose ante un tribunal, porque tienen la libertad restringida.

Protestar se paga caro

Como si lo anterior no fuera suficiente, no se puede ignorar que a cientos de venezolanos más se les han abierto procesos por conspiración o por asociación para delinquir. ¿La razón? Atreverse a salir a las calles a reclamar sus derechos políticos o exigir reivindicaciones salariales o mejoras en los deficientes servicios públicos.

El Ministerio Público (MP) no ha dudado en aplicarles el artículo 132 del Código Penal a manifestantes, algunos tan jóvenes como estudiantes universitarios. Dicha norma señala que «cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado la nación será castigado con presidio de ocho a dieciséis años».

Cuando no se ha recurrido al delito de conspiración, se ha apelado al de asociación para delinquir, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo y que se castiga con hasta 10 años de prisión.

El hecho de que los delitos relacionados con la corrupción estén castigados con menor severidad contradice el espíritu y letra de la Constitución de 1999. La carta magna deja en claro que las faltas contra el erario son muy graves y por ello, en el artículo 271 señala expresamente: «No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes».

El mandato constitucional buscaba servir de disuasivo para los corruptos. No obstante, no ha sido acompañado por el resto del marco jurídico.

La levedad de la legislación contra la corrupción explicaría por qué el fiscal general impuesto por la ANC, Tarek William Saab, ha anunciado que los exfuncionarios procesados por las últimas tramas desmanteladas en PDVSA, en la CVG y en el Poder Judicial se les aplicará el delito de traición a la patria, el cual se castiga hasta con 30 años de prisión.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Lo descrito anteriormente parece revelar que la lucha contra la corrupción no ha sido, por lo menos hasta ahora, una prioridad del oficialismo, a pesar de que fue una de las grandes banderas con las que llegó el fallecido Hugo Chávez al poder en 1998. «Entre un principio y un amigo, me quedó con el principio», llegó a decir en varias ocasiones para asegurar que no le temblaría el pulso a la hora de perseguir a cualquier corrupto, sin importar que fuera cercano a él.

El que el marco legal no castigue con mayor severidad las faltas contra la cosa pública, junto a la inefectividad del MP, la Contraloría General de la República y los tribunales, parecen contribuir a que este tipo de acciones continúen repitiéndose sin cesar.

3 de mayo 2023

https://accesoalajusticia.org/ley-venezuela-castiga-mayor-dureza-critica...

Cinco razones para preocuparse por el proyecto de Ley de Extinción de Dominio impulsado por el oficialismo en Venezuela

Acceso a la Justicia

Cinco razones para preocuparse por el proyecto de Ley de Extinción de Dominio impulsado por el oficialismo en Venezuela

CONFISCACIÓN

La nueva campaña contra la corrupción lanzada por el Estado venezolano continúa, y a medida que aumenta el número de detenidos y solicitados parece estarse adentrando en una nueva fase, en la cual parece que el objetivo es mayor: recuperar los fondos públicos que estas tramas habrían sustraído ilícitamente. Para lograrlo. el oficialismo ha presentado el proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio.

El texto, aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional (AN) el pasado 31 de marzo, prevé, entre otras cosas:

«transferir al Estado la titularidad de los bienes relacionados con actividades consideradas como delito en la legislación contra la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento del terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, aun cuando no se haya dictado sentencia en el proceso penal correspondiente».

Así lo anunció su promotor, el diputado Diosdado Cabello, al dar a conocer el texto.

«Qué hacer con los recursos obtenidos de manera ilícita por quienes cometen este tipo de actos?», se preguntó el legislador, quien agregó: «Esos dineros robados son del pueblo y deben ser administrados por el Estado y ser usados en atender a nuestro pueblo (…) Esta ley le va a meter la mano en los bolsillos a los ladrones».

Cabello se apresuró a recordar que la figura de la extinción de dominio está reconocida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y que otros países de la región tienen instrumentos similares para combatir los delitos contra el erario. Ciertamente, el texto que el Parlamento aprobó en primera discusión es casi idéntico a la ley modelo presentada por el Programa de Asistencia Legal para América Latina y el Caribe de la Oficina de Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (UNODC).

Esta iniciativa de la ONU obedece al hecho cierto de que la confiscación de bienes es una figura de recuperación de activos que depende de la declaratoria de la responsabilidad penal del titular de estos, y en no pocos casos ello no ocurre, sea porque esa persona fallece o porque nunca es capturada, dejando tales activos en un limbo. Así, la ONU plantea una acción de tipo civil contra los bienes y no contra las personas, separada de la acción penal, una vez que se determine que los bienes fueron adquiridos por medios ilícitos.

Lo dicho explica las razones de la ONU, pero ciertamente una cosa son las motivaciones de esa instancia, y otra muy distinta las que se utilizan en Venezuela.

En ese sentido, la aprobación de una ley como la descrita es un motivo para preocuparse, pues puede ser utilizada muy fácilmente con fines distintos para los que ha sido concebida. A continuación, presentamos cinco razones para ver con recelo el texto:

1. Las limitaciones al derecho de propiedad ya están en la Constitución

La carta magna tiene establecidos como límites al derecho de propiedad la expropiación por causa de utilidad pública y la confiscación de bienes provenientes de actividades ilícitas.

El artículo 116 constitucional estipula que

«no se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes».

Así, la extinción de dominio como terminación del derecho de propiedad no está en la Constitución, a diferencia del caso, por ejemplo, de Colombia, cuyo texto fundamental lo contempla en su artículo 34. Incluso, la figura de la confiscación no es por cualquier tipo de delitos, sino por los ya expresados, mientras que en el proyecto de ley de extinción de dominio se agregan otros no contemplados en la máxima norma, como es el caso del financiamiento del terrorismo.

Sin embargo, uno de los puntos más destacados es que el proyecto no contempla el supuesto de que la persona titular de los bienes a los que se le aplique la medida de extinción de dominio sea declarada inocente, una situación que le causaría daños irreparables.

2. Sin límites temporales

El artículo 6 del borrador señala que «la extinción de dominio se aplicará desde el momento de entrada en vigencia de esta Ley, aun en los procesos que se hallaren en curso».

Sin embargo, a la luz del artículo 24 de la carta magna hay que tener presente que esto puede ocurrir siempre que se cumpla con lo siguiente:

«Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron».

La Ley de Extinción de Dominio se podría aplicar en los procesos en curso, siempre que no se presenten nuevas pruebas que perjudiquen al imputado, pues se estaría violando el principio de irretroactividad de la ley en los términos que establece la Constitución.

3. Sin garantías

Pese a que uno de los cuatro capítulos del borrador está dedicado a enumerar las garantías de las que gozarán los potenciales sujetos que serán sometidos a este instrumento, otras disposiciones contenidas en él hacen temer que las mismas sean insuficientes. Por ejemplo, el hecho de que el artículo 13 obligue a los funcionarios públicos a denunciar a bienes provenientes de supuestas irregularidades, a riesgo de ser sancionados administrativa y penalmente, abre las puertas para acusaciones sin fundamento.

Con esta norma existe el peligro de violar el secreto profesional, así como vulnerar el derecho de toda persona a que se respete su vida privada. Esta disposición parece buscar legalizar la cuestionada figura de los «patriotas cooperantes», simpatizantes del partido gobernante dedicados a revelar informaciones, con o sin fundamento, de opositores o disidentes del Gobierno, en franca violación de sus derechos a la privacidad y a la reputación.

Lo más grave es que según señala el artículo 24 del proyecto de ley, estos informantes podrían recibir por su colaboración

«una retribución equivalente a un porcentaje del producto que el Estado obtenga por la liquidación de dichos bienes, o del valor comercial de los mismos dependiendo de la colaboración. Este porcentaje lo determinará el juez en la sentencia, de oficio, o a petición del Ministerio Público».

Ello sin duda podría fomentar que se suministren informaciones, sin importar que sean falsas, con el fin de obtener alguna recompensa.

Además, en un país donde los jueces y fiscales no son independientes ni imparciales, el dejar a su discrecionalidad el monto que recibirán estos informantes puede ir en detrimento de los intereses del Estado, que podría perder más recuperando los activos que manteniéndolos en manos de funcionarios inescrupulosos, convirtiendo en ineficaces las medidas realizadas, pues abriría una nueva vía para el desvío de activos.

4. Sin control

El proyecto de ley establece que los bienes declarados en extinción del dominio serán enajenados a título oneroso por parte del Ejecutivo nacional, y los recursos obtenidos de su venta serán destinados, entre otras finalidades, para financiar el funcionamiento del sistema de protección social y la realización de los derechos humanos, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de servicios públicos de calidad, así como para recuperar, mantener y ampliar la infraestructura pública (artículo 46).

Sin embargo, en la propuesta no se establece ni indica qué mecanismos deberán ser empleados por el Ejecutivo para garantizar y, sobre todo, supervisar el cumplimiento de estos objetivos, a fin de evitar cualquier irregularidad.

Al respecto, debe recordarse que en Venezuela ni siquiera se conoce el presupuesto público ni los poderes del Estado rinden cuentas, por lo que cabe preguntarse cómo se garantizará que esos bienes realmente sean invertidos en el país.

A lo anterior, se añade el hecho de que, mientras se dicta una sentencia, que en la tradición venezolana puede ser algo que tarde años, se entreguen estos bienes en administración a entidades públicas sobre los cuales no rindan cuentas, o peor aún, los utilicen indebidamente para el disfrute de algún funcionario, y en ese sentido, un gran fallo del proyecto es no obligar a dar publicidad sobre cómo se manejan esos bienes, tanto desde que se adjudican cautelarmente como cuando sean definitivamente adjudicados al Estado.

Esto último es muy grave, porque si esos bienes no son debidamente administrados pueden perderse o deteriorarse, aumentando así el daño patrimonial a la República, pudiendo ser esta víctima, una vez más de actos de corrupción.

5. Sin Estado de derecho ni independencia judicial

Por último, no se puede olvidar la situación de la justicia venezolana, en particular el Poder Judicial y el Ministerio Público, que en último término serán los que aplicarán el texto. Según la organización internacional World Justice Project (WJP), Venezuela ocupó en 2022 el último lugar de 140 países evaluados en cuanto al respeto de las garantías y principios del Estado de Derecho. La situación de control de la justicia penal por parte del Gobierno y la ausencia de límites y contrapesos al poder estatal explican, entre otros aspectos, esta mala calificación, como reseñamos en su oportunidad.

Organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos (MDH) sobre Venezuela y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) han afirmado de manera reiterada que los jueces y fiscales son operadores del partido de Gobierno, pues no tienen estabilidad alguna y están sujetos a un estricto control de sus actuaciones y decisiones, por lo que operan bajo un esquema jerárquico de órdenes e instrucciones.

La ausencia de Estado de derecho y un texto como el del proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio, que contiene disposiciones que contrarían principios constitucionales, también previstos en tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Venezuela, son una combinación peligrosa para la ciudadanía. ¿Cómo se puede garantizar que la aplicación de la ley se haga de una manera adecuada y que los bienes que se recuperen realmente tengan el destino correcto en un país cuya justicia penal no es independiente?

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Pese a que la propuesta presentada por el Gobierno venezolano es una copia de la Ley Modelo de la ONU, es peligrosa en un país como Venezuela, y muy fácilmente puede aplicarse con fines distintos a aquellos para los que fue concebida.

Tememos que la iniciativa amparada en la lucha contra la corrupción busque no solo crear mecanismos que le permitan al Gobierno apropiarse de bienes relacionados a actos ilícitos, sino también facilitarle una herramienta política para atacar, perseguir y amenazar a cualquiera persona en Venezuela con apropiarse de sus bienes, sean obtenidos de forma lícita o no. Además, incluso en el primer caso, no habrá manera de comprobar si en las investigaciones y juicios que se lleven adelante en aplicación de la ley se respeten las garantías y derechos de las personas involucradas y si los bienes que pasen a manos del Estado realmente serán dedicados al beneficio del colectivo.

18 de abril 2023

https://accesoalajusticia.org/cinco-razones-preocuparse-proyecto-ley-ext...